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ORDEN de 27 de octubre de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan las subvenciones destinadas a entidades sin animo de lucro para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, para 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6ª, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2008, las Cortes de Aragón aprobaron el II Plan Integral para la Convivencia Intercultural en Aragón 2008-2011, cuyo objetivo es favorecer el proceso de integración plena de las personas inmigrantes.

Esta integración supone el acceso, en condiciones de igualdad, a los servicios públicos normalizados y el respeto a la diversidad cultural compartiendo los principios y valores democráticos. En el cumplimiento de esta tarea es esencial el trabajo conjunto y coordinado de las diferentes Administraciones Públicas con los agentes sociales y las entidades sin ánimo de lucro; todos ellos conforman el tejido social que facilitará la incorporación de los nuevos residentes.

El Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo decimoprimero apartado 1 atribuye al Departamento de Servicios Sociales y Familia las competencias en materia de inmigración.

Tal y como señala la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al igual que sucede en otras áreas de la administración, parte de la actividad financiera del sector público en el área de inmigración se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas que trabajan para apoyar la integración de las personas inmigrantes. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17.3 de la citada Ley General de Subvenciones se dota a esta actividad del Decreto 298/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón aprobando el reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

A su vez, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha dedicado un Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como el refuerzo educativo de los mismos. Dicho fondo se ejecuta en la Comunidad Autónoma a través de un Plan de Acción donde, de acuerdo al Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo, se recogen las actuaciones a desarrollar en materia de integración en Aragón. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón tenía previsto apoyar a entidades sin animo de lucro y a las asociaciones de inmigrantes en el desarrollo de programas de integración de personas inmigrantes. Por tanto, en la presente convocatoria se suman ambas voluntades y se incluyen los fondos procedentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración y propio del Gobierno de Aragón. Asimismo, Europa tiene presencia significativa en este ámbito a través del Fondo Social Europeo mediante su eje 2 (fomento de la empleabilidad, inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres) contribuye a la consecución de los objetivos de esta convocatoria.

Con el fin de hacer efectivos los objetivos del II Plan Integral para la convivencia intercultural en Aragón y favorecer la colaboración con las entidades sin ánimo de lucro en el desarrollo de programas conjuntos de intervención, se hace necesario efectuar la convocatoria para el otorgamiento de estas subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por consiguiente, se hace necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes así como las normas que regulan para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón en materia de inmigración, como Consejera de Servicios Sociales y Familia, dispongo:

Artículo primero.-Convocatoria

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2011 destinada a las Entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón para apoyar actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria, disponibles también en la siguiente página de Internet http://www.aragon.es.

2. A las actuaciones contempladas en la presente orden le serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residentes en Aragón, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 298/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Artículo segundo.-Cuantía y financiación

La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 1.479.891,37 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20040 G/3241/480023/39046; 20040 G/3241/480023/91001, 20040 G/3241/480 023/11101, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2011.

Esta cifra inicial podría verse aumentada en una cuantía adicional si se incrementa la dotación del Fondo de Apoyo a la acogida y la integración de inmigrantes así como el refuerzo educativo, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración asigna a la Comunidad Autónoma que quedará condicionada a la disponibilidad del crédito en los supuestos establecidos en el articulo 58.2 del reglamento 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

Asimismo, se atribuye a la distribución de esta cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios carácter estimativo. En caso de una nueva distribución definitiva se procederá a publicar la misma, sin implicar la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Los proyectos de integración social de inmigrantes para los que se solicite subvención deberán respetar la normativa prevista en el convenio de colaboración suscrito el 4 de agosto de 2005 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo y de su correspondiente prórroga para 2011.

Primera.-Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto convocar para el año 2011 las subvenciones a favor de las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón para el apoyo y promoción de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón de acuerdo con lo establecido en el Decreto 298/2007 de 4 de diciembre del Gobierno de Aragón.

Segunda.-Destinatarios

Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2011 las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.-Principios informadores

Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.-Proyectos susceptibles de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por los beneficiarios que estén de acuerdo con los programas y actuaciones previstos en el articulo 3 apartado 2 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón. Así mismo habrán de estar de acuerdo con las medidas prioritarias previstas para 2011, en el Fondo de apoyo a la acogida e integración de los inmigrantes y con los programas y medidas del II Plan Integral para la convivencia intercultural en Aragón 2008-2011.

En la presente convocatoria, se considerarán como prioritarios aquellos proyectos cuyos objetivos se orienten a:

a. La ejecución de programas o proyectos de acogida integral que incluyan introducción en la sociedad de acogida, acompañamiento a los servicios públicos generales e itinerarios de inserción y en especial la inserción social de familias inmigrantes en el medio rural aragonés.

b. La realización de programas o proyectos que promuevan la formación de las mujeres inmigrantes, los jóvenes y su integración laboral y social.

c. La realización de programas o proyectos de vivienda tutelada y de apoyo al acceso al mercado de alquiler de vivienda.

d. La promoción de la participación social de las personas inmigrantes en el tejido asociativo general así como en las asociaciones propias de inmigrantes.

e. La realización de programas o proyectos interculturales y de sensibilización social destinados a población autóctona e inmigrante.

f. La realización de proyectos o programas de trabajo con infancia y juventud, de origen extranjero y autóctono, en los niveles preventivo, de promoción social y acción socio educativa, para el fomento de la convivencia.

g. El apoyo a proyectos o actuaciones de codesarrollo.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados. En todo caso el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar.

3. Cuando la entidad obtenga financiación para el mismo programa de diferente procedencia se comunicará, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención, el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Quinta.-Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejera de Servicios Sociales y Familia e irán acompañadas de la documentación a adjuntar señalada en el Anexo I.

2. La entidad solicitante deberá presentar una solicitud por cada proyecto para el que solicite subvención. Cada una de las solicitudes será formulada de acuerdo con los modelos normalizados que se acompañan como Anexos I, II, III, IV y V, a la presente Orden.

Sexta.-Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y concluirá el 21 de diciembre de 2010.

2. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales de Entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la LRJAP-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse a la entidad solicitante para que complete los requisitos necesarios de un trámite defectuosamente cumplimentado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2 de la LRJAP-PAC concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, en dicho caso se le declarará decaído en su derecho a dicho trámite.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condicionar a la subvención otorgable, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptima.-Adjudicación y criterios de asignación

1. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 7 del Decreto 298/2007, de 4 de diciembre del Gobierno de Aragón, que rige la presente convocatoria:

- Sobre la entidad solicitante 40 %

a) Adecuación entre objetivos del programa o proyecto a subvencionar con el fin social, recursos humanos y materiales de la institución o entidad. (De 0 a 5%)

b) Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, número de socios, voluntarios o equipo profesional encargados de la actuación y el número de destinatarios potenciales de la actuación. ( De 0 a 5 %).

c) Experiencia de la entidad en actuaciones similares. ( De 0 a 10 %).

d) El adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos financiados en convocatorias anteriores del Gobierno de Aragón. Cuando la entidad haya concurrido a ellas. (De 0 a 20 %)

- Sobre la calidad del proyecto presentado 60 %

a) La viabilidad técnica del proyecto o programa, su precisa identificación de objetivos, detallado calendario de actuaciones y adecuado desglose presupuestario. (De 0 a 25 %)

b) La presencia significativa de inmigrantes en la zona geográfica donde se desarrolla el proyecto. (De 0 a 10 %).

c) Carácter conjunto del proyecto a realizar entre la una entidad sin ánimo de lucro y una asociación de inmigrantes reuniendo ambas los requisitos para ser beneficiarios de esta subvención. (De 0 a 5 %).

d) Carácter innovador del proyecto desde el punto de vista de su implantación, de los destinatarios, de la metodología o del grado de participación de quienes estén implicados en el programa o proyecto. (De 0 a 10 %)

e) Atención a la perspectiva de género en la organización y realización del programa o proyecto planteado. (De 0 a 5 %).

f) Que el proyecto no suponga duplicidad innecesaria de recursos ya existentes y que el desarrollo del mismo no sea objeto de otras convocatorias de subvención de otros Departamentos del Gobierno de Aragón. (De 0 a 5 %)

Con respecto a la cuantía, cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá distribuir el mismo entre las solicitudes merecedoras de concesión, de modo proporcional o progresivo a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

Octava.-Resolución y notificación

1. La competencia para la Resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Servicios Sociales y Familia.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la LRJAP-PAC. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la LRJAP-PAC.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.

Novena.-Formalización mediante convenio.

La concesión de subvención se podrá formalizar mediante la suscripción de un convenio de colaboración que regulará las condiciones y obligaciones asumidas por el beneficiario.

Décima.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de población de origen extranjero, aprobado por Decreto 298/2007, de 4 de diciembre del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

a) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tales efectos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario, tal como se indica en la base sexta, punto cinco, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General y por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.

b) Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayan sido objeto de subvención la colaboración del Gobierno de Aragón. En todos los materiales impresos que sirvan a dicho propósito se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación), del Departamento de Servicios Sociales y Familia. A tal fin se observará lo establecido sobre publicidad en el artículo 7 del Decreto 161/2000 de 26 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo deberán hacer constar los logos correspondientes a los restantes fondos financiadores (Ministerio de Trabajo e Inmigración y Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 37/2008 de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013).

c) A admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, encargada del seguimiento y evaluación de las subvenciones.

d) A llevar al día los libros preceptivos de actas, cuentas y socios, de donde se extraerán los datos requeridos en el impreso de solicitud.

e) A cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécima.-Subcontratación

El beneficiario sólo podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquélla. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades que estén incursas en las prohibiciones del artículo 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Personas o Entidades que hayan percibido subvenciones para la realización de las actividades objeto de contratación.

3. Intermediarios financieros o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado por los servicios prestados.

4. Con personas o entidades vinculadas con el beneficiario según el artículo 68.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

5. Con personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención de esta convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Duodécima.-Justificación y pago

1. La justificación de las subvenciones se realizarán mediante la rendición por el beneficiario de una «cuenta justificativa», realizada de acuerdo con los Anexos VI y VII de la presente Orden. Se justificará por parte del beneficiario la totalidad del proyecto subvencionado. De forma excepcional, podrá autorizarse la percepción de la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

2. La citada cuenta justificativa deberá constar de una memoria de actuaciones y una memoria económica. En la memoria de actuaciones se explicará la realización de cada programa subvencionado conteniendo los siguientes extremos: identificación del beneficiario, denominación del programa, entidad ejecutora, localización territorial del programa, actuaciones realizadas con la metodología empleada, objetivos previstos, y resultados obtenidos con indicadores cuantitativos y cualitativos de los mismos. En la memoria económica deberá incluir una relación clasificada de justificantes por cada concepto de gasto, identificando el acreedor y el documento con su importe, fecha de emisión y pago.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización de la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública.

4. Serán subvencionables los costes indirectos entendiendo como tales los que afectan a varias actividades desarrolladas por el beneficiario o los costes de estructura que sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo, con el límite del 20% de la cantidad subvencionada, y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

5. En ningún caso serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Queda por tanto excluido el IVA en la medida que sea deducible.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada, con fondos propios, deberán acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos o recursos a las actividades subvencionadas.

7. La Cuenta justificativa (memoria de actuaciones y memoria económica) deberá ser aportada por el beneficiario de la subvención finalizando el plazo el día 15 de noviembre de 2011.

8. Las entidades que desarrollan los programas financiados presentarán una memoria de actuaciones más desagregada, finalizando el plazo el día 31 de enero de 2012, de acuerdo con el Anexo VII de la presente Orden.

Decimotercera.-Pago Anticipado

Excepcionalmente, el órgano concedente podrá autorizar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida del 50 por 100 de la cuantía total de las mismas, siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Decimocuarta.-Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la citada Ley.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.

b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario sea deudor ante la Administración por resolución firme de procedencia del reintegro.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoquinta.-Responsabilidad y Régimen Sancionador

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexta.-Identificación de la Convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: INM 1/2011.