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ORDEN de 29 de octubre de 2010, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan para el año 2011 subvenciones de apoyo al software libre, dirigidas a pequeñas y medianas empresas y autónomos.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento las competencias en materia de desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, entre las que igualmente se cita la promoción y fomento para el acceso y el uso de dichas tecnologías.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 188/2008 describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones de apoyo al software libre.

El «II Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón», vigente hasta el 2011, recoge un conjunto de objetivos estratégicos de los que derivan distintos ejes de actuación, entre ellos, el referido a «Comunidad Digital», entre cuyas iniciativas está la de «Impulso de los recursos en fuentes abiertas para garantizar la equidad en la accesibilidad digital», que pretende impulsar el desarrollo y el uso de recursos en fuentes abiertas, con el fin de garantizar el derecho de la ciudadanía a un acceso en igualdad de condiciones y con libertad de elección de software en sus relaciones electrónicas.

De acuerdo con lo anterior, esta Orden viene a convocar las ayudas destinadas a subvencionar la realización e implantación de desarrollos software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta.

Al objeto de garantizar en lo posible el desarrollo y divulgación de las actuaciones objeto de estas subvenciones, éstas se llevarán a cabo dentro de una comunidad de desarrollo colaborativo de software (forja), permaneciendo la aplicación, módulo o producto liberado un tiempo mínimo de un año en dicha comunidad.

En este mismo sentido, la convocatoria pretende primar aquellos desarrollos de software que consigan mayor repercusión, valorando ésta a través de la actividad que generan en la comunidad (visitas, descargas, cuestiones en los foros etc.).

Al margen de esto, los desarrollos liberados podrán pasar a formar parte de un repositorio de aplicaciones libres o de código abierto auspiciado por el Gobierno de Aragón, quien en su empeño de lograr el pleno desarrollo de la Sociedad de la Información, dinamizará y promocionará este repositorio de aplicaciones de interés general y de código abierto en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, y al amparo del artículo 73.3 del Decreto 188/2008, la presente convocatoria define como posibles beneficiarios a los empresarios autónomos y a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008, efectuar la correspondiente convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Asimismo, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de convocar y establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones de apoyo al software libre para el año 2011.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2011 las subvenciones de apoyo al software libre, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 188/2008, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización e implantación de desarrollos software en código abierto que se liberen de acuerdo con alguno de los tipos de licencia existentes que incluya la publicación del código fuente de forma pública y abierta. Dichos desarrollos pondrán consistir tanto en aplicaciones o productos completos como desarrollos que contribuyan a proyectos ya presentes en alguna comunidad de desarrollo colaborativo de software (forja).

2. En cualquier caso, las actuaciones objeto de la subvención se llevarán a cabo dentro de una comunidad de desarrollo colaborativo de software, y el desarrollo software deberá permanecer en dicha comunidad un tiempo mínimo de un año una vez terminada la actuación.

3. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse durante el año 2011, antes del 31 de octubre.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria tanto los empresarios autónomos como las pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social en caso de empresa, o actividad en caso de empresario autónomo, corresponda al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones; que hayan de realizar actuaciones previstas en el apartado anterior; tengan su domicilio o razón social en Aragón, o, siendo empresas o entidades, posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma; y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1988/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o las empresas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Concepto de pequeña y mediana empresa.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por pequeña y mediana empresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 2, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) El interés social, valorando que el resultado de la actuación sea ejecutable en una plataforma libre y que el código sea modificable desde una plataforma totalmente libre. Peso de este criterio: 25%.

b) La repercusión y alcance de la actuación propuesta, valorando el nivel de su utilización actual, en caso de liberación de aplicaciones ya existentes, y muy especialmente el nivel de actividad generado por la actuación en la comunidad (visitas, descargas, cuestiones en los foros, nuevas versiones, etc.). Peso de este criterio: 35%.

c) La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación, con un peso del 35%, valorándose sobre el producto o módulos desarrollados, lo siguiente:

-la utilización de metodologías y estándares en su desarrollo,

-la disponibilidad en varias plataformas,

-la facilidad de instalación a través de descarga de la red y la utilización de paquetes o instaladores,

-la utilización de herramientas de control de versiones,

-el soporte que está previsto ofrecer,

-la calidad de la documentación técnica y de usuario del desarrollo realizado,

-el carácter innovador.

d) La situación de la razón social en Aragón. Peso de este criterio: 5%.

4. Al objeto de poder valorar adecuadamente la repercusión y alcance de la actuación en lo que se refiere a la actividad generada en la comunidad de desarrollo, así como la calidad de la documentación, la evaluación de las solicitudes se realizará a partir del 2 de mayo de 2011, dando así tiempo a los solicitantes a desarrollar el producto o módulos objeto de la actuación y generar la actividad indicada, que será cuantificada por la comisión de evaluación. Si el producto o módulos, o la documentación, no estuvieran disponibles en la comunidad en esa fecha, se valorarían los criterios indicados con 0 puntos. Si solo estuvieran disponibles algunos de los módulos previstos, se tendría en cuenta en la valoración.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 20.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011. Dicha cuantía estará subordinada, en cualquier caso, al crédito autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos.

2. Esta cuantía podría incrementarse en una cantidad de hasta 90.000 euros, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación o una ampliación de crédito. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la correspondiente incorporación de crédito, previa a la resolución de las subvenciones convocadas.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención por beneficiario podrá ser de hasta el 100% de los gastos justificados que se deriven directamente de la ejecución de la actuación subvencionada, con un máximo de 20.000 euros.

4. Dado su carácter «de mínimis», las líneas de ayuda que contempla la presente Orden estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres años contados desde la concesión de la primera ayuda de esta índole de acuerdo con el Reglamento CE nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

5. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

6. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

7. En función de las solicitudes y la disponibilidad presupuestaria se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, aplicando los criterios que se indican en el punto 3 del apartado quinto.

Séptimo. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada que sea ejecutada en los términos previstos en el apartado segundo de esta Orden.

2. Dentro de los gastos subvencionables se incluirán aquellos en los que, según la propuesta realizada en la correspondiente solicitud, se incurra para la liberalización correcta de los productos o aplicaciones informáticas, tales como los costes de los recursos necesarios para la reprogramación, paquetización y documentación, incluidos los gastos de personal propio dedicado a la actuación.

Octavo. Subcontratación.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 58 del Decreto 188/2008, esta línea de subvención está excluida de los supuestos en que se permite al beneficiario la subcontratación con terceros de la actividad objeto de la subvención.

Noveno. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo I de esta Orden y disponible a través del portal www.aragon.es, en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud, en la materia «Sociedad de la Información».

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza, o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante ( N.I.F. o C.I.F.).

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

c) Como parte de la documentación necesaria para acreditar la representación del solicitante, la condición de PYME, así como el objeto social de la empresa, se aportarán escritura de constitución de la empresa y de las modificaciones a la misma que se hayan realizado, así como estatutos de la misma. Cuando tenga la forma jurídica de sociedad civil y no tenga escritura pública, deberá presentar fotocopia de los estatutos de la sociedad y declaración de vigencia de los mismos, además del documento acreditativo de identificación fiscal indicado en la letra a) del presente apartado.

d) Para acreditar el cumplimiento de los criterios para que la empresa sea considerada PYME o microempresa de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta Orden se aportará:

- Para la acreditación de que no se exceden los límites en cuanto al volumen de negocio, podrán presentarse documentos tales como el balance del último periodo, declaraciones censales donde aparezca dicho volumen, o cualquier otro documento que permita acreditar este extremo.

- Para acreditar que no se exceden los límites en cuanto al número de trabajadores podrá darse autorización al órgano gestor para solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número medio anual de trabajadores en situación de alta, indicándolo en la solicitud, en el Anexo I y facilitando el código de cuenta de cotización (4 + 11 dígitos); o bien presentar documentos como TCs, o cualquier otro documento que permita acreditar este extremo.

Si el solicitante no tuviera trabajadores y no estuviera dado de alta en la Tesorería General Seguridad Social, deberá acreditarlo, presentando el informe de inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social emitido por dicha Tesorería, o cualquier otro documento que lo permita acreditar.

- Asimismo, se deberá presentar el resto de documentos que puedan ser necesarios para la acreditación como PYME en relación con la composición de la empresa y las empresas vinculadas o asociadas a la misma.

e) Cuando el solicitante sea un empresario autónomo, deberá presentar para acreditar esta condición, el alta como autónomo en la Seguridad Social, el último recibo de cotización en la Seguridad Social y la declaración censal de alta (modelos 036 o 037) de la Agencia Tributaria.

f) Cuando el solicitante sea un empresario autónomo deberá presentar la documentación necesaria para acreditar su actividad dentro del sector TIC, si ésta no quedara acreditada con la documentación del apartado e).

g) Memoria técnica de la actuación, en soporte digital (CD o memoria USB), en un solo archivo con formato pdf. Deberá contener como mínimo lo siguiente:

1º Resumen de la actuación de acuerdo con el modelo del Anexo II, con todos los apartados que corresponda completos.

2º Información comercial del producto o aplicación informática para el que se solicita su liberalización, en su caso.

3º Información técnica completa del producto o componentes que se van a desarrollar o para los que está prevista su liberalización, incluyendo al menos:

3.1. Nombre, breve descripción y funcionalidades del producto.

3.2. Situación actual del producto: si está en una comunidad, qué desarrollos operativos hay del mismo en ella, adjuntando copias de pantalla, con fecha, donde aparezca la relación de módulos y versiones en las que se encuentran.

3.3. Arquitectura: componentes, plataformas y framework de desarrollo y de explotación. Sistema de control de versiones.

3.4. Módulos a desarrollar o liberar. Los módulos se especificarán de manera que puedan ser identificados posteriormente dentro de la forja para verificar la ejecución de las actuaciones previstas.

3.5. Funcionalidades de los módulos a desarrollar

3.6. Metodologías aplicadas al desarrollo.

3.7. Paquetización de lo desarrollado para su instalación.

3.8. Aspectos innovadores del producto, si los hay.

3.9. Soporte que tiene previsto proporcionar el solicitante sobre los módulos desarrollados y forma de llevarlo a cabo.

4º Modelo de documentación propuesta para el producto o aplicación una vez liberado.

5º Descripción de las acciones a llevar a cabo y su planificación temporal, detallando en ella el desarrollo de cada uno de los módulos, la generación de la documentación, la paquetización, etc.

6º Otra información complementaria que pudiera ser necesaria para evaluar la propuesta de acuerdo con los criterios del punto 3 del apartado quinto.

h) Presupuesto detallado de los gastos previstos para el desarrollo de la actuación, con desglose de los recursos necesarios y su coste por cada acción, coherente con el punto 5º del apartado g) y con los datos indicados en al Anexo II.

Décimo. Subsanación.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» una relación de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior, con indicación de los aspectos a subsanar, para que en el plazo máximo de diez días el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. En la mencionada relación, cada solicitud vendrá identificada por una referencia que habrá sido previamente notificada al solicitante. Si por problemas en la notificación el interesado no hubiera recibido dicha referencia, podrá obtenerla solicitándola al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad por medio de un correo electrónico firmado electrónicamente enviado a la dirección sociedaddelainformacion@aragon.es, o por cualquier otro medio que permita acreditar su identidad.

Undécimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado duodécimo.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Duodécimo. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de la presente Orden.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de cara a su otorgamiento. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa adoptada, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo III. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimoquinto. Lista de reserva.

Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 188/2008, o al incremento de la cuantía máxima de la convocatoria de acuerdo con el apartado sexto. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado undécimo, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con lo previsto en el apartado segundo de esta Orden.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en el acto de concesión.

Decimoséptimo. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta Orden.

3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año.

Decimoctavo. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. La actuación se entenderá realizada cuando los beneficiarios hayan ejecutado las actuaciones objeto de subvención, liberando los productos informáticos propuestos en su solicitud de ayuda, y dicha ejecución y liberalización haya sido comprobada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.

Decimonoveno. Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa de la liberalización del producto o módulos y del gasto realizado:

a) breve memoria sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada, con la información suficiente para llevar a cabo la comprobación de la ejecución de la actuación, y donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención;

b) documentación técnica del producto o módulos liberados;

c) documentación de usuario del producto o módulos liberados;

d) una relación de los gastos efectuados para la realización de dicha actuación dentro del ejercicio 2011,

e) la justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

2. La documentación justificativa se presentará con anterioridad al 31 de octubre de 2011.

3. No obstante lo anterior, con respecto a los gastos de personal de IRPF y seguridad social del último mes, será admisible como justificante la previsión de los mismos, siempre que responda a una continuidad en las acciones previstas y su cuantía no supere el 10 % de los gastos subvencionables. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos antes del 31 de enero del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, el beneficiario deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Vigésimo. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 17.3 del Decreto 188/2008.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.