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ORDEN de 18 de octubre de 2010, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de convocatoria de subvenciones para el transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, con explotación deficitaria en el año 2010.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera, regulando en el Capítulo I de su Título II el régimen jurídico específico de la línea de subvención a los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y permanente, de carácter deficitario.

Serán ingresos a considerar los derivados de la realización de servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial prestados por el concesionario, respecto de los que haya ostentado un derecho de preferencia. Sin embargo, no podrán computarse para la cuantificación del déficit global los ingresos y gastos que produzcan aquéllos cuyo resultado económico individualizado resulte deficitario. Con ello se pretende optimizar la asignación de los recursos disponibles, cubriendo un mayor porcentaje del déficit de explotación.

Es necesario precisar la previsión relativa a la posible denegación de las ayudas cuando no se considere de interés público o social mantener el servicio prestado por el concesionario por entender que el mismo no responde a una demanda social mínima que justifique la inversión pública tendente a su continuidad.

De conformidad con lo anterior y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El artículo 6 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera, aprobado por Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, dispone que dichas subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En cumplimiento de dicho artículo, se dicta la presente Orden, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el transporte regular permanente de viajeros por carretera de uso general, con explotación deficitaria en el año 2010

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y demás normas de pertinente aplicación,

dispongo:

Primero.-Objeto.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen por objeto subvencionar a los concesionarios de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera con tráficos legalmente autorizados, de uso general y permanente, de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad de cada concesión, su cuenta de explotación del año 2010 presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas por el título concesional.

2. Asimismo y siempre que quede acreditada suficientemente su necesidad, serán objeto de subvención los concesionarios de los tráficos integrados en concesiones de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón por discurrir predominantemente dentro de su territorio.

3. En ambos supuestos, será necesario que el déficit resultante no sea imputable a la gestión del concesionario, sino que venga provocado por la prestación de servicios exigidos por el interés público, cuando el servicio se preste en condiciones de baja ocupación, por atender a áreas rurales deprimidas, afectadas por la despoblación, con habitantes desprovistos de otros servicios alternativos de transporte y sea aconsejable garantizar un nivel adecuado de comunicación con el entorno.

Segundo.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta Orden, los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, descritos en el artículo anterior, que no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La condición de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el citado artículo podrá acreditarse mediante declaración otorgada ante autoridad administrativa. A estos efectos, se acompaña como Anexo I a esta Orden, modelo de declaración cuya utilización será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otra fórmula que reúna los requisitos necesarios.

2. Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3, 12 y 13 del Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el transporte de viajeros por carretera, aprobado por Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón.

3. El incumplimiento de las condiciones previas de carácter personal previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como el de las condiciones concesionales establecidas en los servicios objeto de la solicitud de subvención, cuando por esta causa haya recaído resolución sancionadora grave o muy grave, que ponga fin a la vía administrativa, durante el año 2010 y hasta la presentación de la solicitud y, asimismo, la falta de pago de las sanciones administrativas que aparezcan reflejadas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte del Ministerio de Fomento, conllevará la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Tercero.-Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están recogidas en el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera, aprobado por Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 20 de abril de 2006.

Cuarto.-Régimen de concesión y criterios.

1. El otorgamiento de las subvenciones contempladas en esta Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para el otorgamiento de las subvenciones y la determinación de sus cuantías se tendrán en cuenta los criterios y ponderaciones siguientes:

a) Concesiones de titularidad del Gobierno de Aragón o de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la Comunidad Autónoma de Aragón. Coeficiente máximo a aplicar: 1,2.

b) Concesiones que unan un mayor número de municipios, careciendo de otros servicios de transporte público alternativos. Coeficiente máximo a aplicar: 1,1.

c) Concesiones que no incluyan en su itinerario ciudades de más de cien mil habitantes. Coeficiente máximo a aplicar: 1,2.

d) Inclusión de modificaciones concesionales de las que se deriven mejoras en la prestación del servicio así como, las que atiendan las alternativas dadas por la Administración titular del servicio. Coeficiente máximo a aplicar: 1,1.

e) Concesiones cuyo itinerario discurra por zonas de montaña. Coeficiente máximo a aplicar: 1,1.

f) Concesiones cuyo itinerario discurra predominantemente por comarcas con una densidad de población inferior a doce habitantes por kilómetro cuadrado cuando no sean calificadas como zonas de montaña. Coeficiente máximo a aplicar: 1,1.

g) Grado de adecuación del vehículo a las características del servicio, entendiendo por tal aquél cuya capacidad máxima equivalga al doble de la ocupación media obtenida en la línea. Coeficiente máximo a aplicar: 1,1.

h) Número de expediciones que garanticen un nivel adecuado de comunicación con el entorno, entendiéndose suficiente una expedición completa diaria en días laborables y festivos. Coeficiente máximo a aplicar: 1,2.

Quinto.-Crédito Presupuestario.

1. Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13040 5132 470004 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2011, cuyo importe se eleva a dos millones ocho mil trescientos veintisiete (2.008.327,00) euros.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

3. En ningún caso podrá reconocerse derecho a otorgamiento de subvención por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria prevista, una vez descontadas las obligaciones prioritarias que deban reconocerse.

Por ello, las cuantías de las ayudas que, tras los cálculos pertinentes, la Administración considere adecuadas y, en consecuencia, susceptibles de otorgamiento, podrán ser objeto de reducción, para que el importe total de las mismas se ajuste a las disponibilidades presupuestarias.

4. Excepcionalmente dicho crédito se podrá incrementar en una cuantía adicional como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Sexto.-Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar, en su caso, vendrá determinada por la diferencia negativa entre los ingresos obtenidos y los costes producidos, calculados conforme a los criterios expuestos en los apartados siguientes y, asimismo, los contenidos en las instrucciones que se aprueben mediante resolución de la Dirección General de Transportes para la elaboración de la memoria justificativa del déficit.

2. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento de las correspondientes ayudas los costes de explotación considerados como imprescindibles para la prestación adecuada del servicio, no siendo aceptados los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del concesionario.

Solamente podrán considerarse subvencionables aquellos costes de explotación que aparezcan contemplados como tales en el modelo de memoria justificativa. Dichos costes deberán justificarse por parte de quien los declare mediante la aportación de la documentación mercantil o fiscal señalada en las citadas instrucciones, o la que en su caso pueda requerir la Dirección General de Transportes.

Asimismo, no podrán superarse los valores máximos establecidos en el modelo de memoria justificativa para la obtención del importe de las partidas de costes y del beneficio industrial y los que con posterioridad, una vez presentadas las solicitudes, pueda establecer la mencionada Dirección General por razones de insuficiencia de crédito presupuestario o de cualquier otra índole.

El solicitante podrá fijar a su juicio los importes de las partidas de costes no determinadas en la memoria, que serán en principio admitidos siempre que sean considerados como costes medios del sector en atención al tipo y volumen de los medios materiales y humanos de la empresa concesionaria, su estructura y las características intrínsecas del servicio, y sin perjuicio de poder ser limitados con posterioridad por las razones expuestas en el párrafo anterior.

3. Se tomarán en consideración la totalidad de los ingresos obtenidos por el concesionario en virtud de la prestación del servicio al que se refiera la solicitud. Entre ellos, los de los billetes-viajeros, equipajes y paquetería y las subvenciones o cualquier otro tipo de aportaciones efectuadas por otras entidades públicas o por particulares por la prestación del servicio.

Estos ingresos se justificarán mediante la aportación de la documentación indicada en el modelo de memoria justificativa o la que, en su caso, pueda requerir la Dirección General de Transportes.

4. Deberán incluirse, asimismo, de forma individualizada, los costes e ingresos deducidos con criterios análogos a los señalados con anterioridad, originados por la realización de los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial prestados por el concesionario, respecto de los que hubiera ostentado el derecho de preferencia, derivados de la titularidad de la concesión para la que se pide la subvención, haya sido ejercido o no el citado derecho para el otorgamiento de la correspondiente autorización.

A los efectos de la cuantificación del déficit global no se tomarán en consideración los ingresos y gastos producidos por la prestación de aquellos servicios públicos regulares de viajeros de uso especial cuyo resultado económico individualizado sea deficitario.

5. En ningún caso, el importe de la subvención por kilómetro que se abone podrá superar la cifra que pueda establecer en su momento la Dirección General de Transportes.

6. Cuando el coste efectivo que tendría un servicio regular sustitutorio del que ha generado el déficit objeto de la subvención solicitada, prestado mediante un contrato-programa, cuyas características se ajustasen a la demanda real existente, fuese inferior a la diferencia entre los costes e ingresos señalada en el número 1 de este artículo, la subvención máxima a otorgar podrá reducirse al citado coste efectivo.

Séptimo.-Desestimación.

1. El simple hecho del resultado de déficit en el ejercicio 2010 en la cuenta de explotación de una concesión, considerada globalmente, no determinará el derecho del concesionario al otorgamiento de las ayudas contempladas en la presente Orden, ni el derecho a ser subvencionado por la totalidad del déficit originado.

2. En todo caso mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado, podrán ser desestimadas las solicitudes relativas a concesiones cuya prestación no se considere oportuno mantener si no es a riesgo y ventura de su concesionario de manera exclusiva.

3. Igualmente, previa audiencia al interesado y mediante resolución motivada, podrán ser desestimadas parcialmente las solicitudes relativas a concesiones de servicios en las que sólo se considere de interés público el mantenimiento de determinadas expediciones o la conexión de concretos tráficos de las mismas.

4. Asimismo, cuando la Administración requiera de oficio al concesionario para que efectúe integración del transporte regular con el escolar de uso especial, reserva de plaza en el servicio regular o cualquier otra modificación tendente a la obtención del mayor aprovechamiento del servicio regular, si el concesionario rechaza efectuarla y la Administración no considera necesario imponerla de oficio, no será objeto de subvención la cuantía que afecte a la modificación rechazada.

Octavo.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Transportes, y el plazo de presentación será del 15 de febrero al 15 de marzo de 2011, ambos inclusive.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud detallará el importe exacto solicitado y con carácter obligatorio se acompañará de la documentación que se indique en las instrucciones para la elaboración de la memoria justificativa mencionada en el artículo 6 de esta Orden. En todo caso deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, de su representante (NIF o CIF). Representación que deberá acreditarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Memoria justificativa, elaborada de acuerdo con las instrucciones que dicte la Dirección General de Transportes mediante resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

c) Relación detallada de las condiciones concesionales, con la documentación oficial que lo acredite, tal y como se han realizado durante el ejercicio para el que se solicita la subvención, especificando el kilometraje anual efectuado por cada vehículo.

d) Resumen de ingresos por recaudación, IVA excluido, correspondiente al ejercicio para el que se formula la petición, así como declaración que especifique si ha solicitado o recibido alguna otra ayuda, subvención u otro tipo de ingreso para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia de acuerdo con el modelo incluido como Anexo II.

e) Resumen de costes, con desglose de los conceptos que se detallen en la memoria justificativa, relativos al ejercicio para el que se formula la petición.

f) Relación del número de viajeros transportados en el conjunto de la concesión para la que se solicita la subvención.

4. No se considerarán, en ningún caso, las solicitudes que incumplan lo establecido en esta Orden tanto por lo que se refiere a la memoria justificativa, como a la documentación que debe acompañarle, sin perjuicio de que los defectos puntuales, de fondo o forma, que se aprecien puedan ser subsanados por el solicitante a requerimiento de la Dirección General de Transportes, en el plazo de diez días, transcurridos los cuales sin que se haya procedido a su subsanación o a la presentación de la documentación requerida, se tendrá por desistido en su petición.

Noveno.-Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Transportes. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se ajustará a las previsiones del Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera aprobado por Decreto 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La Subdirección de Transportes del Servicio Provincial del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en Zaragoza, Huesca y Teruel, que corresponda, emitirá informe preceptivo sobre el contenido y procedencia de las peticiones de subvención formuladas por cada concesionario.

3. Una vez elaborada la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor la elevará al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para su aprobación, detallando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que pondrá fin a la vía administrativa, frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

5. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en virtud de lo establecido en el anterior apartado, resolverá y notificará las solicitudes de subvención dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 apartados 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al orden de prelación definido por la comisión de valoración en su informe.

6. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de los Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo, y los Plazos de Resolución y Notificación.

Décimo.-Aceptación.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar su aceptación en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la Orden de concesión. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Undécimo.-Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuando el órgano concedente no pudiera recabar directamente los mismos, éstos serán presentados por el solicitante.

Duodécimo.-Control.

1. La Dirección General de Transportes comprobará, por los medios que considere más adecuados, el cumplimiento de los requisitos y de los objetivos fijados para esta línea de subvención, así como la veracidad de los datos aportados por el solicitante. A tales efectos podrá interesar a través de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Policías Locales que tengan encomendada la vigilancia del transporte terrestre.

2. También podrá requerir del beneficiario de las ayudas contempladas en esta Orden, los documentos públicos o privados, libros de contabilidad y datos estadísticos que esté obligado a llevar. La falta de aportación de dicha documentación dará lugar a la denegación de la subvención sin perjuicio, además, de las infracciones administrativas que tal negativa pueda suponer.

3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General del Gobierno de Aragón, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.

Decimotercero.-Reintegro.

1. Dará lugar al reintegro de la subvención concedida al destinatario, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se iniciará el correspondiente expediente sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Decimocuarto.-Interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Transportes para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden, dictando las instrucciones que fueran precisas para la ejecución de la misma y especialmente las necesarias para la elaboración de la memoria justificativa del déficit.

Zaragoza, 18 de octubre de 2010.

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes,

ALFONSO VICENTE BARRA