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ORDEN de 28 de octubre de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan subvenciones para la realización de Campos de Trabajo en el marco del programa «Voluntariado y solidaridad 2011», del Instituto Aragonés de la juventud.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

Dentro del ámbito de actuación del Departamento de Servicios y Sociales y Familia, el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 133, de 9 de noviembre de 2005), modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero («Boletín Oficial de Aragón» número 31, de 14 de marzo de 2007), aprobó el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud.

En el citado Reglamento se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a las que las bases reguladoras se refieren, logrando así su tratamiento uniforme. Será por tanto en la correspondiente convocatoria donde deban regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieran un tratamiento diferenciado.

La tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva implica que la iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria.

A tal fin responde la presente Orden mediante la cual se aprueba la Convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones para la realización de Campos de Trabajo en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2011.

Por todo lo anterior, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por el ya citado Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo primero. Convocatoria

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a la realización de Campos de Trabajo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante los meses de julio y agosto, en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2011, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria disponibles en la siguiente página de Internet: http://juventud.aragon.es.

2. A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero.

Artículo segundo. Cuantía y financiación

La cuantía total máxima para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe de 60.000 € (sesenta mil euros) con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2011, que se distribuyen de la siguiente manera: con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/460041/91002, el importe es de 23.000 € (veintitrés mil euros) y de 37.000 € (treinta y siete mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002. A esta distribución se le otorga un carácter estimativo de conformidad con lo previsto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados y a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud.

Primera.-Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la realización de Campos de Trabajo en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2011.

Segunda.-Destinatarios de las subvenciones

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Corporaciones Locales y las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, e inscritas en el correspondiente Registro Público, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.-Proyectos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los Proyectos de Campos de Trabajo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Deberán ir dirigidos a la realización desinteresada de actuaciones o servicios de claro interés social mediante jóvenes voluntarios en alguna de las siguientes modalidades: Arqueología; construcción-restauración; artesanía-etnología; ecología-medioambiente; agricultura-jardinería; acción social-integración social; protección civil; investigación-estudio; turismo.

b) El proyecto que fundamenta el Campo de Trabajo, deberá contemplar la participación de 20 voluntarios con una duración máxima de 20 días naturales.

c) El proyecto de Campo de Trabajo puede ir dirigido a la participación de voluntarios incluidos en uno de los dos intervalos de edades siguientes: de 15 a 17 años o de 18 a 26 años.

d) En el caso de que el Campo de Trabajo se dirija a jóvenes entre los 15 y los 17 años, es necesario que el mismo se ajuste a los requisitos previstos en el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón nº 58, de 23 de mayo de 1997).

e) El proyecto deberá contemplar igualmente las previsiones de alojamiento y alimentación de los participantes, así como un programa detallado de actividades complementarias, recreativas, culturales u otras análogas dirigidas a favorecer la integración de los jóvenes participantes en el grupo y en la comunidad local donde se desarrolle el proyecto.

f) El proyecto deberá contener la relación del equipo directivo necesario para la realización de las actividades propuestas, así como el personal de cocina si es necesario, todos ellos con las titulaciones adecuadas. Será obligatoria la presencia continuada en el Campo de Trabajo de un miembro del equipo directivo que se responsabilice del grupo de jóvenes.

g) El Campo de Trabajo deberá desarrollarse en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los meses de julio y agosto de 2011.

Cuarta.-Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible, desplazamientos y dietas, de formación, difusión y publicidad, gestión y administración u otros análogos.

b) Los gastos del personal contratado para el desarrollo y gestión del proyecto subvencionado.

Quinta.-Cuantía máxima de la subvención

Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar la cantidad de 8.000 euros por turno en el caso de los Campos de Trabajo dirigidos a jóvenes voluntarios de 18 a 26 años y 9.000 euros por turno en el caso de que el Campo de Trabajo sea para jóvenes de 15 a 17 años. En ambos casos, la cuantía de la ayuda concedida no será inferior a 7.000 euros y 8.000 euros respectivamente.

Sexta.-Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a la presente Orden y se dirigirán a la Excma. Sra. Consejera de Servicios Sociales y Familia.

2. La solicitud contendrá una declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación, que se adjunta como Anexo II.

Séptima.-Autorización de terceros interesados

En aquellos proyectos cuyas actuaciones se desenvuelvan o afecten a propiedades de personas físicas o jurídicas distintas de la entidad proponente del Campo de Trabajo, se deberá aportar una declaración de aceptación o conformidad de los titulares afectados por las actuaciones previstas.

Octava.-Presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y concluirá el 30 de diciembre de 2010 de conformidad con el artículo 6 del citado Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de Entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada, tal y como se indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la presentación de los Servicios Postales.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.-Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

- Presidenta: la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos funcionarios/as del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por la Directora Gerente del Organismo.

- Secretario/a: un funcionario/a del Instituto Aragonés de la Juventud a designar por la Presidencia que actuará con voz pero sin voto.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base siguiente de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un acta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, una vez recabados los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva.

Décima.-Criterios de valoración

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- La adecuación de los proyectos a las funciones asignadas al Instituto Aragonés de la Juventud y a las necesidades del entorno juvenil (de 0 a 10 puntos).

- La adecuada planificación del Campo de Trabajo, especificando las actividades a realizar y el personal directivo a cargo de la misma (de 0 a 30 puntos).

- La calidad de los equipamientos ofrecidos, alojamiento y manutención (de 0 a 20 puntos).

- La adecuación y coherencia del presupuesto presentado, así como la cofinanciación que aporta el solicitante. (de 0 a 20 puntos).

- La originalidad, innovación, atractivo del objeto del campo y de las actividades a desarrollar por los participantes (de 0 a 10 puntos).

- Experiencia y proyección social de la entidad, y grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias (de 0 a 10 puntos).

Undécima.-Resolución y notificación

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Servicios Sociales y Familia u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.-Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Familia, Mujer y Juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

a) Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del Instituto Aragonés de la Juventud. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el artículo 7 del Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional.

b) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de los Campos de Trabajo.

Decimotercera.-Licencias y Permisos Especiales

En los Campos de Trabajo seleccionados cuyo proyecto de trabajo requiera licencias o permisos especiales para iniciar la actuación, estos deberán ser presentados por la entidad responsable del Campo de Trabajo ante el Instituto Aragonés de la Juventud antes del 29 de abril de 2011.

Decimocuarta.-Subcontratación

El beneficiario sólo podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del sesenta por ciento del importe de aquélla.

Decimoquinta.-Justificación de los gastos

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización del Campo de Trabajo mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la realización del Campo de Trabajo

b) Relación de los gastos y pagos efectuados en el desarrollo del Campo de Trabajo.

c) Justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

2. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto de Campo de Trabajo. De no justificarse el importe íntegro, la cantidad a percibir como subvención será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa el importe de la subvención concedida sobre el total del proyecto, al importe efectivamente justificado.

3. El plazo límite para la presentación de certificaciones será hasta el 20 de octubre de 2011. No obstante, se podrán autorizar certificaciones fuera de dicho plazo, y siempre antes del 15 de noviembre de 2011, cuando así se solicite expresamente por el beneficiario de la subvención justificándolo suficientemente.

Decimosexta.-Pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base Decimoséptima de esta Convocatoria.

2. De forma excepcional, podrá autorizarse la percepción en la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del proyecto y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

3. Tanto los pagos en firme como los pagos anticipados se ajustarán a la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoséptima.-Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la citada Ley.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.

b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoctava.-Adscripción al Programa «Voluntariado y Solidaridad 2011»

1. Los proyectos seleccionados formarán parte del Programa «Voluntariado y Solidaridad 2011», Campos de Trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El Instituto Aragonés de la Juventud se responsabilizará de la difusión de los Campos de Trabajo seleccionados, de la convocatoria e inscripción de los participantes en las plazas disponibles en los mismos, así como de la coordinación y supervisión general de las actuaciones constitutivas del Programa.

3. Los participantes en dicho Programa, tanto equipos directivos como voluntarios, quedarán cubiertos por un seguro de accidentes que suscribirá el Instituto Aragonés de la Juventud.

Decimonovena.-Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésima.-Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV-3/2011.