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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de los contratos agrarios, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El desarrollo del régimen contractual en el sector agrario reviste gran interés e importancia al fomentar una situación estable de los mercados y ordenar las relaciones entre las empresas agrarias y las de industrialización de los productos agrarios. Para favorecer la implantación y desarrollo del régimen contractual entre empresas agrarias y transformadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, es necesario establecer medidas que lo faciliten.

Con base en lo dispuesto en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 184, de 20 de septiembre de 2010), y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L379, de 28 de diciembre de 2006), se aprueba la Orden de 6 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de desarrollo de los contratos agrarios, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 144, de 23 de julio de 2010.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de desarrollo de los contratos agrarios de los productos agroalimentarios para el año 2011, que están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento el fomento a la comercialización de los productos agroalimentarios y el fortalecimiento las estructuras comerciales en el sector agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a favorecer el desarrollo de los contratos agrarios para el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la Orden de 6 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de desarrollo de los contratos agrarios (en lo sucesivo, orden de bases reguladoras), y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Segundo. Actividades y gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las actividades consistentes en la implantación y desarrollo del régimen contractual, formalizado a partir del 1 de noviembre de 2010 y hasta el 30 de octubre del 2011, entre empresas agrarias productoras y transformadoras de productos agrarios radicadas en Aragón, mediante la subvención del coste del descuento bancario ocasionado por la negociación de los pagarés avalados y el coste de la comisión del aval, por un importe del 50% del mismo, que sean suscritos por los agentes correspondientes con las entidades financieras y destinados al pago de los productos agrarios objeto del contrato.

Tercero. Beneficiarios.

1. Según el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las empresas agrarias y transformadoras de productos agrarios que establezcan contratos de compraventa debidamente autorizados por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial, de la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante la Dirección General de Fomento Agroalimentario cumplimentando el anexo I, y aportando, en su caso, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de este para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Cuarto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. El Consejero de Agricultura y Alimentación podrá establecer prioridades en la selección de productos o grupos de productos que más precisen de la ayuda económica, en atención a las circunstancias existentes en la producción, en el mercado y la política agraria a aplicar por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global estimada para esta convocatoria es de 1.012.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030 G7121 770015 91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

2. Las subvenciones correspondientes al descuento bancario se concederán como abono a la entidad financiera en la que se negocien los pagarés avalados emitidos por la empresa transformadora. Dichos pagarés tendrán como cuantía máxima el valor de la materia prima, con un interés fijo para todo el período de vida, que nunca podrá ser superior a 120 días naturales.

3. Las subvenciones del coste de la comisión del aval, por un importe del 50% del mismo, se concederán como abono a la empresa productora y/o transformadora.

4. Las condiciones del descuento bancario y del coste de la comisión del aval serán fijadas en el correspondiente convenio de colaboración formalizado entre el Departamento de Agricultura y Alimentación y las entidades financieras.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para circunstancias concretas de cada caso.

6. En aplicación de la Comunicación de la Comisión (2009/C16/01) «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera», la ayuda de minimis no debe superar los 500.000 euros para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado Séptimo, y se dirigirán al Director General de Fomento Agroalimentario.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 31 de julio de 2011.

Séptimo. Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Declaración de la entidad sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines.

b) Los contratos autorizados por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial para los que se solicita la subvención.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado o su representante, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado o su representante soliciten que no efectué esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Octavo. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Desarrollo Agroindustrial.

Noveno. Resolución.

1. El Director General de Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010 de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concesión directa y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6. La Dirección General de Fomento Agroalimentario emitirá un certificado de la cuantía máxima financiable, que nunca podrá ser superior al valor de la materia prima, anterior a la resolución.

La empresa interesada presentará dicho certificado en alguna de las entidades financieras que tengan establecido convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma para esta finalidad, con el fin de formalizar la línea de avales y proceder a establecer el sistema del descuento bancario.

7. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo III, dirigido a la Dirección General de Fomento Agroalimentario. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Undécimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Los datos de los pagares emitidos con detalles en cuanto a nominal, emisión, vencimiento, unidades o cualquier otro dato que se le pueda solicitar desde el Servicio de Desarrollo Agroindustrial.

b) Copia de la apertura de la línea de avales formalizada con una entidad financiera firmante del convenio o certificación del banco acreditando que la línea de avales sigue en vigor, incluyendo número de póliza de aval y límite dinerario.

3. La entidad financiera deberá aportar los justificantes del gasto, tanto del descuento bancario como de la comisión del aval bancario.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 31 de octubre del 2011.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada del beneficiario al Director General de Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Duodécimo. Pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario y la entidad financiera hayan acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos.

Decimotercero. Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determine la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la comunidad autónoma, el Director General competente en materia de fomento agroalimentario publicará, en el lugar que por su cuantía proceda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.