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ORDEN de 21 de octubre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca para el ejercicio 2011, la concesión de ayudas a empresas aragonesas relacionadas con la minería no energética.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, tiene como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollo y la coordinación de todas aquellas actividades encaminadas a favorecer la promoción y la mejora de la competitividad de las empresas como requisito previo para el fortalecimiento del tejido industrial y la creación de puestos de trabajo duraderos con el fin último del desarrollo socioeconómico de Aragón.

Para llevar a cabo esos objetivos, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 24/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 46 el 9 de marzo de 2009, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas relacionadas con la minería no energética en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tal y como establece el citado Decreto, a estas ayudas les es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, el cual establece que se considera que las ayudas de minimis no reúnen todos los criterios del artículo 87, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, están exentas de la obligación de notificar establecida en el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

Al amparo de dicho Decreto, y mediante la presente Orden de convocatoria, se pone a disposición de las pequeñas y medianas empresas un conjunto de ayudas destinadas a fomentar en Aragón el desarrollo de nuevas actividades y mejorar las ya existentes en el ámbito de la minería no energética.

En cuanto al tipo de proyectos objeto de la presente convocatoria, se considera necesario seguir potenciando las iniciativas para el desarrollo de proyectos novedosos en materias tales como la investigación, explotación, transformación, innovación tecnológica en productos o procesos, sin olvidar las medidas encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad y salud y la protección del medio ambiente.

Es indudable que las actividades mineras, así como las más directamente relacionadas con ellas, tales como la transformación de los minerales, tienen un importante potencial como elemento, de carácter intrínsecamente endógeno, que puede ser capaz de generar riqueza y empleo en aquellas zonas donde se encuentran los recursos minerales.

En base a ello, se pretende apoyar de forma preferente a aquellos proyectos planteados por pymes radicadas en Aragón y que conlleven la creación de riqueza y empleo en las comarcas aragonesas más desfavorecidas.

En virtud de la disposición final primera del Decreto 24/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, que faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar disposiciones de desarrollo del citado Decreto,

1.-Objeto

Son objeto de regulación por la presente Orden las ayudas destinadas al fomento en Aragón del desarrollo de nuevas actividades y de mejora de las ya existentes por parte de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la minería no energética.

Estas subvenciones tienen carácter de minimis de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y se regirán por el Decreto 24/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas subvenciones serán compatibles con otras que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o europeos, cumpliendo siempre lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2.-Presupuesto para la financiación de las acciones

La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 590.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1503 7312 770048 91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3.-Cuantía

Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido. El porcentaje máximo de subvención será de un 25% y las ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Unión Europea relativa a las ayudas de mínimis, por lo que el importe máximo recibido por una empresa no podrá superar los 200.000 euros durante un período de tres años consecutivos.

Por razones de disponibilidad presupuestaria podrá establecerse un tope máximo de inversión subvencionable.

En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 24/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, en lo referente a la cuantía de las subvenciones.

4.-Beneficiarios

Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas («PYME») vinculadas a la minería no energética, que cuenten con algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que además realicen su actividad investigadora, productiva o transformadora dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerará «PYME», según lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (notificada con el número C(2003) 1422) DOCE L 124 de 20.5.2003, a aquella empresa que cumpla los siguientes requisitos:

a) No superar los 250 empleados.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros (cincuenta millones de euros) o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros (cuarenta y tres millones de euros). En el caso de empresas asociadas o vinculadas se deberá realizar el cálculo de estos límites según lo dispuesto en la citada Recomendación, teniendo en cuenta los datos financieros de todas las empresas partícipes.

Esta definición de Pequeña y Mediana Empresa podrá modificarse, en su caso, en función de la normativa comunitaria aplicable sobre ayudas estatales a las PYMES.

En su caso, para actuaciones a desarrollar en un derecho minero o en relación con éste, se deberá acreditar la vigencia del mismo en la fecha de solicitud de la subvención.

5.-Periodo subvencionable

Se considerarán subvencionables, al amparo de la presente Orden, las inversiones efectuadas entre el 16 de noviembre de 2010 y el 15 de noviembre de 2011.

6.-Documentación para la solicitud.

La solicitud, cumplimentada de acuerdo con el modelo que se adjunta a la presente Orden, se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Formulario del Anexo 1 de esta Orden, cumplimentado según las instrucciones contenidas en el mismo.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal, en el caso de no disponer de Etiqueta de Identificación Fiscal.

c) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución.

d) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberá aportarse copia del N.I.F. y los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, siempre que estos datos no consten en dicho Negociado.

f) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud.

Los modelos y formularios de solicitud que figuran como anexos a esta Orden, pueden obtenerse también en la siguiente dirección electrónica del Gobierno de Aragón: www.aragon.es (http://portal.aragon.es/portal/page/portal /MINERIA)

7.-Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 21 de diciembre de 2010.

8.-Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sita en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36, en el Registro de la Oficina de Información sita en la Plaza San Pedro Nolasco nº 7 de Zaragoza, en los Servicios Provinciales del citado Departamento o en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, o en cualquiera de los lugares fijados en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.-Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, el cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, perfeccione la documentación aportada, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición.

10.-Estudio y evaluación.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el dispositivo 17.

La evaluación se realizará por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General de Energía y Minas, el Jefe del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero, un técnico de la Dirección General de Energía y Minas y contará con el apoyo puntual de los Directores de los Servicios Provinciales.

Para el estudio y evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Energía y Minas podrá demandar de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

Como resultado de la evaluación, la comisión técnica de valoración elaborará una lista con las solicitudes y el orden de prelación de las mismas en función de la valoración asignada a cada una de ellas.

11.-Concesión

El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo dictará la correspondiente Orden de otorgamiento de la subvención en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en la que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a las normas que, al respecto, establece la Unión Europea.

El importe de la subvención nunca podrá superar el importe total del proyecto ni, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones Públicas o Entes privados, públicos, nacionales o internacionales, superar los límites establecidos por las normas comunitarias, debiendo comunicarse, en su caso, dicha concurrencia.

Se podrán conceder nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias previstas en este dispositivo o bien por la no realización de la totalidad de las inversiones subvencionables aprobadas. En el caso de nuevas subvenciones, éstas serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siempre que sean los siguientes en la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración previstos en la convocatoria. En el supuesto de que no hubiera solicitantes que reunieran los citados requisitos, se podrá incrementar el porcentaje de las subvenciones concedidas.

La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación o la renuncia expresa a la concesión de la ayuda ante la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, en el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la misma.

Contra la resolución administrativa que se adopte, acto que pone fin a la vía administrativa, cabrá la interposición potestativa de recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

12.-Plazo máximo de notificación y efectos del silencio administrativo

El plazo máximo en el que debe notificarse al interesado la Orden expresa será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

13.-Plazo y forma de presentación de justificantes

La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa según determinan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

A los efectos de certificación del proyecto, la documentación justificativa deberá ser presentada, no más tarde del 15 de noviembre de 2011 (incluido), ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia en la que se desarrolle el proyecto motivo de subvención. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior originales de las inversiones realizadas que deberán ir fechadas entre el 16 de noviembre de 2010 y el 15 de noviembre de 2011. Posteriormente estas facturas originales serán devueltas.

c) Original y copia para su posterior compulsa de los justificantes del pago de los gastos objeto de la inversión, pudiendo admitirse como tales: extractos bancarios, órdenes de transferencia, o cualquier medio que indique que efectivamente se ha realizado dicho pago. Dichos pagos deberán estar fechados entre 16 de noviembre de 2010 y el 15 de noviembre de 2011.

d) En su caso, para justificación de los gastos internos de personal, original y copia para su posterior compulsa de nóminas y documentos TC-1 y TC-2, junto con los respectivos justificantes de pago, que en todo caso deberán corresponder a personal dado de alta en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma Aragonesa. Respecto del personal autónomo, será preceptiva la presentación de certificado de alta en la Seguridad Social y de estar al corriente de pago del I.A.E., así como los certificados de presentación de la declaración de I.V.A. e I.R.P.F. Toda documentación relativa a gastos de personal deberá ir acompañada de certificado justificativo del tiempo dedicado al proyecto objeto de subvención.

e) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

f) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

g) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

14.-Pago

El abono de la subvención se realizará conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y al Decreto 186/1993 de 3 de Noviembre de la Diputación General de Aragón y una vez realizada la inversión y comprobada la documentación requerida, en su caso mediante inspección, por los servicios técnicos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en el dispositivo siguiente.

En el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, podrá abonarse el porcentaje de subvención establecido aplicado sobre la parte realizada, siempre teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el Decreto 24/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Así, la subvención no se abonará cuando no se realice al menos el 25% de las inversiones consideradas como subvencionables.

15.-Obligaciones del beneficiario.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la orden de concesión puedan establecerse:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Comunicar puntualmente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el momento que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

c) Admitir las medidas de evaluación que en su momento pueda arbitrar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control.

d) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en la orden de otorgamiento de la subvención, así como facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este Decreto, la obtención de cualquier otra subvención con carácter de minimis durante los tres ejercicios anteriores

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) La empresa deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

k) Para poder acceder a la condición de beneficiario, según el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo 13. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, el beneficiario deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento del pago de la subvención, en los términos anteriormente aludidos. No obstante, se exonera del cumplimiento de la condición precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de MIL euros por beneficiario y año, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la LEY 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010.

La falta de acreditación documental de las inversiones para las que se haya resuelto otorgar subvención será considerada como un criterio negativo en la evaluación de subvenciones de futuras convocatorias, siempre y cuando no se haya presentado renuncia acorde con el dispositivo 11 de esta Orden.

16.-Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la minería no energética correspondientes a:

a) Desarrollo de nuevos proyectos mineros de explotación y/o transformación que sean innovadores en su sector y/o en su zona geográfica y que conlleven claramente la creación de empleo y riqueza en la zona geográfica donde se desarrollen, especialmente en las zonas más desfavorecidas de Aragón, primando especialmente el incremento proyectado en la creación de valor añadido en los proyectos de transformación y la mejora en racionalidad del aprovechamiento en los proyectos de explotación.

b) Proyectos de investigación geológico minera, tanto para localizar nuevos yacimientos en las áreas con más recursos potenciales, y que puedan suponer la apertura de nuevos centros de trabajo, como para conocer y definir mejor, en cantidad, calidades y ubicación, las reservas mineras de explotaciones en actividad con el fin de potenciar la racionalización de la actividad extractiva, gozando de especial atención la adquisición de equipos para la investigación.

c) Proyectos de desarrollo y/o mejora de la transformación directa en Aragón de materias primas de origen minero extraídas en Aragón, gozando de especial atención aquellos proyectos que supongan un claro incremento del valor añadido a los productos minerales extraídos en Aragón y que conlleven creación de empleo en las zonas más desfavorecidas.

d) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en productos y procesos relacionados con la minería no energética.

e) Actuaciones destinadas a la caracterización técnica de los minerales extraídos en Aragón y los productos que se obtienen de ellos.

f) Proyectos de mejora de los aspectos de seguridad y salud laboral en aquellos centros en los que, de acuerdo con la normativa vigente, la autoridad minera tenga la correspondiente competencia y que supongan superar los requisitos mínimos establecidos en la normativa o establecer medidas no contempladas en ella.

g) Proyectos de mejora medioambiental de espacios afectados por actividades mineras de extracción, en aquellos aspectos en que se vean superados los mínimos establecidos en los correspondientes planes aprobados por la autoridad competente.

2. Se considerarán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Adquisiciones de activos fijos nuevos, quedando excluidas con carácter general las inversiones en bienes de equipo usados, las viviendas, los vehículos de turismo y transporte, la maquinaria móvil autopropulsada, la adquisición de terrenos, locales y naves así como la compra de activos mediante la fórmula de arrendamiento financiero. No obstante, podrán ser objeto de subvención las naves de nueva construcción, siempre y cuando el proyecto constructivo lleve aparejado el equipamiento de la misma, y siempre que la justificación de la inversión se realice también sobre las dotaciones proyectadas inicialmente.

b) Inversiones en material y equipos específicos exceptuando material informático, mobiliario o cualesquiera otros enseres que no tengan relación directa con el proyecto minero o transformador.

c) Facturación de firmas consultoras, centros de investigación, universidades, laboratorios u otros servicios externos salvo que el motivo del contrato sea la realización de estudios de mercado, que, en ningún caso, serán objeto de subvención.

d) Gastos correspondientes a ensayos y determinaciones, realizados sobre materiales de origen minero con el fin de obtener la caracterización y el comportamiento de éstos, incluida la materia prima de origen minero necesaria para su realización, siempre y cuando el resultado de los mismos no constituya un producto o subproducto susceptible de ser comercializado.

e) Gastos de personal, incluido Seguridad Social, siempre y cuando éste se dedique al objeto del proyecto subvencionado. El importe de la subvención por este concepto no podrá superar el 33% de la subvención concedida por el resto de conceptos, por lo que en ningún caso podrá tratarse de un aspecto subvencionable con carácter exclusivo.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se subvencionarán inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autocontratación o cualquier actuación que tratase de defraudar la presente norma o eludir la prohibición en ella contenida.

En todo caso, se excluirán costes de impuestos y tasas administrativas.

Las actuaciones para las cuales se solicite subvención podrán presentarse en forma de proyecto plurianual, revistiendo en tal caso especial importancia el cronograma de las inversiones. No obstante, y aunque dicho proyecto pueda servir de referencia posterior, los interesados deberán presentar nueva solicitud en los diferentes ejercicios, atendiendo a las convocatorias correspondientes, cada una de las cuales se resolverá de forma independiente.

17.-Criterios de evaluación

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta, los criterios de evaluación siguientes que se valorarán según los apartados siguientes:

1. La incorporación de valor añadido a los recursos de origen minero aragonés, especialmente en áreas de Aragón con menor desarrollo económico. Se valora hasta 30 puntos.

2. La posibilidad de creación de actividades alternativas en áreas de escaso desarrollo económico. Se valora hasta 10 puntos.

3. El nivel de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Se valora hasta 10 puntos.

4. El nivel de mejora de las condiciones medioambientales. Se valora hasta 10 puntos.

5. La calidad técnica y las expectativas de explotación futura de los proyectos de investigación minera. Se valora hasta 30 puntos.

6. Las mejoras de toda índole que puedan suponer los proyectos de I+D+I y de caracterización de minerales. Se valora hasta 30 puntos.

7. La sustancia minera relacionada con el proyecto a desarrollar, gozando de atención prioritaria aquellas actuaciones relacionadas con el alabastro y otras piedras naturales de uso ornamental y la transformación en Aragón de las arcillas. Se valora hasta 30 puntos.

8. La viabilidad técnica, económica y administrativa del proyecto. Se valora hasta 100 puntos.

9. La presentación de documentos que permitan acreditar, con el grado de compromiso que sea posible, la forma en que se prevé financiar el proyecto. Se valora hasta 10 puntos.

10. La novedad del proyecto presentado respecto a los planteados en ejercicios anteriores por la misma empresa. Se valora hasta 50 puntos.

11. El grado de ejecución y justificación de los proyectos del mismo titular, acogidos a subvención en ejercicios anteriores. Se valora hasta 100 puntos.

18.-Facultad de Interpretación

Se faculta al Director General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden.

19.-Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

20.-Efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 21 de octubre de 2010.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LÓPEZ