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ORDEN de 9 de noviembre 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo al Fondo para la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras, del ejercicio 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

El artículo 49 de la Constitución Española establece como uno de los principios rectores de la política social, la obligación de los poderes públicos de realizar una política de integración de las personas discapacitadas.

En nuestra Comunidad Autónoma, el vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 25, dispone que «Los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades, así como su participación en la vida de la comunidad».

En el ejercicio de la competencia autonómica en esta materia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo primero, tiene por objeto garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación física o sensorial, la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, procurando los medios para ello, como son la eliminación de barreras o la utilización de las ayudas técnicas como factor de sustitución. En desarrollo de esta Ley, se promulgó el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación.

La citada Ley 3/1997, de 7 de abril, como órgano de participación y consulta crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras y, como medida de fomento, contempla la creación de un Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad, ambos desarrollados en su regulación por el Decreto 19/1999, de 9 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 3/1997 el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras eleva propuesta de distribución del referido Fondo al Departamento, hoy denominado Departamento de Servicios Sociales y Familia, para su administración y gestión dentro de las líneas presupuestarias fijadas en el presupuesto del ejercicio 2011.

Asimismo, el citado Decreto 19/1999, en su Disposición Adicional Primera dispone que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo efectuará la convocatoria anual de ayudas del Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad, y establecerá los criterios para la concesión de acuerdo con las prioridades de la planificación.

La presente convocatoria se ampara en las bases reguladoras previstas en el Decreto 38/2006, de 7 febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de Octubre.

Igualmente se ampara en el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, el cual en su Disposición Adicional Segunda dispone que dicha norma será de aplicación a la concesión de subvenciones gestionadas por el

Instituto Aragonés de Servicios Sociales hasta tanto se apruebe norma específica que las regule.

Dicho Reglamento contiene los aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables, sin embargo, la concreción de los aspectos que, por su especificidad, requieren de un tratamiento diferenciado, debe hacerse en la correspondiente convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones, objeto de esta convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme al articulo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo primero.-Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras, del ejercicio 2011.

2. Dicha convocatoria se aprueba con sujeción a las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, a las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, contenidas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón y a las específicas de esta convocatoria.

Artículo segundo.-Cuantía y Financiación.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2011, condicionadas a la existencia de crédito adecuada y suficiente en el presupuesto del correspondiente ejercicio. Las aplicaciones presupuestarias, con carácter estimativo, por importe total de doscientos mil euros (200.000,-euros) son las expuestas a continuación, si bien la alteración de las mismas no precisara de nueva convocatoria, al amparo del articulo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Aplicaciones presupuestarias:

G/3132/760051/91002, 100.000,00 euros

G/3132/780142/91002, 100.000 euros.

Primera.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de Subvenciones destinada a Entidades Locales y Entidades sin ánimo de lucro, de la Comunidad Autónoma de Aragón, con cargo al Fondo para la Supresión de Barreras y Promoción de la Accesibilidad, del ejercicio 2011.

Segunda.-Actuaciones subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención, en base a las prioridades fijadas por el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras arquitectónicas, las siguientes actuaciones:

a) Adquisición de equipamiento y/o ejecución, por parte de las Entidades Locales, de obras de reforma de edificios de uso público, tendentes a la eliminación de barreras que impidan la accesibilidad a los mismos.

b) Supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación que realicen las Entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de acción social dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Todas las actuaciones para cuya realización se solicite la subvención, estarán sujetas a las normas técnicas dispuestas en los Anexos I y II del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, modificado por el Decreto 108/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Tercera.-Destinatarios de las subvenciones.

Podrán solicitar las subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, las Entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de acción social y fomenten la participación en los mismos de personas con problemas de movilidad o afectadas por disminución físicas o sensoriales, y las Entidades Locales.

Cuarta.-Requisitos de las Entidades solicitantes.

1. Las Entidades que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Las Entidades sin ánimo de lucro deben estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón

2. Podrá efectuarse propuesta de concesión de subvención a aquellas Entidades que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes fijado en la presente convocatoria no reúnan, por causas no imputables a ellas, el requisito establecido en el apartado 1.b) de esta base, quedando condicionada la efectividad de la misma al previo cumplimiento de dicho requisito.

Quinta.-Solicitudes y documentación.

1. Las Entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) La solicitud de subvención según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, cumplimentada en todos sus apartados, y firmada por quien ostente la representación legal de la Entidad.

b) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud.

c) Identificación fiscal.

d) Las Entidades sin animo de lucro: Resolución de la inscripción en el Registro de Servicios, Entidades y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón o, en su caso, acreditación de la solicitud de inscripción.

e) Memoria valorada de las actuaciones a realizar, actualizada.

f) Acuerdo en el que se indique las actuaciones que se pretende realizar, cuando se trate de Entidades Locales

g) En el caso de solicitar subvención para la realización de obras en edificios, documento que acredite la titularidad de la Entidad solicitante sobre dichos edificios objeto de las mismas y si es para equipamiento, presupuesto comercial en el que se detalle artículos, coste por unidad e importe total de la adquisición que se pretende realizar.

h) Comunicación de la solicitud u obtención de otras subvenciones para financiar las actuaciones solicitadas.

i) Ficha de Terceros debidamente cumplimentada para aquellas entidades que soliciten estas subvenciones por primera vez o hayan modificado su número de cuenta bancaria.

2. La Orden de Convocatoria, así como la solicitud de subvención estarán disponibles en cualquiera de los centros del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en la pagina Web del Instituto: http://iass.aragon.es y en el Catalogo de Procedimientos Normalizados del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es.

Sexta.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 21 de diciembre de 2010

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en los Registros Generales de entrada del Gobierno de Aragón, identificados en la Orden de 26 de enero de 2009, del Departamento de Presidencia, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 10/2/2009), o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estuviera incompleta o defectuosa, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requerirá al interesado, para que la subsane en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Séptima.-Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base Octava de la presente convocatoria, y se adjudicaran, dentro del crédito disponible entre todas aquellas que hayan obtenido como mínimo 50 puntos. Excepcionalmente, se podrá prorratear el importe global máximo destinado a las subvenciones, entre todos los beneficiarios de las subvenciones.

3. La competencia para la instrucción del expediente de estas subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que podrán solicitar a los interesados la información o documentación complementaría que se precise para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

4. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión de Valoración, que en su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y que estará constituida de la forma siguiente:

Presidente: Secretario General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del Director Gerente.

Vocales: Dos funcionarios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, designados por el Director Gerente del mismo.

Secretario: Un funcionario/a adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a designar por el Director Gerente, que actuará con voz pero sin voto.

El presidente de esta Comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

5. La Comisión de Valoración a la vista de la disponibilidad presupuestaria, tras el examen y evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se ordenen las solicitudes correspondientes a toda la Comunidad Autónoma en función de la puntuación obtenida. Dicho informe determinará los Proyectos seleccionados, así como el importe de la subvención que individualmente se ha asignado a cada uno.

6. Los órganos instructores a que se refiere el punto 2 de esta disposición, a la vista del informe del órgano colegiado, formularán, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución.

7. Si las características de la materia objeto de subvención lo aconsejan o se considera conveniente establecer condiciones específicas para la realización de los proyectos, el órgano instructor podrá proponer la celebración de un Convenio entre el Instituto y la Entidad correspondiente.

Octava.-Criterios de valoración y baremo

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes de subvenciones se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

- Estudios de accesibilidad realizados y actualizados a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 10 puntos

- Impacto social y económico de las actividades subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar, hasta 20 puntos.

- Necesidad de adecuación de espacios o equipamientos, hasta 10 puntos.

- Aportación de la Entidad al proyecto presentado, hasta 10 puntos.

- Adecuación a las necesidades que se pretende cubrir, hasta 20 puntos.

- El edificio o las instalaciones para las que se solicita la eliminación de barreras, esta destinada a realizar programas de carácter social, con financiación del Departamento de Servicios Sociales y Familia, 10 puntos.

- Actuaciones a realizar en localidades de menos de 20.000 habitantes, hasta 20 Puntos.

2. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.

Novena.-Cuantía de las subvenciones.

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima de la subvención a otorgar será como máximo de 30.000 euros y en ningún caso podrá superar el 80% de la cuantía del Proyecto para el que se solicita la subvención.

2. Dicha cuantía se considerará como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total.

3. Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda para la misma finalidad, siempre que la suma de ellas no supere el coste total de la actuación o proyecto subvencionado.

Décima.-Resolución.

1. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, y por delegación de la persona titular del Departamento de Servicios Sociales y Familia, la competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada, conteniendo los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Se entenderá que el beneficiario acepta las condiciones establecidas en la orden de concesión de subvención si no comunica lo contrario al órgano concedente en el plazo de 10 días desde la recepción de la misma.

6. La notificación, gestión y verificación de la subvención, será responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del domicilio social de la Entidad perceptora de la subvención.

Undécima.-Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

b. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las inversiones subvencionadas.

c. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la Base Decimosegunda de esta convocatoria.

d. Facilitar cuanta información se precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Base Decimocuarta de esta Orden.

g. Hacer constar en la publicidad que generen los Proyectos que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el artículo 7 del Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional.

h. Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o Entidad privada, así como cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvencionados cuanto éstos se produzcan.

i. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la Subvención, por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que pudiera ejercer la Intervención General u otros Órganos competentes.

En el caso de que la subvención se solicite para ejecución de obras, si el importe del gasto superase la cuantía de 30.000,- euros, o de 12.000,- en el supuesto de Equipamiento, la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega de los bienes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

j. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Duodécima.-Justificación.

1. La documentación justificativa del gasto deberá presentarse en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda en función del domicilio social de la Entidad beneficiaria de la subvención.

2. El plazo límite para la presentación de la justificación finalizará el 14 de noviembre de 2011.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente Convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante el ejercicio 2011.

4. La justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de febrero, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar la siguiente documentación:

a. Certificado acreditativo de que la cuantía concedida se ha destinado al cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa de su pago.

5. Si la subvención se ha concedido para realización de obras y el importe del gasto supere la cuantía de 30.000,- euros, deberá aportar, como mínimo tres presupuestos, solicitados con carácter previo a la contratación de la actuación subvencionada. En el supuesto que se haya ejecutado por contrata, se justificará con las certificaciones de obra a las que se deberá acompañar las correspondientes facturas emitidas por la Empresa contratista. En el caso de que la obra se haya realizado por administración directa, se aportarán justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores o nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada.

6. Si la subvención se ha concedido para equipamiento, la justificación consistirá en las facturas de las empresas suministradoras y en el caso de que el importe supere los 12.000 euros, el beneficiario deberá aportar, como mínimo, tres presupuestos de diferentes proveedores, solicitados con carácter previo a la adquisición del equipamiento.

7. Cuando las actuaciones subvencionadas hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.

8. En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda ejecutar, al menos con quince días de antelación al periodo límite de justificación.

9. Los documentos justificativos del gasto que presenten las Entidades sin ánimo de lucro, correspondientes al importe de la subvención concedida, deberán ser originales y se marcarán por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

10. En los justificantes originales de gasto, que presenten las Entidades Locales, deberá hacerse constar por parte de estas, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del órgano concedente, resolución que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Decimotercera.-Forma de pago.

1. El abono de la subvención se realizará conforme al Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez haya acreditado la Entidad beneficiaria, el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada, haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado y se haya comprobado la documentación requerida por los servicios técnicos del IASS.

2. Se podrá realizar anticipos de pago de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 75 por ciento del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía, siempre que pueda acreditarse la solvencia del beneficiario y esté permitido por la legislación presupuestaria vigente. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

3. En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, deberá de acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las mismas.

Decimocuarta.-Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta.-Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta al Ilmo. Sr. Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Decimosexta.-Identificación de la Convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS nº 2/2011.