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ORDEN de 27 de octubre de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de mujer.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

Dentro del ámbito de actuación del Departamento de Servicios Sociales y Familia, el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, viene a aprobar el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, modificado por Decreto 27/2007, de 27 de febrero.

En el citado Reglamento se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a que las bases se refieren, logrando así un tratamiento uniforme de los mismos. Pero, obviamente, será en la correspondiente convocatoria donde deben regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieren un tratamiento diferenciado.

Por otra parte, respondiendo la tramitación del procedimiento de concesión al régimen de concurrencia competitiva su iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria.

A tal fin, responde la presente Orden mediante la cual se aprueba la Convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones en materia de Mujer dentro de los programas de Apoyo al Asociacionismo de las mujeres y de Colaboración en Proyectos de actuación dirigidos a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, para el año 2011.

Por todo lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón,

Artículo primero. Convocatoria

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo del asociacionismo de las mujeres y a la colaboración en proyectos de actuación dirigidos a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

2. A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, (Boletín Oficial de Aragón de 9 de noviembre), y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo segundo. Financiación

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de las partidas G/3232 480194 y 780063 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de la Mujer para el ejercicio 2011, siendo la dotación de 210.000.-y 22.000 euros, respectivamente, quedando supeditada su concesión a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto del Instituto Aragonés de la Mujer para el año 2011.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados y a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Mujer, el cual podrá incrementarse de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes durante el ejercicio 2011.

Primera.-Programas subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

1.1 Programa de apoyo al asociacionismo de las mujeres. Dentro de este Programa podrán ser objeto de subvención:

a) Aquellas actuaciones precisas para atender el funcionamiento interno de las asociaciones o federaciones de mujeres.

b) Aquellas actuaciones dirigidas a la adquisición de equipamientos, mobiliario y enseres.

1.2 Programa de colaboración en Proyectos de actuación dirigidos a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos acordes con los fines y objetivos del Instituto Aragonés de la Mujer dirigidos a conseguir que la igualdad entre mujeres y hombres sea real y efectiva.

En particular, durante el año 2011, tendrán interés prioritario los proyectos dirigidos a:

a) Realización de acciones que favorezcan la inserción y continuidad de las mujeres en el mercado de trabajo.

b) Acciones de sensibilización sobre la necesidad de compartir responsabilidades para compatibilizar la vida personal, familiar y laboral.

c) Acciones de información y formación sobre las diferentes formas de prevención y atención de los casos de violencia contra las mujeres.

d) Potenciar la realización de acciones co-educativas con el fin de educar a niños y niñas en el principio de igualdad de oportunidades.

e) Actividades que potencien el papel de las mujeres mediante el intercambio de experiencias y encuentros entre distintas asociaciones, así como mediante el desarrollo de capacidades técnicas organizadoras para asumir funciones de liderazgo.

f) Realización de acciones innovadoras de formación cultural y ocupacional de las mujeres rurales, teniendo en cuenta la importancia de la búsqueda de nuevos yacimientos de empleo y la apertura a la participación de las mujeres que promuevan mayor conocimiento en todos los aspectos de la vida local.

g) Programas dirigidos a la promoción de las mujeres en general y, en especial, los dirigidos a resolver las carencias de las mujeres que se encuentran en situaciones desfavorecidas o en circunstancias diversas de vulnerabilidad social.

h) Programas que procuren la transformación del entorno habitado para asegurar la calidad de vida y un desarrollo sostenible, promoviendo hábitos de consumo respetuosos con el medio ambiente.

i) Programas de sensibilización para superar las imágenes estereotipadas de mujeres y hombres y conseguir el cambio de comportamientos, actitudes, normas y valores que definen los roles de cada sexo.

j) Programas de promoción de la salud en relación con los distintos procesos del ciclo vital que estén dirigidos a mejorar la salud general y a crear hábitos saludables.

k) Programas de sensibilización sobre la situación de los derechos de las mujeres en países en desarrollo.

2. Los distintos programas subvencionables serán excluyentes entre sí.

Segunda.-Destinatarios de las subvenciones

1. Podrán solicitar las subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2011, las siguientes Entidades:

a) Las Asociaciones o Federaciones de mujeres.

b) Las Asociaciones mixtas en cuyos estatutos conste la existencia de una sección o área de mujer u órganos específicos de mujeres.

c) Las Secciones o Áreas de mujer de organizaciones sindicales.

2. Se excluyen expresamente aquellas Entidades que no tengan su sede social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.-Solicitudes

1. Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Consejera de Servicios Sociales y Familia, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, cumplimentada en todos sus apartados, y firmada por el representante legal de la Entidad.

b) Acreditación de la representación legal de la persona que firma la solicitud y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

c) Fotocopia de los estatutos, documento acreditativo del número de Registro correspondiente y fotocopia del CIF/NIF. En el caso de que dicha documentación ya obre en poder del Instituto Aragonés de la Mujer, siempre que así se indique, no será necesario presentarla salvo que se haya producido alguna modificación. En este supuesto, bastará una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal en la que se haga constar tal extremo.

d) Para las asociaciones que soliciten esta subvención por primera vez o hayan modificado su número de cuenta bancaria, «Documento de terceros» debidamente cumplimentado -a facilitar por el IAM-, acompañado de una fotocopia del CIF de la asociación.

e) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación.

2. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la sección del Instituto Aragonés de la Mujer de la siguiente página de Internet: http://portal.aragon.es.

Cuarta.-Presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de entrada de la Diputación General de Aragón o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.-Procedimiento y criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponderá a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer.

3. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de valoración constituida de la siguiente forma:

- Presidencia: la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer

- Vocales: Dos funcionarios o funcionarias del Instituto Aragonés de la Mujer a designar por la Directora del Organismo

- Secretario/a: Un funcionario/a adscrito al Instituto Aragonés de la Mujer a designar por la presidencia.

4. La distribución cuantitativa de las partidas presupuestarias se realizará en función de la ponderación, proporcionalmente a los puntos obtenidos.

En la selección de los proyectos o programas susceptibles de subvención se tendrá en cuenta, como primer criterio de valoración, el ámbito geográfico de la entidad, distinguiendo entre entidades que desarrollen su actividad en el ámbito municipal (y cuyo domicilio social no se encuentre en capital de provincia, y aquéllas cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal (provincial o autonómico) o cuyo domicilio social se encuentre en capital de provincia:

- Entidades que desarrollen su actividad en el ámbito municipal (y cuyo domicilio social no se encuentre en capital de provincia).-Se destinará un importe de 80.000.-€ en Capítulo IV y 20.000 € en Capítulo VII, prorrateándose entre todas aquéllas entidades solicitantes que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

- Entidades cuyo ámbito de actuación sea supramunicipal (provincial o autonómico) o cuyo domicilio social se encuentre en capital de provincia. El importe destinado será de 130.000 € en Capítulo IV y 2.000 € en Capítulo VII. En éstas, la selección de los proyectos o programas susceptibles de subvención se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Sobre la entidad solicitante un 60%

- La relevancia y amplitud de los fines institucionales y de las actividades realizadas por la entidad. 20 puntos

- Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y número de socios y el número de destinatarios potenciales de la actuación. 20 puntos

- Experiencia de la entidad en actuaciones similares. 10 puntos.

-El grado de cumplimiento de los programas o actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias. 10 puntos.

b) Sobre la calidad del proyecto presentado un 40%

- Se considerará la acción propuesta, valorándose el número de personas beneficiarias, el coste del proyecto, la participación de la entidad de dicho coste y la amplitud geográfica de la acción. 20 puntos.

- Elementos innovadores de los programas y que no estén siendo desarrollados por otras entidades públicas. 10 puntos.

- La viabilidad técnica del proyecto o programa, identificación y objetivos, calendario de actuaciones y desglose presupuestario. 5 puntos.

- Atención a la perspectiva de género en la organización y realización del programa o proyecto presentado. 5 puntos.

No obstante la distribución anteriormente descrita tiene carácter estimativo, reservándose la Comisión de Valoración la potestad de modificar los importes previstos, según las solicitudes y proyectos presentados, sin que dicha variación sea, en ningún caso, superior al 10%.

5. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración, de acuerdo con los criterios previstos anteriormente, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El órgano instructor, una vez recabados, en su caso, los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva.

7. Si las características de la materia objeto de subvención lo aconsejan o se considera conveniente establecer condiciones específicas para la realización de los programas, el órgano instructor podrá proponer la celebración de un convenio entre el Instituto y la entidad correspondiente.

Sexta.-Resolución y notificación

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Servicios Sociales y Familia u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Aragón. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, será órgano gestor el Servicio Provincial del Departamento de Servicios Sociales y Familia que corresponda en función del domicilio social de la Entidad perceptora de la subvención.

Séptima.-Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Familia, Mujer y Juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, las beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones,

a) A hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), de este Instituto así como, en su caso, el del Fondo Social Europeo.

b) A comunicar cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvencionados cuando éstos se produzcan.

c) A admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Mujer encargados del seguimiento y evaluación de las subvenciones.

d) A cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.-Justificación y pago

1. La justificación de las subvenciones se efectuará de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa presentación de los documentos que acrediten la realización por parte del beneficiario de las actuaciones que fundamentaron la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 77, de 30 de junio), y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 130, de 12 de noviembre) sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En todo caso, en la notificación de concesión se hará constar de forma expresa la totalidad de los documentos que han de aportar los interesados para poder hacerles efectivo el pago.

2. El plazo límite para la presentación de justificantes será de 2 meses a contar desde la finalización de las actividades objeto de ayuda y, en todo caso, antes del 15 de noviembre del año 2011.

3. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a actividades realizadas durante el ejercicio 2011.

Novena.-Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano gestor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicarán los criterios siguientes:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada,

b) Porcentaje de ejecución, en relación con el proyecto o programa concreto objeto de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor ante la Administración por resolución firme de procedencia del reintegro.

Décima.-Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IAM 1/2011.