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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones en materia de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

Las lonjas y mercados en origen existentes en Aragón desarrollan una actuación esencial para favorecer un mejor funcionamiento de los mercados, facilitando el acercamiento entre los diversos operadores, acercando la información sobre los precios existentes a los agentes económicos y, en definitiva, dotando de mayor transparencia y agilidad a los mercados. Estas actuaciones, que favorecen al conjunto del sector y a la economía en general, precisan de un cierto sostenimiento económico por parte del sector público, sin el cual difícilmente podrían realizarse, teniendo en cuenta además que las entidades titulares de aquellos realizan tal acción sin actuar como agentes u operadores económicos.

Igualmente las agrupaciones de productores y otras organizaciones que asocien a las mismas cumplen una notable labor de mantenimiento del tejido productivo en el sector primario, permitiendo una mejor orientación de los productos para su salida en los actuales mercados, cumpliendo también una cierta labor de apoyo en la gestión de las explotaciones. Sin embargo, las entidades mencionadas son, en su mayor parte, de reducido tamaño por lo que no pueden cumplir por sí mismas todas las actuaciones que se han mencionado, si no se les facilita acceder a servicios prestados por una estructura asociativa de mayor tamaño que, aprovechando las mayores oportunidades que ofrece la mayor organización y las ventajas que se derivan de la economía de escala, les facilite los medios y servicios para atender debidamente las necesidades de los agricultores asociados. Conforme a lo anterior, se considera necesario atender a esas asociaciones y organizaciones de productores mediante el apoyo económico a las entidades asociativas agrarias que les ofrecen asistencia.

Este Departamento pretende que estas actuaciones sean desarrolladas satisfactoriamente, para lo que resulta preciso, en ocasiones, incentivar su realización mediante los correspondientes apoyos económicos. Así, con base en lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón(«Boletín Oficial de Aragón» nº 184, de 20 de septiembre de 2010), y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a la ayuda de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L 379, de 28 de diciembre de 2006), se aprueban la Orden de 17 de junio de 2010 y la Orden de 19 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban, respectivamente, las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, y publicadas en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 130 y nº 152, de 5 de julio y 4 de agosto de 2010.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones necesarias en materia de ordenación de la oferta de productos agroalimentarios y de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas sin ánimo de lucro, para la anualidad 2011, que están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento el fortalecimiento las estructuras asociativas y comerciales en el sector agroalimentario, así como el fomento de la comercialización.

En su virtud resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para el año 2011 en materia de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la Orden de 17 de junio de 2010 y la Orden de 19 de julo de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por las que se aprueban, respectivamente, las bases reguladoras de las subvenciones en materia de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y en materia de asistencia técnica a las agrupaciones o asociaciones de productores, prestada por entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro (en lo sucesivo, órdenes de bases reguladoras), y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Segundo. Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las órdenes de bases reguladoras, podrán ser objeto de subvención las actividades dirigidas a mejorar la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios y la asistencia técnica prestada por entidades asociativas agrarias sin animo de lucro a favor de asociaciones o agrupaciones de productores agrarios, siendo susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta agroalimentaria en Aragón, desarrollando actividades de mantenimiento del servicio de información de mercados y de las entidades asociativas sin ánimo de lucro en Aragón.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de las órdenes de bases reguladoras, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los gastos de organización y funcionamiento de la entidad, especialmente los siguientes:

a) Los de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).

b) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, y otros de idéntica naturaleza).

c) Los de correspondencia y telecomunicaciones.

d) Los de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.

e) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para funcionamiento administrativo.

f) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente orden.

g) Los de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.

h) Otros no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los apoyos económicos que se establezcan para las actividades realizadas a partir del 1 de noviembre de 2010.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de las órdenes de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón y las entidades asociativas agrarias sin ánimo de lucro que presten asistencia técnica a las asociaciones o agrupaciones de agricultores que las integran, en Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario cumplimentando el anexo I, y aportando, en su caso, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no esta incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. El procedimiento se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas conforme a los siguientes criterios de valoración y puntuación:

a) Para la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios:

1º. Las actuaciones tendentes a favorecer el conocimiento y la formación de los precios en origen de los productos agrarios y agroalimentarios: 4 puntos.

2º. Las medidas tendentes a incentivar las actuaciones de concentración de la oferta de los productos agroalimentarios: 2 puntos.

3º. Las actuaciones que simplifiquen los canales de comercialización desde el productor hasta el comercializador final: 2 puntos.

4º. Las actuaciones que tengan un alto componente innovador que favorezca las salidas normales de los productos a los mercados: 2 puntos.

b) Para la asistencia técnica a las agrupaciones de productores prestadas por entidades asociativas sin ánimo de lucro:

1º. La implantación territorial o funcional: 3 puntos.

2º. Que se trate de federaciones, confederaciones o entes similares: 4 puntos.

3º. Que se trate de agrupaciones de cooperativas agrarias: 3 puntos.

4. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atenderlas todas con la intensidad máxima de subvención.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. Las ayudas se otorgarán como subvención dineraria a pagar a favor de la entidad sin ánimo de lucro, y a las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón, estando financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no podrán superar el importe de 200.000 euros en el periodo de tres ejercicios fiscales.

La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para circunstancias concretas de cada caso.

3. La cuantía estimada para esta convocatoria es de 121.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030 G7121 470009 91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

4. La cuantía de la subvención, en relación con los gastos subvencionables, no podrá superar el 50%.

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto y con los límites indicados en el punto 4.

6. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el Director General de Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado Décimo de la presente orden, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe máximo destinado a las subvenciones.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado Octavo, y se dirigirán al Director General de Fomento Agroalimentario.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 30 de diciembre de 2010.

Octavo. Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Declaración de la entidad sobre las subvenciones solicitadas, aprobadas y recibidas de otras Administraciones públicas para los mismos fines.

b) Memoria descriptiva de las acciones que se van a realizar, así como el calendario de las mismas, acompañada de presupuestos pormenorizados y del plan de actuación que justifique la oportunidad de los apoyos solicitados y la viabilidad de las acciones a emprender.

2. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse además:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante y estatutos de la entidad actualizados.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado o su representante, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado o su representante soliciten que no efectué esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por las Secciones competentes en materia de comercialización agroalimentaria de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

Décimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la órdenes de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Desarrollo Agroindustrial, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuara como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010 de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado. En la misma se le informará del importe de ayuda previsto y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, con cita completa de su titulo y del «Diario Oficial de la Unión Europea» en que se publicó.

4. La resolución de concesión de la subvención deberá contener una motivación de la procedencia de la concurrencia competitiva y establecer la finalidad, objeto y condiciones de la subvención concedida.

5. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo III, dirigido a la Dirección General de Fomento Agroalimentario. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañado de los pagos, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 23.2 del Decreto 2/2007.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 31 de octubre del 2011.

4. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos.

Decimoquinto. Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determine la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la comunidad autónoma, el Director General de Fomento Agroalimentario publicará, en el lugar que por su cuantía proceda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

4. El Departamento de Agricultura y Alimentación elaborará el informe exigido en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión respecto a cada año natural durante el que se aplique el régimen previsto en esta orden.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.