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ORDEN de 25 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas a galerías de arte de Aragón para el año 2011 y se aprueban sus bases reguladoras.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 43ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de las manifestaciones, teniendo la Dirección General de Cultura las de programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

En tal sentido, el fomento y la difusión de las artes plásticas y visuales es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura se potencia por medio de programas de ayudas y subvenciones a las empresas para conseguir su fortalecimiento dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las galerías de arte aragonesas, y lograr un aumento cuantitativo y cualitativo de nuestro patrimonio cultural al contribuir a la creación y difusión de lenguajes artísticos contemporáneos que fomenten la creación de los artistas aragoneses en nuestra Comunidad Autónoma y sirva de escaparate de nuestros valores creativos en ferias nacionales e internacionales, la Dirección General de Cultura considera necesaria la convocatoria de ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

El referido Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.2 habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003 y Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Objeto y finalidad.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas al apoyo a la producción y difusión de actividades vinculadas a las artes plásticas y visuales en el año 2011 y se aprueban sus bases reguladoras.

2. Serán actuaciones objeto de subvención:

a) La realización de proyectos relacionados con las diferentes manifestaciones de las artes plásticas y visuales.

b) La producción y celebración de exposiciones.

c) La participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

d) Elaboración de catálogos.

e) Edición de material de difusión de las actividades de la galería.

Se concederán ayudas por una cuantía total de 40.000,00 euros con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2011, aplicación presupuestaria G/18060/4553/470019/91002, P.E.P. 2006/000998.

La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes y el interés de los proyectos culturales presentados en las solicitudes.

Las ayudas concedidas no podrán superar el 50% del importe total del presupuesto presentado.

Esta convocatoria incluye las bases reguladoras de las ayudas, con arreglo al artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 125/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Segundo.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las galerías de arte con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, que mantengan una programación estable y continuada y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las personas o entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en el impreso que figura como Anexo I, una por galería incluyendo toda la programación para la que se solicita la subvención, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y acompañadas de la siguiente documentación:

a) En el caso de personas jurídicas, deberá aportar Escritura pública o documento de constitución de la empresa o documentación suficiente que pruebe este extremo, documentación que acredite al representante, fotocopia del D.N.I. del mismo y Código de Identificación Fiscal.

b) En el caso de persona física, deberá aportar fotocopia del D.N.I.

c) En ambos casos, persona física o jurídica, deberán aportar el alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad propia de las galerías de arte.

d) Proyecto detallado de la actividad para la que se solicita la ayuda, incluyendo exposición de los aspectos artísticos y fechas previstas de realización.

e) Presupuesto pormenorizado de gastos de la actividad.

f) Declaración de no hallarse incurso en incompatibilidad para concurrir a estas ayudas y en la que conste, si lo hay, el patrocinio de otros organismos públicos o entidades privadas para el desarrollo del mismo proyecto y, en su caso, el importe de las otras ayudas obtenidas (Anexo II).

2. La Dirección General de Cultura podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación específica exigida en cada clase de ayuda, no siendo necesario presentar por duplicado la documentación común a todas ellas.

4. Las bases de la convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la página de Internet: http//:www.aragon.es

Cuarto.-Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se presentará en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Avda. Gómez Laguna, 25, 6ª planta, o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/ 1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Quinto.-Criterios de adjudicación.

1. Trayectoria profesional de la galería de arte, justificada con dossier de las actividades realizadas en, al menos, los tres últimos años.

2. El interés cultural y artístico del proyecto y su carácter innovador.

3. La adecuación del presupuesto al proyecto.

4. Su oportunidad dentro del panorama expositivo de la Comunidad Autónoma.

5. La presencia en el proyecto de creadores aragoneses, con especial atención a artistas emergentes y a nuevos lenguajes creativos.

6. Para las ayudas a la difusión, además de los anteriores criterios, se valorará el historial de la presencia de la galería en ferias de arte nacionales e internacionales en los años anteriores a la presente convocatoria y la relevancia del certamen en el que se propone participar.

Sexto.-Concurrencia de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos nacionales o europeos.

2. En todo caso, la cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Séptimo.-Concesión de las subvenciones.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General de Cultura y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

-El Jefe de Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura, que actuará como Presidente.

-Dos técnicos de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

-Un técnico de otra Administración Pública especializado en artes plásticas.

-Un representante del sector no implicado en ninguna de las solicitudes, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Sección de la Dirección General de Cultura.

4. Una vez valoradas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General de Cultura.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Cultura, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere.

6. El plazo máximo para adoptar dicha Orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.

7. La Orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.-Comunicación y aceptación de la subvención.

1. La Orden de Resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

2. La subvención concedida se comunicará al beneficiario, quien dispondrá de un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación para comunicar a la Dirección General de Cultura la aceptación de la subvención. De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncia a la misma.

3. Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se les haya concedido subvención podrán ser retirados por los interesados en el plazo de tres meses a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la Orden de Resolución de la convocatoria. Caso de no hacerse, acabado dicho plazo, la documentación será destruida.

Noveno.-Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones deberán:

1. Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo y forma establecido en la convocatoria.

2. Comunicar por escrito la inauguración de las exposiciones producidas objeto de subvención al Servicio de Fomento de las Artes y la Cultura de la Dirección General de Cultura con una antelación mínima de ocho días, aportando un ejemplar del material publicitario, cartelería, invitación, catálogo y cualquier otro elemento informativo que se haya editado para la ocasión.

3. Hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. Y en toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberán hacer figurar, necesariamente, el anagrama del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón utilizando íntegramente la fórmula siguiente:

4. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la órden de concesión y lo establecido en esta convocatoria.

5. Comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el momento en que se produzca, toda eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización, debiendo ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado.

6. Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

7. Someterse, además de a los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Décimo. - Justificación y pago.

1. La justificación de la ayuda concedida deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 4.1 de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Facturas abonadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida. Estos justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de la correspondiente relación. A efectos de justificación podrán presentarse gastos en concepto de organización, locales y personal de oficina y servicios, necesarios para la realización de las actividades subvencionadas, que no podrán superar el 25% de la ayuda concedida. No se considera gasto justificable el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A).

Se considerán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen antes de la finalización del plazo establecido para la justificación, no considerándose gasto subvencionable el cóctel de inauguración de las exposiciones. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso.

La justificación de las Ayudas a la producción se realizará exclusivamente con facturas relacionadas con el presupuesto detallado por partidas que fue presentado en el proyecto.

b) Memoria de ejecución del proyecto subvencionado.

c) Certificado del responsable de la empresa en el que conste que los gastos justificados corresponden a la actividad subvencionada.

d) Declaración responsable de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Balance económico con datos de resultados, proceso e impacto del proyecto subvencionado.

Las subvenciones a las galerías de arte se deberán justificar con el doble de la cantidad concedida.

El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2011.

El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, así como en la órden de concesión de ayudas.

Undécimo.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Titulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Duodécimo.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura a dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Decimocuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGC 5/2011.

Zaragoza, 25 de octubre de 2010.