Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 25 de octubre de 2010 , de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para la construcción, adecuación, rehabilitación y adquisición de equipamiento de salas de espectáculos de artes escénicas, de salas musicales y galerías de arte de Aragón en el año 2011 y se aprueban sus bases reguladoras.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes escénicas, musicales y visuales es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las Empresas del sector para el fortalecimiento del tejido artístico dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables y de galerías de arte en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

El referido Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.2 habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto de la convocatoria

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la mejora, adecuación, rehabilitación de salas de espectáculos de artes escénicas, de salas de espectáculos musicales y de galerías de arte de Aragón en el año 2011, así como para la adquisición de equipamiento para las mismas.

Se concederán ayudas por una cuantía total de 107.900 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2011, con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4553/770117, PEP 2011/000047.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2011 y al interés de los proyectos culturales presentados en las solicitudes.

Esta convocatoria, incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón.

2. La ayuda concedida no podrá superar el 75% del presupuesto presentado.

Segundo.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las empresas que se dediquen a la explotación de salas privadas de exhibición de espectáculos de teatro, danza y música que mantengan una programación estable y continuada, y las Galerías de arte con programación estable. Dichas empresas deben desarrollar su actividad y tener su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quedan excluidos los solicitantes que ostenten la forma jurídica de asociación o fundación sin ánimo de lucro.

Tercero.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como Anexo I, una para cada proyecto, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo, C.I.F. de la empresa, documentación que acredite al representante y fotocopia del D.N.I. del mismo. Esta documentación solo es imprescindible presentarla en el caso de que no se haya aportado en anteriores convocatorias. Si ya se dispone en la Dirección General de Cultura de la documentación citada, se comunicará el año en que se presentó y se hará una declaración jurada de que no ha habido cambios en la misma.

b) Documento acreditativo de la propiedad, arrendamiento o cesión del local. En caso de arrendamiento o cesión deberá constar la autorización del propietario para hacer las obras o reformas que se pretendan realizar con la subvención solicitada.

c) Permiso de apertura de la sala o de la galería de arte.

d) Memoria de las actividades realizadas desde 2010, dosier de prensa y críticas, en caso de tenerlas.

e) Proyecto de programación para 2011.

f) Balance económico anual del año 2010.

g) Proyecto detallado de las acciones para las que se solicita la ayuda.

h) Presupuesto pormenorizado de gastos de las mismas. En el caso de solicitar ayuda para obras de rehabilitación deberá aportar proyecto en el que figure el presupuesto, el plan de trabajo y el plan de financiación.

i) Declaración de no hallarse incurso en incompatibilidad para concurrir a estas ayudas y en la que conste, si lo hay, el patrocinio de otros organismos públicos o entidades privadas para el desarrollo del mismo proyecto y, en su caso, el importe de las otras ayudas obtenidas (Anexo II).

La Dirección General de Cultura podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta.

2. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http//:www.aragon.es

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se presentará en el Registro de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón - Avenida Gómez Laguna 25, 6ª planta, de Zaragoza- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Quinto.-Criterios de adjudicación.

1. Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes parámetros:

- Trayectoria de la sala o de la galería.

- Plan de programación para 2011. En este apartado se valorará el carácter innovador de los espectáculos y exposiciones programadas y su contribución a la captación de nuevos públicos.

- En el caso de salas de artes escénicas o musicales: número de espectáculos contratados en el año 2010.

- En el caso de galerías de arte: número de exposiciones programadas en el año 2010.

- Presencia de intérpretes aragoneses contratados en las salas y de artistas plásticos aragoneses cuya obra se ha expuesto, en ambos casos en el año 2010.

- Interés cultural y artístico, y viabilidad de los proyectos presentados.

Estas circunstancias deberán ser justificadas por la empresa solicitante con las acreditaciones pertinentes.

Sexto.-Concurrencia de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos nacionales o europeos.

2. En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Séptimo.-Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado cuyos miembros serán los siguientes:

El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

Dos Técnicos de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Un Técnico de Cultura de otra Administración Pública.

Un crítico especializado en el campo de la música, el teatro, o las artes visuales.

Un representante del sector no implicado en ninguna de las solicitudes, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura.

4. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

6. El plazo máximo para adoptar dicha Orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. En este caso, a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la orden de resolución, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada, concluido el cual será destruida.

7. La Orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.-Comunicación y aceptación de la subvención.

1. La Orden de Resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, quien dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura su aceptación. De no recibirse en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Noveno.-Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Comunicar por escrito el programa de actividades programadas al Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, aportando un ejemplar del material publicitario, cartelería, programa de mano, catálogos y cualquier otro elemento informativo que se haya editado para la ocasión.

2. Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a las actividades de la sala o galería, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón, utilizando íntegramente la fórmula siguiente, según los casos:

3. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Orden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones el beneficiario deberá destinar los bienes inmuebles y muebles resultantes de la realización del proyecto a la finalidad concreta para la que se ha concedido la subvención, durante al menos cinco años en caso de bienes inmuebles y otros bienes inscribibles en registro público, y al menos dos años para el resto de los bienes.

5. Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

6. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

7. Someterse, además de a los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Décimo. - Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en el cualquiera de los lugares establecidos en el Art. 4.1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas abonadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de finalización del plazo establecido para la justificación. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Se considerarán gastos subvencionables los proyectos arquitectónicos necesarios para realizar cualquier obra ya sea de nueva planta como de rehabilitación.

No se consideran gastos subvencionables el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), los gastos corrientes y los gastos de material fungible.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

b) Memoria del proyecto subvencionado.

c) Certificado original del responsable de la empresa de que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Las ayudas deberán ser justificadas con un 25% más de la cantidad otorgada.

El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2011.

El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvenciona de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la Orden de concesión de ayudas.

Undécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGC- 6/2011.

Zaragoza, 25 de octubre de 2010.