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ORDEN de 21 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones para la revisión y renovación de instalaciones eléctricas en mal estado en edificios de más de 25 años de antigüedad, para el ejercicio 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo detenta entre otras competencias la de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, seguridad industrial y metrología así como la ordenación, gestión y fomento en materia de promoción industrial.

La seguridad industrial tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes y siniestros capaces de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.

El Decreto 219/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras de las subvenciones para revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda, de edificios de más de 25 años de antigüedad («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de noviembre de 2005) adaptadas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 219/2005, de 25 de octubre, que establece que la concesión de las subvenciones previstas en el mismo requerirá convocatoria previa, a efectuar por Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y a la facultad que en su Disposición Final Primera otorga al Consejero de este Departamento para dictar las Ordenes de desarrollo del citado Decreto, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia y con los objetivos previstos, dispongo:

1º.-Objeto y financiación.

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva y para el ejercicio del año 2011, la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 219/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para revisión y renovación de las instalaciones eléctricas en mal estado en primera vivienda, de edificios de más de 25 años de antigüedad, desarrollando las condiciones del Decreto.

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 45.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.020.7221.780.024/91002, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2º.-Proyectos subvencionables y cuantía de la subvención.

a) Podrán ser objeto de subvención las modificaciones con o sin ampliación de instalaciones eléctricas de baja tensión en viviendas de más de 25 años que sean vivienda habitual y permanente de los beneficiarios. Se considerará subvencionables los siguientes tipos de instalaciones:

a.1 La instalación particular del solicitante. Es subvencionable la modificación que se realice en la instalación propiedad exclusiva del propietario de la vivienda.

No se concederá subvención por las modificaciones que se realicen en las instalaciones que discurren por zonas comunes del inmueble necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal si el particular ha solicitado también una subvención para la instalación de enlace que se indica en el apartado a.2 siguiente.

a.2. Las instalaciones de enlace. Son subvencionables las actuaciones que se realicen desde la caja general de protección hasta la instalación particular del solicitante, siempre que sean necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal. Se incluye en este concepto la caja general de protección, la línea general de alimentación, la centralización de contadores y las derivaciones individuales de los propietarios, que discurren por zonas comunes del inmueble, y que son necesarias para el funcionamiento de la instalación eléctrica situada en el interior de la vivienda personal.

b) No serán subvencionables las modificaciones de las instalaciones en la parte correspondiente a los servicios comunes de los edificios.

c) El porcentaje de subvención será, como máximo, del 50% de la inversión, para lo cual se tendrá en cuenta el I.V.A., dado el carácter de consumidor final del beneficiario. Se establece un límite máximo de subvención de 500 euros.

3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar y en su caso obtener las subvenciones reguladas por la presente Orden el propietario o usufructuario de la vivienda, también podrá ser beneficiario el arrendatario de la vivienda, siempre y cuando, este último presente por escrito autorización emitida por el propietario para realizar dicha modificación o sustitución de la instalación eléctrica.

4º.-Ámbito territorial.

Los proyectos a ejecutar en las actuaciones incluidas en el punto 2º de la presente Orden, deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5º.-Presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes de instalaciones particulares se presentarán individualmente según modelo del Anexo I, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 219/2005, de 25 de octubre, acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I. de la persona que solicita la subvención.

- Nota simple del Registro de la Propiedad sobre la titularidad de la vivienda o fotocopia de escritura de propiedad de la vivienda, o en su defecto Certificado Catastral, o fotocopia del contrato de arrendamiento, en este caso deberá adjuntar además, autorización del propietario de la vivienda (arrendador), para realizar la revisión o renovación de la instalación eléctrica.

- Declaración jurada de que la vivienda para la que se pide la subvención es la primera vivienda habitual y permanente. En el caso de que la vivienda esté siendo rehabilitada y no constituya el domicilio habitual, declaración jurada de que al finalizar las obras, la vivienda se va a destinar como domicilio habitual y permanente.

- Presupuesto o factura proforma, realizado por empresa instaladora autorizada en la especialidad de baja tensión, en el que se indique detalladamente las tareas de la reforma o sustitución de la instalación eléctrica que se van a ejecutar y la cuantía presupuestada para las diferentes tareas. Cuando el importe estimado de los trabajos subvencionables supere los 12.000 euros y estos aún no se hayan ejecutado en el momento de la solicitud de la subvención, deberán presentarse tres presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores.

- Fotocopia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año 2009, o Declaración jurada de que estaba exento de realizarla.

- Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

- Declaración jurada del solicitante de que no concurren en él ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que se incluye en el Anexo I.

- Ficha de terceros que se incluye en el Anexo II de esta orden, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria.

b) Las solicitudes de instalaciones de enlace se presentarán mediante un escrito del presidente o del administrador de la comunidad de vecinos en el que se indique el número de viviendas total del inmueble, y el nombre y apellidos de los propietarios/usufructuarios/arrendatarios que solicitan la subvención, acompañada de la documentación indicada en el apartado a) de este punto, individualizada para cada uno de los solicitantes.

En este caso, el presupuesto o factura proforma, realizado por empresa instaladora autorizada en la especialidad de baja tensión, será único para todos los solicitantes de la subvención de la instalación de enlace y se presentará acompañando al escrito del presidente o del administrador. El presidente o el administrador deberá indicar el porcentaje de reparto del pago entre los vecinos y la cuantía económica exacta del presupuesto que deberá pagar cada solicitante.

6º.-Plazo de presentación.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y hasta el 15 de abril de 2011.

7º.-Instrucción y evaluación.

a) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 219/2005, de 25 de octubre, la instrucción del expediente se realizará en la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) La comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios, sin establecer ningún orden de prioridad sobre los mismos:

- Renta de cada uno de los miembros que residan en la vivienda.

- Edad de las personas que residan en la vivienda.

- Número de personas que residan en la vivienda.

- Instalaciones eléctricas anteriores al año 1975 o posteriores al mismo.

- Criterios territoriales.

- Criterios de seguridad.

8º.-Resolución.

a) El plazo de resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se señala en esta Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído orden expresa, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

b) La resolución de las solicitudes de subvención se efectuará por el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

c) La resolución de concesión, será notificada a los interesados con indicación de la cuantía de la misma. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, su aceptación o renuncia a la subvención concedida, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

d) Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

9º.-Plazos de ejecución y pago.

Para ser consideradas acciones subvencionables, la ejecución de las instalaciones así como sus pagos deberán realizarse entre el 16 de noviembre de 2010 y el 15 de noviembre de 2011.

10º.-Justificación.

a) La fecha límite para la justificación será el 15 de noviembre de 2011.

b) La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto, la cual deberá estar a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

c) Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar los siguientes documentos, dirigidos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa:

c.1. Los beneficiarios de subvenciones de instalaciones particulares deberán presentar:

- Impreso de certificación y justificación debidamente cumplimentado, de acuerdo con el modelo de certificación, establecido en el Anexo III de esta Orden.

- Documentos originales y fotocopias, para su compulsa, correspondientes a adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y el desglose detallado de las actividades realizadas objeto de la subvención y su coste, así como el domicilio donde se ha realizado la renovación de la instalación eléctrica y el nombre, razón social y Número de Identificación Fiscal de la empresa instaladora autorizada de la especialidad de instalaciones eléctricas que ha ejecutado la obra, quien deberá firmar y sellar la citada factura.

- Original y fotocopia, para su compulsa, de la transferencia bancaria, extracto bancario o justificante del pago realizado.

- Original y fotocopia, para su compulsa, del certificado de instalación eléctrica, comúnmente denominado boletín, suscrito por empresa instaladora autorizada en la especialidad de instalaciones eléctricas de baja tensión y debidamente diligenciado en el Servicio Provincial correspondiente o ante un Organismo de Control autorizado. De acuerdo con lo especificado en la Orden de 8 de octubre de 2003, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, adaptándola a la nueva normativa, el uso tipificado de la instalación debe ser el 1.B. vivienda unifamiliar o el uso tipificado 15.A. instalación de enlace para más de un usuario.

- Declaración jurada del beneficiario, a la fecha de la firma del impreso de certificación de la subvención (Anexo III de esta Orden), en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Esta declaración es independiente de la que se realiza en el momento de la solicitud inicial.

c.2. En el caso de subvenciones de instalaciones de enlace, la justificación se realizará a través del presidente o administrador del inmueble, quien deberá aportar el impreso de certificación y justificación debidamente cumplimentado de cada uno de los beneficiarios del inmueble, establecido en el Anexo III de esta Orden.

En este caso, la factura, el certificado de instalación eléctrica y la transferencia bancaria, extracto bancario o justificante del pago realizado, será único para todos los beneficiarios de la subvención de la instalación de enlace y se presentará acompañando a un escrito del presidente o del administrador en el que se relacionen los beneficiarios que han efectuado el pago correspondiente a la comunidad de propietarios así como la cuantía que cada uno de ellos ha realizado en función del número de enteros correspondientes a su propiedad particular u otros criterios.

La documentación original presentada, se devolverá al beneficiario, una vez compulsada la fotocopia presentada.

11º.-Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

12º.-Pago.

El abono de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 219/2005, de 25 de octubre, una vez realizada la inversión y comprobada la documentación, por el órgano instructor. En todo momento se podrán ordenar visitas de inspección para comprobar la correcta ejecución de las instalaciones y su adecuación al objeto de la subvención otorgada.

13º.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas quedarán sujetos a las obligaciones, establecidas en el Decreto 219/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón.

14º.-Procedimiento.

a) El solicitante tendrá a su disposición todos los impresos y modelos indicados en esta Orden en la página web del Gobierno de Aragón, dentro de apartado correspondiente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en la dirección de internet http:// http://www.aragon.es www.aragon.es.

b) El solicitante deberá aportar los documentos que se indican en esta Orden, así como la información complementaria que, en su caso, se le pudiera requerir, presentándolos en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, dirigidos a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Departamento Industria, Comercio y Turismo.

15º.-Interpretación.

Se faculta al Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente Orden.

16º.-Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».