ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas para el año 2011.
El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), establece diversas reglas a las que han de ajustarse dichas subvenciones.
Con base en dicho decreto y en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 («Diario Oficial de la Unión Europea» L358, de 16 de diciembre de 2006) se establecieron, por Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas («Boletín Oficial de Aragón» nº 117, de 3 de octubre de 2007), conteniéndose en ella las reglas de la subvención y remitiendo a su correspondiente convocatoria su puesta en marcha. Esta orden tiene asignado el registro comunitario AX 250/2007.
El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada para el año 2011.
El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración Autónoma de Aragón accesible en la sede electrónica de esta Administración: www.aragon.es.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrán ser complementadas, dentro de los límites establecidos en este acto, con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y están sometidas al régimen del precitado Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión.
Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia en materia de dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de medios de producción y de sanidad vegetal, gestionándola a través de la Dirección General de Alimentación.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto.
Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas, para el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, y en las bases reguladoras específicas previstas en la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (en adelante, la orden de bases reguladoras).
Segundo. Actividades subvencionables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades de asistencia técnica, siempre que las mismas se efectúen por entidades colaboradoras que previamente hayan suscrito un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta finalidad, ajustándose a los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 de la mencionada orden:
a) La elaboración para los productores de planes anuales de producción en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas (en adelante, PMSV) que contengan, como mínimo, en función del plan anual de cultivos del agricultor, un estudio y planificación de los medios de lucha fitosanitarios más aconsejables, teniendo en cuenta los principios de actuación de la lucha integrada.
b) Las consultas que en la precitada materia versen sobre los posibles cambios a efectuar en la ejecución del PMSV en función de la evolución de la plaga y las posibles diferentes tecnologías a aplicar.
Tercero. Gastos subvencionables.
De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras antes citada, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:
a) Gastos de contratación de la prestación del servicio técnico: honorarios, nóminas.
b) Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación, con un límite máximo justificable de 1500 euros al año.
c) Gastos de difusión de la información a los agricultores, con el límite máximo justificable de 1.200 euros al año.
d) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica, con un límite máximo justificable de 300 euros al año.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Según el artículo 5 de la orden de bases reguladoras podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas de producción primaria (en adelante los agricultores) dedicadas a la producción de productos agrícolas de la Comunidad Autónoma de Aragón, estén o no afiliados a las entidades colaboradoras a que se refiere el punto 1 del apartado Segundo y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 de este apartado.
2. A los efectos de esta orden, las explotaciones agrícolas se integran en uno de los siguientes tipos:
a) Tipo 1 (mayor complejidad): Explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío, cuando tengan un mínimo de cuatro hectáreas de estos cultivos.
b) Tipo 2: Explotaciones de vid, olivo, patata, arroz, alfalfa, frutales y hortalizas de secano, cereales y otros herbáceos y explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío no contempladas en las de tipo 1.
3. Para poder disfrutar de la subvención los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) En el momento de presentar la solicitud:
1º. Solicitar la prestación de la asistencia técnica en una entidad colaboradora que trabaje con sus cultivos.
2º. La totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva deberá estar incluida en la asistencia técnica solicitada.
3º. Comprometerse a pagar a la entidad colaboradora a la que solicite dicha prestación la siguiente cuantía:
- Los agricultores afiliados a la entidad colaboradora abonarán 50 euros si su explotación se integra dentro de las del tipo 1, y 15 euros si está incluida en la del tipo 2.
- Los agricultores no afiliados pagarán el importe que fije la entidad colaboradora, en función del coste objetivo del servicio debidamente justificado, según tipo de explotación, superficie, distancia, entre otros.
b) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, los cultivos que indicó en ella deberán estar incluidos en su «Solicitud única» de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 del Decreto 2/2007 y 7 de la orden de bases reguladoras.
5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante una declaración responsable manifestada en la solicitud para recibir asistencia técnica, según el modelo recogido en el anexo I.
Quinto. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.
Sexto. Tipo y cuantía de subvención.
1. Las subvenciones previstas en esta orden serán indirectas, en especie, y consistirán en el no pago, por sus beneficiarios, del coste total o parcial de la prestación de las actividades de asistencia técnica recibidas, siendo las destinatarias directas de las cuantías que se indican en el punto siguiente las entidades colaboradoras por el coste de la prestación de las mismas.
2. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 470.000 euros, de los cuáles 250.000 se financiarán con la partida presupuestaria 14040 G 7161 770018 34026 y 220.000 euros con la partida presupuestaria 14040 G 7161 770018 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención por entidad colaboradora no podrá superar el 100% del coste de los servicios técnicos prestados, estableciéndose un máximo de 150 euros por cada solicitud de apoyo técnico de explotaciones del tipo 1, y de 40 euros para las del tipo 2, sin que la cuantía máxima a percibir pueda exceder de 12.000 euros por entidad colaboradora y técnico asignado en función de las superficies máximas admitidas según el anexo V.
4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se formularán por el titular de la explotación agrícola conforme al modelo que se adjunta como anexo I, en las entidades colaboradoras que hayan suscrito el convenio de colaboración a que se refiere el apartado Segundo. A la solicitud se podrá adjuntar la declaración-autorización a la entidad colaboradora para la solicitud, que figura como anexo VI.
2. Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes en el Centro de Protección Vegetal mediante la cumplimentación del anexo III de esta orden debidamente firmado y sellado, al que se acompañará la documentación preceptiva conforme indica el apartado Octavo o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el pto. 2 o bien en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud. La presentación telemática de las solicitudes de subvención por parte de cada entidad colaboradora podrá realizarse siempre y cuando la totalidad de los solicitantes de apoyo técnico de sanidad vegetal y lucha integrada contra plagas en la entidad hayan firmado la autorización correspondiente según el anexo VI. En caso contrario, las solicitudes deberán realizarse según se indica en el pto. 2 de este apartado.
4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 21 de diciembre de 2010.
Octavo. Documentación.
1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que la entidad colaboradora pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, la entidad colaboradora deberá acompañar junto al anexo III la información sobre los solicitantes de la prestación del servicio de apoyo técnico conforme a los modelos que se adjuntan como anexo II y anexo II bis a esta orden.
2. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado o el representante de la entidad colaboradora, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado o representante de la entidad colaboradora le solicite que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.
Noveno. Instrucción.
La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Centro de Protección Vegetal del Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal.
Décimo. Resolución.
1. El Director General de Alimentación dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
3. La resolución será notificada a los interesados a través de las entidades colaboradoras.
4. La resolución que otorgue la subvención incluirá, al menos, las siguientes cuestiones:
a) Identificación de los beneficiarios a los que se concede.
b) Cuantía máxima concedida, importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.
c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazo para la ejecución de la actividad subvencionable.
5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones, en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras, el Director General de Alimentación publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» los importes pagados a cada una las entidades colaboradoras, así como los fines de la subvención, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan.
7. La resolución podrá expresar también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.
Undécimo. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.
2. La entidad colaboradora deberá aportar para la justificación los siguientes documentos, según el modelo previsto en el anexo IV de esta orden:
a) Una memoria explicativa de las actividades subvencionables realizadas, de su coste y del número de explotaciones agrícolas atendidas por tipo de explotación.
b) Conformidad de los beneficiarios de las subvenciones con el servicio recibido.
c) Copia del contrato o contratos suscritos con los técnicos con titulación universitaria.
d) Declaración de la entidad colaboradora de no haber obtenido otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.
e) Documentos acreditativos (mediante certificado de la entidad colaboradora) del pago de las cuantías que se indican en el apartado Cuarto 3.a) por los beneficiarios de las subvenciones.
f) Justificación documental del pago de las facturas y de los gastos que la ejecución de las actividades subvencionables han conllevado a la entidad colaboradora.
3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 15 de noviembre de 2011. No obstante, en caso necesario, la justificación del pago de las nóminas y seguros sociales del personal técnico contratado por la entidad colaboradora de los meses de octubre, noviembre y diciembre se efectuará mediante certificado del Presidente o Secretario de la entidad colaboradora, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.
4. El plazo previsto en la primera oración del punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la entidad colaboradora, dirigida al Director General de Alimentación, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.
Duodécimo. Pago de las subvenciones.
1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad colaboradora cuando ésta haya acreditado la realización de las actividades subvencionables que había aceptado efectuar en las solicitudes presentadas por los beneficiarios de las subvenciones, siendo el pago proporcional a la cuantía justificada.
2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.
3. El Director General de Alimentación indicará a las entidades colaboradoras los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.
Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.