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ORDEN de 27 de octubre de 2010, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21ª y 22ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, le corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, tanto en lo referente a la Red Natural de Aragón como a la flora y la fauna silvestres, así como la planificación del uso de los recursos naturales para que, garantizando su conservación, contribuyan al desarrollo del medio rural y la mejora de la calidad de vida en el territorio y, en general, el fomento del desarrollo sostenible, competencias que se ejecutan mediante la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, el Ministerio de Medio Ambiente ha regulado mediante el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómicas de los Parques Nacionales. Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que la concesión de las citadas subvenciones requiere convocatoria anual previa pública por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún Parque Nacional. Dicha convocatoria debe contener las especificaciones mínimas que determina dicho precepto, y su procedimiento de concesión habrá de realizarse en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que se puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, la convocatoria podrá determinar prioridades relativas a actividades concretas, espacios o ámbitos territoriales, especies y hábitats concretos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto

La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005 de 13 de octubre, efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva correspondiente al año 2011 para el otorgamiento de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas recogidas en la presente Orden:

1. Entidades locales:

a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla, para los créditos transferidos por la Administración General del Estado.

2. Entidades empresariales:

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos: Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional o cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

3. Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

4. Instituciones sin fines de lucro:

a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

5. Otros:

a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

Quedará excluido de la condición de beneficiario todas aquellas personas físicas, jurídicas o sociedades mercantiles que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

Tercero. Iniciativas subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:

1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

h) Iniciativas públicas o privadas destinadas a suprimir barreras arquitectónicas a personas con discapacidad física o psíquica y a ofrecer información sobre el Parque Nacional adaptada a dichas personas.

i) Iniciativas públicas o privadas que contribuyan al desarrollo sostenible del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional siempre y cuando no contravengan las finalidades y objetivos que establecen la norma de declaración del Parque Nacional o en sus instrumentos de planificación.

2. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada consistente en inversiones expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.

3. El periodo de elegibilidad de las inversiones previstas en la presente Orden será del 1 de enero al 31 de octubre de 2011.

Cuarto.-Cuantía de la subvención y créditos presupuestarios.

1. La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar se fijará en función de las disponibilidades presupuestarias, respetando, en todo caso, los límites máximos que para el tipo de actividad subvencionada puedan venir determinados por la normativa estatal.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

3. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden están financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

4. La dotación de crédito inicial para el año 2011, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las líneas de subvención contenidas en el apartado tercero de la presente Orden es de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000€), que se distribuye entre los distintos tipos de beneficiarios según los porcentajes que a continuación se relacionan:

a) Para entidades locales trescientos treinta y un mil euros trescientos sesenta y tres euros con 64 céntimos (331.363,64€) del crédito inicial, con cargo a la posición presupuestaria 1904.5332.760077.36008.

b) Para personas físicas y entidades empresariales ochenta y una mil ochocientos dieciocho euros con dieciocho céntimos (81.818,18 €) del crédito inicial, con cargo a la posición presupuestaria 1904.5332.770077.36008.

c) Para asociaciones sin fin de lucro y otros, treinta y seis mil ochocientos dieciocho euros con dieciocho céntimos (36.818,18 €) del crédito inicial, con cargo a la posición presupuestaria 1904.5332.780079.36008.

5. Todas estas posiciones presupuestarias serán consignadas en los anexos de transferencias de capital del capítulo presupuestario VII del Departamento de Medio Ambiente, sin perjuicio de ampliaciones de crédito que pudiera efectuarse mediante la aportación de mayores partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado del año 2011 para las finalidades recogidas en la presente Orden y que se destinarían en su caso a aumentar la partida correspondiente a las entidades locales.

Quinto.-Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención, suscritas por el solicitante o por el representante de la entidad solicitante, se formularán mediante la correcta cumplimentación del modelo del Anexo I que se acompaña a la presente Orden.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, junto con la documentación administrativa y técnica, podrán presentarse para su registro en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el Edificio Pignatelli de Zaragoza, (paseo María Agustín, 36), las Delegaciones Territoriales de Huesca (Plaza Cervantes, 1) y de Teruel (calle General Pizarro, 1), o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente orden de convocatoria.

4. El Departamento de Medio Ambiente podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

Sexto.-Requisitos y documentación administrativa y técnica.

Con carácter general, el solicitante deberá añadir anexa al impreso de solicitud la documentación que se relaciona a continuación (apartado sexto letras a-k).Tras la comunicación de la resolución, le podrá ser requerida documentación complementaria para determinadas actividades, que será necesaria para la correcta finalización del expediente.

a) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante e identificación fiscal.

b) Declaración jurada de no encontrarse el solicitante incurso en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la inhabilitación para la obtención de subvenciones o ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo 2).

c) Para personas físicas, empresas e instituciones sin ánimo de lucro, certificado sellado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta en la que el beneficiario domicilia el pago. (Ficha de terceros). La presentación de este documento no presupone la aprobación de la subvención solicitada. Si los datos no han variado respecto a otros años puede presentar una fotocopia de la ficha de terceros de otros años. (Anexo 3).

d) Cuando proceda, documentación acreditativa de que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Para entidades locales, privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de la persona que la suscriba.

f) Para instituciones sin ánimo de lucro, certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro en el registro público correspondiente y copia de los estatutos.

g) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas, en este caso se deberá disponer de la autorización o licencia antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

h) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, con un presupuesto suficientemente detallado de la misma y previsión de los plazos de ejecución de la actividad o inversión. En caso de que las inversiones pudieran ser ejecutadas con los propios medios del beneficiario, este deberá remitir un presupuesto detallado en el que se haga constar el coste del material empleado para la ejecución de la inversión, la maquinaria propia utilizada, el número de horas invertido y el coste por hora, siendo éste el que viniese reflejado en el convenio del ramo interesado para el año 2010 y de la provincia de Huesca.

i) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad indubitada de dichos bienes para ejecutar la actuación.

j) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se aportará plano de situación de la misma, sin perjuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

k) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

Séptimo.-Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La instrucción de las ayudas recogidas en el apartado tercero de la presente Orden se efectuará por la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad. Este órgano estudiará los proyectos con los presupuestos presentados, su viabilidad técnica y su valoración económica.

2. Se dará traslado de las solicitudes de subvención recibidas a la Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente con el fin de determinar aquellas solicitudes que son válidas para concurrir competitivamente en el proceso de resolución, cuales quedan fuera de este proceso por carecer de la documentación necesaria tras requerimiento de la misma al interesado, porque el objeto solicitado está fuera de los objetivos fijados en la orden de convocatoria, por haber sido formulada fuera del plazo establecido o por cualquiera de las causas que dan lugar a la inhabilitación para percibir subvenciones públicas, y aquellas otras que reuniendo los requisitos necesarios para concurrir sean excluidas en el proceso de selección en aplicación de criterios motivados. El listado resultante de este proceso, que contendrá las solicitudes de subvención validadas para la concurrencia competitiva, será remitido al Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

3. El Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido emitirá un informe sobre el grado de adecuación de las inversiones propuestas en las solicitudes de subvención a los objetivos y actividades del Parque Nacional y el desarrollo socioeconómico de su área de influencia.

4. La Junta Rectora del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, realizará, a la vista del preceptivo informe del Patronato, la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

5. La Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Junta Rectora del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, elaborará una propuesta de resolución valorada de las ayudas.

6. La propuesta de la Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente será trasladada a la Comisión de Subvenciones y Ayudas (CSA) del Gobierno de Aragón para su aprobación.

7. Cumplidos los trámites anteriores, se elevarán las correspondientes propuestas de resolución al Consejero de Medio Ambiente.

Octavo.-Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses a contar desde la terminación del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la convocatoria.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya notificado la resolución a los interesados, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo de conformidad a lo dispuesto en la legislación básica estatal y en la autonómica en las materias de procedimiento administrativo y de subvenciones públicas.

3. La resolución del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por Orden del Consejero de Medio Ambiente. Pudiéndose formalizar un Convenio de Colaboración entre las partes, si así lo estimase oportuno el Departamento o se estableciesen condiciones específicas para la realización de la actividad objeto de subvención.

4. La resolución del procedimiento se notificará al beneficiario o a su representante legal, sin perjuicio de que el Departamento de Medio Ambiente publique en el «Boletín Oficial de Aragón» para cada convocatoria las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

5. El beneficiario deberá manifestar expresamente por escrito la aceptación o renuncia de la ayuda otorgada en el plazo máximo de quince días naturales contados desde el mismo día de la notificación de la resolución correspondiente, mediante la cumplimentación del modelo que se adjunta como Anexo 4. En caso de no cumplir este trámite, se entenderá desistida la solicitud formulada.

6. El Departamento de Medio Ambiente, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y de los propios de los criterios de valoración.

Noveno.-Criterios de valoración de los proyectos.

1. Para la asignación de las subvenciones que se recogen en la presente Orden, se tendrá en cuenta el informe del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido sobre el grado de adecuación de cada solicitud a los criterios relacionados en el punto 3 del presente apartado valorando la actuación como Baja, Media o Alta según se adecue en menor o mayor medida a los dichos criterios.

2. La asignación de las citadas subvenciones se hará en virtud de los informes presentados por la Comisión de Valoración de Proyectos del Departamento de Medio Ambiente. En las reuniones de la mencionada Comisión actuará como secretario el Jefe/a del Servicio Económico - Financiero y Personal del Departamento de Medio Ambiente, asimismo asistirán a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión.

3. Para efectuar la valoración de un proyecto se tendrán en cuenta los criterios aplicables a cada línea de subvención que a continuación se relacionan, estando ordenados los mismos por orden de preferencia.

a) Repercusión social positiva.

b) Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible.

c) Grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

d) Volumen de creación de empleo estable.

e) Contribución a mejorar la accesibilidad, interpretación y estancia en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a las personas con discapacidad física o psíquica.

f) Grado de contribución al mantenimiento y promoción de actividades tradicionales.

g) Calidad de la actuación propuesta.

h) Impacto positivo medioambiental o socioeconómico de la actividad en el territorio.

i) Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental.

j) Iniciativas previstas en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia.

Décimo.-Obligaciones del beneficiario.

1. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el momento de la concesión así como de la justificación del gasto realizado, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin perjuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se incurra en falsedad u ocultación de datos, incumplimiento total o parcial del objetivo, incumplimiento de la obligación de justificación o insuficiencia de la misma, o en cualquier otra de las figuras recogidas en la normativa estatal, autonómica o comunitaria que dieran lugar a la pérdida del derecho al cobro.

Undécimo.-Justificación de la actividad y pago de la misma.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto o de la inversión o de la consecución del objetivo para el que se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho al cobro. La justificación documental de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos, documentos o extractos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago.

2. La justificación previa al pago de las ayudas deberá efectuarse, con fecha límite en el 31 de octubre del 2011 y en todo caso, en la fecha que figure en la Orden de resolución del Consejero de Medio Ambiente.

3. Queda prohibida expresamente la prórroga a los efectos de la justificación de la ejecución del proyecto o de la inversión para el que se solicita la subvención, salvo que dentro del límite anterior pudiera prorrogarse el plazo para la justificación de su ejecución por causa justificada de interés público que conste expresamente en resolución motivada o que la subvención se hubiera otorgado para la ejecución de una actividad, proyecto o inversión con carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, en cuyo caso la justificación del pago vendrá referida en las condiciones anteriores a la anualidad correspondiente.

4. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en la presente Orden, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyeran infracción administrativa.

5. Para realizar el pago deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria-resumen de la actividad subvencionada, en su caso detalle de cual ha sido el alcance de la inversión finalmente ejecutada y, si las hubiera, las variaciones sobre la solicitud inicial.

b) Justificación documentada mediante facturas y/o certificaciones originales, de los gastos y pagos realizados. Cuando los trabajos subvencionados pudieran desarrollarse con los propios medios del beneficiario, cuando no existan facturas, será suficiente justificar los gastos mediante declaración jurada donde consten claramente los costes soportados, a tenor de la evaluación que de ésta se efectúe por los técnicos del órgano gestor de la ayuda.

c) Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

d) En el caso de que la subvención supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros en los supuestos de suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, deberán presentarse las ofertas previas a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, con un mínimo de tres, solicitadas a diferentes proveedores o contratistas. Debiendo presentar una memoria justificativa de la elección entre las ofertas cuando ésta no recaiga en la económicamente más ventajosa, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado la oferta suficiente.

e) En el momento de la justificación de la ayuda, para su posterior pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y las tributarias ante la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos certificados acreditativos serán recabados por el órgano gestor de la ayuda en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la disposición adicional tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

f) Para Entidades Locales, en el caso de que proceda por la cuantía de la subvención concedida, certificado firmado por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde-Presidente tomando como modelo los apartados pertinentes al caso referenciados en el texto del Anexo 6.

Duodécimo.-Control de las subvenciones.

1. El control y evaluación de las ayudas reguladas en la presente Orden se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. El Departamento de Medio Ambiente, velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a la obligación de colaborar con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene atribuidas las funciones de control financiero conforme a la normativa autonómica en materia de hacienda, presupuestaria y financiera.

Decimotercero.-Publicidad.

1. En la ejecución de la actividad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se hará constar de acuerdo con las normas de identificación gráfica del Gobierno de Aragón, la procedencia y financiación de la misma, haciendo constar expresamente la financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En las obras ya ejecutadas se instalará un cartel cuyo modelo se refleja en el Anexo 5 de esta Orden y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de 5 años. En otro tipo de actuaciones se hará constar en los créditos la procedencia de la ayuda y su financiación.

2. El cartel deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y reemplazarlo en caso que haya sufrido un deterioro significativo. Transcurridos los 5 años preceptivos, el cartel podrá ser retirado por el adjudicatario.

Decimocuarto.-Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 27 de octubre de 2010.

El Consejero de Medio Ambiente,

ALFREDO BONE PUEYO