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ORDEN de 29 de octubre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria, correspondiente al año 2011, de varias líneas de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula la concesión de subvenciones a favor de personas físicas, jurídicas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las líneas de subvención contenidas en el mismo pretenden potenciar la colaboración con aquellas personas o entidades, que desde diferentes ámbitos promueven actividades, programas y servicios cuyo objetivo es la mejora de las condiciones medioambientales de esta Comunidad Autónoma. Siendo todas ellas de gran importancia para conseguir un desarrollo sostenible en el territorio y adquiriendo especial relevancia aquellas actividades tendentes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las que conduzcan a una difusión, conocimiento y refuerzo de las acciones de lucha contra el cambio climático.

Varias de las líneas de ayuda contenidas en la presente Orden de convocatoria se encuentran incluidas en el Plan de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 16 de junio de 2008 y financiado por el Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (en adelante FEADER) por lo que les resulta de aplicación el Reglamento (CE) Nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) publicado en D.U.E. l-277/1 de 21 de octubre de 2005.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, según establece la normativa básica en materia de subvenciones y ayudas, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, determinando expresamente el carácter supletorio de la ley en estos casos. Asimismo, establece como régimen general de concesión el de concurrencia competitiva previendo los supuestos en que la subvención puede concederse de forma directa.

El artículo 3º del mencionado Decreto dispone que las ayudas comprendidas en el mismo se otorgarán previa convocatoria anual mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente en la que, conforme a las bases reguladoras y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se fijará el plazo y lugar de presentación de las solicitudes. Dando cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo se establecen las bases a que estará sujeta la convocatoria correspondiente a 2010.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 228/2004, del Gobierno de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» nº 132, de 10 de noviembre de 2004), efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2011 para el otorgamiento de varias de las ayudas a las que se refiere el artículo 4 del mencionado Decreto, dirigidas al desarrollo de programas, actividades o inversiones para la conservación y mejora del medio natural y el fomento del desarrollo sostenible, la formación, difusión y sensibilización ambiental, el fomento del reciclado, el fomento de reducción de gases de efecto invernadero, la reducción, control y minimización de residuos peligrosos y emisiones a la atmósfera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente Orden en razón de la materia solicitada:

1. Para las ayudas de Tipo 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, las personas físicas, las personas jurídicas que sean titulares de actividades empresariales o que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para las ayudas Tipos 2 Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas que corresponde a la medida 3.2.3. Conservación y mejora del patrimonio rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y Tipo 3 Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas. Corresponden a la medida 3.1.3. Calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), las personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividad empresarial y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para las ayudas Tipo 4 Subvenciones en materia cinegética y piscícola y Tipo 6 Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental, las personas jurídicas que desarrollen actividades sin ánimo de lucro, ya tengan en este último caso carácter asociativo o fundacional, siempre que, las asociaciones o fundaciones se hallen debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Para las ayudas Tipo 5 Subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera, las personas físicas y las personas jurídicas que sean titulares de actividades empresariales y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las Entidades Locales aragonesas.

6. No podrán reunir la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

Para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones y ayudas a que se refiere la presente Orden, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, en la el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás Administraciones Públicas.

Tercero.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formularán conforme a los modelos contenidos en los Anexos I A, I B, I C y ID de la presente Orden.

2. Las solicitudes, según su tipología, junto con la documentación anexa a las mismas serán dirigidas:

a) Para las ayudas incluidas en el apartado Cuarto, tipo 1, al Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de la provincia donde se localice la actuación (anexo I D).

b) Para las ayudas incluidas en el apartado Cuarto, tipos 2 y 3 a la Directora General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad (anexo I B).

c) Para las ayudas recogidas en el apartado Cuarto, tipo 5 (anexo I C) se dirigirán a la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

d) Para las ayudas incluidas en el apartado Cuarto, tipos 4 y 6 (anexo I A) se dirigirán al Consejero de Medio Ambiente.

3. La solicitud de subvención y su documentación anexa podrá presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el Edificio Pignatelli de Zaragoza, (paseo María Agustín, 36), en las Delegaciones Territoriales de Huesca (Plaza Cervantes, 1) y de Teruel (calle San Francisco, 1) o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para las actuaciones subvencionables contempladas en los Tipos 2 y 3 de la disposición cuarta, sólo se podrá presentar una única solicitud de ayuda por Línea, en la presente convocatoria. La actuación obrante en la solicitud no podrá ser modificada durante la tramitación de la ayuda salvo en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, («Boletín Oficial del Estado»nº. 276 de 18 de noviembre de 2003).

5. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 20 días naturales a contar a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Cuarto.-Actividades subvencionables.

El periodo de elegibilidad de las actividades e inversiones previstas en la presente Orden será del 1 de enero, o desde la firma acta de no inicio, hasta el 31 de octubre de 2011 o, en todo caso, la fecha de justificación que figure en la correspondiente Orden de concesión de la ayuda para las actividades e inversiones recogidas en el apartado Cuarto Tipo 1, 2, 3, 4, 5a, 5b, 5c 5d y 6 y para las recogidas en el apartado Cuarto Tipo 5e y 5f se considerarán subvencionables los gastos realizados en el año 2010 originados en el proceso de implantación de sistemas de gestión ambiental y/o registro EMAS.

Pueden ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:

Tipo 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, agrupadas en las siguientes líneas:

Línea 1 Claras y eliminación de residuos.

Línea 2 Resalveos de monte bajo de quercíneas para la generación de monte medio y eliminación de residuos.

Línea 3 Eliminación de madera quemada y restos generados.

Línea 4 Reposición de marras.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actuaciones en coníferas con diámetro normal mayor de 22 cm, las que generen leñas de quercíneas con mercado, las actuaciones sobre parcelas acogidas a reforestación de tierras agrarias y la redacción de proyectos, excepto los de ordenación.

Tipo 2 Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas que corresponde a la medida 3.2.3. Conservación y mejora del patrimonio rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Las actuaciones solicitadas por fases habrán de entrar en servicio en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de la Orden de Concesión correspondiente a la primera fase del proyecto.

Línea 1) Actividades en materia de conservación de hábitats, especialmente los incluidos en espacios de la Red Natura 2000 y de humedales de interés para Aragón.

Línea 2) Actuaciones de conservación de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y de sus hábitats, incluyendo el seguimiento de sus poblaciones y la obtención de datos básicos para su gestión.

Línea 3) Actuaciones que contribuyan a la construcción, mantenimiento y abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN), regulada por el Decreto 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Línea 4) Actuaciones de conservación y adecuación al uso público de árboles monumentales y singulares inventariados por el Gobierno de Aragón.

Línea 5) Creación y dotación de centros y otras infraestructuras destinadas al uso público del medio natural, principalmente a la información y la interpretación de la naturaleza.

Línea 6) Actividades dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Areas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales mediante inversiones no turísticas.

Las actuaciones excluidas de la presente convocatoria son:

- Las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizadas éstas la inversión global sea puesta en servicio y explotación antes del 31 de diciembre de 2011.

- Compra de maquinaria móvil: vehículos, tractores, etc, salvo los destinados a actividades ganaderas.

- Aperos y remolques, excepto los destinados a actividades ganaderas.

- Naves de ganadería intensiva.

- Equipos electrónicos.

- Campañas de sensibilización.

- Herramientas.

También quedan excluidas de la presente convocatoria, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando supongan al menos el 50% del presupuesto:

- Labores de mantenimiento en inmuebles.

- Actuaciones en tendidos eléctricos, excepto las que estén encaminadas a la minimización de su - impacto con la avifauna

A todos los efectos, y para las ayudas Tipo 2, se considerarán gastos no subvencionables:

- Los intereses deudores.

- Los gastos financieros.

- Los gastos de garantía bancaria.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido.

- La vivienda.

- Los impuesto personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

- Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de - producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

- Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

- Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

- Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

- Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

- Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en al naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

- Los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquélla.

Tipo 3 Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas. Corresponden a la medida 3.1.3. Calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Las actuaciones excluidas de la presente convocatoria son:

- Las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizadas éstas la inversión global sea puesta en servicio y explotación antes del 31 de diciembre de 2011.

- Compra de maquinaria móvil.

- Remolques.

- Equipos electrónicos.

- Campañas de publicitarias.

- Herramientas.

También quedan excluidas de la presente convocatoria, las actuaciones que a continuación se relacionan cuando supongan al menos el 50% del presupuesto:

- Labores de mantenimiento en inmuebles.

- Actuaciones en tendidos eléctricos, excepto las que estén encaminadas a la minimización de su impacto con la avifauna

Línea 1) Actividades dirigidas al fomento del desarrollo sostenible en Areas de Influencia Socioeconómica de Espacios Naturales Protegidos, Refugios de Fauna Silvestre y zonas sometidas a procedimientos de aprobación de Planes de Ordenación de Recursos Naturales mediante inversiones turísticas.

Sólo podrán optar a éste Tipo de ayudas las viviendas de Turismo Rural con una capacidad igual o inferior a 12 plazas y cualquier otro tipo de alojamiento con una capacidad igual o inferior a 40 plazas. Los campings y albergues podrán optar, en cualquier caso, a este Tipo de ayudas.

A todos los efectos, y para las ayudas Tipo 3, se considerarán gastos no subvencionables:

- Los intereses deudores.

- Los gastos financieros.

- Los gastos de garantía bancaria.

- El Impuesto sobre el Valor Añadido.

- La vivienda, salvo en el caso de fomento da actividades turísticas.

- Los impuesto personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

- Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

- Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

- Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

- Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

- Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en al naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

- Los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquélla.

Tipo 4 Subvenciones en materia cinegética y piscícola.

a) Actividades de formación, jornadas técnicas, seminarios y publicaciones.

b) Redacción de planes técnicos en cotos deportivos.

c) Mejora de las infraestructuras, señalización y entablillamiento de cotos deportivos.

d) Recuperación de especies autóctonas y repoblación.

e) Tratamientos epidemiológicos y veterinarios.

f) Realización de trabajos de mejora del hábitat destinado a especies de caza menor, con prioridad para aquellos cotos deportivos que estén afectados por áreas críticas de especies catalogadas-

Tipo 5 Subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera.

a) Inversiones en instalaciones o mejora de procesos destinados a una reducción «in situ» de la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero contemplados en el Protocolo de Kioto.

b) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:

1. Una reducción de la cantidad de residuos peligrosos generados o de la peligrosidad de los mismos.

2. Una reutilización de los residuos peligrosos.

3. Un reciclado u otras formas de valorización de residuos peligrosos.

c) Instalaciones o procesos productivos que den lugar, en las propias instalaciones productivas, por este orden, a:

1. Una reducción de la cantidad de residuos industriales no peligrosos.

2. Una reutilización de los residuos industriales no peligrosos.

3. Un reciclado u otras formas de valorización de residuos industriales no peligrosos.

d) Instalaciones o procesos destinados a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera no contempladas en el apartado a).

e) Registro de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS.

f) Implantación de otros sistemas de gestión medioambiental.

g) Elaboración de informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como «Compromisos Voluntarios de reducción de emisiones GEI».

h) Inversiones para la adaptación del software de las empresas con obligaciones de información sobre residuos al Departamento de Medio Ambiente, que permitan la cumplimentación de dichas obligaciones por medios electrónicos.

Tipo 6 Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental.

a) Colaboración en la realización de actividades relacionadas con la promoción, conocimiento y defensa del medio ambiente.

1. Congresos, Conferencias y jornadas técnicas y divulgativas.

2. Proyectos de educación y de sensibilización ambiental.

3. Exposiciones y ferias medioambientales.

4. Apoyo a publicaciones y campañas de difusión.

5. Cursos de formación medioambiental.

6. Talleres de ocio y formación en materia medioambiental.

7. Colaboración en proyectos de investigación, difusión y estudio.

8. Actividades realizadas en las materias antecitadas por entidades sin ánimo de lucro adheridas a la Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).

b) Colaboración en la mejora, equipamiento o creación de infraestructuras de interés medioambiental promovidas por asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

c) Inversiones en entidades sin ánimo de lucro destinadas a la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, incluso la elaboración de informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como «Compromisos Voluntarios de reducción de emisiones de GEI».

Quinto.-Cuantía de la subvención y créditos presupuestarios.

1. Con carácter general, la cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias en cada línea de subvención, quedando condicionada la realización del gasto a la existencia de crédito y respetando, en todo caso, los límites máximos que para el tipo de actividad subvencionada puedan venir determinados por la normativa estatal o comunitaria.

2. La inversión máxima subvencionable para las ayudas contenidas en el apartado Cuarto, Tipo 1 será de 50.000 euros y la mínima de 10.000 euros, excepto para la Línea 1 que será de 1.500 euros. Para los Tipos 2 y 3 se determina una subvención máxima de 50.000 euros. El porcentaje máximo para las Tipo 2 Líneas 1 a 4 será del 50%, y para las Tipo 2 Líneas 5 y 6, y Tipo 3 Línea 1 será del 35%.

3. Con carácter general las subvenciones amparadas por esta Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma actuación provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar. Con carácter particular las financiadas con fondos FEADER serán incompatibles con otras ayudas europeas para la misma actuación.

4. Para las ayudas previstas en el apartado cuarto, Tipo 1 (inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada., el precio unitario máximo de las ayudas para cada actuación, así como los tantos por ciento que suponen las ayudas, queda especificado en el Anexo III que se incluye. Las pendientes de parcela a considerar son las del SIGPAC.

5. Las ayudas previstas en el apartado cuarto, Tipo 5 (Subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera), podrán obtener una subvención máxima del 40% del coste de la inversión a realizar en el caso de ser pequeñas y medianas empresas (PYMES), y del 30% en caso de que no lo sean. En particular, las ayudas previstas en el apartado cuarto, tipo 7 a) podrán obtener una subvención máxima del 50% cuando las inversiones subvencionadas formen parte del Plan de Acción de una empresa adherida a la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias (EACCEL) en los niveles 2 ó 3.

6. Para las ayudas previstas en el apartado cuarto, Tipo 5 g) podrán obtener una subvención máxima del 50% del coste de la elaboración de estudios e informes para verificación y seguimiento de proyectos registrados como «Compromisos voluntarios de reducción de emisiones GEI».

7. Con carácter general, las actuaciones previstas en la presente Orden podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria plurianual, siempre que sea solicitado por el interesado, lo aconsejen las disponibilidades presupuestarias o se derive de la naturaleza de la finalidad objeto de subvención y lo permita lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

8. En las ayudas previstas en el apartado cuarto, Tipo 1 (inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada), de los importes de ayuda se descontará el valor de los productos obtenidos en las acciones subvencionadas.

9. La dotación inicial total de las líneas de subvención contenidas en el apartado cuarto de la presente Orden para la realización de actividades, programas e inversiones asciende a 1.102.593,81 euros, con el desglose que por cada línea de subvención a continuación se detalla, sin perjuicio de las cuantías definitivas que se consignen en los Anexos de transferencias corrientes y de capital (capítulos presupuestarios IV y VII de los Presupuestos de la comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011), de las modificaciones presupuestarias que pudieran efectuarse y de las ampliaciones de crédito que pudieran llevarse a cabo mediante la aportación de partidas suplementarias.

a. Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, programa 533.1, 100.000 euros.

b. Subvenciones en materia de medio natural y desarrollo sostenible, programa 533.2, 200.000 euros.

c. Subvenciones en materia cinegética y piscícola, programa 533.2, 10.000 euros.

d. Subvenciones en materia de reducción en la emisión de gases de efecto invernadero, minimización de residuos y otras emisiones contaminantes, programa 442.2, 242.500 euros.

e. Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental, programa 442.1, 315.593.81 euros, programa 533.2, 110.000 euros, programa 442.2, 124.500 euros.

Esta planificación y dotación inicial de créditos podrá sufrir variaciones dentro de cada programa presupuestario en función del volumen de propuestas de resolución de subvenciones formuladas por la Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente en cada línea de subvención, los créditos efectivamente disponibles para su atención y su financiación.

Sexto.-Requisitos y documentación administrativa y técnica.

1. El solicitante deberá añadir anexa al impreso de solicitud la documentación que se relaciona a continuación con carácter general, sin perjuicio de la que, tras la comunicación de la resolución, le sea requerida al solicitante para determinadas actividades y que será necesaria para la correcta finalización del expediente.

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y en su caso de la actividad empresarial. En el caso de las ayudas del Tipo 2 y Tipo 3 estos documentos serán:

1.-Personas físicas: Documento Nacional de Identidad y declaración de renta de las personas físicas del ejercicio anterior.

2.-Personas jurídicas: Escritura de constitución de la Sociedad y Estatutos de la misma, en su caso, inscritos en el Registro Mercantil, Número de Identificación Fiscal y declaración del impuesto de sociedades del ejercicio anterior.

b) Declaración jurada de no encontrarse el solicitante incurso en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones o ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, («Boletín Oficial del Estado»nº. 276 de 18 de noviembre de 2003).

c) En caso de que el Departamento de Economía Hacienda y Empleo no disponga de los datos bancarios del solicitante para la domiciliación del pago o si los datos existentes debieran ser modificados, se adjuntará debidamente cumplimentado y sellado por la entidad financiera el modelo Ficha de Terceros. La presentación de este documento no presupone la aprobación de la subvención solicitada.

d) Para entidades privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

e) Para instituciones sin ánimo de lucro, certificado vigente de inscripción de la institución sin ánimo de lucro en el registro público correspondiente y copia de los estatutos.

f) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

g) Con carácter general una Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. En el caso de que la personalidad del solicitante revista carácter mercantil deberá añadirse una memoria descriptiva de la actividad económica de la entidad.

h) Únicamente se admitirán facturas proforma en el caso de suministros.

i) En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, este deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constan el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas invertido y el coste por hora, siendo este el que viniese reflejado en el convenio vigente del ramo interesado para el año 2011 y de la provincia en que se realice la inversión.

j) Con carácter particular en las actuaciones del Tipo 2 y 3 Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible, se aportará:

1.-Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un Proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

2.-Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una Memoria valorada firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

3.-Cuando la actuación implique la presentación de información en cualquier soporte (estudios, publicaciones, tríptico, etc.) o estudio, una memoria descriptiva, con metodología y los contenidos concretos, que permitan evaluar su calidad.

4.-En el caso de estudios, irán visados por el colegio profesional correspondientes y firmados por técnico competente.

5.-Para aquellas actuaciones que cuenten previamente con la autorización o informe favorable del INAGA u otros organismos públicos y entidades, éstos se adjuntarán la solicitud.

6.-Se aportará presupuesto, que constará de un cuadro de mediciones, de un cuadro de precios unitarios y de un cuadro de presupuestos parciales.

k) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación mediante fotocopia compulsada de la escritura pública completa, nota simple del registro de la propiedad u otro documento con validez legal. En el tipo 2 y 3 se podrá presentar además, en su caso, autorización de propietario.

l) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma a escala 1:5.000, preferentemente SIGPAC, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

m) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

p) Para las ayudas recogidas en el apartado cuarto Tipos 5e y 5f deberán aportar, según el caso, una copia del certificado ISO de gestión ambiental o del registro en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental EMAS.

q) Para las ayudas recogidas en el apartado cuarto, tipo 5a) deberá presentarse copia del documento de adhesión a la EACCEL o, en su caso, copia de la solicitud. En cualquier caso la empresa deberá ser entidad adherida a la EACCEL con carácter previo a la resolución del procedimiento de otorgamiento de ayudas.

r) Con carácter particular, para las ayudas recogidas en el apartado cuarto, tipo 5, consistentes en actuaciones destinadas a la reducción de residuos o emisiones a la atmósfera, la memoria mencionada en el apartado g) anterior, deberá incluir los cálculos justificativos de la cantidad de emisiones o residuos evitados.

s) En las actuaciones acogidas al Tipo 2 y 3 se podrá solicitar la realización del Acta de no inicio, después de presentar la solicitud en registro y presentando las autorizaciones necesarias en cada caso. Este documento no presupondrá la aprobación de la subvención solicitada.

t) Para las ayudas incluidas en el apartado cuarto, Tipo 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, se presentará la siguiente documentación técnica una vez resuelto favorablemente el expediente a que de lugar:

t.1) Para proyectos, estudios o actuaciones que no superen los 24.000 euros de ejecución sin IVA aprobada, será suficiente la redacción de una Memoria Técnica que contemple el estado legal, natural y forestal del monte objeto de la ayuda, describiendo la acción o acciones a emprender, valor justificado de los productos obtenidos en la acción subvencionada y los medios a emplear, indicando las características del proyecto o estudio, o las dimensiones de las obras y superficie de actuación, localizándolas sobre plano o fotografía aérea a escalas adecuadas de forma que sea fácilmente reconocible su ubicación y permita su seguimiento y evaluación. La memoria se completará con un presupuesto justificativo de acuerdo con el cual se fijará la cuantía de la ayuda. Debiendo ser presentados ante el órgano gestor dos copias de la Memoria Técnica y una copia adicional de la información gráfica (planos, fotos, en formato digital SIG preferentemente).

t.2) Para proyectos con un importe del presupuesto de inversión superior a veinticuatro mil euros de ejecución sin IVA aprobada, se requerirá un Proyecto Técnico que justifique el interés de la actuación bajo perspectivas ecológicas, protectoras, productoras o sociales y con una programación y previsión de continuidad. Debiendo ser presentados ante el órgano gestor dos copias del Proyecto Técnico y una copia adicional de la información gráfica (planos, fotos. en formato digital SIG.

t.3) Tanto las Memorias Técnicas como los Proyectos Técnicos, serán redactados por técnico competente en la materia (Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal. y visados por el Colegio Profesional correspondiente. En ambos casos deberán someterse a la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental y de Seguridad y Salud.

t.4) Cuando el solicitante tenga aprobado un documento de Ordenación o haya presentado junto con la solicitud, en años anteriores, Memoria o Proyecto Técnico en el que se estuvieren contempladas las acciones solicitadas, bastará con la presentación junto con la solicitud, por duplicado ejemplar, y sin necesidad del visado del Colegio Profesional correspondiente, de una separata en la que se describan las actuaciones y su presupuesto, indicando el número de visado y fecha del Plan Técnico.

Séptimo.-Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción de las ayudas recogidas en el apartado cuarto, Tipo 1 de la presente Orden corresponde al Director General de Gestión Forestal, las incluidas en los Tipos 2, 3, 4 se instruirán por la Directora General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad y las incluidas en el Tipo 5 lo serán por la Directora General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Las ayudas recogidas en el apartado cuarto Tipo 6 serán instruidas por el órgano gestor que detente la competencia en función del objeto solicitado.

2. La propuesta de resolución se elevará por el instructor de acuerdo con las valoraciones formuladas por la Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente.

Octavo.-Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la convocatoria.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución a los interesados, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la autonómica en las materias de procedimiento administrativo y de subvenciones públicas

3. La resolución del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por Orden del Consejero de Medio Ambiente. Pudiéndose formalizar un Convenio de Colaboración entre las partes, si así lo estimase oportuno el Departamento o se estableciesen condiciones específicas para la realización de la actuación objeto de subvención

4. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y beneficiario, sin perjuicio de que el Departamento de Medio Ambiente publique en el «Boletín Oficial de Aragón» para cada convocatoria las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

5. Contra la Orden de resolución de la solicitud de subvención del Consejero de Medio Ambiente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde la recepción de la citada Orden, si bien cabe su impugnación directa mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde su recepción, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6. El beneficiario deberá manifestar por escrito la aceptación o renuncia de la ayuda otorgada en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden de Concesión correspondiente.

7. El Departamento de Medio Ambiente, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y del propio de los criterios de valoración.

Noveno.-Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la asignación de las subvenciones en las distintas líneas de ayuda que se recogen en la presente Orden, se tendrán en cuenta los informes presentados por la Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente. Dicho órgano colegiado estará integrado por los titulares de las Direcciones Generales y los Organismos que conforman el Departamento de Medio Ambiente. En las reuniones de la mencionada Comisión actuará como secretario el Jefe del Servicio Económico-Financiero y Personal del Departamento de Medio Ambiente. Asimismo asistirán a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión.

2. Para efectuar la valoración de un proyecto se tendrán en cuenta los criterios aplicables a cada línea de subvención que a continuación se relacionan, estando ordenados los mismos por orden de preferencia:

Apartado cuarto, Tipo 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada.

Primer criterio:

a) Actuaciones a ejecutar en parcelas que hayan sido afectadas por incendio forestal en los últimos años anteriores a la fecha de la presente Orden.

b) Actuaciones a ejecutar en parcelas incluidas dentro de Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales, así como en otros predios que el Departamento de Medio Ambiente considere que se encuentran en situación análoga.

c) Actuaciones a ejecutar en parcelas cuando más del 50% de la superficie de actuación solicitada esté incluida dentro de Espacios Naturales Protegidos, Zonas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y áreas integradas en la Red Natura 2000.

d) Actuaciones a ejecutar en parcelas que no estén incluidas dentro de Espacios Naturales Protegidos, zonas sometidas a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y áreas integradas en la Red Natura 2000.

e) Resto de actuaciones.

Segundo criterio:

Dentro de las prioridades marcadas, tendrán preferencia para cada una la clase de solicitante por el orden siguiente:

a) Solicitudes de propietarios en un Espacio Natural Protegido.

b) Actuaciones comprendidas dentro de un Plan Técnico de Ordenación aprobado o solicitantes que acompañan a la solicitud un Proyecto Técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que programe una línea de continuidad en las actuaciones y valore los resultados de estas bajo perspectivas ecológicas, protectoras, productivas y sociales, relacionado con las actuaciones para las que se solicita ayuda y las que se prevean en el tiempo.

c) Solicitudes en que coincida el propietario de la parcela objeto de actuación con el solicitante y que acrediten la plena disponibilidad de los terrenos mediante fotocopia compulsada y completa de la escritura de propiedad registrada y el último recibo de contribución (o un certificado que acredite que la parcela está exenta de contribución).

d) Solicitantes que en los cinco años anteriores no hayan contestado al trámite de aceptación - renuncia, o renuncien después del pago o hayan ejecutado menos del 25 por ciento de lo concedido en la resolución.

e) Solicitantes que obtuvieron subvención la convocatoria anterior.

Apartado cuarto, Tipo 2 Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas que corresponde a la medida 3.2.3. Conservación y mejora del patrimonio rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

Las solicitudes de ayuda serán valoradas mediante la suma de las puntuaciones asignadas a cada uno de los criterios relacionados a continuación, siendo priorizadas las actuaciones que hayan obtenido un mayor número de puntos.

Los criterios utilizados son:

a) Iniciativas destinadas a suprimir barreras arquitectónicas a personas con discapacidad física y/o psíquica: 10 puntos.

b) Iniciativas destinadas a ofrecer información sobre la Red Natural de Aragón a personas con discapacidad física y/o psíquica: 10 puntos.

c) El solicitante de la ayuda es propietario en un Espacio Natural Protegido: 10 puntos.

d) Actuaciones que incorporen limitaciones específicas contempladas en los PORN o en los documentos de planificación de los ENP: 10 puntos.

e) Las actuaciones coherentes con las directrices de los Planes de Recuperación o de conservación para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: 10 puntos.

f) Actuaciones que comporten la transformación de los productos primarios generados en los ENP o en su área de influencia socioeconómica: 10 puntos.

g) Actuaciones que contribuyan al mantenimiento de la ganadería extensiva: 10 puntos.

h) Mejora de muladares: 10 puntos.

i) Las actuaciones que contemplan medidas de apoyo a zonas que por sus características revistan un especial interés medioambiental: 5 puntos.

j) Actuaciones que fomenten la actividad artesanal: 5 puntos.

k) Las actuaciones enfocadas a la preservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental: 5 puntos.

l) Según la adaptación de la actuación a los planes y directrices sectoriales aprobados por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: 5 puntos.

m) Instalaciones fotovoltaicas (hasta 20 kW) con fines empresariales en municipios del Anexo IV de la presente Orden de Convocatoria: 5 puntos.

n) Instalación de zonas wi-fi en municipios del Anexo IV de la Orden de Convocatoria: 5 puntos.

o) Según el grado del impacto socioeconómico de la actividad en el territorio, medido como número estimado de empleos directos nuevos creados: 0 a 5 puntos.

Se consideran despriorizadas las solicitudes de ayuda correspondientes a:

a) Solicitantes que en la convocatoria anterior no hayan contestado al trámite de aceptación - renuncia o hayan ejecutado menos del 25 por ciento de la inversión aceptada para la concesión de la ayuda en la correspondiente Orden de Concesión: exclusión de la convocatoria.

b) Beneficiarios objeto de los controles que figuran en el apartado 13º que no han colaborado en la ejecución de los mismos: exclusión de la convocatoria.

c) La no colocación del cartel publicitario según lo establecido en el apartado Decimocuarto de la Orden de convocatoria: -10 puntos.

d) Beneficiarios que obtuvieron subvención la convocatoria anterior: -5 puntos.

Apartado cuarto, Tipo 3 Subvención de inversiones en materia de desarrollo sostenible turísticas. Corresponden a la medida 3.1.3. Calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2007-2013, financiado con el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

La solicitudes de ayuda serán valoradas mediante la suma de las puntuaciones asignadas a cada uno de los criterios relacionados a continuación, siendo priorizadas las actuaciones que hayan obtenido un mayor número de puntos.

Los criterios utilizados son:

a) Iniciativas destinadas a suprimir barreras arquitectónicas a personas con discapacidad física y/o psíquica: 10 puntos.

b) Iniciativas destinadas a ofrecer información sobre la Red Natural de Aragón a personas con discapacidad física y/o psíquica: 10 puntos.

c) El solicitante de la ayuda es propietario en un Espacio Natural Protegido: 10 puntos.

d) Las actuaciones coherentes con las directrices de los Planes de Recuperación o de conservación para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón: 10 puntos.

e) Las actuaciones enfocadas a la preservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental: 5 puntos.

f) Según la adaptación de la actuación a los planes y directrices sectoriales aprobados por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: 5 puntos.

g) Instalaciones fotovoltaicas (hasta 20 kW) con fines empresariales en municipios del Anexo IV de la presente Orden de Convocatoria: 5 puntos.

h) Actividades destinadas a concentrar la oferta de alojamientos en municipios del Anexo IV de la presente Orden de Convocatoria: 5 puntos.

i) Instalación de zonas wi-fi en municipios del Anexo IV de la Orden de Convocatoria: 5 puntos.

k) Creación de infraestructuras turísticas en municipios con baja oferta de alojamientos: 5 puntos.

l) Según el grado del impacto medioambiental de la actividad en el territorio: 0 a 5 puntos.

m) Según el grado del impacto socioeconómico de la actividad en el territorio, medido como número estimado de empleos directos nuevos creados: 0 a 5 puntos.

Se consideran despriorizadas las solicitudes de ayuda correspondientes a:

a) Solicitantes que en la convocatoria anterior no hayan contestado al trámite de aceptación - renuncia o hayan ejecutado menos del 25 por ciento de la inversión aceptada para la concesión de la ayuda en la correspondiente Orden de Concesión: exclusión de la convocatoria.

b) Beneficiarios objeto de los controles que figuran en el apartado 13º que no han colaborado en la ejecución de los mismos: exclusión de la convocatoria.

c) La no colocación del cartel publicitario según lo establecido en el apartado Decimocuarto de la Orden de convocatoria: -10 puntos.

d) Beneficiarios que obtuvieron subvención la convocatoria anterior: -5 puntos.

Apartado cuarto, Tipo 4 Subvenciones en materia cinegética y piscícola

a) Solicitudes formuladas cuyo domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Apoyo a zonas que por sus características revisten un especial interés medioambiental.

c) Calidad de la actuación propuesta, con especial relevancia de las dirigidas a la recuperación de especies autóctonas.

d) Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible.

e) Impacto positivo medioambiental o socioeconómico de la actividad en el territorio.

f) Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental.

g) Repercusión social.

h) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

i) Difusión de los valores medioambientales

j) Disponibilidades presupuestarias en líneas de subvención.

Apartado cuarto, Tipo 5 Subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera.

a. Calidad de la actuación propuesta.

b. Eficiencia en la reducción de emisiones a la atmósfera contaminantes.

c. Eficiencia en la reducción en los procesos industriales de la generación de residuos ya sean peligrosos o no.

d. Impacto positivo medioambiental o socioeconómico de la actividad en el territorio.

d. Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

e. Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible.

f. Disponibilidades presupuestarias en líneas de subvención.

g. No se considerarán prioritarias las solicitudes formuladas por empresas que en la convocatoria anterior no hubiera ejecutado los proyectos para los que se les hubiera concedido subvención.

h. No se considerarán favorables las solicitudes para actuaciones cuya finalidad sea la adecuación de la instalación o el proceso a requerimientos normativos.

Apartado cuarto, Tipo 6 Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental.

a. Calidad de la actuación propuesta.

b. Difusión de los valores medioambientales.

c. Repercusión social.

d. Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible.

e. Impacto positivo medioambiental o socioeconómico de la actividad en el territorio.

f. Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental.

g. Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

h. Disponibilidades presupuestarias en líneas de subvención.

Décimo.-Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se incurra en falsedad u ocultación de datos, incumplimiento total o parcial del objetivo, incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiencia de la misma, o en cualquier otra de las figuras recogidas en la normativa estatal, autonómica o comunitaria que dieran lugar a la pérdida del derecho al cobro.

j. Observar y cumplir la normativa en materia de Seguridad y Salud Laboral durante la ejecución de los trabajos, siendo el beneficiario responsable como promotor de los mismos.

k. Para las empresas turísticas deberá inscribirse en el año siguiente a concesión de la subvención en el Registro de Empresas y Actividades turísticas.

l. Para las ayudas del Tipo 1 mantener las superficies de actuación en estado de monte durante los dos años posteriores a la solicitud de la subvención.

ll. Para las ayudas del Tipo 1 Línea 1, la ordenación deberá estar aprobada antes de los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda para realizar documentos de ordenación. En caso contrario no deberá haber causas de no aprobación imputables al beneficiario.

m. Los solicitantes asumen los cambios que se pudieran producir en la presente orden como resultado de la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón.

n. Los beneficiarios de las ayudas Tipo 2 y 3, financiadas con el FEADER:

n.1. Mantener la inversión sin modificaciones importantes durante los cinco años siguientes a la fecha de la decisión de financiación.

n.2. Publicitar la actuación de acuerdo a lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la presente Orden.

n.3. facilitar a los órganos competentes, la información y documentación necesaria para realizar el seguimiento y control de la concesión de la ayuda.

Undécimo.-Justificación de la actuación y pago de la misma.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación, de la ejecución del proyecto o de la inversión o de la consecución del objetivo para el que se concedió, tal y como se establece en el Decreto 228/2004, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro. Estando permitida la subcontratación total en la realización de actividades de conocimiento, promoción y defensa de los valores medioambientales previstas en el apartado Cuarto, tipos 6 y 8 por entidades sin ánimo de lucro.

2. La justificación previa al pago de las ayudas deberá efectuarse hasta el 30 de octubre de 2011 y en todo caso, en la fecha que figure en la Orden de resolución del Consejero de Medio Ambiente.

3. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en la presente Orden, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyeran infracción administrativa.

4. La documentación justificativa de la ayuda, según el tipo de la misma, se presentará ante los órganos del Departamento de Medio Ambiente según se detalla a continuación:

a) Para las ayudas contenidas en el apartado Cuarto, Tipos 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, 2 Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas y 3 Subvenciones en materia de desarrollo sostenible turísticas, en el Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente al municipio de actuación.

b) Para las ayudas contenidas en el apartado Cuarto Tipo 4 Subvenciones en materia cinegética y piscícola, ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

c) Para las ayudas contenidas en el apartado Cuarto Tipo 5 Subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera, ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

d) Para las ayudas contenidas en el apartado Cuarto Tipos 6 Subvenciones en materia de actividades e inversiones dirigidas a la mejora de la gestión medioambiental, la documentación justificativa se presentará ante el órgano gestor que figure en la Orden de concesión de la subvención.

5. Constituye la Cuenta Justificativa según el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a. Una memoria detallada de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el solicitante.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c. Las facturas o certificaciones originales.

d. Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e. Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

f. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros sin IVA en el supuesto de inversiones en materia de obras, o de 12.000 euros sin IVA en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Debiendo aportarse expresamente una memoria motivando la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, conforme a los criterios de eficiencia y economía, o no se hubieran solicitado el mínimo de ofertas.

g. Para las ayudas contenidas en el apartado Cuarto, Tipos 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, 2 Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas y 3 Subvenciones en materia de desarrollo sostenible turísticas, la justificación de los gastos y pagos realizados mayores de 600 euros, se realizará mediante la aportación de copia del documento bancario que justifique la efectividad del pago y en todo caso a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1975/206 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural

h. Para las ayudas contenidas en el apartado Cuarto, Tipos 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada y 2 Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas, la superficie o longitud justificada se interpretará como la superficie declarada a efectos de la aplicación del artículo 16 del Reglamento CE. 1975/2006 de la Comisión.

6. En las Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, cuando los trabajos subvencionados pudieran desarrollarse con los propios medios del beneficiario, cuando no existan facturas, deberá ser suficiente justificar los gastos mediante declaración jurada donde consten claramente, las personas, los medios utilizados, las horas utilizadas por mes y los costes de mano de obra soportados a tenor de la evaluación que de esta se efectúe por los técnicos del órgano gestor de la ayuda.

7. En el momento de la justificación de la ayuda, para su posterior pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y las tributarias ante la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos certificados acreditativos serán recabados por el órgano gestor de la ayuda en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

8. El material vegetal forestal de reproducción debe ajustarse a las especificaciones del Real Decreto 289 del 2003, de 7 de marzo, de comercialización de material vegetal de reproducción, por ello se exigirá pasaporte fitosanitario, etiqueta de calidad, etc.

9. Para las ayudas y subvenciones incluidas en el apartado Cuarto. Tipo 5, Subvenciones en materia de minimización de residuos y emisiones a la atmósfera, la memoria resumen de la actividad subvencionada detallará cual ha sido el alcance de la inversión finalmente ejecutada y las variaciones sobre la solicitud inicial, si las hubiera. Dicha memoria, excepto en el supuesto de implantación de sistemas para la gestión anterior y posterior a la inversión realizada deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a. Identificación de los flujos de residuos y focos de emisión a la atmósfera que se generen en todos los procesos productivos, tanto los que hayan sido objeto de subvención como los que no.

b. Codificación y cuantificación de los residuos y/o de las emisiones.

c. Determinación de las fuentes y causas de la generación de residuos, así como la gestión final que se da a los mismos.

d. Descripción de las medidas preventivas, correctivas y de gestión que se hayan adoptado tras la inversión objeto de subvención, y estimación de los resultados de su aplicación y del porcentaje de reducción de los residuos, emisiones o sustancias peligrosas producidos.

El equipo redactor de la memoria puede estar formado por personal de la misma empresa, de una empresa especializada o ser mixto, pero en todo caso debe estar integrado por personas con experiencia medioambiental y un gran conocimiento del proceso productivo.

En caso de que la actividad subvencionada de lugar a un «Compromiso voluntario de reducción de emisiones GEI», la memoria contendrá el informe verificado por verificador acreditado en GEI.

Duodécimo.-Penalizaciones por baja ejecución.

1. Para las subvenciones contenidas en el apartado Cuarto, Tipos 1 Inversiones y acciones de desarrollo y ordenación de los montes de propiedad privada, Tipo 2 Subvención de inversiones en materia de medio natural y desarrollo sostenible no turísticas y Tipo 3 Subvenciones en materia de desarrollo sostenible turísticas, los beneficiarios que ejecuten menos del 25 por ciento de la inversión amparada por la orden de concesión recibirán una subvención de cero euros. Contemplándose los supuestos de causa de fuerza mayor según el artículo 47 del Reglamento CE. 1974/2006 de la Comisión.

Decimotercero.-Control de las subvenciones.

1. El control y evaluación de las ayudas reguladas en la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. El Departamento de Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a la obligación de colaborar con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene atribuidas las funciones de control financiero conforme a la normativa autonómica en materia de hacienda, presupuestaria y financiera.

5. El control de las inversiones asociadas a superficie (montes) se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 a 24 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión y para las inversiones no asociadas a superficies, conforme a los artículos 25 a 29 del mismo Reglamento.

6. Las subvenciones Tipo 2 y Tipo 3 otorgadas al amparo de la presente Orden Concesión estarán sujetas a los controles sobre el terreno y controles a posteriori, contemplados en el Reglamento CE nº 1975/06 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 de Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Del mismo modo estarán sujetas a los controles de calidad establecidos por el FEGA.

Decimocuarto.-Publicidad.

1. Para las inversiones cofinanciadas con la Unión Europea, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento CE. nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

2. En la ejecución de la actividad subvencionada, se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma. En las obras ya ejecutadas se instalará un cartel cuyo modelo se refleja en el Anexo VII de esta Orden y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de 5 años. En otro tipo de actuaciones se hará constar en los créditos la procedencia de la ayuda y su financiación. La no colocación del cartel supone la despriorización de las solicitudes presentadas por ese beneficiario durante el periodo de obligación de colocar el cartel.

3. El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

4. Para las ayudas en la colaboración de edición de material impreso y actividades de divulgación o formación en materias medioambientales, se hará constar en tamaño y lugar adecuado, de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la participación del Departamento de Medio Ambiente en la realización de la actividad objeto de subvención.

Decimoquinto.-Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».