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ORDEN de 25 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a la música en Aragón para el año 2011 y se aprueban sus bases reguladoras.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido musical en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura del Gobierno de Aragón ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten la creación y la producción musical en cualquiera de sus fases y modalidades, así como los proyectos que tengan como finalidad generar recursos para su distribución y difusión.

En tal sentido, mediante las medidas de apoyo en este ámbito artístico, se pretende contribuir a la creación en los nuevos lenguajes contemporáneos que conformen el patrimonio vivo musical de nuestra Comunidad.

Igualmente se apoyarán las estructuras empresariales que contribuyan a fortalecer la industria musical aragonesa, tanto la que se genera en beneficio de los sectores implicados en el hecho musical como en el de los receptores y consumidores del mismo.

El referido Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el artículo 2.2, habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.

Por todo lo expuesto, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, y las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ayudas a la música en Aragón para el año 2011.

2. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar al sector musical en las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción.

Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en cualquiera de sus fases: composición, adaptación o arreglos, grabación y edición de CDs, creación de escenografías para conciertos, etc. Las ayudas a la producción podrán solicitarse en los siguientes apartados:

1.-Música Antigua, Clásica y Contemporánea.

2.-Música Popular: Jazz, Pop, Rock, Dance, Hip-hop, Word Music, Folk, Canción de Autor, Flamenco.

3.-Música Experimental.

b) Ayudas a la distribución, difusión y giras.

Apoyo a giras internacionales con un mínimo de tres actuaciones en tres localidades diferentes.

Apoyo a giras nacionales, con un mínimo de tres actuaciones en tres localidades diferentes fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Apoyo a la presencia de solistas o grupos en festivales o escenarios de especial relevancia tanto nacionales como internacionales.

También podrá ser objeto de ayuda en este apartado la edición de materiales de difusión realizados para promocionar una producción o espectáculo.

c) Ayudas al sostenimiento de estructuras empresariales estables.

Las ayudas a estructuras empresariales estables pueden concederse a aquellas empresas que contribuyan a la creación y fortalecimiento del tejido artístico musical dentro de nuestra Comunidad con proyectos musicales: grabación, distribución, difusión, giras, management...

d) Ayudas a la programación en salas privadas.

Se concederán ayudas por una cuantía total de 120.000,00 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2011, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470022/91002 para las Ayudas a la producción, a la distribución, difusión y giras, y a la programación de salas privadas, P.E.P. 2006/001008.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2011 y al interés de los proyectos presentados.

3. Las ayudas que se concedan para la producción, para la elaboración de materiales de difusión destinados a la promoción de un espectáculo o una grabación, o para la programación en salas privadas no podrán superar el 50% del importe total del proyecto presentado. Las ayudas a giras podrán ser concedidas por el importe total del proyecto. En las ayudas correspondientes a la modalidad c) se excluye la adquisición de locales e infraestructura de los mismos.

Esta convocatoria incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Beneficiarios.

1. El solicitante deberá ser nacido o tener residencia en Aragón. En el caso de los grupos musicales, alguno de los dos requisitos indicados deberá cumplirlos la mayoría de los componentes de los mismos.

2. Podrán solicitar ayudas en las modalidades a) y b) los intérpretes solistas o grupos que quieran abrirse camino con un producto musical que tenga dificultades de promoción por no pertenecer a las corrientes que impone la moda. Los solicitantes de cualquiera de estas dos modalidades deberán acreditar su actividad documentando alguna de estas condiciones:

a) Estar inscritos en la Sociedad General de Autores o en la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes.

b) Poseer al menos una grabación editada y distribuida en el mercado.

c) Haber realizado un mínimo de diez actuaciones en el año anterior al de solicitud de la ayuda o, si se trata de un proyecto de nueva creación, justificarlo con antecedentes de los creadores.

d) En el caso de los grupos musicales la solicitud podrá ser presentada por el grupo si tiene personalidad jurídica. En caso contrario, uno de sus miembros la solicitará en representación del grupo y asumirá las obligaciones que le corresponden como beneficiario.

3. Los solicitantes de la modalidad c) serán personas o empresas que favorezcan la tarea de los creadores. Deberán justificar ser titulares de alguna de las estructuras empresariales a que hace referencia esta modalidad en el apartado primero.

4. Los solicitantes de la modalidad d) serán empresas titulares de salas privadas con programación musical estable.

5. En las modalidades a),b),c) y d) quedan excluidos los solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación sin ánimo de lucro.

Tercero.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como Anexo I, se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solista o de todos los miembros del grupo, y en el caso de no ser nacidos en Aragón certificado de empadronamiento.

En las ayudas de la modalidad c) y d) se presentará escritura pública o documento de constitución de la empresa y fotocopia del C.I.F. de la misma, documentación que acredite al representante y fotocopia de su D.N.I. Además se aportará balance de las actividades realizadas en los dos últimos años y en el caso de salas privadas la relación de espectáculos programados en los dos últimos años.

b) Currículum vitae de solistas y grupos musicales reflejando las grabaciones y actuaciones realizadas.

c) Dossier de prensa o material de propaganda si lo posee.

d) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar que incluya plan detallado de elaboración del proyecto, previsión de financiación y plan de difusión y exhibición de la producción.

e) Declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin, o en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente, así como que reúne los requisitos exigidos para participar en la convocatoria (Anexo II).

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta.

3. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet http//:www.aragon.es.

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avenida Gómez Laguna, 25, 6ª planta, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2010 en todas las modalidades, excepto para la modalidad de giras, para la que se contemplan dos plazos de presentación: el primero concluirá, como en el resto de las modalidades, el 21 de diciembre de 2010 y el segundo el 1 de junio de 2011.

Quinto.-Criterios de adjudicación.

1. Los proyectos que se presenten a esta Convocatoria deben, además de servir para su difusión en el interior de nuestra Comunidad, contener vocación y posibilidades de proyectarse hacia el exterior, ampliando nuestro mercado y proporcionando la imagen de nuestra industria musical. Las propuestas que entren en esta Convocatoria deberán contener una clara definición de productos no habituales en el mercado de gran consumo -para los que existen otros cauces accesibles- y destacarse por su planteamiento acorde con los objetivos que al principio se han enunciado.

2. Además, para la adjudicación de las ayudas en las modalidades a), b) y c) se valorará:

a) El interés social y cultural del proyecto.

b) Su calidad, originalidad y rigor, así como su carácter innovador.

c) La experiencia y trayectoria profesional del grupo, solista o empresa.

d) Los antecedentes que sustenten el proyecto y factores que avalen su perdurabilidad en el tiempo.

e) Proyección de futuro.

3. Para la adjudicación de las ayudas en la modalidad d), ayudas a la programación en salas privadas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Trayectoria artística de la sala.

b) Número de representaciones realizadas en el 2010.

c) Interés social, cultural y artístico de la programación prevista.

d) Programación de solistas y grupos aragoneses.

Estas circunstancias deberán ser justificadas por los solicitantes con las acreditaciones pertinentes.

Sexto.-Concurrencia de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las Administraciones o entes públicos nacionales o europeos.

2. En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Séptimo.-Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente..

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirán dos comisiones de evaluación: una para la Música Antigua, Clásica y Contemporánea y otra para el resto de las Músicas.

La comisión de Música Antigua, Clásica y Contemporánea estará formada por:

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Dos profesores de Conservatorios de Música aragoneses.

- Un experto en Música Antigua, Clásica y Contemporánea.

- Un técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura.

La Comisión de Música Popular, con sus diferentes variantes, y de Música Experimental estará formada por:

- El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

- Un profesor de un centro de enseñanza musical.

- Un crítico musical.

- Dos programadores musicales.

- Un técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de de Cultura.

Una vez evaluadas las solicitudes, los órganos colegiados a los que se refiere el párrafo anterior emitirán informe en el que se concrete el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

Ambas comisiones evaluarán las solicitudes y elaborarán una relación de los proyectos propuestos para ser subvencionados por puntuación y con las cantidades propuestas. Si las cuantías establecidas por ambas comisiones superasen la cuantía total a conceder, se establecerá una única lista por orden de puntuación obtenida, proponiéndose ayudas hasta completar el presupuesto global especificado en el punto 1.3 de esta Orden.

1. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Cultura, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

2. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la orden de resolución se dispondrá de tres meses para retirar la documentación presentada, concluido el cual será destruida.

3. La orden dictada agotará la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Octavo.-Comunicación.

1. La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, disponiendo de un plazo de quince días desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Noveno.-Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la subvención deberá:

1. Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. En todas las ediciones de cds o publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberán hacer figurar, necesariamente, los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, requisito indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

2. Presentar, en caso de que la subvención concedida sea para la grabación y edición de cds, un ejemplar del mismo en la Dirección General de Cultura.

3. Justificar la realidad de los gastos o inversiones llevadas a cabo mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de concesión y en esta convocatoria.

4. Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención para que, si procede, sea autorizado.

5. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

6. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Décimo - Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 4.1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas abonadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una hoja índice. No se considera gasto justificable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A).

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del plazo establecido para la justificación. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

En la modalidad de producción se considerarán gastos subvencionables los relativos a la grabación y edición de cds: grabación en estudio, mezcla y masterización, diseño gráfico, edición y realización de copias. Los gastos de músicos de estudio y de partituras serán subvencionables siempre que estén debidamente justificados en el proyecto. No se considerarán gastos justificables los pagos a los miembros de los grupos musicales para la realización de una grabación.

En la modalidad de giras serán gastos subvencionables los de transporte, alojamiento y manutención. También serán subvencionables los gastos de publicidad, difusión y cartelería.

A efectos de justificación en la modalidad de apoyo a la programación en salas privadas podrán presentarse gastos en concepto de organización, locales y personal de oficina y servicios, necesarios para la realización de las actividades subvencionadas, que no podrán superar el 25% de la ayuda concedida. En las ayudas a giras se podrán presentar gastos de personal artístico, técnico y administrativo, necesarios para la organización de las mismas, no pudiendo superar el 25% de la ayuda concedida.

Las ayudas recibidas en todas las modalidades se justificarán con el doble de la cantidad concedida, excepto en las giras, que se justificarán por la cuantía de la ayuda.

b) Memoria del proyecto subvencionado, con balance de datos de resultado, proceso e impacto.

c) Certificado del beneficiario de que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) En caso de que la subvención concedida sea para la grabación y edición de CDs se presentará un ejemplar del trabajo realizado. Si la subvención concedida es para financiar giras de grupos musicales o de solistas, deberá justificar las actuaciones realizadas mediante contratos de actuaciones o certificaciones oficiales.

El plazo de presentación de la justificación finalizará el 15 de noviembre de 2011.

2. El pago de la subvención se efectuará, previa justificación de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden así como en la de concesión de las ayudas.

Undécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 4/2011.

Zaragoza, 25 de octubre de 2010