RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas de la categoría de Calefactor en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Decreto 25/2014, de 18 de febrero, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014), por el que se aprueba Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría estatutaria de Calefactor.
En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como específicamente a lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
En atención a lo expuesto y en virtud de la competencia establecida en el articulo 10 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve:
Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Calefactor en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad de Aragón, con sujeción a las siguientes:
Bases de la Convocatoria
Primera.- Normas generales
1.1. Se convoca concurso oposición para cubrir 20 plazas básicas de la categoría de Calefactor, Código categoría D302, en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 17 plazas para ser cubiertas por el turno libre.
b) 2 plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.
c) 1 plaza para ser cubiertas por personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
1.1.1. En caso de no cubrirse, las plazas del turno de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.
1.1.2. La plaza reservada para ser cubierta por personal con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento se oferta conforme el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, siempre que cumpla los requisitos que en dicha norma se establece, resultante de aplicar el porcentaje de un cinco por ciento de las plazas correspondientes a Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto 39/2010, de 23 de marzo y en el artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
1.1.3. Si las plazas reservadas y que fueran cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cinco por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.
1.1.4. Los participantes sólo podrán participar por una de las vías de acceso de las enumeradas en el apartado 1.1.
1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de la convocatoria y por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como específicamente en lo prevenido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.
1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas, el Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, así como la normativa dictada en su desarrollo.
1.4. Los aspirantes de promoción interna que resulten seleccionados tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes aprobados en la elección de los destinos correspondientes.
1.5. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes
2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la Convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo b), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Calefactor, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Haber abonado la correspondiente Tasa a que hace mención la base 3.2.
2.2. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en servicio activo o situación asimilada y con destino definitivo o en reingreso provisional en el Servicio Aragonés de Salud en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación.
b) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo con antelación de, al menos, dos años en la categoría de procedencia.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los requisitos enumerados en los apartados a) y b) se acreditarán mediante certificación original emitida por el Director de Gestión y Servicios Generales del Centro o ámbito donde estuviesen o hubieran prestado servicios y se acompañará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas junto con fotocopia simple de la titulación exigida en esta convocatoria para acreditar el apartado c).
2.3. Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del certificado acreditativo de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
2.4. Los aspirantes con discapacidad acreditada que soliciten, en su caso, adaptaciones necesarias para la realización del ejercicio, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible, deberán aportar antes de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.
2.5. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el párrafo anterior, dispongan de similares condiciones para la realización de la prueba que el resto de los participantes.
2.6. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.
2.7. No serán tenidos en cuenta los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma. Como tampoco se tendrán en cuenta los documentos presentados en otra lengua que no sea la oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano.
Tercera.- Solicitudes
3.1. Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán rellenarse vía web en la dirección http://www.aragon.es/sas/oposiciones, mediante la cumplimentación del modelo informático de solicitud que deberá ser ratificada a través de su presentación dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de acuerdo con lo previsto en la base 3.3.
3.2. Cumplimentada la solicitud, deberá efectuarse el pago de la tasa por derechos de examen que asciende a 12,58 euros mediante ingreso en cualquiera de las oficinas de Ibercaja en la cuenta ES25 2085 5200 8203 3301 5944. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los 2 ejemplares restantes a los interesados debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificante bancario de haber realizado el ingreso de la cuantía reseñada. Dichos ejemplares serán presentados en el Registro de conformidad con la base 3.4.
Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.
3.3. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.
b) Los demandantes de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas.
Ambas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse on line a través de la Oficina Electrónica de su página web www.aragon.es/inaem) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente.
3.4. Los 2 ejemplares de la solicitud (Administración y el interesado), se podrán presentar: en el Registro del Servicio Aragonés de Salud (Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 - Zaragoza), a través de las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Acompañando el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que no conste fehacientemente en el impreso de solicitud.
3.5. En el caso de que la solicitud se presentara en las oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello en el original y en la copia.
3.6. El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.
La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el sello, validación mecánica o el justificante de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante.
3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los participantes tendrán derecho a la devolución de la tasa satisfecha si, por causas que no le son imputables, no se hayan prestado las actividades o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.
3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Cuarta.- Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de la prueba. En dicha resolución, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.
4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios de los Centros Sanitarios dependientes de dicho Organismo. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.3. Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan, o, en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre.
4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.
Contra esta resolución por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinta.- Tribunal Calificador
5.1. El Tribunal que ha de juzgar esta prueba selectiva será el que, en su día se designe por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con una antelación de un mes, como mínimo, al comienzo de las pruebas, según se establece el artículo 12.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo.
El Tribunal estará compuesto por cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso y ostentar la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo de los Servicios de Salud o de las Administraciones Públicas, o ser personal directivo profesional del Servicio Aragonés de Salud, si bien los vocales habrán de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la correspondiente categoría.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores estime conveniente. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual a la exigida para el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas por medio de las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.3. Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.
5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 25 y siguientes del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
5.6. El Tribunal que actúe en esta prueba tendrá la categoría tercera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.7. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio Aragonés de Salud, Plaza de la Convivencia, 2 - 50017 Zaragoza.
Sexta.- Sistema de selección
6.1. Las pruebas selectivas constarán de dos partes: oposición y concurso.
6.2. Fase de oposición:
6.2.1. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su personalidad.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días naturales anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
El escrito será presentado en el registro general del Servicio Aragonés de Salud y remitido por fax al número 976765845 y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.
Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la prueba realizada en el primer llamamiento.
6.2.2. La fase de oposición versará sobre las materias propias del temario que figura como anexo I a la presente resolución y constará, para todos los sistemas de acceso, de un ejercicio que tendrá carácter eliminatorio. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el Tribunal, de un cuestionario tipo test de 100 preguntas y de 10 preguntas de reserva, todas ellas con cuatro respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida. Los aspirantes del turno de promoción interna, estarán exentos de contestar a las preguntas formuladas por el Tribunal referidas a los temas comunes del 1 al 10.
6.2.3. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un tercio del valor de la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 100 aciertos, será de 100 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones. En el caso del Turno de Promoción Interna los 100 puntos del primer ejercicio estarán en relación con el número total de preguntas a contestar que corresponda a dicho turno.
6.2.4. La puntuación necesaria para superar la fase de oposición será la que resulte de aplicar la relación de 3 aprobados por cada una de las plazas convocadas con un mínimo del cincuenta por ciento de la puntuación máxima posible.
6.2.5. El Tribunal Calificador publicará en los 3 días siguientes al de la realización de los ejercicios las respuestas correctas en los lugares señalados en la base 4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
6.2.6. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado los ejercicios, de forma separada para cada turno y cupo, mediante resolución que se publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria. En esta resolución, el Tribunal indicará asimismo las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.
6.3. Fase de concurso:
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que figura como anexo II a la presente resolución, de los méritos que acrediten los aspirantes referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para presentar la documentación original o fotocopias compulsadas de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. En los méritos relativos a certificaciones o diplomas redactados en un idioma distinto al castellano los concursantes deberán presentar, junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado. No será necesaria la traducción jurada en el caso de presentación de méritos relacionados con publicaciones, libros o capítulos, etc. La documentación podrá presentarse en los lugares señalados en la base 3.3.
6.3.3. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. Además los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un 15 por 100 más en la fase de concurso para la valoración de los méritos establecidos en el correspondiente baremo específico para estos aspirantes.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.3.4. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
6.3.5. El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
6.3.6. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes.
6.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, de forma separada para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones sobre las mismas.
6.3.8. Una vez revisadas las reclamaciones formuladas al listado provisional de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares mencionados en la base 4.2 de esta Convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación total alcanzada.
Séptima.- Resolución del concurso-oposición
7.1. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, se les podrá exigir con carácter previo a la determinación de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, una prueba de conocimiento y compresión del idioma castellano, que se calificará de "apto" o "no apto". Queda exento de realizar esta prueba quien ya la hubiera superado en convocatorias de acceso a las Administraciones Públicas.
7.2. La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, por orden de la puntuación alcanzada. Dicha relación será elevada por el Tribunal al Órgano convocante. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir el empate, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate, se deshará mediante la letra del apellido obtenida en el sorteo efectuado por el Instituto Aragonés de la Administración Pública correspondiente al año en que se resuelva esta convocatoria.
7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas tantos aspirantes como el número total de plazas convocadas.
7.4. La relación definitiva de aprobados, junto con la oferta de vacantes correspondientes, será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", por la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, convocándose a los aspirantes aprobados al acto centralizado de asignación de destinos, que se efectuará en llamamiento único.
7.5. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su preferencia y por el orden de la puntuación alcanzada. Quienes no se presenten al acto de adjudicación de plaza o no acepten ningún destino de los ofertados, serán destinados, previo sorteo, a alguna de las vacantes que queden una vez adjudicadas a todos los aprobados.
7.6. Los aspirantes deberán presentar en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de celebración del acto centralizado, en los lugares señalados en la base 3.3, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación en el Estado español.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.
e) La capacidad funcional de los aspirantes presentados a través del cupo de discapacitados se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.
7.7. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
7.8. Los aspirantes que hayan accedido por el turno de promoción interna no precisarán aportar los documentos enumerados en la base 7.6 que fueron ya presentados para obtener tal condición de estatutario fijo. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, perderán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo de la categoría convocada en el Servicio Aragonés de Salud.
7.9. Los aspirantes aprobados en el turno de discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto. En este caso, tras el acto de adjudicación de destino, deberán presentar un informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto obtenido.
7.10. Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran la documentación en plazo, o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, quedando anuladas todas sus actuaciones, y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Octava.- Nombramiento y toma de posesión
8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo serán nombrados personal estatutario fijo en la categoría convocada del Servicio Aragonés de Salud por resolución del órgano convocante, con expresión del destino concreto adjudicado.
8.2. Los aspirantes nombrados dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere la base anterior, decayendo en su derecho quienes no se incorporen a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el Órgano convocante.
8.3. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas en los supuestos de posibles renuncias a los derechos derivados del proceso selectivo, de no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria para el desempeño de la plaza, de no haber solicitado plaza en tiempo y forma conforme al procedimiento establecido o de no producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada, salvo causa de fuerza mayor, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.
Novena.- Recurso
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 31 de marzo de 2015.
El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,
ÁNGEL SANZ BAREA