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ORDEN de 25 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a las artes escénicas para el año 2011 y se aprueban sus bases reguladoras.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes escénicas es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las Empresas de artes escénicas para el fortalecimiento del tejido artístico dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

El referido Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el artículo 2.2 habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades vinculadas a las artes escénicas a realizar en el año 2011.

2. Dentro de esta convocatoria se contemplan las siguientes modalidades:

a) Producción de espectáculos de artes escénicas en cualquiera de sus géneros.

b) Giras fuera de Aragón: En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

1.-Actuaciones, con un mínimo de tres actuaciones en escenarios diferentes, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.

2.-Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

3.-Actuaciones internacionales.

4.-Actuaciones, con un mínimo de tres días, en escenarios de especial relevancia.

5.-Participación en festivales nacionales e internacionales.

c) Apoyo a la programación en salas privadas de exhibición.

Se concederán ayudas por una cuantía total de 150.000 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2011, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470020/91002 para las modalidades de Producción, Giras y Apoyo a la Programación en salas privadas.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2011 y al interés de los proyectos culturales presentados en las solicitudes.

Esta convocatoria, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón.

4. En las empresas que realicen actividades teatrales, la ayuda concedida no podrá superar el 50% del presupuesto del proyecto en la modalidad de producción. La cuantía mínima de las ayudas a la producción será de 15.000 euros, salvo que el presupuesto global del proyecto sea inferior a 30.000 euros.

En las empresas que realicen actividades de danza la ayuda concedida podrá alcanzar el 70% del presupuesto del proyecto en la modalidad de producción.

Segundo.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de artes escénicas que tienen como actividad principal la producción de espectáculos en cualquiera de sus modalidades y géneros, debiendo figurar como tales en el correspondiente epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Dichas empresas deben desarrollar su actividad y tener el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener ayudas las empresas distribuidoras que no produzcan espectáculos con una participación significativa de profesionales aragoneses.

3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria:

a) Los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural.

b) Las empresas de artes escénicas en cuyo balance anual del ejercicio 2010 se refleje que más del 75% de sus ingresos provienen de subvenciones públicas.

c) Las compañías artísticas beneficiarias de los programas plurianuales de coproducción convocados por el Centro Dramático de Aragón no podrán concurrir en la modalidad de Producción, siendo posible su participación en las otras modalidades.

Tercero.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como Anexo I, una para cada proyecto, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo, documentación que acredite al representante y fotocopia del D.N.I. del mismo. Esta documentación solo es imprescindible presentarla en el caso de que no se haya aportado en anteriores convocatorias. Si ya se dispone en la Dirección General de Cultura de la documentación citada se comunicará el año en que se presentó y se hará una declaración jurada de que no ha habido cambios en la misma.

b) Dosier de prensa y crítica de sus actividades correspondientes al año 2010.

c) Balance económico anual del año 2010.

d) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda. En la modalidad de ayudas a giras se adjuntará Anexo V.

e) Presupuesto pormenorizado de gastos de la actividad en el que se incluya el plan de explotación previsto. En las peticiones de ayudas a la producción los gastos se especificarán según las partidas establecidas en el Anexo IV.

f) Declaración de no hallarse incurso en incompatibilidad para concurrir a estas ayudas y en la que conste, si lo hay, el patrocinio de otros organismos públicos o entidades privadas para el desarrollo del mismo proyecto teatral o de danza y, en su caso, el importe de las otras ayudas obtenidas (Anexo II).

g) Anexo III cumplimentado y documentado en el caso de ayudas a la producción.

La documentación señalada en los apartados d) y e) deberá presentarse en un cuadernillo independiente del resto de los documentos aportados.

2. La Dirección General de Cultura podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida en cada clase de ayuda, no siendo necesario presentar por duplicado la documentación común a todas ellas.

4. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http://www.aragon.es

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - Avenida Gómez Laguna 25, 6ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2010 en el caso de solicitud para las modalidades de producción y ayudas a la programación.

3. Para las solicitudes a las modalidades de giras se contemplan dos plazos de presentación: el primero concluirá, como en el resto de las modalidades, el 21 de diciembre de 2010 y el segundo el 1 de junio de 2011.

Quinto.-Criterios de adjudicación.

1. Para la concesión de las ayudas a la producción se aplicarán los siguientes criterios:

a) La calidad y el valor artístico del proyecto

b) El presupuesto y su adecuación al proyecto

c) La trayectoria profesional de la compañía, así como de los integrantes de la misma.

d) La contribución al fomento del empleo del sector.

e) La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad Autónoma.

f) La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras y de los autores aragoneses, con especial incidencia en el fomento de la creación artística contemporánea.

g) La contribución a la formación artística del público infantil y juvenil.

2. Para la concesión de las ayudas a Giras y asistencia a Festivales se aplicarán los siguientes criterios:

a) El interés cultural y artístico de la producción.

b) La incidencia en la creación contemporánea.

c) La incidencia en la difusión de obras, compañías, autores y actores aragoneses.

3. Para la concesión de las ayudas a la programación en salas privadas se aplicarán los siguientes criterios:

a) Número de representaciones realizadas en el 2010

b) Número de espectadores en el 2010

c) Programación prevista en el 2011

d) Programas complementarios de difusión o formación que hayan llevado a cabo.

e) Programación de compañías aragoneses o de obras de autores aragoneses.

Sexto.-Concurrencia de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos nacionales o europeos, salvo la incompatibilidad indicada en el apartado segundo, punto 4, c).

2. En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Séptimo.-Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado cuyos miembros serán los siguientes:

El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

Dos Técnicos de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Un Técnico de Cultura de otra Administración Pública.

Un representante del Centro Dramático de Aragón.

Un gestor programador.

Un representante del sector empresarial, no implicado en ninguna de las solicitudes, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura.

4. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

6. El plazo máximo para adoptar dicha Orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la orden de resolución, se dispondrá de un plazo de tres meses más para retirar la documentación presentada, concluido el cual será destruida.

7. La Orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.-Comunicación y aceptación de la subvención.

1. La Orden de Resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, disponiendo de un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Noveno.-Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Realizar, en la modalidad de ayudas a la producción, el siguiente número de representaciones:

Teatro de sala: seis representaciones.

Teatro de títeres: diez representaciones.

Artes de calle: quince representaciones.

Danza: seis representaciones.

De ellas, al menos tres en el teatro y dos en la danza se realizarán en el año 2011, antes del plazo de justificación de la subvención y el resto hasta el 31 de octubre de 2012. Las actuaciones se acreditarán documentalmente.

Los beneficiarios de estas Ayudas a la producción se comprometen a realizar una representación de la obra subvencionada, si más costes que los gastos de desplazamiento y montaje, en la fecha y lugar que convengan de común acuerdo con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Comunicar por escrito el estreno de las obras al Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura con una antelación mínima de ocho días, aportando un ejemplar del material publicitario, cartelería, programa de mano, y cualquier otro elemento informativo que se haya editado para la ocasión.

3. Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberán hacer figurar, necesariamente, los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

4. Aportar, en la modalidad de producción, una copia de la grabación de la obra en soporte videográfico.

5. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

6. Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

7. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

8. Someterse, además de a los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Décimo. - Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en el cualquiera de los lugares establecidos en el Art. 4.1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas abonadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida. A efectos de justificación en las modalidades de producción y apoyo a la programación en salas privadas podrán presentarse gastos en concepto de organización, locales y personal de oficina y servicios, necesarios para la realización de las actividades subvencionadas, que no podrán superar el 25% de la ayuda concedida; en las ayudas a Giras se podrán presentar gastos de personal artístico, técnico y administrativo, necesarios para la organización de las mismas, no pudiendo superar el 25% de la ayuda concedida.

Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de la correspondiente relación. No se considera gasto justificable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de finalización del plazo establecido para la justificación. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

La justificación de las Ayudas a la producción se realizará exclusivamente con facturas relacionadas según las partidas presupuestarias fijadas en el Anexo IV.

b) Memoria del proyecto subvencionado.

c) Certificado original del responsable de la empresa de que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Balance económico, con datos de resultado, proceso e impacto de la producción subvencionada.

El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2011, salvo para las ayudas a giras correspondientes al segundo plazo de solicitud, que concluirá el 9 de diciembre de 2011.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvenciona de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

3. Se podrá habilitar hasta el 50% de la ayuda concedida en concepto de pago parcial o fraccionado tras la firma del compromiso de aceptación y previa presentación de facturas justificativas del gasto por igual o superior importe al doble de la cantidad solicitada. El porcentaje restante, hasta la totalidad de la ayuda, se percibirá una vez cumplidas todas las obligaciones del beneficiario.

4. Las ayudas concedidas a la producción de espectáculos de artes escénicas y a la programación en salas privadas deberán ser justificadas con el doble de la subvención otorgada; las concedidas a la producción de espectáculos de danza deberán ser justificadas con un tercio más de la cantidad concedida. Así mismo las concedidas para giras se justificaran con el gasto realizado, pudiéndose abonar el 100% de este gasto de acuerdo con la subvención concedida.

Undécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 3/2011.

Zaragoza, 25 de octubre de 2010.