ORDEN 21 de octubre de 2010, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento, dirigidas a PYMEs y empresarios autónomos para el año 2011 (Comercio electrónico).
El Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, atribuye a este Departamento competencias de desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma.
Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre de 2009, del Gobierno de Aragón.
El «II Plan Director para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Comunidad Autónoma de Aragón», vigente hasta el 2011, recoge un conjunto de objetivos estratégicos de los que derivan distintos ejes de actuación, entre ellos, el referido a «Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las PYMEs» orientado favorecer la incorporación de las nuevas tecnologías en el tejido empresarial aragonés, como un elemento esencial que permita a las empresas competir de forma eficiente en el mercado. Entre sus iniciativas está la de «Apoyo a la implantación de soluciones TIC en las PYMEs».
El artículo 2 del Decreto 188/2008, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento incluida en el título III del Decreto.
Dentro de esta línea de implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento tienen gran interés aquellas actuaciones que van encaminadas a potenciar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la sociedad de la información, y a la promoción entre las mismas del uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
La presente convocatoria de subvenciones, encuadrara dentro de la iniciativa «Apoyo a la implantación de soluciones TIC en las PYMEs», pretende ayudar a las PYMEs y empresarios autónomos en la adquisición e implantación de herramientas de comercio electrónico que permitan la venta por Internet, por entender que con ello se contribuye a fomentar la incorporación de las pequeñas y medianas empresas y de los empresarios autónomos a la sociedad de la información.
Por otro lado, y dado que el acceso a Internet por parte de las mujeres suele estar de forma general por debajo del de los hombres, en estas ayudas se pretende apoyar al sector empresarial femenino en el ámbito de las micropymes y trabajadoras autónomas, utilizando el fomento de las TIC como herramienta a favor de la igualdad.
Al objeto de optimizar los recursos de los que se dispone para conseguir el mayor impacto posible en cuanto a promoción de la sociedad de la información en las PYMEs, se considera adecuado excluir de esta convocatoria a las empresas cuyo objeto social corresponde al sector TIC, puesto que éstas ya son conscientes del valor de la implantación de herramientas TIC en sus procesos productivos. Por el mismo motivo, también se considera adecuado excluir el apoyo a actuaciones que consistan en la mejora o sustitución de herramientas de comercio electrónico ya en funcionamiento.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008, en el que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.
Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, el artículo 61 permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención.
Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento dirigidas a PYMEs y empresarios autónomos.
En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón,
Primero. Objeto.
1. Es objeto de la presente Orden convocar las subvenciones para la implantación y difusión de la sociedad de la información y de la sociedad del conocimiento para el año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 188/2008.
2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el Decreto 188/2008, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. Se considera actuación subvencionable la adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra. Se considera igualmente subvencionable la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar esta funcionalidad.
2. No serán subvencionables las actuaciones consistentes en la mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas. Tampoco será subvencionable la sustitución de una tienda virtual por otra nueva o las mejoras a la misma que excedan la incorporación de la funcionalidad de venta online indicada.
3. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas durante el año 2011, antes del 30 de octubre.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y los empresarios autónomos, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón o con oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma, cuyo objeto social no corresponda al sector de tecnologías de la información, que desarrollen las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado anterior y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto de la presente Orden.
2. Las subvenciones previstas en esta Orden tendrán la consideración de ayudas «de minimis», de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE), nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas «de minimis».
3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
5. La empresa deberá haber iniciado su actividad como tal con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Cuarto. Concepto de pequeña y mediana empresa y microempresa.
1. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por pequeña y mediana empresa o microempresa toda empresa que reúna los criterios establecidos en el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas y modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004. De acuerdo con ellos, se definen:
a) Pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
b) Pequeña empresa: dentro de la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.
c) Microempresa: dentro de la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.
Quinto. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
a) El interés social, valorando que se trate de una empresaria autónoma o que la PYME corresponda al sector empresarial femenino, entendiendo como tal las empresas cuyos socios sean en proporción significativa mujeres y estén dirigidas o gestionadas por una mujer. Peso de este criterio: 5%.
b) La repercusión y alcance de la actuación propuesta, valorando el tamaño de la empresa en sentido inverso: mayor preferencia a trabajadores autónomos y micropymes, después a pequeñas empresas y por último las restantes. Peso de este criterio: 20%.
c) La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación, valorando aspectos de la solución propuesta como su calidad técnica: usabilidad, accesibilidad; que esté desarrollada en código abierto; que se integre con el sistema de gestión de la empresa (almacén, compras, etc.); y que aporte novedades tecnológicas o funcionales. Peso de este criterio: 43%.
d) La viabilidad de la actuación propuesta, valorando que utilice una solución ya existente el mercado. Peso de este criterio: 7%.
e) El emplazamiento de la actuación propuesta, valorando especialmente la ubicación de la empresa en el medio rural y su aislamiento. Peso de este criterio: 20%.
f) La situación de la razón social en Aragón. Peso de este criterio: 5%.
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 30.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/770054/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011.
2. Esta cuantía podría incrementarse en una cantidad de hasta 200.000 euros, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación o una ampliación de crédito. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la correspondiente incorporación de crédito, previa a la resolución de las subvenciones convocadas.
3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será hasta el 50 % del coste subvencionable, con un máximo de 5.000 € por beneficiario, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.
4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.
Séptimo. Gastos subvencionables.
Se considerará gastos subvencionables los de adquisición e implantación de las herramientas, o en su caso los de adaptación de tiendas virtuales, objeto de la actuación subvencionable, realizados durante 2011, y que se deriven de los siguientes conceptos:
a) Inversión en la adquisición de software dedicado a la actuación.
b) Contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el Anexo I de esta Orden y disponible a través del portal www.aragon.es, en el Catálogo de modelos normalizados de solicitud, en la materia «Sociedad de la Información».
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 15 de enero de 2011.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza, o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).
b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Como parte de la documentación necesaria para acreditar la representación del solicitante, la condición de PYME, así como el objeto social de la empresa en su caso, se aportarán documentos justificativos de la constitución de la empresa y de las modificaciones a la misma que se hayan realizado. Cuando tenga la forma jurídica de sociedad civil y no tenga escritura pública, deberá presentar fotocopia de los estatutos de la sociedad y declaración de vigencia de los mismos, además del documento acreditativo de identificación fiscal indicado en la letra a) del presente apartado.
d) Documentos complementarios para acreditar el encuadre de la PYME en el ámbito empresarial femenino, en su caso, y si dicha circunstancia no quedara clara con la aportación de la documentación del punto anterior.
e) Para acreditar el cumplimiento de los criterios para que la empresa sea considerada PYME o microempresa de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta Orden se aportará:
- Para la acreditación de que no se exceden los límites en cuanto al volumen de negocio, podrán presentarse documentos tales como el balance del último periodo, declaraciones censales donde aparezca dicho volumen, o cualquier otro documento que permita acreditar este extremo.
- Para acreditar que no se exceden los límites en cuanto al número de trabajadores podrá darse autorización al órgano gestor para solicitar a la Tesorería de la Seguridad Social el número medio anual de trabajadores en situación de alta, indicándolo en la solicitud, en el Anexo I y facilitando el código de cuenta de cotización (4 + 11 dígitos); o bien presentar documentos como TCs, o cualquier otro documento que permita acreditar este extremo.
Si el solicitante no tuviera trabajadores y no estuviera dado de alta en la Tesorería General Seguridad Social, deberá acreditarlo, presentando el informe de Inexistencia de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social emitido por dicha Tesorería, o cualquier otro documento que lo permita acreditar.
- Asimismo, se deberá presentar el resto de documentos que puedan ser necesarios para la acreditación como PYME en relación con la composición de la empresa y las empresas vinculadas o asociadas a la misma.
f) Cuando el solicitante sea un empresario autónomo, deberá presentar para acreditar esta condición, el alta como autónomo en la Seguridad Social, el último recibo de cotización en la Seguridad Social y la declaración censal de alta (modelos 036 o 037) de la Agencia Tributaria.
g) Breve memoria de la actuación prevista, con el contenido mínimo siguiente:
1º Resumen de la actuación de acuerdo con el modelo del Anexo II, con todos los apartados que corresponda completos. Aquellos apartados que no se completen, darán lugar a una puntuación de 0 para el criterio correspondiente, en la valoración de la solicitud.
2º Breve presentación de la empresa solicitante y su actividad (máximo una página).
3º Finalidad de la actuación (máximo una página).
4º Descripción técnica detallada de la actuación, indicando herramientas a adquirir y sus funcionalidades, o adaptaciones de la tienda virtual existente con las funcionalidades que se incorporan.
5º Presupuesto detallando de los gastos previstos concordante con los costes estimados en el resumen del Anexo II y con indicación de si incluye o no el IVA, incluyendo en cualquier caso desglose: para la adquisición de software, por módulos, separando tienda virtual, pasarela de pago e integración con el sistema de gestión; para medios externos, por perfil y con la estimación de horas dedicadas a cada módulo separando desarrollo e implantación.
Noveno. Subsanación.
1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» una relación de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior, con indicación de los aspectos a subsanar, para que en el plazo máximo de diez días el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992.
2. En la mencionada relación, cada solicitud vendrá identificada por una referencia que habrá sido previamente notificada al solicitante. Si por problemas en la notificación el interesado no hubiera recibido dicha referencia, podrá obtenerla solicitándola al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad por medio de un correo electrónico firmado electrónicamente enviado a la dirección sociedaddelainformacion@aragon.es, o por cualquier otro medio que permita acreditar su identidad.
Décimo. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
a) petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable, y
b) evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Undécimo. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.
2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo.
3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.
5. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Duodécimo. Resolución.
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».
2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.
4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
5. Contra la resolución administrativa adoptada, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Decimotercero. Aceptación de la subvención.
El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que figura en el Anexo III. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.
Decimocuarto. Lista de reserva.
Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 188/2008, o al incremento de la cuantía máxima de la convocatoria de acuerdo con el apartado sexto. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado undécimo, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.
Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.
c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.
e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.
g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o acto de concesión.
Decimosexto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta Orden.
3. No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año.
Decimoséptimo. Pago.
El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Decimoctavo. Justificación.
1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa:
a) memoria breve sobre la ejecución y el estado de la actuación subvencionada, donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención, firmada por el solicitante o su representante;
b) la justificación documental de la realización de los gastos durante 2011 mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago, y
c) un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.
2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 30 de octubre de 2011.
Decimonoveno. Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 188/2008.
4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.