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ORDEN de 25 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para actividades culturales de asociaciones culturales y fundaciones de carácter cultural para el año 2011 y se aprueban sus bases reguladoras.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su art. 71. 43ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de la cultura es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las Asociaciones Culturales y Fundaciones de carácter cultural para el fomento de sus actividades.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación del asociacionismo cultural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

El referido Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el artículo 2.2 habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades culturales a desarrollar en el año 2011 dirigidas al fomento de las artes y la cultura.

2. Podrán ser objeto de esta convocatoria las actividades culturales organizadas por asociaciones culturales y fundaciones de carácter cultural, siempre que el interés, repercusión e influencia de las mismas supere el marco local y comarcal e incida o sobrepase el ámbito de toda la Comunidad, impliquen un presupuesto mínimo de 3.000 euros y se ajusten a alguna de las siguientes modalidades y disciplinas:

a) Modalidad:

1.-Festivales

2.-Programación de actividades culturales estables

3.-Formación y gestión cultural

4.-Actividades socioculturales

5.-Programación de actividades culturales de carácter transversal

b) Disciplina

1.-Música

2.-Artes escénicas

3.-Cine y audiovisuales

4.-Artes plásticas

5.-Literatura

6.-Actividades multidisciplinares

3. Se concederán ayudas por una cuantía total de 50.000,00 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2011, aplicación presupuestaria G/18060/4553/480103/91002, P.E.P. 2006/000994.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2011 y al interés de los proyectos culturales presentados.

Esta convocatoria, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones de carácter cultural, sin ánimo de lucro, domiciliadas en Aragón, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Público de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Sección 4ª del referido Registro o en la Sección 1ª con fines culturales, musicales, artísticos, literarios o folklóricos.

Tercero.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la inscripción en el Registro de Asociaciones Culturales o en el Registro de Fundaciones y fotocopia del C.I.F.

b) Fotocopia de los estatutos de la asociación o fundación y acreditación de la persona que en su nombre realice la solicitud, con fotocopia del D.N.I. del mismo.

c) Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a sus fines, fecha o fechas de ejecución y coste total de la actividad, así como el grado de incidencia en su entorno.

d) Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar.

e) Plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

f) Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin, o en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente, y que reúne los requisitos exigidos para participar en la convocatoria (Anexo II).

g) Breve resumen de las actividades culturales llevadas a cabo durante los últimos tres años, en caso de que la asociación o fundación los lleve constituida.

h) Declaración de ayudas recibidas en 2010 por las distintas Administraciones Públicas: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y Gobierno de Aragón.

i) Balance de la ejecución e impacto del proyecto subvencionado en el año 2010, en caso de haber obtenido ayuda de la Dirección General de Cultura en la convocatoria de dicho año.

j) Certificado de exención de I.V.A, en caso de tenerlo.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta.

3. Las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http//:www.aragon.es

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avenida Gómez Laguna, 25, 6ª planta- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Quinto.-Criterios de adjudicación.

Para determinar la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El interés cultural del proyecto y de los objetivos expuestos en el mismo.

b) La solvencia y experiencia de los peticionarios.

c) El rigor presupuestario.

d) El carácter innovador de la actividad.

e) El alcance social.

f) El carácter supracomarcal de las actividades generales de la asociación o fundación y del proyecto concreto para el que se solicita ayuda.

Sexto.-Concurrencia de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o europeos.

2. En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Séptimo.-Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado cuyos miembros serán los siguientes:

El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

El Jefe de Servicio de Cooperación Cultural.

Dos técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación al Director General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

6. El plazo máximo para adoptar dicha Orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la Orden de Resolución se dispondrá de tres meses para retirar la documentación presentada, concluido el cual será destruida.

7. La Orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.-Comunicación.

1. La Orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, disponiendo de un plazo de quince días desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Noveno.-Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá:

1. Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Gobierno de Aragón - Departamento de Educación, Cultura y Deporte - requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

2. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

3. Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

4. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

5. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Décimo.- Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada, antes del 15 de noviembre de 2011, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 4.1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del plazo establecido para la justificación. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

b) Memoria que incluya balance de resultados, proceso e impacto de la actividad subvencionada.

c) Certificado original del responsable de la entidad de que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden así como en la de concesión de las ayudas.

Undécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGC 1/2011.

Zaragoza, 25 de octubre de 2010.