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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» de 22 de enero de 2007), modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre («Boletín Oficial de Aragón» de 20 de septiembre de 2010), establece diversas reglas a las que han de ajustarse dichas subvenciones.

Con base en dicho Decreto, así como en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 («Diario Oficial de la Unión Europea» de 16 de diciembre de 2006, L 358/3), y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» de 28 de diciembre de 2006, L 379/5), se establecieron, por Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería («Boletín Oficial de Aragón» de 16 de abril de 2008), conteniéndose en ella las reglas de la subvención y remitiendo a su correspondiente convocatoria su puesta en marcha.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2011.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con excepción de las actuaciones de prevención, de compensación por sacrificios obligatorios y de erradicación de determinadas enfermedades de los animales, contempladas en las actuaciones 2ª y 3ª de la letra b) del apartado Segundo.1 de esta orden, que se tramitarán en régimen de concesión directa, y de acuerdo, en todo caso, con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. En el caso de las referidas actuaciones 2ª y 3ª de la letra b) del apartado Segundo.1, debe destacarse la singularidad de que las solicitudes se formalizarán sobre animales sacrificados con anterioridad al final del plazo de presentación de las solicitudes puesto que en dicho plazo se desconoce por el interesado la presencia futura de enfermedades animales que puedan afectar a su explotación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo ser complementadas, dentro de los límites establecidos en las bases reguladoras, con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, habiéndoles asignado la Comisión Europea el número de Registro XA79/2008, y al régimen de minimis previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, para el caso de la subvención destinada para la financiación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria, y de las producciones agrarias, gestionándola a través de la Dirección General de Alimentación.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, y en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 26 de marzo de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de la ganadería (en adelante, la orden de bases reguladoras).

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La mejora de la cunicultura. Se considerarán actividades subvencionables, las siguientes:

1ª. Realización de pruebas para la mejora genética de las líneas de reproductores de la especie cunícola.

2ª. Implantación en las explotaciones ganaderas cunícolas de técnicas o prácticas innovadoras en el ámbito de la cría de animales.

b) Las actuaciones de prevención, de compensación por sacrificios obligatorios y de erradicación de determinadas enfermedades de los animales, y en concreto:

1ª. Los programas de prevención de la hidatidosis aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino.

2ª. Las actuaciones derivadas de sacrificios obligatorios de animales bovinos reaccionantes positivos en las pruebas diagnósticas establecidas en los programas nacionales de erradicación de brucelosis, tuberculosis, leucosis, perineumonía y lengua azul y las derivadas de sacrificios obligatorios de animales caprinos reaccionantes positivos en las pruebas diagnósticas establecidas en el programa nacional de tuberculosis comprendidos entre el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes en la convocatoria de 2010 (21 de diciembre de 2009), y la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en el apartado Séptimo de esta orden.

3ª. La ejecución de programas sanitarios especiales. Podrán ser objeto de compensación económica los sacrificios de animales realizados en el marco de programas sanitarios especiales aprobados por el Director General de Alimentación, en razón de determinadas circunstancias epizootiológicas de enfermedades animales no sujetas a campañas de erradicación específicas, comprendidos entre el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes en la convocatoria de 2010 (21 de diciembre de 2009), y la fecha límite de presentación de solicitudes establecida en el apartado Séptimo de esta orden.

c) La adquisición en común de dispositivos relacionados con la identificación individual que garanticen los sistemas de trazabilidad, para su utilización en explotaciones de ganado ovino.

d) La organización de certámenes ganaderos.

e) La instalación o adaptación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, salvo lo dispuesto en las letras b)2ª y b)3ª del punto 1 de este apartado.

Tercero. Gastos subvencionables.

De acuerdo con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliadas contempladas en el punto 1 del apartado Segundo de esta orden, respectivamente según su letra correlativa, los siguientes:

a) Los vinculados a la ejecución de la actividad y, en concreto, la adquisición del material de laboratorio necesario para llevar a término las pruebas así como el coste de la contratación de personal cualificado para llevarlas a cabo, los costes del estudio e implantación de tales técnicas o prácticas y los costes de formación de personal para la aplicación de dichas técnicas o prácticas.

b) Los siguientes costes:

1º. Los de aplicación del programa de prevención de la hidatidosis.

2º. Los de compensación por las pérdidas económicas ocasionadas por el sacrificio obligatorio de animales según lo dispuesto en el punto b) 2ª del apartado Segundo 1.

3º. Los de compensación por las pérdidas económicas ocasionadas por el sacrificio obligatorio de animales según lo dispuesto en el punto b) 3ª del apartado Segundo 1.

c) Los gastos por la adquisición de mangas de manejo automatizadas con sistemas de lectura de identificadores electrónicos (antenas) y puertas de apertura automática para la identificación, clasificación y manejo automatizado de animales.

d) Los gastos de organización, el alquiler de instalaciones para exposición, publicidad de los certámenes, los costes de medios para la alimentación de los animales y para su custodia, el coste de los seguros de responsabilidad civil por daños a personas así como el de los que aseguren los animales que puedan concurrir al certamen, los gastos de transporte y los derechos de participación.

e) Los gastos derivados de la construcción, puesta en funcionamiento o adaptación de las instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en el punto 1 del apartado Segundo de esta orden, respectivamente según su letra correlativa:

a) Los titulares de las explotaciones cunícolas a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en lo sucesivo A.D.S.G.), las cooperativas agrarias, así como las organizaciones o asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y dotadas de personalidad jurídica propia que actúen en el ámbito de la mejora de la producción cunícola.

b) Los siguientes sujetos:

1º. Las A.D.S.G. de ganado ovino/caprino y bovino.

2º. Los titulares de explotaciones de ganado bovino de la Comunidad Autónoma de Aragón afectados por el sacrificio obligatorio de animales para la erradicación oficial de focos de tuberculosis, brucelosis, leucosis o perineumonía, o que hayan sacrificado animales dentro del programa de vigilancia de lengua azul, según lo establecido en la letra b)2ª del apartado Segundo 1, y los titulares de explotaciones de ganado caprino que hayan sacrificado animales por la aplicación del programa nacional de tuberculosis.

3º. Los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan procedido al sacrificio obligatorio de animales por ejecución de programas sanitarios especiales según lo establecido en la letra b)3ª del apartado Segundo 1.

c) Las A.D.S.G. de ganado ovino-caprino y las organizaciones y asociaciones de criadores de ganado ovino/caprino que gestionen libros genealógicos de razas autóctonas según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España y que ejecuten la actividad subvencionable para poder prestar un servicio o actividad a sus socios ganaderos.

d) Las entidades locales, instituciones, las A.D.S.G. y las organizaciones de criadores de ganado que gestionen libros genealógicos de razas autóctonas o españolas según el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como otras entidades con personalidad jurídica relacionadas con el sector ganadero.

e) Las A.D.S.G., entidades o empresas que construyan o pongan en funcionamiento instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o las adapten, y que cuenten con un informe favorable de la Sección de Ganadería y Control Agroalimentario del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura y Alimentación sobre el cumplimento de las instalaciones, con las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquéllos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007 del Gobierno de Aragón.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Alimentación, con la cumplimentación del anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que consta en el anexo II.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con excepción de las subvenciones referidas en las actuaciones 2ª y 3ª de la letra b) del apartado Segundo 1, que se tramitarán en régimen de concesión directa y, en ambos casos, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. No obstante, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. De acuerdo con lo indicado en el punto 1 del presente apartado, las solicitudes de ayuda, salvo para la subvenciones referidas en las actuaciones 2ª y 3ª del apartado Segundo 1.b), se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Mejora de la cunicultura:

1º. Censo de reproductores de las A.D.S.G. en las que se apliquen las medidas objeto de subvención.

2º. Nivel de cumplimiento del programa sanitario por parte de las A.D.S.G. en las que se apliquen las medidas objeto de subvención.

3º. Grado de implantación en el sector cunícola de las entidades solicitantes, distintas de las A.D.S.G.

b) Programas de prevención de la hidatidosis aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino:

1º. Desparasitación regular de los perros de las explotaciones bovinas, ovinas y caprinas cada 45 días.

2º. Presentación de la relación de explotaciones con perros susceptibles al tratamiento, al inicio, fase intermedia y a la finalización del programa.

3º. Cumplimiento de las actuaciones sanitarias específicas de control en las explotaciones de alta incidencia.

c) Adquisición en común de dispositivos relacionados con la identificación individual, para su utilización en explotaciones de ganado ovino de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1º. Grado de ejecución de los programas de identificación electrónica individual en las explotaciones ovinas en las que el material objeto de subvención preste servicio.

2º. Censo de ganado ovino incluido en la entidad solicitante.

3º. Nivel de cumplimiento del programa sanitario aprobado en las A.D.S.G. de pertenencia de las explotaciones ovinas en las que el material objeto de subvención preste servicio.

d) Organización de certámenes ganaderos:

1º. Repercusión del certamen en la elevación de los caracteres genéticos de las razas de las especies ganaderas participantes en el mismo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2º. Repercusión del certamen en el aumento de censos de las razas de las especies ganaderas participantes en el mismo en las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Instalación o adaptación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado:

1º. Valoración de la situación zoosanitaria del área ganadera de influencia del centro objeto de subvención.

2º. Valoración del área en la que se ubique el nuevo centro o de la ubicación actual del centro objeto de adaptación en cuanto a las redes de transporte de ganado existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3º. Ubicación de mataderos y centros de concentración de ganado en las proximidades del centro objeto de subvención.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global estimada para esta convocatoria es de 457.000 euros: 400.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1404 G7161 770020/91002, 40.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 7161 460012/91002, y 17.000 euros con cargo a la partida 7161 480035/91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2011. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios establecidos en el apartado Quinto, sin que dicha cantidad pueda superar los máximos que se indican a continuación, para cada una de las actividades subvencionables señaladas en el punto 1 del apartado Segundo, respectivamente según su letra correlativa:

a) Hasta el 40% de la inversión auxiliable realizada, no superando dicha inversión la cantidad de 15.000 euros, para cada una de las actividades subvencionables.

b) 1ª. Hasta 40 euros por explotación perteneciente a una A.D.S.G. de ganado ovino/caprino y bovino, con un límite de 4.000 euros por A.D.S.G. solicitante.

b) 2ª. En el caso de sacrificio obligatorio e indemnizado de animales bovinos por erradicación de brucelosis, tuberculosis, leucosis, perineumonía y lengua azul, la diferencia entre el valor de mercado (el 100% del valor de mercado de animales que se encuentren en los tramos de edad de entre 3 a 24 meses, y el 85% del valor de mercado en el resto de animales) y los importes percibidos en concepto de indemnización por sacrificio y, en su caso, por el seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría. Se tomará como valor de mercado el establecido en la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de animales sospechosos o afectados de encefalopatías espongiformes transmisibles, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial del Estado» de 19 de diciembre de 2000). En el caso de ganado de lidia, dicho valor de mercado será el 60 % del establecido en la orden indicada, sobre el que se aplicará el coeficiente reductor del 85% para todos los tramos de edad y las correspondientes deducciones por indemnización y, en su caso, por seguro de explotación. No obstante, e independientemente de la edad del bovino sacrificado, cuando el sacrificio no se haya llevado a cabo en matadero autorizado, el valor de mercado para el cálculo de la cuantía individualizada de la subvención se considerará en su totalidad.

En el caso del ganado caprino, el valor de mercado será el 85% del establecido en dicha orden, y para calcular el importe de la subvención, se considerará, asimismo, la diferencia entre éste y los importes de indemnización y, en su caso, el seguro de explotación.

b) 3ª. En el caso de sacrificio obligatorio de animales por ejecución de programas sanitarios especiales en ganado bovino y caprino de aptitud lechera, para determinar el límite, se tomará como referencia el sistema de cálculo establecido en el punto b)2ª anterior y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación citada en el mismo. Para el ganado ovino, el sistema de cálculo será el mismo que en el ganado caprino. Para el resto de especies se tomarán como referencia los importes fijados en los respectivos programas sanitarios.

c) Hasta el 40% del coste de la adquisición e instalación, no superando la inversión auxiliable la cantidad de 6.000 euros.

d) Hasta el 40% de los costes derivados de la organización.

e) Hasta el 30% de la inversión máxima auxiliable aprobada.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formularán conforme a los modelos que para cada actividad subvencionable se adjuntan como anexo II presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado Octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El modelo oficial de solicitud se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el 21 de diciembre de 2010.

Octavo. Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o los que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas, de acuerdo a las diferentes actividades subvencionables:

a) Mejora de la cunicultura:

Memoria de la actuación vinculada al programa y presupuesto desglosado de las medidas a realizar, según las modalidades de las actividades subvencionables.

b) Actuaciones de prevención, de compensación por sacrificios obligatorios y de erradicación de determinadas enfermedades de los animales:

1ª. Programa de prevención de la hidatidosis en las explotaciones de ganado ovino/caprino y bovino indicando objetivos, calendario y presupuesto.

2ª. Sacrificios obligatorios por ejecución de programas nacionales de erradicación: en su caso, documentación relativa a la indemnización percibida en concepto de seguro de explotación de ganado vacuno y de ganado caprino.

3ª. Sacrificios obligatorios por ejecución de programas sanitarios especiales: la documentación que determine el programa sanitario aprobado para cada enfermedad a erradicar.

c) Adquisición en común de dispositivos relacionados con la identificación individual, para su utilización en explotaciones de ganado ovino de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1º. Descripción y presupuesto de la maquinaria y equipos a adquirir y de su sistemática de funcionamiento.

2º. Memoria de las actividades a desarrollar, objetivos y explotaciones a las que se van a dirigir dichas actuaciones.

d) Organización de certámenes ganaderos:

1º. Memoria explicativa del certamen.

2º. Presupuesto orientativo de la organización del certamen.

e) Instalación o adaptación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado:

1º. Plano o croquis de las instalaciones.

2º. Memoria que recoja, al menos, la descripción de la instalación, especificando el programa de funcionamiento, tiempo de duración del proceso de limpieza y desinfección y sus fases, presión y, en su caso, temperatura del agua, y tipo de productos empleados. La memoria deberá ser redactada por un técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente.

3º. Licencia ambiental de actividades clasificadas para su instalación.

4º. Declaración de compromiso de permanencia en uso un mínimo de cinco años.

5º. Compromiso de prestación de servicio a todos los transportistas que lo requieran, con expedición de los correspondientes tickets o talones de desinfección que acrediten el servicio prestado y de mantenimiento del registro al que se refiere el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 1559/2005.

2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, además, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente.

b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad solicitante relativo a la solicitud de la ayuda, así como la acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. En todos los supuestos, Ficha de terceros en el caso de que no la tuvieran o se hubieran modificado los datos y documentación correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

4. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado le solicite que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

Décimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, salvo las referidas en las actuaciones 2ª y 3ª de la actividad subvencionable del punto 1.b) del apartado Segundo, se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el punto 3 del apartado Quinto de la esta orden.

2. Cuando ello resulte necesario, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la orden, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección de Coordinación de Campañas de Sanidad Animal, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Alimentación dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a quien se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Alimentación publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. En la rendición de la cuenta justificativa deben incluirse:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) La declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario deberá aportar, para la justificación de cada actividad subvencionable, los siguientes documentos:

a) Mejora de la cunicultura:

Una memoria de la actuación desarrollada, con justificación de los gastos de ejecución, mediante la presentación de las correspondientes facturas y documentos de pago, dependiendo del tipo de actividad subvencionable.

b) Actuaciones de prevención, de compensación por sacrificios obligatorios y de erradicación de determinadas enfermedades de los animales:

1º. Programa de prevención de la hidatidosis en las explotaciones de ganado ovino/caprino y bovino.

El beneficiario acreditará mediante una memoria detallada el desarrollo del programa.

2º. Sacrificio obligatorio de bovinos afectados por brucelosis, tuberculosis, leucosis, perineumonía bovina y lengua azul, y caprinos afectados por tuberculosis.

Los justificantes, en su caso, de la indemnización percibida en concepto de seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría y de ganado caprino, siempre que éstos no se hubiesen podido acompañar a la solicitud.

c) Adquisición en común de dispositivos relacionados con la identificación individual, para su utilización en explotaciones de ganado ovino de la Comunidad Autónoma de Aragón: facturas originales que acrediten los gastos realizados.

d) Organización de certámenes ganaderos: facturas originales que acrediten los gastos de la organización de los mismos.

e) Instalación o adaptación de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado: facturas originales que acrediten los gastos realizados.

4. El plazo de presentación de los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 15 de noviembre de 2011.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Alimentación, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Alimentación indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.