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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007) modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 184, de 20 de septiembre de 2010) y la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria («Boletín Oficial de Aragón» nº 152, de 22 de septiembre de 2008) constituyen el marco normativo que ampara esta convocatoria.

La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la necesidad de disponer de datos de interés para la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria, ya que estos constituyen una aportación imprescindible para los estudios estadísticos y permiten no sólo conocer los antecedentes de los hechos, sino también ayudar a establecer escenarios y estrategias de futuro para un mejor desarrollo del sector agroalimentarios y sus interacciones medioambientales. Esta información es de difícil obtención por medios propios, lo que obliga a recabarla a través de personas especializadas y dar cumplimiento con ello a las operaciones estadísticas contenidas en los convenios de colaboración anuales suscritos con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como para atender las necesidades del propio Departamento de Agricultura y Alimentación. Por ello resulta necesario, conforme al marco normativo expuesto, que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria, para el año 2011.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Argón accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y se ajustan a los requisitos exigidos para que puedan concederse conforme al régimen de ayudas de minimis previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de la Unión Europea» L379, de 28 de diciembre de 2006).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, le corresponde a su Secretaría General Técnica, a través del Servicio de Planificación y Análisis, el apoyo técnico en los procesos de planificación y evaluación de las actividades del Departamento, la coordinación y preparación de análisis y estudios sectoriales y la elaboración de estadísticas e informes sobre coyuntura, evolución de productos y mercados agroalimentarios.

En su virtud, resuelvo

Primero. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria, para el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la aportación de datos de interés en la elaboración de programas de economía o coyuntura agroalimentaria (en adelante la orden de bases reguladoras).

2. Estas subvenciones se ajustan a los requisitos exigidos para que puedan concederse conforme al régimen de ayudas de minimis previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) El suministro de información de interés para el Departamento de Agricultura y Alimentación (en adelante el Departamento), necesaria para el cumplimiento del convenio anual en materia de estadística suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino cuyas operaciones aparecen recogidas en el anexo del citado convenio.

b) El suministro de información de interés para aquellos fines que determinen las necesidades del Departamento. El solicitante propondrá libremente el tipo de información de interés que pretende aportar.

2. Para que la actuación pueda ser objeto de subvención, la memoria que se aporte, de conformidad con el apartado séptimo de esta orden, deberá contener datos de interés de acuerdo con la definición que de interés contiene el artículo 2 de la orden de bases reguladoras, circunstancia que se verificará por el órgano instructor, bajo criterios técnicos y profesionales.

3. Sólo podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas en el ejercicio 2011.

Tercero. Beneficiarios.

1. Según el artículo 4.1 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las personas físicas y jurídicas que estén relacionadas con el desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el apartado segundo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará con la presentación de una declaración responsable otorgada ante la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura y Alimentación, mediante la cumplimentación del anexo I de esta orden.

4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por una declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la orden de bases reguladoras, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que consta en el anexo I.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Cuarto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) La importancia o la necesidad de la información ofertada para los fines del Departamento.

b) La situación estratégica del solicitante dentro del sector, valorándose especialmente la dificultad en la obtención de la información.

c) La calidad de la información, dentro de la cual se valorará la acuracidad, oportunidad, singularidad y otras circunstancias relacionadas con la materia informativa reflejada en la memoria.

4. Cada uno de los criterios expuestos se valorará entre 0 y 5 puntos. La puntuación final vendrá determinada por la suma total de los puntos concedidos por cada uno de los criterios.

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 19.178,73 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14.01 G712.2 470.006 91002, y de 19.213,27 euros, con cargo a la partida 14.01 G712.2 480.220 91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará proporcionalmente a la puntuación obtenida, de acuerdo con el apartado cuarto de esta orden, sin que dicha cuantía pueda superar los 3.000 euros por beneficiario y año de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases reguladoras.

3. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 11 del Decreto 2/2007 y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular en el artículo 2.2 párrafo segundo del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquellas, el coste de la actividad subvencionada. Así mismo, el beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado Séptimo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Séptimo. Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada, la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Memoria actualizada y explicativa de la información que se pretenda aportar de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de esta orden, y que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados: tema, origen, descripción de la información que se suministra, variables y periodicidad, así como la experiencia acreditada en el tratamiento de la misma.

b) Declaración responsable, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud de subvención.

2. En el caso de personas jurídicas deberá aportarse, además, la siguiente documentación:

a) Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), salvo que ya conste en poder del Departamento.

b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, salvo que ya consten en poder del Departamento.

c) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

d) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud salvo que ya conste en poder del Departamento.

e) Una relación de las personas físicas que van a realizar los trabajos de obtención de información y posterior elaboración y presentación de dicha información, debiendo acreditar documentalmente, salvo que ya conste en poder del Departamento, el historial profesional y trabajos efectuados por parte de las citadas personas físicas designadas, quienes deberán dar su conformidad para desempeñar la tarea encomendada suscribiendo el correspondiente compromiso.

3. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado le solicite que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Octavo. Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Planificación y Análisis, perteneciente a la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Noveno. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. Conforme a lo dispuesto en el articulo 12 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de Estadística del Servicio de Planificación y Análisis, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Secretaria General Técnica del Departamento, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento.

Décimo. Resolución.

1. La Secretaria General Técnica del Departamento dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citada plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la trasposición de la Directiva 2006*/*123*/*CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue esta subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación así como su carácter de minimis con referencia expresa al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, con cita completa de su título y del «Diario Oficial de la Unión Europea» en que se publicó.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Sí la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Undécimo. Información y publicidad.

1. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Secretaría General Técnica publicará las subvenciones concedidas en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad y o finalidades de la subvención.

2. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Duodécimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la efectiva aportación al Departamento de los datos de interés y la comprobación de la adecuación de éstos a los criterios establecidos en el apartado cuarto.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La información contenida en la memoria de acuerdo con las directrices que le serán fijadas por los respectivos Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en los plazos y formatos convenidos y con la calidad exigible.

b) Declaración de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. La exclusión de alguno de los beneficiarios prevista en el punto anterior podrá determinar el reconocimiento de la ayuda a favor de aquellos solicitantes que cumplan todos los requisitos exigidos y no hubiesen sido seleccionados. La elección de los nuevos beneficiarios se realizará por la Comisión de Valoración en atención a los criterios de selección contenidos en el apartado cuarto.

5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención, dado que las condiciones de ejecución así lo requieren ya que se debe suministrar información de forma continua durante todo el año, se efectuará conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la subvención y en cualquier caso antes de finalizar el ejercicio.

Decimotercero. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro no obstante, no será necesario acreditar dicho cumplimiento cuando el beneficiario haya formulado la declaración responsable mediante la cumplimentación del anexo I de esta orden, y no haya comunicado al Departamento la existencias de irregularidades que pudieran dar lugar a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la orden de bases reguladoras. En el supuesto del artículo 5.4 de la orden de bases reguladoras no es preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones según el caso, si no hubiera transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. La Secretaría General Técnica indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.