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ORDEN de 29 de octubre de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio del año 2011, de ayudas correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

La artesanía aragonesa es un sector económico que contribuye no solo al mantenimiento y redistribución de la población en las zonas rurales de la Comunidad mediante la recuperación y conservación de oficios tradicionales, sino al desarrollo de una considerable actividad productiva y comercial capaz de competir en el mercado actual.

El sector ferial en Aragón, influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en los sectores comercial, empresarial e industrial, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial se hace necesaria, para la efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecta. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y territorial. De ahí que desde el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se dirijan las actuaciones en dos líneas: por un lado la promoción de los certámenes feriales oficiales, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización de los mismos, y de otro, la inversión realizada en los recintos feriales aragoneses, mediante la subvención de parte del coste de obras de acondicionamiento y mejora de estos recintos.

La revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores, artesanía, así como la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (Artículo 71, párrafos 25 y 47 y artículo 79). Y con base en este marco jurídico se establece la legislación autonómica, conformada por la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón, y Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por Ley 13/1999, de 22 de diciembre, la Ley 4/2006, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón, sustituyendo el régimen de inspección y sancionador que tienen por finalidad la regulación y promoción de dichos sectores y la Ley 1/2007, de 27 de febrero de Actividades Feriales Oficiales de Aragón. Por otra parte, el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha constituido la última actualización del marco legislativo en materia de comercio, ferias y artesanía.

El Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, constituyen el marco jurídico específico en materia de ayudas aplicable a esta convocatoria.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó el Decreto 217/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior, y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón y que fue publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 133, el día 9 de noviembre de 2005.

Por otro lado, la aprobación del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y la publicación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introdujo una serie de requerimientos que ha hecho necesaria la adaptación de las anteriores bases reguladoras al nuevo marco legislativo a través del Decreto 183/2010 de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón ( «Boletín Oficial de Aragón de 18 de octubre de 2010»)

En virtud de todo lo que antecede y de acuerdo con la facultad de desarrollo atribuida al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en la Disposición Final Primera del Decreto 183/2010 de 5 de octubre, dispongo:

1.-Objeto

Son objeto de regulación de la presente Orden las ayudas destinadas a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan a continuación:

1.-Actividades dirigidas al impulso de la competitividad del comercio aragonés.

2.-La reforma, ampliación o mejora de instalaciones feriales, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras.

3.-La reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía.

2.-Presupuesto para la financiación de las acciones

La cuantía total estimada para esta convocatoria es de 4.375.000,00 euros con cargo al programa 1504.6221 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

El desglose por líneas de ayudas es el siguiente:

Promoción de artesanía:

75.000 euros, financiada con cargo a la aplicación 470015.91002

Inversión de empresas artesanas:

145.000 euros, financiada con cargo a la aplicación 770052.91002

Promoción de ferias:

250.000 euros, financiada con cargo a la aplicación 480051.91002

Inversión de ferias:

80.000 euros, financiada con cargo a la aplicación 780030.91002

Inversión de comercios: 2.490.000 euros, financiada con cargo a las siguientes aplicaciones:

770083.39004: 108.000 euros

770083.91001: 1.542.000 euros

770083.91002: 840.000 euros

Promoción de comercio asociado: 935.000 euros, financiada con cargo a las siguientes aplicaciones:

480217.39004: 68.104,94 euros

480217.91001: 866.895,06 euros

Incorporación de las TIC a las asociaciones de comercio: 400.000 euros, financiada con cargo a las siguientes aplicaciones:

780029.39004: 25.500 euros

780029.91001: 274.500 euros

780029.91002: 100.000 euros

Dichos importes podrán asimismo destinarse a compromisos resultantes de convocatorias anteriores, cuyo reconocimiento de obligación deba realizarse en el presente ejercicio.

La presente convocatoria de ayudas es en régimen de concurrencia competitiva. Estas ayudas son susceptibles de ser incluidas en los programas de ayudas de la Administración General del Estado.

3.-Solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el Apartado 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y deberán acompañarse de instancia según el correspondiente modelo anexo, que irá dirigida a la Dirección Provincial correspondiente del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, Subdirección de Comercio y Artesanía.

La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las instancias de solicitud anexas estarán disponibles en la «página web» del Gobierno de Aragón: http://www.aragob.es http://www.aragon.es

Con la solicitud deberá acompañarse:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso, de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

1.-Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

2.-Toda ayuda de mínimis obtenida por el solicitante en los tres años anteriores, indicando la cuantía y procedencia.

3.-Especificación de su condición de PYME, cuando proceda, según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.-De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, según modelo del Anexo.

f) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4.-Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente, en función de las líneas de ayudas recogidas en esta convocatoria:

a) ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones de promoción y dinamización comercial. El plazo de solicitud finalizará el 30 de diciembre de 2010.

b) ayudas a las empresas para el impulso de la competitividad del comercio. El plazo de solicitud finalizará el 15 de enero de 2011.

c) ayudas a instituciones feriales y entidades organizadoras para la promoción de certámenes comerciales e inversiones en recintos feriales. El plazo de solicitud finalizará el 30 de diciembre de 2010.

d) ayudas para el sector artesano. El plazo de solicitud finalizará el 30 de diciembre de 2010.

e) ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la incorporación de las tecnologías de la información al sector comercial. El plazo de solicitud finalizará el 30 de diciembre de 2010.

5.-Instrucción

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General competente en la materia.

6.-Evaluación.

La evaluación se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en la materia, el Jefe del Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por el Director General. Para el estudio y evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración demandará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

7.-Resolución de las ayudas

La concesión o denegación de las subvenciones corresponderá al Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Las solicitudes de ayuda se resolverán en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la Orden y aplicado por la Comisión de valoración.

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio del Gobierno de Aragón, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Cuando la naturaleza de la subvención y circunstancias de los posibles beneficiarios así lo requieran, se podrá proceder a la finalización convencional del Procedimiento, en virtud del artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas están sujetas a las disponibilidades presupuestarias. El porcentaje de subvención será establecido por la comisión técnica de evaluación en función de los criterios de evaluación que establece la presente Orden. En su caso, la comisión técnica de valoración podrá establecer un tope máximo de ayuda al limitar la inversión máxima subvencionable.

En la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, plazos de ejecución, modo de justificación de la misma, y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

8.-Obligaciones generales de los beneficiarios

El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación, por el beneficiario, de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión se puedan establecer:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Comunicar puntualmente al Departamento competente en la materia, en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

c) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento competente en la materia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.

d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones correspondientes, así como facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

f) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento de empleo en el caso de que la orden de concesión así lo especifique.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este decreto, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

i) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

j) No será preciso para el cobro de la subvención el cumplimiento de la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros por beneficiario y año.

k) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

l) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante 2 años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

m) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable o en el acto de concesión.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda con anterioridad a la fecha limite de justificación. En caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

9.-Justificación y pago

El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas estará comprendido entre el día siguiente al de la recepción de la orden de concesión de la ayuda y el día 17 de octubre de 2011.

La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento sobre subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debiendo presentar lo siguiente:

Para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, el original de los justificantes de pago y facturas acreditativas de los gastos e inversiones para que la unidad administrativa que gestione la justificación estampille indicando la ayuda concedida o el porcentaje de subvención sobre cada documento, así como un listado en que se relacionen todas las facturas y justificantes que presenta. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados, una memoria de la actuación realizada y la declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto.

Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, salvo cuando no se supere la cuantía mínima que está establecida en la presente orden, en cuyo caso se procederá a anular la subvención concedida.

En caso de que el importe de cada factura, o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de entidad bancaria, solo se admite el pago en metálico hasta un máximo de 5.000 € por expediente. No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente se podrá acordar, para las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, la concesión de una prórroga para la ejecución, siempre dentro de la misma anualidad presupuestaria, en virtud del artículo 64 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, así como prórroga para la justificación del gasto, mediante orden expresa y a instancia motivada del interesado conforme a lo dispuesto en el art. 70 del citado Reglamento. Asimismo, de forma motivada y excepcional, las Entidades sin ánimo de lucro podrán justificar el pago de las actuaciones subvencionadas con posterioridad al cobro de las mismas.

Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas una vez estampilladas indicando la ayuda concedida.

10.-Modificación de la subvención y control financiero

La falta de justificación de los gastos o la aplicación a finalidad diferente a la señalada en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones, y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

11.-Objeto

Las ayudas tienen por objeto el impulso de la competitividad del comercio aragonés, en desarrollo del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas ayudas se contemplan en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión ha sido aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre.

12.-Beneficiarios

Podrán acceder a este tipo de ayudas:

- Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para la dinamización y fomento de empresarios y establecimientos del sector comercial aragonés.

13.-Actuaciones objeto de subvención

1.-Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, podrán solicitar ayuda para gastos corrientes relativos a actuaciones de dinamización y promoción comercial. Las actuaciones subvencionables se clasifican en:

1.1.-Actividades de publicidad, de dinamización urbana, fidelización comercial, formación y jornadas:

Publicidad en radio, televisión, prensa e internet realizada por la Asociación de ámbito general o relativa a las actividades que promueve la Asociación.

Cartelería y folletos

Diseño de los carteles y folletos

Gastos de imprenta

Diseño de las revistas y boletines

Gastos de distribución

Mercadillos u otras acciones en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la asociación en las que se establezca una participación de comercios y de ciudadanos.

Alquiler de la infraestructura (carpas, stand, etc.)

Dinamización del comercio a través de actividades en las calles

Conferencias, talleres, seminarios y otras acciones formativas de temas relacionados con la actividad comercial.

Gastos de organización (alquiler de salas, medios audiovisuales, documentación, etc.)

Gastos del ponente, excluida manutención, alojamiento y locomoción.

Utilización de herramientas CRM

Colaboración con entidades financieras necesaria para implantar la tarjeta de fidelización.

Otros gastos necesarios para la ejecución de este tipo de actividades.

1.2.-Contratación laboral de un dinamizador o gerente comercial.

La ayuda en este apartado comprenderá los siguientes conceptos: salario bruto, pagas extraordinarias, y la cuota de la Seguridad Social a cargo de la entidad.

La obtención de ayuda para esta actuación está condicionada a la obtención de ayuda para actividades de publicidad, de dinamización urbana, formación y jornadas o para tarjetas de pago o sistemas de fidelización de clientes.

En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer en la comisión técnica de evaluación una determinada cuantía mínima para los proyectos que se requiera para obtener la ayuda para la contratación laboral del gerente o dinamizador.

2.-No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Los premios individuales con valor superior a 200 euros.

- La compra de locales o las opciones de compra.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Adquisiciones de terreno y derechos reales.

- Edificaciones de locales

- Pago de impuestos excepto el IVA en las Asociaciones exentas de su declaración.

- Gastos corrientes de estructura de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, excepto para los gastos de gerente dinamizador indicados en el inciso 1.3 del punto 13 de esta Orden.

- Alquileres

- Estudios.

- Acciones de urbanismo comercial.

- Adquisición de equipamiento.

- Programas de calidad y de excelencia comercial.

14.-Requisitos y criterios de evaluación

1.-Será requisito para el acceso a este tipo de ayudas que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2010.

2.-Únicamente se podrá presentar un expediente de petición por entidad. El gasto máximo subvencionable se establece en 40.000 euros, excepto para las federaciones de empresarios representativas en el ámbito laboral del sector del comercio.

3.-En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

Ámbito geográfico y poblacional de la actuación: hasta cinco puntos en los que se valorará:

El número de afiliados a la seguridad social en el epígrafe de comercio minorista de la zona o sector comercial, la población de referencia y la relación entre ambas variables. En el caso de los municipios declarados turísticos a efectos comerciales en el Decreto 171/2005, se valorará el impacto de la población estacional.

Cuando en un mismo municipio o sector se presenten más de una solicitud por entidades diferentes, se valorará:

a) si una entidad es representativa de otra de ámbito inferior

b) la especialización de los solicitantes y la complementariedad o similitud de las acciones propuestas

c) análisis a nivel local de la población de referencia para cada una de las solicitudes, primando las actuaciones en la trama urbana consolidada de las ciudades.

En los proyectos de ámbito supramunicipal se valorará la complementariedad de los proyectos con las acciones de ámbito municipal, primando las segundas sobre las primeras.

Ayudas recibidas con anterioridad: hasta 2 puntos

Se valorará la continuidad de los proyectos iniciados en años anteriores y se penalizará de hasta con 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en la Convocatoria anterior.

Calidad y viabilidad técnica del proyecto: hasta 5 puntos en los que se valorará

La existencia de un dinamizador comercial que se dedique a la ejecución de las acciones. Se valorará especialmente la continuidad de los dinamizadores respecto al ejercicio anterior.

El número de empresas cuya actividad principal pertenezca al sector de comercio minorista que forman parte de la entidad solicitante, así como su porcentaje con respecto al global.

El desarrollo de actuaciones en desarrollo de un Plan Local de Equipamiento Comercial.

Potencial innovador del proyecto: hasta 2 puntos.

Se valorarán los efectos de las acciones propuestas en relación al entorno de desarrollo de la actividad, favoreciendo las actuaciones que mitiguen los efectos en el sector del comercio de intervenciones en la construcción de infraestructuras, urbanismo u otras circunstancias de carácter no económico.

15.-Cuantía

Las ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 100% de las actuaciones subvencionables encuadradas en el apartados 1.1 y hasta un máximo del 50% de la contratación del gerente o dinamizador comercial. El IVA podrá ser objeto de subvención en los casos en los que se acredite estar exentos de su declaración.

El Gobierno de Aragón podrá acordar, excepcionalmente, el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención concedida previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada.

Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

16.-Presentación de solicitudes y documentación a aportar

Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo II a la presente Orden. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el dispositivo 3 deberá presentarse la siguiente documentación:

- Descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con los presupuestos o facturas que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención.

- Las entidades sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones coordinadas, presentarán además una memoria que incluya la enumeración de los comercios e instituciones que participan en el proyecto conjunto, con indicación o copia de las solicitudes individuales de ayuda que se acogen a la presente convocatoria.

17.-Objeto

Las ayudas tienen por objeto el impulso de la competitividad del comercio aragonés previsto en el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas ayudas desarrollan los programas de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico, de imagen comercial, de comercio rural, y de modernización, reformas y adaptación de comercios a personas con movilidad reducida, que se contemplan en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión ha sido aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre.

18.-Beneficiarios

Podrán acceder a este tipo de ayudas:

- Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, cuyas actuaciones objeto de subvención se realicen en establecimientos comerciales ubicados en Aragón.

- Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) comerciales minoristas bien sean personas físicas o jurídicas, para la instalación de establecimiento de nueva creación.

- Quedan excluidas las que pertenecen a grandes empresas de distribución así como los establecimientos situados en centros o parques comerciales que cuenten con algún establecimiento en gran superficie.

19.-Requisitos

Será requisito para el acceso a este tipo de ayudas que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2010.

20.-Actuaciones subvencionables

.

1.-Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes, por orden de prioridad:

1.1.-Inversiones en tecnologías de la información:

1.1.1.-La adquisición, instalación y montaje de equipos informático y tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares.

1.1.2.-Aplicaciones informáticas y desarrollo del comercio electrónico. Se excluye la adquisición de ordenadores portátiles.

1.2.-Reformas y equipamiento de locales comerciales:

1.2.1.-La realización de obras o reformas del local comercial para su modernización, ampliación o acondicionamiento.

1.2.2.-La adquisición de equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como para garantizar la seguridad de los establecimientos.

2. En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería....) por tabiques, biombos, estanterías o similar.

21.-Clasificación de proyectos y cuantías mínimas de inversión subvencionable.

1.-Las solicitudes presentadas se clasificarán de acuerdo a las siguientes condiciones, a efectos de establecer las correspondientes cuantías mínimas de inversión subvencionable:

a) Proyecto rural: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio de hasta 2.000 habitantes.

La inversión mínima en reformas y equipamiento de locales se establece en 2.000 euros.

La inversión mínima en tecnologías de la información se establece en 1.000 euros.

b) Proyecto urbano: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables que se realicen en un establecimiento de un municipio de más de 2.000 habitantes.

La inversión mínima en reformas y equipamiento de locales es establece en 30.000 euros.

La inversión mínima en tecnologías de la información se establece en 1.000 euros.

2. Serán desestimadas todas aquellas solicitudes cuya inversión subvencionable sea inferior al límite mínimo señalado.

22.-Criterios de evaluación

En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación con la correspondiente puntuación asignada:

1. Proyectos realizados en establecimientos localizados en municipios de hasta 2.000 habitantes: 3 puntos.

2. Grado de innovación y profesionalización (las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000 serán consideradas prioritarias): 2 puntos.

3. Adhesión a la Junta Arbitral de Consumo: 1 punto.

4. Antigüedad de la empresa solicitante superior a 10 años (a estos efectos se considerará la fecha de alta en el IAE correspondiente con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria): 1 punto.

23.-Actuaciones no subvencionables en ningún tipo de proyecto

No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- La compra de locales o las opciones de compra.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Adquisiciones de terreno y derechos reales.

- Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación.

- Vehículos excepto la adaptación de frigoríficos.

- Alquileres.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición y venta.

- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

Quedan excluidas las actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros), y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón, citadas en su Artículo 2, apartado 2.

24.-Cuantía

Las ayudas a pequeñas y medianas empresas de comercio consistirán en subvención a fondo perdido cuya cuantía máxima podrá ser de hasta el 30% de la inversión subvencionable, excepto en los conceptos de inversiones en nuevas tecnologías en los que se podrá alcanzar el 40%. En todos los casos el IVA está excluido. En función de las disponibilidades presupuestarias se podrán determinar porcentajes menores.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis, por lo que el importe máximo recibido por una empresa no podrá superar los 200.000 euros, o de la cuantía que corresponda según la normativa vigente, durante un período de tres años consecutivos.

La ayuda de mínimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

25.-Presentación de Solicitudes y documentación a aportar

Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo III a la presente Orden. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el dispositivo 3 deberá presentarse la siguiente documentación:

- Relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, a la que se acompañara con los presupuestos o facturas en los que se desglosarán y cuantificarán las diferentes partidas correspondientes a cada una de las líneas de subvención, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no.

- En su caso, deberá presentar para la acreditación de los criterios de evaluación la siguiente documentación:

a) Copia del certificado de cumplimiento con una norma de la serie UNE 175.000 o ISO 9000.

b) Copia del documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo

c) Copia del alta del IAE

- También podrá presentar de manera adicional fotografías de la situación del establecimiento antes de la reforma, para su comparación con la situación después de la reforma.

26.-Objeto

Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la reforma, ampliación o mejora de los recintos feriales y sus instalaciones, así como la organización o promoción de certámenes comerciales y ferias de muestras definidas en la Ley 1/2007 de 27 de febrero de Actividades Feriales Oficiales de Aragón modificada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 183/2010 de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

27.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las Instituciones Feriales y Entidades Organizadoras sin ánimo de lucro que realicen actividades feriales oficiales en comarcas de menos de 100.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Quedan excluidos los Ayuntamientos y otras entidades locales.

28.-Actuaciones objeto de subvención.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Inversiones en obras o equipamiento de los recintos feriales que se realicen como inmovilizado material e inversiones que ocasionen la puesta en funcionamiento de una feria virtual así como la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa, u otras actividades que mejoren la gestión o promoción de los certámenes comerciales.

b) Gastos de organización del certamen relativos a: servicio de vigilancia, limpieza, seguros, los gastos de promoción (difusión, publicidad o propaganda), azafatas y gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio.

Los gastos subvencionables de las jornadas técnicas y congresos serán los de difusión y organización de los mismos y los ocasionados por los ponentes, excluida manutención.

No serán objeto de subvención del pago de impuestos, excepto el IVA en las Asociaciones exentas de su declaración.

29.-Requisitos y criterios de evaluación

Serán requisitos para el acceso a estas ayudas:

- Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior.

- Que la Institución Ferial o la Entidad Organizadora solicitante así como el certamen a subvencionar estén inscritos en el Registro de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud.

En la concesión de las ayudas se observarán, por orden de prelación, los siguientes criterios de evaluación:

- La profesionalización de la feria, teniendo en cuenta los visitantes y expositores profesionales del año anterior, así como el grado de concentración de la actividad en sectores específicos y la ausencia de venta directa.

- El ámbito de influencia territorial de la actividad ferial a realizar.

- La incidencia o impacto que la actividad ferial haya tenido en años anteriores en la zona geográfica de influencia.

- El número de certámenes feriales oficiales realizados en el año anterior.

- La superficie actual del recinto ferial.

- El esfuerzo inversor o promocional de la Institución Ferial o Entidad organizadora.

- El grado de ejecución de las subvenciones otorgadas y aceptadas por la Institución Ferial o Entidad Organizadora en los ejercicios 2009 y 2010. Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe concedido.

Se considerarán, en todo caso, prioritarias las ferias profesionales organizadas por las Instituciones Feriales en Comarcas de menos de 100.000 habitantes que sean sectoriales (monográficas) y sin retirada de mercancía, las que de acuerdo con el Plan de Acción del Sector Ferial en Aragón adopten un procedimiento de seguimiento y auditoría y aquellas otras que agrupen varios certámenes oficiales preexistentes.

30.-Cuantía

La cuantía máxima de subvención será la siguiente:

- Inversiones en activos fijos: 40%

- Gastos de promoción y organización: 75%

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

31.-Presentación de solicitudes y documentación a aportar

Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo IV a la presente Orden. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el dispositivo 3, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Nombre de la Feria o Certamen para el que solicita la subvención, lugar y fecha de celebración, superficie de exposición ocupada, número de expositores y procedencia de los mismos, número de visitantes profesionales de la anterior edición si la hubiere, precios de contratación de la superficie de exposición, contenido de la oferta exhibida, y presupuesto de ingresos y gastos. Todo ello se hará constar en el Anexo IV.

b) Declaración expresa y escrita sobre la realización o no de venta directa o con retirada de mercancía en ese certamen. (Anexo IV.)

c) Descripción de las inversiones o actividades para las que solicita la subvención y presupuesto detallado.

d) Memoria descriptiva del Certamen con detalle de actividades a celebrar, en relación con las realizadas el año anterior.

e) En el caso de inversiones en activos fijos deberá aportar:

- Memoria valorada o proyecto de la obra.

- Plan temporal de ejecución de la inversión igualmente valorado.

- Plan de financiación de la inversión, indicando subvenciones previstas y organismos o entidades que los conceden.

- Título que acredite la propiedad de los edificios o solares donde se va a realizar la inversión, para cuya financiación se solicita la subvención, o contrato que acredite la cesión de uso de dichos solares o edificios a favor de la Institución Ferial o de la Entidad Organizadora.

32.-Objeto

Estas ayudas tienen por objeto financiar la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, así como la promoción y divulgación de la artesanía. Las bases reguladoras se establecen en el Las bases reguladoras se establecen en el Decreto 183/2010 de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

33.-Beneficiarios

Podrán acceder a este tipo de ayudas los titulares de empresas artesanas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, cuya actividad esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, «Boletín Oficial de Aragón» número 18, de 12 de febrero de 2001, excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

34.-Actuaciones objeto de subvención

1.-Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:

a) Inversiones en activos fijos: obras de acondicionamiento del local de producción, almacén o local comercial, maquinaria destinada al proceso artesanal, utillaje y equipamiento en general, medios informáticos e introducción de nuevas tecnologías, con un máximo 45.000 € de inversión subvencionable.

Quedan excluidos con carácter general las obras en viviendas, los vehículos de turismo y transporte, la adquisición de terrenos, locales y naves o el precio del alquiler de los mismos, así como el material fungible para la fabricación, presentación o venta del producto.

Cuando el taller artesano se encuentre dentro de una vivienda, deberá quedar suficientemente acreditado cual es el espacio dedicado a taller y que la obra de adaptación o mejora de que se trate se ha realizado en dicho espacio, siendo subvencionable solo en el caso de quedar acreditada y delimitada la superficie destinada con carácter permanente a taller artesano y únicamente la parte correspondiente al mismo.

También se excluyen las obras y equipamiento de locales comerciales no vinculados directamente al taller artesano y a la venta de la producción del mismo o de aquellos en que no es, la venta de la producción artesana, la principal actividad.

b) Los gastos corrientes siguientes:

.-Gastos de publicidad de la empresa y el producto.

.-La participación en ferias profesionales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo, sin venta directa y que se celebren fuera de la Comunidad autónoma. Serán subvencionables: el canon de ocupación e inscripción, gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto, gastos de publicidad, y gastos de transporte de mercancía para la exposición.

.-Cursos o talleres de perfeccionamiento y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas: Serán subvencionables los cursos de formación, investigación o perfeccionamiento en Centros o Escuelas habilitados, de reconocido prestigio nacional o internacional, para la introducción y aplicación de nuevas tecnologías, técnicas de calidad y diseño en la artesanía. También serán subvencionables los gastos de desplazamiento en su caso.

c) Nuevos profesionales artesanos dados de alta en Seguridad Social durante el año 2010 ó 2011. Solo será subvencionable el período comprendido en la presente Orden de convocatoria, con un máximo de doce mensualidades en dos ejercicios consecutivos.

2 No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

a) Las obras en las viviendas.

b) Adquisiciones de terreno, locales y naves o el precio de alquiler de los mismos.

c) El pago de los derechos de traspaso.

d) Edificaciones de locales.

e) Vehículos de turismo y transporte.

f) Impuestos y tasas.

g) Los bienes usados.

h) Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

i) No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

j) El material fungible para la fabricación, presentación, venta o transporte del producto.

35.-Requisitos y criterios de evaluación

Serán requisitos para el acceso a estas ayudas:

a) Estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, «Boletín Oficial de Aragón» nº 88, de 27 de julio y Orden de 29 de marzo de 2007, B.O.A nº 43, de 13 de abril) en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, y que la empresa se encuentre radicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Para el supuesto del dispositivo anterior relativo a los cursos de perfeccionamiento ampliación de estudios o investigación, además de los requisitos generales exigibles, será preciso que el curriculum o la experiencia del interesado estén relacionados con los estudios o investigación que pretenda realizar.

c) Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior.

En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta, por orden de prelación, los siguientes criterios de evaluación:

1.-La introducción y aplicación de nuevas tecnologías, técnicas de calidad y diseño e investigación.

2.-La implantación de dichas técnicas, tecnologías e investigación en Aragón, mediante la colaboración en los planes anuales de formación del Centro de Artesanía de Aragón.

3.-La introducción de procedimientos que posibiliten la competitividad de los productos y el carácter dinamizador de la economía de la zona.

4.-El establecimiento de sinergias entre distintas actividades artesanas entre sí o con actividades de comercialización.

5.-Los nuevos puestos de trabajo generados en los ejercicios 2009 y 2010.

6.-Que la ubicación de la inversión favorezca el reequilibrio territorial de Aragón

7.-El grado de ejecución de las subvenciones otorgadas y aceptadas en los ejercicios 2009 y 2010. Se podrá disminuir el importe de las ayudas concedidas cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe concedido.

36.-Cuantía

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. El porcentaje se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y no podrá exceder del 50% de la inversión realizada. En el caso de los nuevos profesionales según lo establecido en el apartado c) del dispositivo 34, se podrá también subvencionar, la cantidad de 210 euros como máximo por cada mes de actividad artesana.

El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta y otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis. La ayuda de mínimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

37.-Presentación de solicitudes y documentación a aportar

Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo V a la presente Orden. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el dispositivo 3, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Memoria valorada o proyecto donde se describan los objetivos perseguidos con la solicitud de la ayuda, incluyendo presupuesto o factura proforma.

- Detalle previsible de ingresos y gastos ocasionados por la actividad.

- Copia del Documento de Calificación Artesanal.

- Puestos de trabajo en el ejercicio 2009 y puestos de trabajo en el ejercicio 2010.

- Para el supuesto de solicitud de ayudas para Cursos o talleres de perfeccionamiento y ampliación de estudios e investigación en técnicas artesanas, además de los requisitos generales exigibles, será preciso el curriculum del interesado, una memoria descriptiva del curso, estudios o investigación a realizar y del centro o escuela y profesorado que lo imparte.

- Para el supuesto de solicitud de ayudas para la participación en ferias profesionales, el solicitante deberá acreditar el carácter profesional de la feria y la prohibición de venta directa o con retirada de mercancía en la misma.

- Título que acredite la propiedad del inmueble donde se va a realizar la inversión, para cuya financiación se solicita la subvención, o contrato que acredite la cesión de uso del inmueble a favor del solicitante.

38.-Objeto

Las ayudas tienen por objeto el impulso de la competitividad del comercio aragonés previsto en el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del Sector Artesano, Comercio Interior y Ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas ayudas desarrollan los programas de dinamización del comercio urbano, de innovación, nuevas tecnologías y comercio electrónico, que se contemplan en los programas de ejecución del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, cuya primera revisión ha sido aprobada por Decreto 171/2005, de 6 de septiembre,

39.-Beneficiarios

Podrán acceder a este tipo de ayudas:

- Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que propongan actuaciones para la incorporación de las tecnologías de la información al sector comercial aragonés.

40.-Actuaciones objeto de subvención

Las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios, podrán acogerse inversiones relativas a proyectos de utilización de nuevas tecnologías, tales como aplicaciones informáticas y páginas web.

41.-Requisitos y criterios de evaluación

1.-Será requisito para el acceso a este tipo de ayudas:

- Que los justificantes de pago correspondientes a las inversiones o actuaciones objeto de subvención estén comprendidos en el periodo entre el 16 de octubre de 2010 y el 15 de octubre de 2011, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 16 de octubre de 2010.

2.-En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación:

Utilidad de las nuevas tecnologías para la mejora de las funciones de la asociación, incrementando los servicios que asociación presta a los socios, incluyendo la posibilidad de comercio electrónico: hasta 3 puntos.

Herramientas de comunicación y notoriedad de la asociación en internet: hasta 2 puntos.

Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: hasta 2 puntos.

Grado de ejecución las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior: penalización de hasta 2 puntos. Se podrá disminuir el importe de la ayuda concedida cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 50% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en la Convocatoria anterior.

Esfuerzo económico realizado por asociaciones y asociados: hasta 1 puntos.

42.-Cuantía

En el caso de entidades sin ánimo de lucro las ayudas podrán alcanzar hasta un máximo del 100% de las actuaciones subvencionadas. El IVA podrá ser objeto de subvención en los casos en los que se acredite estar exentos de su declaración.

El Gobierno de Aragón podrá acordar, excepcionalmente, el pago anticipado de hasta el 50% de la subvención concedida previa presentación de aval bancario que cubra la cantidad adelantada.

Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas por el Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio, promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de esta u otras Administraciones públicas o entes privados y públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

43.-Presentación de solicitudes y documentación a aportar

Las solicitudes se presentarán según modelo que figura como Anexo VI a la presente Orden. Junto a la solicitud, además de la documentación general exigida para todas las subvenciones en el dispositivo 3 deberá presentarse la siguiente documentación:

- Descripción de las actuaciones que forman parte del proyecto para el que se solicita la ayuda, con los presupuestos o facturas que hagan referencia a las actuaciones objeto de subvención.

- Las entidades sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones coordinadas, presentarán además una memoria que incluya la enumeración de los comercios e instituciones que participan en el proyecto conjunto, con indicación o copia de las solicitudes individuales de ayuda que se acogen a la presente convocatoria.

44.-Proyectos de especial interés

En casos puntuales de proyectos que fomenten el equilibrio territorial, o que tengan un importante efecto de arrastre sobre el sector comercial o artesano de la región, y que realicen proyectos de implantación de nuevas empresas o ampliación de las existentes con un elevado grado de creación de empleo para zonas deprimidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, o aquellas inversiones destinadas a poner remedio a una grave perturbación económica como consecuencia de una catástrofe sobrevenida, cuando dichas razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas dificulten o imposibiliten su convocatoria pública, el Consejero competente en la materia podrá otorgar la ayuda en régimen de concesión directa, vistos los datos aportados en la solicitud y las disponibilidades presupuestarias.

Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos en convocatoria general no podrán disfrutar de subvención con base en el procedimiento de concesión de subvención no sujetas a convocatoria específica. Permanecerá vigente la Orden de 11 de junio de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convocan ayudas para compensar inversiones extraordinarias causadas por fuerza mayor.

45.-Facultad de interpretación

Se faculta al Director General de Comercio y Artesanía para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

46.-Efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 29 de octubre de 2010.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LÓPEZ