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ORDEN de 29 de octubre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio del año 2011, de ayudas para la realización de planes de estrategia empresarial y de calidad en el sector del comercio.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

La revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio. La actual coyuntura del sector requiere una rápida reorientación tanto en los conceptos como en los destinatarios de la acción de fomento de la Diputación General de Aragón con el sector. Los conceptos que cobran mayor importancia en este contexto son aquellos que refuerzan la capacidad competitiva de una empresa sin que esta requiera realizar grandes inversiones. En los últimos años se han llevado a cabo exitosos programas de ayuda para la realización de planes estratégicos y de implantación de sistemas de calidad a través de las asociaciones de empresarios de comercio. Esta experiencia previa hace que la manera más eficaz de intensificar el trabajo en el inmovilizado inmaterial que supone para una empresa disponer de una estrategia de mejora de su competitividad sea la ampliación de la línea de trabajo con asociaciones de comercio que se estaba llevando a cabo. En consecuencia se ha realizado un trabajo de sistematización y segmentación de los diferentes programas de mejora, de manera que las diferentes iniciativas puedan constituir un trabajo conjunto coherente con los principios del Plan General de Equipamiento Comercial.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, así como fomento del desarrollo económico (Artículo 71, párrafo 25 y artículo 79). Y con base en este marco jurídico se establece la legislación autonómica, conformada por la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por Ley 13/1999, de 22 de diciembre, la Ley 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, sustituyendo el régimen de inspección y sancionador que tienen por finalidad la regulación y promoción de dichos sectores. Por otra parte, el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha constituido la última actualización del marco legislativo en materia de comercio.

El Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón de 18 de octubre de 2010»), constituyen el marco jurídico específico en materia de ayudas aplicable a esta convocatoria

En virtud de todo lo que antecede y de acuerdo con la facultad de desarrollo atribuida al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en la Disposición Final Primera del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, dispongo:

1.-Objeto

Son objeto de regulación de la presente Orden las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector de comercio interior, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de planes dirigidos a la estrategia empresarial y de calidad para pequeñas y medianas empresa en las siguientes materias:

1.-Diagnóstico básico de la actividad y del punto de venta

Listado de comprobación de los datos básicos empresa

Listado de comprobación de los puntos básicos de la actividad comercial

Identificación riesgos

Propuestas de participación en los planes de mejora de establecimiento, política comercial, gestión o programa medio.

2.-Mejora de establecimiento

Fachada y Rótulo

Escaparates

Accesos

Imagen corporativa

Interiorismo

Distribución Interior

Animación punto de venta

3.-Mejora de la política comercial: estrategia producto y cliente

Concepto comercial/ Segmentación

Surtido

Precio y promociones anuales

Control de clientes y fidelización

Comunicación

Publicidad y promoción en el punto de venta

Tecnologías de la información y comunicación. Aplicación al comercio.

4.-Mejora de la gestión

Gestión económica financiera

Gestión y control de stock y compras

Organización empresarial

Inversión y financiación

Tecnologías de la información y comunicación. Aplicación a la gestión.

La realización de un plan estratégico en cualquiera de estas materias, además de sus contenidos específicos deberá incluir un trabajo adicional de implantación o mantenimiento de un certificado de calidad basado en estándares de las series UNE 175.000, ISO 9.000 que ponga a disposición del establecimiento en el que se implanta la norma una herramienta de trabajo para la puesta en marcha y actualización del sistema de calidad que será adicional a las visitas y horas de apoyo presencial.

Estas ayudas se contemplan en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión ha sido aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre.

2.-Beneficiarios

Podrán acceder a este tipo de ayudas:

- Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, Cámaras de Comercio, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para el fomento del sector comercial aragonés.

3.-Actuaciones objeto de subvención

Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, podrán acogerse a inversiones para la realización de planes o programas estratégicos estructurados como se indica a continuación:

Programas básicos:

Contenido: Se corresponde con la materia número 1: Diagnóstico básico de la actividad y del punto de venta.

Duración mínima: Además de las horas de trabajo para la implantación de la norma, que podrán ser no presenciales, el establecimiento comercial recibirá y atenderá al menos 2 visitas de 2 horas de duración cada una.

Programas medios:

Contenido: Se corresponde con el trabajo del programa básico al que se añade otra de las materias objeto de subvención. El alcance de las acciones propuestas ha de centrarse en las que puedan ser ejecutadas de manera rápida por el empresario de comercio sin que le conlleve un nivel de inversión elevado.

Duración mínima: Además de las horas de trabajo para la implantación del programa, que podrán ser no presenciales, el establecimiento comercial recibirá y atenderá al menos 4 visitas de 2 horas de duración cada una.

Plan de mejora continua:

Contenido: Implementación de acciones correctivas y preventivas. Realización de auditorias internas para identificar oportunidades de mejora, dirigidas al cumplimiento de los requisitos de la norma UNE 175.000 o ISO 9000.

Un empresario puede realizar más de un programa en diferentes establecimientos, si bien se dará prioridad a la presencia en los programas del mayor número de empresarios posible. Un establecimiento sólo podrá realizar un programa.

No serán objeto de subvención los costes de certificación para los establecimientos basado en estándares de las series UNE 175.000 o ISO 9.000.

4.-Presupuesto para la financiación de las acciones

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria G/1504/6221/780029/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Dicho importe podrá asimismo destinarse a compromisos resultantes de convocatorias anteriores, cuyo reconocimiento de obligación deba realizarse en el presente ejercicio.

La presente convocatoria de ayudas es en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas son susceptibles de ser incluidas en los programas de ayudas de la Administración General del Estado.

5.-Solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el Apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán acompañarse de instancia según el correspondiente modelo anexo, que irá dirigida a la Dirección Provincial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Subdirección de Comercio y Artesanía.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las instancias de solicitud anexas estarán disponibles en la «página web» del Gobierno de Aragón: http://www.aragob.es http://www.aragon.es

Con la solicitud deberá acompañarse:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) Documentos justificativos de constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

1.-Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

2.-De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

3.-De la condición de PYME de todas las empresas participantes.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, según modelo del Anexo.

f) Descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con los presupuestos o facturas que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención.

g) Listado de empresas que se hayan incorporado al programa de mejora solicitado por la entidad sin ánimo de lucro. Se establece un máximo de 20 empresas por solicitud. En el caso de que una entidad sin ánimo de lucro programe realizar alguno de los programas con un número superior de empresas, deberá realizar varias solicitudes, cada una de ellas con un número máximo de 20 empresas.

h) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6.-Requisitos y criterios de evaluación

1.-Será requisito para el acceso a este tipo de ayudas:

- Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2010.

2.-En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación por orden de prelación:

1º Programas en los que las empresas para las que se realice el proyecto, se hayan adherido al mismo en el momento de la solicitud, frente a aquellos programas en los que en el momento de la solicitud, la entidad sin ánimo de lucro no pueda especificar los participantes en el mismo.

2º Esfuerzo económico realizado por asociaciones y asociados.

3º Grado de ejecución en las subvenciones recibidas por el solicitante en el ejercicio anterior.

4º Definición de los objetivos del programa. En la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta que los proyectos presentados respondan a los objetivos establecidos en el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, así como en los diferentes Planes Locales de Equipamiento Comercial elaborados de acuerdo al Decreto 172/2005.

5º Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto.

7.-Cuantía

Las ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 80% de las actuaciones subvencionadas. El Gobierno de Aragón podrá acordar, excepcionalmente, el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención concedida previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada.

Para cada tipo de programa solicitado, se podrá establecer un máximo de ayuda por participante para la realización del proyecto solicitado.

Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan mejora de la productividad y competitividad en el comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8.-Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de diciembre de 2010.

9.-Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en la materia.

10.-Evaluación.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios generales establecidos en la presente Orden de convocatoria y en su normativa reguladora. La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en la materia, el Jefe del Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por el Director General. Para el estudio y evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración demandará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

11.-Resolución de las ayudas

La concesión o denegación de las subvenciones corresponderá al Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la Orden y aplicados por la Comisión de valoración.

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Cuando la naturaleza de la subvención y circunstancias de los posibles beneficiarios así lo requieran, se podrá proceder a la finalización convencional del Procedimiento, en virtud del artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas están sujetas a las disponibilidades presupuestarias. El porcentaje de subvención será establecido por la comisión técnica de evaluación en función de los criterios de evaluación que establece la presente Orden. En su caso, la Comisión Técnica de valoración, podrá establecer un tope máximo de ayuda al limitar la inversión máxima subvencionable.

En la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, plazos de ejecución, modo de justificación de la misma, y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

12.-Obligaciones generales de los beneficiarios

El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación, por el beneficiario, de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión se puedan establecer:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Comunicar puntualmente al Departamento competente en la materia, en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

c) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones correspondientes, así como facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social puestas por las disposiciones vigentes.

i) No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable o en el acto de concesión.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda con anterioridad a la fecha limite de justificación. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

13.-Justificación y pago

El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente al de la recepción de la orden de concesión de la ayuda y el día 17 de octubre de 2011.

La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debiendo presentar lo siguiente:

Para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, el original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados, una memoria de la actuación realizada y la declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto.

Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada. La ayuda se otorga de manera proporcional al número de establecimientos para el que se solicita. Si no se llegan a cubrir todas las plazas de un programa, su cuantía se reducirá de manera proporcional al número de establecimientos que lo realicen.

Junto con la justificación se deberán entregar una encuesta de satisfacción del programa cumplimentada por los empresarios que lo han realizado y un informe de valoración realizado por la empresa que implementa los programas.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, se podrá acordar la concesión de una prórroga para la ejecución, siempre dentro de la misma anualidad presupuestaria, según lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, así como prórroga para la justificación del gasto, mediante orden expresa y a instancia motivada del interesado conforme a lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones. Asimismo, de forma motivada y excepcional, se podrá justificar el pago de las actuaciones subvencionadas con posterioridad al cobro de las mismas.

Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas, estampilladas indicando la ayuda concedida.

14.-Modificación de la subvención y control financiero

La falta de justificación de los gastos o la aplicación a finalidad diferente a la señalada en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

15.-Facultad de interpretación

Se faculta al Director General de Comercio y Artesanía para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

16.-Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 29 de octubre de 2010.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LÓPEZ