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ORDEN de 29 de octubre de 2010, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan para el año 2011 subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a asociaciones del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento competencias de promoción, fomento e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 188/2008 describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento incluida en el título III del Decreto.

Las asociaciones sectoriales son agrupaciones con potencial para contribuir al aumento de la productividad de sus asociados.

El «II Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón», vigente hasta 2011, recoge un conjunto de objetivos estratégicos de los que derivan distintos ejes de actuación, entre ellos, el referido a «Tejido empresarial TIC», entre cuyas iniciativas está la de «Impulso del sector TIC aragonés a nivel regional, nacional e internacional».

Por ello, dentro de la línea de subvenciones de implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, y de acuerdo con el ámbito competencial de Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en lo que se refiere tanto a promover el uso de las nuevas tecnologías y la implantación de la sociedad de la información en los ámbitos económicos y sociales aragoneses como al fomento del desarrollo de las empresas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (en adelante TIC), se considera de gran interés apoyar a las asociaciones aragonesas cuyos asociados sean mayoritariamente empresas del sector TIC o cuyo ámbito de actuación principal sea dicho sector, en el desarrollo de proyectos de implantación de la sociedad de la información y del conocimiento, dado el potencial multiplicador que pueden tener dichas actuaciones.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, el artículo 61 permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento dirigidas a asociaciones TIC.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el año 2011, las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a asociaciones TIC, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 188/2008, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables la elaboración y ejecución de proyectos cuya finalidad sea la implantación y difusión de la sociedad de la información y del conocimiento con repercusión en los asociados de la asociación beneficiaria, que fundamentalmente se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que consistan en:

a) planes estratégicos,

b) proyectos de implantación o mejora de servicios TIC,

c) actuaciones de difusión, y

d) cualesquiera que contribuyan a la finalidad indicada.

2. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2011, con anterioridad al 31 de octubre.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la presente Orden.

2. A efectos de esta convocatoria se considera que una asociación es del sector TIC cuando sus asociados sean mayoritariamente empresas de este sector, o cuando su ámbito de actuación principal sea dicho sector.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se seleccionarán y evaluarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación. Peso de este criterio: 10 %.

b) La repercusión y alcance de la actuación propuesta. Peso de este criterio: 50%,

c) El interés social. Peso de este criterio: 30%

d) La situación de la razón social en Aragón. Peso de este criterio: 10%

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/480074/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011.

2. Esta cuantía podría incrementarse en una cantidad de hasta 200.000 euros, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación o una ampliación de crédito. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la correspondiente incorporación de crédito, previa a la resolución de las subvenciones convocadas.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será de hasta un 80% de los gastos subvencionables.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

5. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

6. En función de las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, aplicando los criterios que se indican en el punto 3 del apartado cuarto.

Sexto. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante 2011, y que se deriven de los siguientes conceptos:

a) El gasto de personal propio dedicado a la actuación.

b) Gastos de contratación de colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

c) Otros gastos directamente relacionados con el desarrollo de la actuación y debidamente justificados.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo I de esta Orden y disponible a través del portal www.aragon.es, en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud, en la materia «Sociedad de la Información».

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) Documentos justificativos de la constitución y estatutos de la asociación para acreditar su objeto y vinculación con el sector TIC, así como de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Memoria de la actuación que deberá incluir:

1º Antecedentes.

2º El objetivo general que se pretende alcanzar y objetivos específicos con indicación del interés de cada uno de ellos.

3º Tareas en que se divide la actuación, si es el caso, con su descripción y duración prevista.

4º Medios humanos y materiales estimados como necesarios para la ejecución de cada una de las tareas.

5º Repercusión y alcance previstos para la actuación y para cada tarea, en los asociados, en el sector TIC y, en su caso, en el sector empresarial y en los ciudadanos en general.

6 Resultados esperados y parámetros que permitan evaluar su consecución.

7º Presupuesto estimativo detallando los gastos precisos para realizar cada una de las tares del proyecto, desglosándolos en los conceptos subvencionables relacionados en el apartado sexto.

8º Cualquier otra información que se considere pertinente a efectos de la evaluación de la actuación de acuerdo con los criterios indicados en el apartado cuarto.

Octavo. Subsanación.

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» una relación de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior, con indicación de los aspectos a subsanar, para que en el plazo máximo de diez días el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la mencionada relación, cada solicitud vendrá identificada por una referencia que habrá sido previamente notificada al solicitante. Si por problemas en la notificación el interesado no hubiera recibido dicha referencia, podrá obtenerla solicitándola al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información por medio de un correo electrónico firmado electrónicamente enviado a la dirección sociedaddelainformacion@aragon.es, o por cualquier otro medio que permita acreditar su identidad.

Noveno. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable, y

b) evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Décimo. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado Cuarto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa adoptada, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Duodécimo. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo II. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimotercero. Lista de reserva.

Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 188/2008 o al incremento de la cuantía máxima de la convocatoria de acuerdo con el apartado quinto. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado décimo, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad de la financiación pública en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta para ello las normas aprobadas al respecto por el Gobierno de Aragón.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o acto de concesión.

Decimoquinto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta Orden.

Decimosexto. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El órgano concedente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 75% del importe de aquélla previa presentación de la documentación acreditativa original de haber constituido una garantía por importe equivalente. Dicha garantía consistirá en la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, las asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que quede debidamente acreditado que tal financiación es necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Decimoséptimo. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa:

a) Memoria sobre la ejecución de la actuación subvencionada y el grado de consecución de los objetivos propuestos, donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención.

b) Una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación.

c) La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

d) Detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con importe y procedencia.

2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 31 de octubre de 2011.

3. No obstante lo anterior, con respecto a los gastos de personal relativos al último mes será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones subvencionadas. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos antes del 15 de enero del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

Decimoctavo. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 188/2008.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.