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ORDEN de 25 de octubre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las ayudas al sector editorial en Aragón, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 60/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula un sistema de ayudas a las producciones culturales en los sectores del libro, videográfico, fonográfico y en cualquier otro soporte editorial, que sirvan de apoyo a la industria editorial.

El citado Decreto, en su artículo 5º, establece que la concesión de las ayudas públicas que regula, requiere convocatoria anual previa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y en su Disposición Final primera faculta al titular del Departamento para dictar disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del citado Decreto.

Por otra parte el artículo 23, 2 a) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones prevé que, como consecuencia de su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de las mismas.

Además, el Decreto 125/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras dentro de las órdenes por las que se convoquen subvenciones en materia de Educación, Cultura y Deporte, con efectos referidos exclusivamente a la correspondiente convocatoria, hasta tanto se establezcan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en dicha materia.

Conforme a lo establecido en la citada ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011 referente a las normas a las que ha de sujetarse la concesión de subvenciones, y de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas,

dispongo:

Artículo 1. Objeto de las ayudas

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas al sector editorial en Aragón, para el año 2011, correspondientes al apartado a) proyectos editoriales, del artículo 4º del Decreto 60/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector editorial en Aragón, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y con sujeción a las bases que se adjuntan como anexo I de esta Orden.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y carácter de mínimis

1. Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2011, aplicación presupuestaria 18060/G/4522/470044/91002 por un importe máximo de 73.100€. El gasto se tramita de forma anticipada, por lo tanto queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2011.

2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen un carácter de minimis, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm.1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 (DOCE de 28 de diciembre de 2006)

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 25 de octubre de 2010.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR EDITORIAL EN ARAGÓN DURANTE EL AÑO 2011

Primera.-Objeto de la convocatoria

Son objeto de estas ayudas los proyectos editoriales que se caractericen por su interés intrínseco o por su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa.

Segunda.-Beneficiarios

Podrán acceder a estas ayudas las editoriales y empresas de producciones sonoras y videográficas, ya sean personas jurídicas o físicas, ubicadas en Aragón que cumplan lo establecido en estas Bases, y de las que pueda acreditarse que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Tercera.-Exclusiones

Quedan excluidos de las ayudas reguladas por la presente Orden los proyectos editoriales (también los fonográficos y videográficos) siguientes:

a) Los promovidos o editados por instituciones públicas, aun cuando sean encargos realizados a editoriales de carácter privado.

b) Los promovidos por instituciones sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con editoriales de carácter privado o tengan constituido legalmente el sello editorial.

c) Los proyectos relacionados con los libros de texto para la enseñanza, las obras en fascículos, las editadas por sus autores, los catálogos de exposiciones y los libros no venales.

d) Los anuarios, publicaciones periódicas y separatas.

e) Las reimpresiones, considerando como tales la mera repetición de la impresión sin más novedad que la corrección de erratas.

f) Los volúmenes sueltos que formen parte de una obra completa que no se comercialicen por separado.

Cuarta.-Cuantía de las ayudas

Únicamente se concederán ayudas a la primera edición de proyectos o a reediciones de obras que lleven más de 10 años agotadas. Las ayudas podrán ser,

como máximo, de un importe similar al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos, con el compromiso de que la tirada mínima será de 1.000 ejemplares, salvo casos excepcionales o ediciones especializadas.

Quinta.-Presentación de solicitudes

a) Las solicitudes se cursarán en el modelo que acompaña a estas bases.

b) Podrán presentarse en las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

c) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de diciembre de 2010.

d) Las Bases de la convocatoria podrán descargarse de la página de Internet: www.aragon.es, y el impreso de solicitud en el enlace al Catálogo de modelos normalizados https://servicios.aragon.es/desforc-web/.

Sexta.-Documentación

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación que acredite la personalidad y representación legal del solicitante.

b) Alta y, en su caso, último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas.

c) Documentación acreditativa de actividad ininterrumpida de un año, como mínimo, en la labor editorial, mediante las fotocopias de las fichas de solicitud del número de ISBN o catálogos de ediciones, etc.

d) Declaración explícita de otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto indicando en su caso, la cuantía y el nombre de la entidad colaboradora.

e) Original o copia compulsada del contrato de edición, o declaración jurada si son derechos universales. En el caso de aportar un compromiso firmado con el autor, el solicitante deberá remitir el contrato de edición definitivo, siempre que resultara beneficiaria de estas ayudas.

f) Memoria descriptiva del proyecto editorial, en la que se incluya una sinopsis del contenido, el presupuesto y el plan de edición, así como el plan de financiación y el diseño previsto de la publicación, especificando los datos que puedan facilitar una mejor apreciación del trabajo editorial, como cubiertas, colores, tipo de papel, encuadernación y similares, tal como figura en el modelo de solicitud.

Conforme a la establecido en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, el solicitante está eximido de presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma Ley.

Séptima.-Procedimiento

a) Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiados por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Cultura

Vocales:

- La Jefa del Servicio del Libro y las Bibliotecas.

- El Director del Centro del Libro de Aragón o el titular del puesto de trabajo adscrito al Servicio del Libro y Bibliotecas que tenga encomendadas las funciones de aquél.

- Un representante de la Comisión Asesora de Bibliotecas.

- Un miembro del Consejo Asesor del Centro del Libro de Aragón elegido por mayoría de los componentes del mismo.

- Dos expertos de reconocido prestigio en el campo del libro y las bibliotecas.

- Secretario: El Jefe de la Sección de Gestión y Ediciones, que actuará con voz, pero sin voto.

b) La Comisión se reunirá en el plazo de un mes a partir de la fecha límite de presentación de solicitudes.

c) Serán funciones de la Comisión las de informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula siguiente.

d) La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, recogidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.-Criterios generales de valoración:

a) El interés intrínseco, de contenido y formal, del proyecto.

b) Las características técnicas (encuadernación, formato, ilustración, índices y similares) y su relación calidad/precio.

c) El valor novedoso que represente el proyecto editorial para el patrimonio cultural aragonés, teniendo en cuenta la oferta existente en el mercado.

d) La previsión de distribuirlo principal y mayoritariamente a través de las librerías.

e) Se valorarán, positivamente los proyectos que contengan elementos adecuados para contribuir a la promoción de la lectura, las obras destinadas a niños y jóvenes, y aquellas que contribuyan a un mayor enriquecimiento del patrimonio bibliográfico y documental aragonés.

Novena.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

a) El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General de Cultura que elevará propuesta de concesión de las ayudas

b) A la vista de la propuesta la Consejera de Educación, Cultura y Deporte dictará una Orden en la que se harán constar los beneficiarios y el importe concedido, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». En la Orden se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

c) Antes del 28 de febrero de 2011, deberán comunicarse a los beneficiarios las correspondientes resoluciones. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas.

d) La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Décima.-Concurrencia de ayudas

La cuantía de las ayudas nunca podrá, en concurrencia con otras, superar el coste total de la edición del proyecto.

Undécima.-Obligaciones de los beneficiarios

Además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011, los beneficiarios se comprometen a:

a) Realizar la edición objeto de la subvención antes del 15 de noviembre de

2011.

b) Hacer constar en las páginas de créditos de toda la tirada, de forma expresa, la leyenda: «Esta obra ha sido publicada con la ayuda del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón».

c) Admitir en todo momento la verificación de los datos y de las actividades propias del proyecto subvencionado y comunicar cualquier eventualidad que suponga alguna modificación del mismo.

d) Entregar en la Dirección General de Cultura el número de ejemplares de la obra establecido en la Orden de concesión.

e) Presentar la documentación justificativa de los gastos realizados antes del 15 de noviembre de 2011.

Duodécima.-Pago y justificación de las ayudas

a) Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar la documentación que acredite haber realizado la inversión. La presentación de dicha documentación será requisito previo para la efectividad del pago de la ayuda.

b) La justificación se realizará mediante la presentación de facturas y documentos de caja, recibos y cualesquiera otros justificantes de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, acompañando la documentación que acredite haber procedido a su pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

c) No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercera.-Causas de reintegro de las ayudas concedidas

En caso de comprobarse un incumplimiento en las obligaciones asumidas por el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales correspondientes, conforme a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimocuarta.-Control financiero

Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimoquinta.-Identificación de la convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC 6/2011