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ORDEN de 27 de octubre de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA

Texto completo:

Dentro del ámbito de actuación del Departamento de Servicios Sociales y Familia, el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, viene a aprobar el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud.

En el citado Reglamento se contienen aquellos aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables a que las bases se refieren, logrando así un tratamiento uniforme de los mismos. Pero, obviamente, será en la correspondiente convocatoria donde deben regularse aquellos aspectos que por su especificidad requieren un tratamiento diferenciado.

Por otra parte, respondiendo la tramitación del procedimiento de concesión al régimen de concurrencia su iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria.

A tal fin, responde la presente Orden mediante la cual se aprueba la Convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2011.

Por todo lo anterior, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de febrero, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero. Convocatoria.

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples para el año 2011, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

2. A las actuaciones contempladas en la presente Orden les serán de aplicación las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, contenidas en el Reglamento aprobado por Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 9 de noviembre de 2005), modificado por el Decreto 27/2007, de 27 de, del Gobierno de Aragón (Boletín Oficial de Aragón de 14 de marzo de 2007).

Segundo. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios G/ 3133/480123 del presupuesto de gastos del Departamento de Servicios Sociales y Familia para el ejercicio 2011, siendo la dotación de 300.000,00 euros.

Dicha cuantía queda subordinada, en todo caso, a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Departamento de Servicios Sociales y Familia y podrá incrementarse de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes durante el ejercicio 2011.

Primera.-Objeto.

Las ayudas contempladas en la presente orden se destinarán a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple para el año 2011, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

Segunda.-Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarios de estas ayudas:

a) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los hijos e hijas nacidos de partos múltiples.

b) Los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple.

2. La concesión de la ayuda podrá producirse a solicitud de uno solo de los padres, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

Tercera.-Requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padres de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padres de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padres, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los menores.

b) Estar empadronados y tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño de los menores adoptados supere esa misma edad.

3. Esta ayuda será compatible con cualquier otra que se perciba por el mismo concepto.

Cuarta.-Cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, se otorgará en el año 2011 una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200,00 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad.

2. La cuantía de la ayuda dispuesta en el apartado anterior se calculará de acuerdo con el siguiente baremo, teniendo en cuenta la renta per cápita anual:

Hasta 4.570,00 euros de renta per cápita anual: 100 % de la ayuda.

De 4.570,01 a 6.280,00 euros: 85 %

De 6.280,01 a 7.425,00 euros: 70 %

De 7.425,01 a 9.140,00 euros: 55 %

De 9.140,01 a 10.280,00 euros: 40 %

De 10.280,01 a 12.000,00 euros: 25 %

A partir de 12.000,01 euros de renta per cápita anual quedarán excluidos de estas ayudas.

3. A los efectos de la determinación de la renta per cápita anual se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las personas solicitantes, una vez aplicadas las reducciones por circunstancias personales y familiares. Cuando no proceda realizar dicha declaración o no sea obligatoria, las personas solicitantes deberán acreditar dicha circunstancia.

4. En el caso de nacimiento o adopción de cuatro hijos o hijas o más, la cuantía total de la ayuda económica por cada hijo o hija en el año 2011 será la siguiente:

- Cuatro hijos/as: se aplicará un aumento del 15 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Cinco hijos/as: se aplicará un aumento del 35 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

- Seis hijos/as y en adelante: se aplicará un aumento del 65 % sobre la cantidad total a percibir de acuerdo con el baremo anterior.

Quinta.-Solicitudes.

1. Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud dirigida a la Consejera de Servicios Sociales y Familia, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, cumplimentada en todos sus apartados.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de las personas solicitantes.

c) Fotocopia compulsada del Libro de Familia en vigor.

d) En el supuesto de adopción múltiple, copia compulsada de la sentencia de adopción firme o de guarda legal, traducida de forma oficial al castellano, en su caso.

e) En su caso, certificación del organismo público competente que acredite el grado de minusvalía del menor.

f) Certificación de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Copia compulsada de la última declaración presentada de la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, declaración responsable de las personas interesadas de estar exentas de realizar dicha declaración (Anexo II).

h) Para las personas que soliciten esta subvención por primera vez o hayan modificado su número de cuenta bancaria, «Ficha de terceros» debidamente cumplimentada.

2. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: http://portal.aragon.es.

Sexta.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de Familia del Gobierno de Aragón (Camino de las Torres 73, 50008-Zaragoza), en los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia en Huesca (C/ Ricardo del Arco 6, 22003-Huesca) y Teruel (C/ San Francisco 1, 44071-Teruel), en los Registros Generales de Entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas.

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si en la solicitud se apreciase la ausencia de alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la persona solicitante para que los aporte en el plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal.

Octava.-Procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio de Prestaciones y Orientación Familiar de la Dirección General de Familia.

2. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: Directora General de Familia o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General de Familia y designados por la Directora General de Familia.

c) Secretario/a: Un funcionario/a adscrito a la Dirección General de Familia a designar por la Presidencia.

3. Tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor, una vez recabados, en su caso, los informes que sean preceptivos, elevará propuesta de resolución definitiva.

Novena.-Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Servicios Sociales y Familia u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la decisión adoptada.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

5. Corresponde a los Servicios Provinciales del Departamento de Servicios Sociales y Familia en Huesca y Teruel, en función del domicilio de las familias perceptoras de las ayudas, la notificación de la concesión de las ayudas a las personas beneficiarias y la gestión posterior de los expedientes que correspondan.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Servicios Sociales y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.-Pago.

Notificada a la persona beneficiaria la resolución por la que se concede la ayuda, el pago de la misma se efectuará en firme.

Undécima.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Familia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público nacional o internacional.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Diputación General de Aragón u otros órganos competentes.

Duodécima.-Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.-Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: FAM 1/2011.