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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

La evidencia científica demuestra que, en función de su genotipo, los animales de la especie ovina presentan niveles diferenciados de resistencia frente a las encefalopatías espongiformes transmisibles (en adelante, EETs). En consecuencia, el establecimiento del genotipo de los distintos individuos y la selección, como potenciales reproductores, de aquellos clasificables en los estratos de alta resistencia frente a la enfermedad denominada «scrapie», constituye un paso ineludible en los procesos de mejora genética ovina actualmente en desarrollo.

En ese contexto, y a la vista de lo establecido en las Decisiones de la Comisión 2002/1003/CE, de 18 de diciembre de 2002, y 2003/100/CE, de 13 de febrero de 2003, en las que se fijan, respectivamente, los requisitos mínimos para un estudio de los genotipos de la proteína del prión de la especie ovina (obligando, así, a los Estados miembros a realizar un estudio completo sobre el genotipo del gen PRNP de sus razas ovinas, que sean autóctonas o que constituyan una parte importante de la cabaña ovina de su territorio), y los requisitos mínimos para el establecimiento de programas de cría de ovinos resistentes a las encefalopatías espongiformes transmisibles, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones de criadores de razas puras de ganado ovino, estableció el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles -EETs- en el ganado ovino que, en síntesis, supone: la identificación y genotipado individual de los animales; el diseño de programas de selección genética que incorporen como objetivo específico la resistencia al «scrapie»; la clasificación de los rebaños en función del nivel de resistencia genético alcanzado; y la aplicación de un sistema específico de gestión de la información generada en el proceso (programa ARIES). Dicho Programa se regula en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las EETs en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo («Boletín Oficial del Estado» número 278, de 21 de noviembre de 2005), cuya gestión corresponde a las comunidades autónomas. Este real decreto contiene por tanto, las bases reguladoras que sirven de fundamento a la presente convocatoria.

En el ámbito de las subvenciones gestionadas por el Departamento resulta de aplicación lo previsto en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero), recientemente modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 184, de 20 de septiembre).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para el desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a dicho Departamento la gestión de las subvenciones a las rentas agrarias y la mejora de las producciones agrarias, así como las actividades en materia de experimentación, divulgación y transferencia de nuevas técnicas.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) en el ganado ovino en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Segundo. Actividades subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1312/2005, se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005.

b) Subvenciones para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

c) Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción -por sacrificio o castración- de animales ovinos machos, inscritos en un libro genealógico, mayores de seis meses, con algún alelo VRQ en su genotipo.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1312/2005, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes que ocasione la realización de las actividades citadas en el apartado anterior, en las cuantías y condiciones que se recogen en el apartado Sexto.

2. Cuando el importe del gastos subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Según el artículo 21 del Real Decreto 1312/2005, podrán ser beneficiarios de las líneas de subvención contempladas en esta orden las organizaciones de criadores y los ganaderos titulares de explotación que cumplan, respectivamente, los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 21 del real decreto citado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo I, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que consta en el anexo I.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 22 del Real Decreto 1312/2005.

4. En aplicación de los anteriores criterios:

a) En las subvenciones previstas en los párrafos a) y b) del apartado Segundo,

1º. Tendrán prioridad las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas que gestionen razas autóctonas españolas sobre otras organizaciones.

2º. De entre las anteriores, tendrán prioridad las organizaciones con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.

b) En las subvenciones previstas en el párrafo c) del apartado Segundo:

1º. Tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas autóctonas españolas sobre el resto de razas.

2º. De entre los anteriores, tendrán prioridad los propietarios de animales pertenecientes a razas con mayor censo de reproductores participantes en el correspondiente programa de selección genética.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima estimada para esta convocatoria es de 165.000 euros para las líneas de las letras a) y b), y de 85.000 euros para la línea de la letra c), del apartado Segundo. Las subvenciones se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 1405 G 5311 480222 34040 (letras a) y b) del apartado Segundo), y 1405 G 5311 770082 34040 (letra c) del apartado Segundo), del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010, en las que se incluyen los fondos transferidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para el desarrollo del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las EETs en ovino en la Comunidad Autónoma de Aragón. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tendrá carácter estimativo.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración señalados en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar los máximos siguientes para cada una de las líneas de subvención que se indican en el apartado Segundo, conforme al orden que figuran en el mismo:

a) El 50% del coste de aplicación del programa de selección genética, sin que dicha cuantía supere las siguientes cantidades anuales:

1º. 21.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen razas catalogadas como en peligro de extinción por el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, es decir, las razas Ansotana, Cartera, Churra Tensina, Maellana, Roya Bilbilitana y Xisqueta.

2º. 30.000 euros para las organizaciones de criadores que gestionen otras razas incluidas en el precitado Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, es decir, las razas Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa y Salz.

b) El 40% del coste de la actividad desarrollada y, en todo caso, sin superar los 18.000 euros por organización de criadores.

c) El 50% del precio de mercado del animal en la fecha de sacrificio o castración y, en todo caso, sin superar los 450 euros por animal.

4. Las subvenciones previstas en la esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, dentro de las condiciones y limitaciones establecidas por el Real Decreto 1312/2005.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II a esta orden, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado séptimo.

2. El modelo oficial de solicitud se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación; o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Octavo. Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) DNI del solicitante, cuando éste sea una persona física, o CIF, cuando sea una persona jurídica

b) Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

c) Documentos correspondientes a otras subvenciones y ayudas solicitadas o ya concedidas, que sean concurrentes con la solicitud presentada.

d) La documentación prevista en el artículo 23 del Real Decreto 1312/2005, en función de la línea de subvención de la que pretenda beneficiarse.

2. Además, en el caso de las organizaciones de criadores, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, si éste no obra en poder del Departamento de Agricultura y Alimentación.

b) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad por el que se solicita la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar su DNI, en formato alguno, el interesado o el representante, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que hará siempre el Departamento salvo que expresamente el interesado o el representante le solicite que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Programas Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Décimo. Evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1312/2005, la valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria, y de la que formarán parte dos técnicos, designados al efecto por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución de concesión de la subvención contendrá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Información y publicidad.

1. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Desarrollo Rural publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documental que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas, y que hayan sido financiadas con la subvención, y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto, acompañados de los de pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo máximo de presentación de todos los documentos exigidos para el pago de la subvención finalizará el día 15 de noviembre de 2011.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

6. No obstante lo previsto en el punto 4, excepcionalmente serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de la subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo necesario aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas, o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos.

Decimoquinto. Reintegro.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la legislación aplicable en materia de subvenciones y de hacienda.

2. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.