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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de información y formación profesional, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida destinada a promover el conocimiento y mejorar el potencial humano a través de acciones relativas a la información y la formación profesional. Esta medida se ha incluido en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007/2013 (en adelante, PDR), el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C (2008) 3837.

Mediante el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), se han establecido un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, habilitando al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de cada subvención o, en su caso, completar las ya existentes.

En el «Boletín Oficial de Aragón» nº 23, de 23 de febrero de 2007, fue publicada la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013. El PDR en aquella fecha estaba presentado a la Comisión Europea, y su posterior aprobación supuso la necesidad de introducir algunos cambios en las bases reguladoras con el objeto de ajustarlas al mismo. Dichas modificaciones fueron recogidas en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 132, de 26 de agosto de 2008), de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007. Asimismo, la aprobación del Decreto 239/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 218, de 24 de diciembre de 2008), por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, obligó a realizar de nuevo determinados ajustes en el texto de la orden de bases reguladoras de estas subvenciones, lo que se ha llevado a cabo a través de la Orden de 22 de septiembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007.

De conformidad con lo expuesto, en esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el PDR para Aragón 2007-2013. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para la realización de actividades de información y formación profesional durante el año 2011.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen de modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la sede electrónica de esta Administración: www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 del Decreto 2/2007, concreta y barema los criterios de prioridad que establece la Orden de 16 de febrero de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación, en su artículo 6.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia sobre la evaluación de las nuevas técnicas agrarias, su promoción y divulgación, y la formación y capacitación de los agricultores, ganaderos y de otros profesionales del sector agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la realización de actividades en materia de información y formación profesional para el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras contenidas en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (en adelante, orden de bases reguladoras).

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades formativas basadas en metodologías de formación presencial, semipresencial y/o a distancia:

a) La formación permanente de agricultores y ganaderos:

1º. La realización de actividades formativas dirigidas a agricultores, ganaderos y trabajadores que se dediquen o vayan a dedicarse a actividades agrarias, referidas a conocimientos tecnológicos y/o económicos relacionados con las explotaciones agrarias.

b) La formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales:

1º. La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

2º. La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.

c) La mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias:

1º. La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.

2º. La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) La transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural: Se consideran actividades subvencionables, la formación, la difusión de resultados y realización de ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agrarias en diversas circunstancias, que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón, gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural.

e) Las transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación: Serán susceptibles de recibir subvenciones las demostraciones, realizadas a escala de explotación comercial, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.

2. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Para las actividades relativas a la formación permanente de agricultores y ganaderos:

1º. Los gastos derivados del profesorado propio y externo, gastos de desplazamiento del personal docente y de los asistentes a la formación.

2º Los gastos de dirección y coordinación (cuando estuviesen justificados por la actividad) de las actividades formativas, con la limitación de hasta el 20% de los costes subvencionables de profesorado.

3º. Los gastos de material didáctico y fungible, gastos del seguro de los alumnos, con la limitación de hasta el 15% de los costes subvencionables.

4º. Los gastos de promoción y comunicación (incluido personal propio de administración, gestión y servicios auxiliares), alquiler de medios y/o de locales y mantenimiento de los mismos con la limitación del 20% sobre los otros costes subvencionables.

b) Para las actividades relativas a la formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales, los gastos señalados en la letra a) derivados de las actividades siguientes:

1º. La formación de monitores agroambientales de las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

2º. La realización de actividades formativas para personas que ejercen la actividad agraria o forestal organizados por dichas entidades asociativas.

c) Para la realización de actividades relativas a la mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias, los gastos señalados en la letra a) derivados de las actividades siguientes:

1º. La participación de los directivos y personal técnico en cursos o actividades formativas en materias de gestión empresarial o especialización técnica.

2º. La realización de actividades formativas destinadas a elevar la formación empresarial, asociativa y/o comercial, del personal de las entidades asociativas agrarias.

d) Para las actividades formativas relativas a la transferencia de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria, los gastos derivados de la realización de actividades formativas y ensayos comparativos de diferentes variedades o técnicas agropecuarias en las diversas circunstancias existentes en la Comunidad Autónoma que permitan conocer su adaptación a las necesidades del sector agrario aragonés. Las actividades subvencionadas se integrarán necesariamente en la Red de Formación y Experimentación Agraria de Aragón, gestionada por la Dirección General de Desarrollo Rural.

e) Para las actividades formativas relativas a la transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación, los gastos derivados de la realización de las actividades formativas y demostraciones, realizadas a escala de uso habitual, de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas previamente en proyectos de I+D subvencionados con fondos públicos, con el fin de demostrar su viabilidad técnica y económica e iniciar su transferencia al sector.

2. No será susceptible de subvención la adquisición de material y equipos no fungibles en la propia actividad, salvo en transferencia de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación, en la que se admitirá el pequeño material inventariable imprescindible para el proyecto.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.

4. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas jurídicas y entidades asociativas que reúnan los siguientes requisitos generales, de conformidad con el artículo 5 de la orden de bases reguladoras:

a) Tener su domicilio, sede, o ubicación de la explotación agraria que interviene, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Disponer de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de las actividades objeto de subvención, y, cuando estas actividades motivaran la expedición de un carnet de cualificación, estar homologadas por la administración competente estas entidades y la actividad a realizar.

c) Designar a un responsable para la ejecución de la actividad con sujeción a las instrucciones técnicas del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

2. Además del cumplimiento de los requisitos generales, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el apartado Tercero, punto 1, respectivamente, según su letra correlativa, los que cumplan también, los siguientes requisitos específicos:

a) Las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones aragonesas de cooperativas agrarias y, en su caso, aquellas cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad, que realicen las actividades subvencionables. Se consideran cooperativas o sociedades agrarias de transformación de gran incidencia social y económica en su área de actividad las que cumplan simultáneamente las dos condiciones siguientes:

1º. Tener un volumen de facturación mayor o igual a 6.000.000 de euros.

2º. Tener un ámbito de actuación que se extienda a dos o más comarcas de Aragón y tener como socios, directa o indirectamente, más de 400 agricultores y/o ganaderos.

b) Tener la condición de organizaciones profesionales agrarias y las entidades asociativas agrarias o relacionadas con el medio natural.

c) Tener la condición de entidades asociativas agrarias.

d) Tener la condición de cooperativas u otras entidades asociativas agrarias que tengan por finalidad la mejora tecnológica de sus asociados.

e) Tener la condición de centros de investigación pública y privados sin ánimo de lucro, así como ser entidad asociativa agraria o empresa que colabore con los citados centros en la realización de la actividad o en su divulgación.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007 del Gobierno de Aragón.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo I de esta orden, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los siguientes criterios de valoración por tipo de actividad:

a) Formación permanente de agricultores y ganaderos:

1º. La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad: de 0 hasta 0,4 puntos.

2º. El grado en que contribuyan a la formación y/o transferencia real de conocimientos y tecnología, mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos: de 0 hasta 0,3 puntos.

3º. El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: de 0 hasta 0,2 puntos.

4º. El que contribuyan a alcanzar la máxima cobertura tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas: de 0 hasta 1 punto.

5º. El grado de cumplimiento en las convocatorias anteriores (de 0 hasta 1 punto).

b) Formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales:

1º. La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad: de 0 hasta 0,4 puntos.

2º. El grado en que contribuyan a la formación agroambiental de las personas que ejercen la actividad agraria o forestal: de 0 hasta 0,3 puntos.

3º. El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: de 0 hasta 0,2 puntos.

4º. El grado de cumplimiento en las convocatorias anteriores (de 0 hasta 1 punto).

En actividades de formación agroambiental, serán prioritarias aquellas actividades relacionadas con el cumplimiento de requisitos agroambientales de acuerdo con la legislación vigente.

c) Mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias:

1º. Serán prioritarias las actividades presentadas por las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas agrarias o las presentadas conjuntamente por varias cooperativas: de 0 hasta 1 punto.

2º. La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad: de 0 hasta 0,4 puntos.

3º. El grado en que contribuyan a la mejora de la gestión asociativa, empresarial, o en su caso tecnológica, del personal de las entidades asociativas: de 0 hasta 0,3 puntos.

4.º El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad así como la disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: de 0 hasta 0,2 puntos.

5º. El que contribuyan a alcanzar la máxima cobertura tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas: hasta 1 punto.

6º. El grado de cumplimiento en convocatorias anteriores: de 0 hasta 1 punto.

d) Transferencias de conocimientos y tecnología a través de la Red de Formación y Experimentación Agraria, establecida por la Dirección General de Desarrollo Rural:

1º. La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad: de 0 hasta 5 puntos.

2º. El grado en que contribuyan a la mejora de la gestión asociativa, empresarial o, en su caso, tecnológica del personal de las entidades asociativas: de 0 hasta 5 puntos.

3º. El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: de 0 hasta 5 puntos.

4º. El que contribuyan a alcanzar la máxima cobertura tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas: de 0 hasta 5 puntos.

5º El grado de cumplimiento en convocatorias anteriores: de 0 hasta 5 puntos.

e) Transferencias de conocimientos a través de proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias, obtenidas en proyectos de investigación:

1º. La adecuación de los objetivos y contenidos de la acción a las necesidades formativas del colectivo a quien se dirige la actividad: de 0 hasta 5 puntos.

2º. El grado en que contribuyan a la mejora de la gestión asociativa, empresarial o, en su caso, tecnológica del personal de las entidades asociativas: de 0 hasta 5 puntos.

3º. El grado de cualificación profesional y de experiencia del personal encargado de la actividad, así como la disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficientes para desarrollar la actividad: de 0 hasta 5 puntos.

4º. El que contribuyan a alcanzar la máxima cobertura tanto geográfica como de las diferentes necesidades formativas: de 0 hasta 5 puntos.

5º. El grado de cumplimiento en las convocatorias anteriores: de 0 hasta 5 puntos.

6º. La adecuación de la tecnología, previamente desarrollada en el proyecto de investigación, a las necesidades tecnológicas del sector agrario aragonés: de 0 hasta 5 puntos.

7º. El grado en que contribuyan a la transferencia real de conocimientos y tecnología, mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos. (de 0 hasta 5 puntos).

8º. La participación en el proyecto de una entidad asociativa agraria que garantice una mejor divulgación de la demostración: de 0 hasta 5 puntos.

9º. El conseguir la mayor difusión de las diferentes necesidades tecnológicas: de 0 hasta 5 puntos.

4. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez concluido el período para su formalización.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden estarán cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía global máxima para esta convocatoria es de 455.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias: 14050 G/5311/470013/12102, 14050 G/5311/47001 3/91001, 14050 G/5311 480038 12102, 14050 G/5311 480038 91001, 14050 G/5311 480039 12102, 14050 G/5311/480039/91001, 14050 G/5311/740004/12102, 14050 G/5311/740 004/91001, 14050 G/5311/770029/12102, 14050 G/5311/770029/91001.

3. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto de esta orden, sin que pueda superar la totalidad de la cuantía considerada como auxiliable, aplicándose además las siguientes limitaciones:

a) 15.000 euros por solicitud en actividades relativas a la formación y experimentación agraria, formación permanente de agricultores y ganaderos, formación agroambiental de las personas que ejercen actividades agrarias o forestales y todas las actividades para la mejora de la cualificación profesional del personal de las entidades asociativas agrarias.

b) 20.000 euros por solicitud en proyectos de demostración de nuevas tecnologías agroalimentarias.

5. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado Octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

4. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

5. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

Octavo. Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada, la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Con carácter general:

1º. Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

2º. Documento acreditativo del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad y de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3º. Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, y medios personales y materiales para el desarrollo de actividades.

b) Para cada una de las actividades solicitadas:

1º. Memoria explicativa de la actividad a desarrollar de acuerdo con lo establecido en esta orden y que contenga objetivos, contenidos, duración, medios propios de la entidad que se emplearán en su realización y acompañada de un calendario de la actividad detallado.

2º. Presupuesto detallado de las actuaciones para las que solicita la subvención, especificando, para cada actividad, los distintos conceptos de gasto: medios personales, viajes y visitas, medios didácticos y otros; y fechas estimadas en las que se producirán las justificaciones de gasto, en su caso.

3º. Historial profesional de la persona designada como responsable de la actividad, que incluya titulación, profesión, experiencia y vinculación con la actividad.

4º. Otras ayudas públicas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

5º. Acreditación de experiencia en la realización de actividades similares a la solicitada.

2. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado le solicite que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Programas Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Décimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto de la presente orden.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, la valoración de solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección de Programas de Formación y de la que formarán parte un técnico designados por la Dirección General de Desarrollo Rural, y un funcionario que actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a quien se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención, una vez recibida la resolución de concesión, deberá manifestar la aceptación de la subvención, en el plazo de diez días hábiles, contado a partir del siguiente a la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo III, dirigido al Director General de Desarrollo Rural. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Decimotercero. Información y publicidad

1. Conforme al artículo 16 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos de la subvención, indicando que estarán cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la mención al eje 1 del PDR a que pertenece la Medida 1.1.1 «Acciones relativas a la información y formación profesional, incluida la divulgación de conocimientos científicos y prácticas innovadoras de personas que trabajan en los sectores agrícola, alimentario y forestal», de la que deriva la subvención regulada en esta convocatoria.

b) La advertencia de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria declarativa de la actividad realizada.

b) Las facturas y documentos de gasto (originales para su sellado, posteriormente podrán ser sustituidas por fotocopias compulsadas) y certificaciones de los gastos realizados, junto con los documentos que acrediten su pago (transferencias, movimientos bancarios de cuenta, etc.).

c) En el caso de las acciones formativas, deberá incluirse una relación de alumnos con sus datos personales (nombre, apellidos, NIF, localidad), programa final de la actividad realizada, relación de docentes (nombre, apellidos, NIF, localidad,), seguro de los asistentes, una muestra del material didáctico entregado y del material divulgativo y de publicidad, así como una memoria final y de valoración de la actividad realizada por el coordinador y valoración de la actividad por los asistentes y la certificación de gastos firmada por el coordinador de la acción.

d) Declaración sobre otras ayudas públicas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la solicitud presentada, indicando no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la misma.

e) Acreditación de la exención de declaración de IVA, cuando se disponga de esta.

3. La presentación de documentos justificativos de cada actividad, para la justificación y pago, se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de cada actividad, y en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2011, plazo máximo de justificación.

4. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud presentada por el beneficiario ante el Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

5. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Decimoquinto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimosexto. Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y al Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.