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ORDEN de 29 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» núm. 34, de 26 de marzo de 1993), atribuye al Departamento de Educación y Cultura (actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte) la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas.

En la mencionada Ley, en su artículo 24, define a las Federaciones Deportivas Aragonesas como entidades de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, integradas por los clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros, deportistas y, en su caso, agrupaciones de clubes deportivos, que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. Por su parte, el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, («Boletín Oficial de Aragón» núm. 100, de 22 de agosto de 1994), regula las Federaciones Deportivas Aragonesas.

El Sistema Deportivo de Aragón precisa de la actualización constante de sus parámetros: deportistas, dirigentes y técnicos, infraestructuras y las propias actividades. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón está obligada por mandato constitucional y su propio Estatuto de Autonomía a apoyar el desarrollo del Sistema, en algunos casos directamente y, en otros, mediante los agentes sociales colaboradores, federaciones deportivas, clubes y deportistas.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el trabajo realizado en el Libro Blanco del Deporte, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria correspondiente al año 2011, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2011, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y de acuerdo con la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria.

Artículo 2. Presupuesto de las Ayudas

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2011, en la aplicación 18080.457.1.480 por una cantidad máxima de 1.112.000 euros. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2011.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2011 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación a la Dirección General del Deporte.

Se faculta a la Dirección General del Deporte a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 1/2011.

Disposición final tercera. Derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 29 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Primera. Objeto.

Se convocan ayudas para el apoyo de diversos programas de las Federaciones Deportivas Aragonesas legalmente reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Segunda. Programas subvencionables.

1. Los programas federativos susceptibles de ayudas con cargo a esta convocatoria son los siguientes:

a) Programa - I Actividades Ordinarias: Anexo I.

b) Programa - II Selecciones Deportivas Aragonesas (Categorías Infantil y Cadete en competiciones organizadas por el C.S.D.): Anexo IV.

c) Programa - III Juegos Deportivos en Edad Escolar: Anexo III.

2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas podrán solicitar ayudas para uno, varios o todos los programas indicados.

3. La información de los programas subvencionables, la documentación a presentar en cada uno de ellos, los criterios de concesión de las ayudas y los modelos de solicitud para cada programa, figuran en los correspondientes Anexos.

Tercera. Beneficiarios.

1. Pueden solicitar y ser beneficiarias de las ayudas las Federaciones Deportivas Aragonesas legalmente constituidas, a excepción de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales por las especiales características referidas en el artículo 36 de la Ley 4/1993.

Cuarta. Solicitudes.

La documentación específica a presentar para cada programa se indica en el Anexo correspondiente. Igualmente deberá presentarse una Hoja Resumen del Proyecto General de la respectiva Federación Deportiva Aragonesa para el año 2011 (Anexo IV).

Quinta. Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes en el órgano instructor.

1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar sus solicitudes, específicas e individualizadas para cada uno de los programas señalados en la base segunda, en los impresos según modelos normalizados que se indican en los Anexos correspondientes a cada programa.

Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección General del Deporte (órgano instructor de las ayudas).

Asimismo, los mismos estarán disponibles en la siguiente página de Internet:

Web: http//:www.aragon.es/Ayudas y Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en los siguientes centros de registro: Avda. Gómez Laguna, nº 25, planta 6 50009 Zaragoza; C/ Ricardo del Arco nº 6, 22003 Huesca; y C/ San Vicente de Paúl nº 1, 44002 Teruel; así como en la Oficina de Información en Plaza San Pedro Nolasco nº 7 de Zaragoza, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Jaca, Fraga, Calatayud, Ejea de los Caballeros y Tarazona.

3. Igualmente, podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Las solicitudes irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Sexta. Criterios para la concesión de las ayudas.

Los criterios específicos establecidos para cada programa de ayudas, aparecen en el Anexo correspondiente.

Séptima. Comisión de Evaluación y Seguimiento, como órgano proponente.

1. Se constituye una Comisión de Evaluación y Seguimiento de las ayudas a las Federaciones Deportivas Aragonesas, formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe del Servicio de Deporte Federado y Tecnificación.

El Jefe del Servicio de Extensión del Deporte.

El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte.

El Jefe de la Sección de Federaciones.

El Jefe de la sección de Juegos Escolares

Secretario: Un funcionario a designar por el Director General del Deporte.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Informar las propuestas de concesión de las ayudas a la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a través del órgano instructor

c) Realizar el seguimiento de los programas subvencionados.

d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

Octava. Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General del Deporte elevará las propuestas de concesión, de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante Orden la subvención correspondiente, como órgano concedente.

2. En la Orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de la ayuda de carácter finalista y la forma de abono a la Federación Deportiva Aragonesa.

3. La concesión de la subvención será un acto discrecional y unilateral, que pone fin a la vía administrativa, afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la subvención, sin que suponga derecho de concesión en futuros ejercicios económicos.

4. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin haber recibido notificación sobre la subvención solicitada, ésta se entenderá desestimada. El plazo de comunicación de las resoluciones de concesión finalizará el 1 de marzo de 2011.

5. La Diputación General podrá librar anticipos de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas, hasta un 50%, de la cuantía total de la subvención aprobada en el programa I - Actividades Ordinarias- y programa III - Juegos Deportivos en Edad Escolar -, sin que se requiera el depósito de garantía alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El libramiento de las cuantías restantes se realizará previa justificación por la respectiva entidad del cumplimiento de las obligaciones que posibiliten los citados libramientos.

Las subvenciones para el programa III - Juegos Deportivos en Edad Escolar - y programa IV - Selecciones Deportivas Aragonesas (Categorías Infantil y Cadete en competiciones organizadas por el Consejo Superior de Deportes) -, al tratarse de una actividad propia del Gobierno de Aragón, serán del 100% del proyecto aprobado.

6. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 15 de noviembre del año 2011, anulándose aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma; las entidades deberán reintegrar, en su caso, las ayudas anticipadas de acuerdo con el apartado anterior y no quedaran justificadas.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Presentar el Acta de la Asamblea General, Balance Económico, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria Deportiva, Estadística de Licencias y Resultados Deportivos más destacados correspondientes al año 2010.

2. Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Las obligaciones de las federaciones beneficiarias son las que figuran recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003 de 1 de diciembre, General de Subvenciones. Justificarán, económica y técnicamente, sus actividades en el plazo indicado en la base octava, en los términos que establezca la Dirección General del Deporte, de acuerdo con la Ley mencionada anteriormente.

3. Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad federativa.

4. Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

5. Hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre publicidad institucional.

6. Comunicar si ha recibido alguna otra subvención de entidad pública durante el desarrollo del Programa.

7. Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Tributaria y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.

Décima. Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida de las mismas, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

1. Actividades subvencionables.

Los proyectos de las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán atender, como mínimo, previo conocimiento y participación de los clubes, deportistas, técnicos y jueces-árbitros que componen el cuerpo federativo, las siguientes actividades:

a) Actividad de gestión y funcionamiento federativo: comprende la organización federativa, personal directivo y administrativo, reuniones, asambleas generales y comités, así como material no inventariable, alquileres y similares.

b) Actividad a realizar en Aragón: actividades deportivas, según modalidad y especialidad reconocidas en cada Federación, que comprenden iniciativas sobre promoción y competición deportiva, dentro del ámbito aragonés.

c) Actividad de alta competición: se refiere a actuaciones o actividades que potencien la participación de deportistas y equipos aragoneses en competiciones fuera del ámbito aragonés, competiciones intercomunitarias, nacionales e internacionales (con la excepción de aquellas actividades integradas en otro programa o convocatoria distinta).

2. Criterios de la concesión de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán, previa propuesta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, a la vista del proyecto presentado, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes, atendiendo tanto al coste total del proyecto como al número de actividades y de participantes estimados.

3. Documentación a presentar.

La que se indica en los modelos de solicitud siguientes:

I-A: impreso de solicitud de este programa.

I-B: uno para cada actividad de gestión y funcionamiento; actividad en Aragón y alta competición; se presentarán lo que considere la Federación de acuerdo con las especialidades deportivas.

I-C: resumen del programa del año 2011.

1. Actividades subvencionables.

Es objeto de la subvención la preparación de las Selecciones Deportivas Aragonesas, en las categorías de categorías infantil y cadete en deportes de equipo de competiciones organizadas por el Consejo Superior de Deportes con la colaboración de las Comunidades Autónomas y de las Federaciones Deportivas correspondientes, que participan en actividades nacionales oficiales, al objeto de potenciar el nivel competitivo de nuestros deportistas. No se incluirán en la solicitud de subvención los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los Campeonatos de España, que serán atendidos con cargo a otro concepto presupuestario.

Las subvenciones irán dirigidas a la preparación de los deportistas para consolidar la progresión del rendimiento de las Selecciones Deportivas Aragonesas, compensando los gastos ocasionados por la preparación que realicen en la temporada 2010/11.

2. Criterios de la concesión de las ayudas.

a) Idoneidad del proyecto técnico presentado.

b) Adecuación de la propuesta a los fines de la subvención.

c) Duración del programa de preparación.

d) Presupuesto y subvención solicitada para este programa.

3. Documentación a presentar.

La que se indica en los modelos de solicitud siguientes:

II-A: impreso de solicitud de este programa.

II-B: uno para cada actividad, si lo considera la Federación Deportiva.

II-C: resumen del programa de la temporada 2010/11.

Por cada especialidad y categoría deportiva se presentará una hoja-impreso, en el que se indica el proyecto técnico y económico para el que se solicita subvención.

1. Actividades subvencionables.

Las derivadas de la organización de las siguientes competiciones programadas en los Juegos Escolares de Aragón:

a) Especialidad de deportes de equipo:

Baloncesto / Balonmano / Béisbol y sofbol / Fútbol / Fútbol-Sala / Hockey Hierba / Hockey Sala / Rugby / Voleibol / Voleyplaya / Waterpolo

b) Especialidad de deportes individuales:

Ajedrez / Atletismo / Badminton / Campo a través / Ciclismo / Deportes de Invierno / Deportes Tradicionales / Escalada Deportiva / Esgrima / Gimnasia Artística / Gimnasia Aeróbic / Gimnasia Rítmica / Halterofilia / Hípica / Judo / Karate / Natación / Orientación / Pelota / Salvamento y Socorrismo / Tenis de Mesa / Triatlon

c) Especialidad de Ciclismo, Deportes de Invierno, Fútbol, Fútbol 7 e Hípica:

Se desarrollarán según los programas de las correspondientes federaciones con el apoyo económico del Gobierno de Aragón.

d) Deporte Especial:

Se desarrollarán para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales

e) Otros deportes:

Podrán incluirse, a solicitud de las Federaciones Deportivas Aragonesas, otros deportes que, en caso de autorizarse, se dará difusión necesaria.

2. Criterios de la concesión de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se concederán, previa propuesta de la Comisión de Evaluación y seguimiento, a la vista del proyecto presentado, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes, atendiendo tanto al coste total del proyecto como al número de actividades y participantes estimado.

3. Documentación a presentar.

La que se indica en los modelos de solicitud siguientes:

III-A: Impreso de solicitud de este programa.

III -B: Cuando el deporte convocado es individual o cuando el deporte convocado es de equipo. (Equivale al resumen del programa para el año 2011).