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ORDEN de 26 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 118 que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.

Mediante el Real Decreto 1982/1998 de 18 de Septiembre, se procedió al traspaso, entre otras, de las funciones relativas a la participación educativa a la Comunidad Autónoma de Aragón asignándose al Departamento de Educación y Cultura esta competencia.

El RD 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos establece en sus artículos 15 y 16 que las administraciones educativas fomentarán las actividades de estas organizaciones mediante la concesión de las ayudas que para tal finalidad figuren en los presupuestos. En todo caso, las ayudas deberán ser convocadas conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La participación de madres y padres en el control y gestión de los centros educativos en los términos establecidos por las leyes constituye un derecho básico para este sector de la comunidad educativa, al tiempo que se convierte en un instrumento fundamental para el desarrollo de la enseñanza así como para alcanzar los fines establecidos en el proceso de aprendizaje de los alumnos.

Las ayudas que se convocan tienen como objetivo principal contribuir a la atención de las necesidades de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las asociaciones de padres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio. Es preciso tener en cuenta, asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. Por ello resulta oportuno destinar una parte de las ayudas a subvencionar los gastos de funcionamiento correspondientes.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, habilita a la Consejera para establecer las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento.

Esta convocatoria, en atención a su especificidad, incluye las bases reguladoras de las ayudas con arreglo al artículo 23.2. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La concesión de estas ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010 y con el fin de realizar la convocatoria de ayudas para financiar actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón y a propuesta de la Directora General de Política Educativa, dispongo:

Artículo primero.-Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta Orden la convocatoria de ayudas y el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las mismas destinadas a sufragar gastos de infraestructura administrativa básica necesaria para su funcionamiento y fomentar las actividades de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo segundo.-Actuaciones a las que se dirige la presente convocatoria.

Las actuaciones para las que se solicite ayuda deberán destinarse a sufragar:

a) El 40% de la ayuda para gastos corrientes producidos durante el año 2011 por la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos.

b) El 60% de la ayuda para gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 2011 por las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos, con las siguientes prioridades:

- Formación:

Consejeros Escolares

Representantes en Juntas de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos

- Proyectos:

Educación en Valores democráticos

Promoción de la Salud

Promoción del Asociacionismo y la participación educativa

Artículo tercero.-Beneficiarios

Podrán concurrir a la convocatoria las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas a las que se refiere esta convocatoria que las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos cumplan los Requisitos establecidos en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» núm. 276 de 18 de Noviembre de 2003).

También será requisito inexcusable que las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos que hubieran obtenido las ayudas al amparo de la convocatoria para 2010 hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas, con anterioridad al 30 de octubre del año 2010. De dicho cumplimiento deberá dejarse constancia en el expediente.

La Confederación o Federación solicitante, deberá estar inscrita en el Censo regulado en el art. 8 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio.

Artículo cuarto.-Solicitudes

Las solicitudes y documentación complementaria referidas en el artículo sexto de la presente Orden, serán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

Artículo quinto.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Artículo sexto.-Documentación a presentar con la solicitud.

Las Confederaciones y Federaciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo de formulario electrónico de captación de datos disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educaragon.org), en el apartado Novedades (convocatorias de ayudas y subvenciones). Dicho formulario deberá imprimirse para ser adjuntado acompañando a la siguiente documentación:

a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se acompaña como Anexo II de esta Orden.

b) Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según modelo que se acompaña como Anexo III de esta Orden.

c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 2011 que deberá contener una Memoria por cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, en la que deberá constar, como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma, el lugar y fecha aproximada en la que se realizará y la previsión de participantes

d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como Anexo IV de esta Orden.

e) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la Confederación o Federación por el que se decide solicitar la ayuda.

f) Listado actualizado de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos que integran la Confederación o Federación

g) Acreditación de que cada una de las Asociaciones se halla inscrita en el censo a que hace referencia el artículo tercero de la presente Orden.

h) En el caso de que la ayuda exceda la cantidad de mil euros por beneficiario y año: De acuerdo a la disposición adicional tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 3º, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud de la ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo séptimo.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo octavo.-Asignación económica.

El importe de las ayudas se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4231/480093/91002 del ejercicio 2011 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por un importe máximo de 22.810,20 euros, con la siguiente distribución:

El 40% para gastos corrientes derivados de infraestructura básica de Confederaciones y Federaciones.

El 60% para el fomento de actividades.

La concesión de la ayuda económica quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio del año 2011.

Cualquier alteración sustancial de las variables tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas supondrá la reducción correspondiente en el monto de la que se hubiere concedido, pudiendo incluso dar lugar a la revocación de la totalidad de la subvención.

Podrá originar la disminución de la cuantía de la ayuda, entre otras, las siguientes alteraciones:

- No justificar adecuadamente la cantidad total concedida.

- Cualquier otra que suponga una reducción del coste total de la actividad.

Artículo noveno.-Tramitación.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Política Educativa en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 y siguientes) así como en la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes) y en la presente Orden, a través de una Comisión de selección y valoración.

Artículo décimo.-Comisión de selección.

Las ayudas serán propuestas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por una comisión de valoración de los proyectos, integrada por los siguientes miembros:

La Directora General de Política Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidenta.

Vocales:

El Jefe de Servicio de Planificación y Participación Educativa.

El Jefe de la Unidad de Participación Educativa.

Un representante de cada una de las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres Alumnos de Aragón.

El Asesor de Programas Interinstitucionales, Alumnos y Participación Educativa de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte

Un funcionario del Servicio de Planificación y Participación Educativa con voz y sin voto, que actuará como Secretario.

Artículo undécimo.-Resolución.

1.-La distribución de las ayudas se realizará conforme a los siguientes criterios:

Las ayudas para gastos de infraestructura a las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos se otorgarán atendiendo al número de organizaciones que las integran en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las ayudas para gastos de actividades a las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, se otorgarán atendiendo al número de organizaciones, presupuesto, calidad y coincidencia con las prioridades establecidas en la presente Orden.

Las Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de ámbito inferior al provincial podrán recibir una ayuda máxima de 675 euros, destinada exclusivamente a la realización de actividades.

2.-La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria.

3.-La Comisión de selección y valoración, una vez finalizado el estudio y valoración de los proyectos, elevará propuesta de Resolución a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte que resolverá mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo incluir una relación nominal de las entidades beneficiarias y la cuantía concedida.

4.-El Departamento de Educación, Cultura y Deporte notificará la resolución a los interesados, conforme a lo previsto en el art. 58 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el plazo de quince días presenten su aceptación a la misma. En caso de no hacerlo se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

5.-En el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» se publicará la resolución definitiva motivada conforme a lo previsto en las bases reguladoras que contendrá las solicitudes estimadas con indicación de la cuantía a percibir, incluidas las que lo sean de una subvención de cuantía mínima de las recogidas en el artículo 18.3.c de la Ley 38/2003 General de subvenciones, las desestimadas y los proyectos que quedan en reserva.

6.-Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del previsto para la presentación de solicitudes sin haberse notificado resolución expresa y conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7.-Sin perjuicio de la comunicación individual a los interesados, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Aragón. Esta resolución se podrá consultar en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www. educaragon.org

8.-Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción.

Artículo duodécimo.-Pago y justificación de la ayuda concedida.

1.-El pago de las cantidades concedidas se efectuará previa justificación, de la correcta inversión de la subvención de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, ante la Dirección General de Política Educativa, Avenida Gómez Laguna, 25, 2ª planta, Zaragoza D.P. 50009.

2.-Los libramientos para el pago de las subvenciones se harán a las entidades beneficiarias, de acuerdo con la resolución de la convocatoria.

3.-Esta justificación se realizará hasta el 15 de noviembre de 2011, referida al ejercicio económico en el que ha sido concedida.

4.-El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por la siguiente documentación:

1. Declaración del presidente de la entidad de haberse cumplido la finalidad de la subvención

2. Memoria explicativa de las actividades subvencionadas. En ella, con un máximo de 15 folios deberán constar la población beneficiaria de la subvención, fechas de realización de las actividades, lugar en el que se han realizado las actividades y la evaluación y valoración de las mismas.

3. Carpeta índice con todos los originales de recibos, facturas y nóminas junto con documento justificativo de que se ha realizado el pago, incluyendo las liquidaciones del Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto. Los recibos, facturas y nóminas deberán corresponder a pagos efectuados desde el 1 de septiembre de 2010 a 31 de agosto de 2011.

Artículo decimotercero.-Obligaciones de los beneficiarios.

1.-Las instituciones beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a facilitar cualquier información que al respecto les sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.-Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3.-Las entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Política Educativa la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o Entes Públicos.

4.-Las entidades beneficiarias deberán gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los programas para los que piden ayuda a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas, debiendo, en este caso, constar de forma expresa en la solicitud

5.-Asimismo las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones contenidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

Artículo decimocuarto.-Actuaciones de comprobación y control.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere oportuna. Así mismo tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo decimoquinto.-Se faculta a la Directora General de Política Educativa para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo decimosexto.-La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de todas sus bases.