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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones o asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

Dentro del marco establecido en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 («Diario Oficial de la Unión Europea» L358, de 16 de diciembre de 2006), se ha aprobado el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre («Boletín Oficial del Estado» nº 264, de 3 de noviembre de 2007), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, el cual recoge las bases reguladoras de una línea de ayudas para las organizaciones o asociaciones de ganaderos de esas razas oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas.

El artículo 4 del mencionado real decreto determina que, previa convocatoria que será aprobada anualmente, las solicitudes de ayudas se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma que haya otorgado el reconocimiento oficial para la gestión del Libro Genealógico, a efectos de que, también anualmente, resuelva la concesión o denegación de las ayudas que se establezcan en el marco del real decreto y se proceda a su pago.

Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones del Decreto 175/1999, de 14 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el órgano competente para el reconocimiento oficial y para la concesión de ayudas a las asociaciones u organizaciones ganaderas que fomenten las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción («Boletín Oficial de Aragón» nº 123, de 24 de septiembre de 1999), y del Decreto 2/2007, de 16 de enero de 2007, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007).

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones a favor de las organizaciones y de las asociaciones ganaderas de razas autóctonas españolas en peligro de extinción para el año 2011.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos de los aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

En el ámbito de las subvenciones gestionadas por el Departamento resulta de aplicación lo previsto en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero), recientemente modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 184, de 20 de septiembre).

De acuerdo con todo ello, en esta orden se establecen las medidas precisas para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones a formular por aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas por la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan encomendada la gestión de los Libros Genealógicos correspondientes a las razas autóctonas en peligro de extinción contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogido en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas («Boletín Oficial del Estado» nº 23, de 27 de enero de 2009).

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2011 las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas para el fomento de razas autóctonas españolas en peligro de extinción, reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras específicas previstas en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1366/2007, podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

e) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

f) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

2. Las actividades de las letras a) y e) del punto anterior deberán estar realizadas por centros de investigación o desarrollo, firmadas por un responsable de los mismos y aprobadas y supervisadas durante su desarrollo por el Área Técnica de Producción, Selección y Reproducción Animal del Centro de Transferencia Agroalimentaria del Departamento de Agricultura y Alimentación.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

4. Las actividades desarrolladas por las entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción no podrán ser coincidentes con las presentadas por las asociaciones de criadores que formen parte de la agrupación.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1366/2007, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes que ocasione la realización de las actividades citadas en el apartado anterior, en las cuantías y condiciones que se recogen en el apartado Sexto.

2. Cuando el importe del gastos subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Según el artículo 2 del Real Decreto 1366/2007, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las organizaciones o asociaciones ganaderas, así como las entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas en peligro de extinción y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 1366/2007 y en el Decreto 175/1999.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo I de esta orden, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que consta en el anexo I.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de prelación y valoración: tendrán prioridad las solicitudes de las entidades de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción, y se valorará la capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 240.000 euros, y las subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 1405 G/5311/ 480034 34011, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se incluyen los fondos transferidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino destinados al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, así como la cantidad de 60.000 euros anuales por asociación o agrupación de asociaciones.

4. No obstante, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1366/2007, para las actuaciones previstas en las letras a), b), c) y d) del punto 1 del apartado Segundo, el porcentaje máximo de la ayuda será del 100 por cien de su coste, mientras que la financiación de las actuaciones previstas en las letras e) y f) no podrá ser superior al 70 y 40 por cien de su coste, respectivamente.

5. El importe recibido por un mismo beneficiario por la suma de las letras a), b) y c) del punto 1 del apartado Segundo no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.

6. Las subvenciones previstas en la esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada y dentro de las limitaciones establecidas en los artículos 6.2 y 9 del Real Decreto 1366/2007.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II a esta orden, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado Octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación; o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El modelo oficial de solicitud se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de la esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Octavo. Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación, integrada por documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, salvo que ya obrasen en poder de la Administración por haber sido aportados en anteriores solicitudes de subvención.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

d) Documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

e) Memoria detallada de las actividades a desarrollar.

f) Descripción pormenorizada de los medios técnicos, de laboratorio y de personal con que cuenta para la realización de las actividades por las que se solicita la subvención.

2. Para las actividades subvencionables contempladas en las letras a) y e) del apartado Segundo punto 1 de esta orden, los solicitantes deberán aportar, así mismo, el programa de actuación propuesto por el centro de investigación o desarrollo, suscrito por el responsable de dicho centro.

3. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar su DNI, en formato alguno, el interesado o el representante, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que hará siempre el Departamento salvo que expresamente el interesado o el representante le solicite que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Programas Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Centro de Transferencia Agroalimentaria.

Décimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto de esta orden.

2. Cuando ello resulte necesario, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, y en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

3. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la comunidad Autónoma, el Director General de Desarrollo Rural publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo de presentación de toda la documentación exigida para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 15 de noviembre de 2011.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. Excepcionalmente, serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoquinto. Reintegro.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la legislación aplicable en materia de subvenciones y de hacienda.

2. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.