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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas y la instalación de jóvenes agricultores.

Mediante el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), se ha establecido un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, habilitando al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de cada subvención o, en su caso, completar las ya existentes. El mismo ha sido recientemente modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y por el que se derogan diversos decretos de bases reguladoras en esta materia («Boletín Oficial de Aragón nº 184, de 20 de septiembre de 2010).

En virtud de la antedicha habilitación, se aprobó la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores («Boletín Oficial de Aragón» nº 132, de 26 de agosto de 2008). Dicha norma ha sido modificada por la Orden de 22 de septiembre de 2009, de modificación de la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, en cumplimiento de la disposición adicional única de dicha orden, precepto que obliga a ajustar el contenido de las bases reguladoras tanto al Marco Nacional de Desarrollo Rural como al Programa de Desarrollo Rural para Aragón (PDR) para Aragón.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837. Las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medidas incluidas en el PDR, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquél o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto, en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El marco normativo expuesto y la necesidad de fomentar la medida citada determinan la necesidad de convocar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrícolas y de instalación de jóvenes agricultores para el año 2011. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 del Decreto 2/2007, desarrolla, barema y prelaciona los criterios de prioridad que establece la Orden de 11 de agosto de 2008 en su artículo 18.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas y la instalación de jóvenes agricultores.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2011, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón (en adelante, PDR), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en la Orden de 11 de agosto de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias, de mejora de las instalaciones ganaderas y de instalación de jóvenes agricultores (en lo sucesivo, la Orden de 11 de agosto de 2008).

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 11 de agosto de 2008, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) La modernización de las explotaciones agrarias mediante la realización de inversiones integradas en planes de mejora.

b) La primera instalación de jóvenes agricultores en el medio rural, mediante la realización de planes empresariales.

2. No serán subvencionables las actividades que no se ajusten a las limitaciones sectoriales establecidas en el artículo 16 de la Orden de 11 de agosto de 2008, y en el supuesto de modernización de las explotaciones agrarias, tampoco serán subvencionables las inversiones recogidas en el artículo 6.2.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de primera instalación de jóvenes agricultores respecto a los gastos previstos en el artículo 9.5 de la Orden de 11 de agosto de 2008, que establece que podrán ser auxiliables los gastos de instalación realizados en los 10 meses anteriores a la solicitud.

Tercero. Gastos subvencionables.

De acuerdo con los artículos 6 y 12 de la Orden de 11 de agosto de 2008, tendrán la consideración de gastos subvencionables de las actividades auxiliadas contempladas en el punto 1 del apartado Segundo, respectivamente, según su letra correlativa, los siguientes:

a) Para la modernización de explotaciones agrarias, serán auxiliables las siguientes inversiones incluidas en planes de mejora:

1º. El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que supongan ahorro de agua. Podrán auxiliarse pequeños movimientos de tierra inherentes a estas obras, con un límite del 15 por 100 del presupuesto de las mismas.

2º. Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas de alimentación mecanizada y cisternas para el transporte de agua para el ganado, para vacuno de leche, vacuno de carne (excluido el cebo de terneros), equino para la producción de carne, ovino, caprino y cunícola. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones para las explotaciones de apicultura y helicicultura.

3º. Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de flores, hortalizas y hongos comestibles para la venta en fresco en mercados de abasto o de forma directa para el consumo inmediato.

4º. Los costes de plantación de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con «tuber melanosporum», que incluirán la preparación previa del terreno, la adquisición de planta o semilla, las medidas de protección y las labores inmediatas posteriores a la plantación.

5º. Las cámaras frigoríficas y equipos de clasificación y/o empaquetado o envasado para los productos de la propia explotación.

6º. Las inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente, así como las dirigidas a la mejora de las condiciones de higiene o de las normas de bienestar animal por encima de las obligatorias, siempre que no conlleven un incremento de la producción, de conformidad con los artículos 6.1.e) de la Orden de 11 agosto de 2008 y atendiendo a los límites previstos en el artículo 16.3 de la citada orden.

7º. Los almacenes, con un tope máximo del 25 por 100 del resto de inversiones en capital inmobiliario. En los planes empresariales para la instalación de jóvenes agricultores y en los planes de mejora de jóvenes agricultores este porcentaje máximo será del 50 por 100.

8º. Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas, situadas en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento.

9º. Las torres antiheladas y otros sistemas de protección frente a adversidades climáticas.

10º. Podrán ser subvencionados los honorarios de proyectos visados, asociados a inversiones auxiliables.

Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, parcialmente o en su totalidad.

b) Para la instalación de jóvenes agricultores:

b.1) Sólo serán auxiliables, en los planes empresariales de instalación, los siguientes gastos:

1º. Los gastos notariales y registrales que correspondan a inversiones auxiliables.

2º. Los gastos de permisos, licencias, autorizaciones administrativas y honorarios de proyectos visados asociados a inversiones auxiliables.

3º. La aportación económica del joven a la entidad asociativa para su integración como socio.

4º. El pago de los derechos hereditarios, en su caso, a los coherederos de la explotación familiar en la que se instala el beneficiario.

5º. La adquisición de capital territorial en la medida necesaria para alcanzar un volumen de trabajo equivalente, al menos, a una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y de ganado reproductor. No serán auxiliables la compra de tierras y la adquisición de ganado entre familiares de primer o de segundo grado de consanguinidad o afinidad.

6º. Las inversiones destinadas a cumplir las normas existentes en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales que figuren en el plan empresarial, de conformidad con el artículo 12.2 de la Orden de 11 de agosto de 2008.

b.2) Podrán auxiliarse en los planes empresariales de instalación o en los planes de mejora, indistintamente, las siguientes inversiones:

1º. La adquisición de capital de explotación: Las inversiones señaladas en la letra a) de este apartado.

2º. La adquisición de maquinaria agrícola, si se incluye en el plan de empresarial de instalación, con un máximo del 50 por 100 de la suma del resto de gastos subvencionados.

b.3) Si se realiza un plan de mejora simultáneamente al plan empresarial de instalación, la maquinaria podrá incluirse en cualquiera de los dos planes con un máximo de inversión del 50 por 100 de los restantes gastos subvencionados en el plan de instalación y las inversiones auxiliables del plan de mejora, siempre a excepción de las inversiones en maquinaria.

Cuarto. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de agosto de 2008, podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta orden:

a) En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o, particularmente, entidades asociativas agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha orden.

b) En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 de dicha orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, así como de otros datos de los citados organismos necesarios para resolver el expediente.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para la convocatoria 2011.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios de valoración y baremos, siendo preferente la línea de instalación de jóvenes agricultores sobre la de modernización de explotaciones:

a) Para la modernización de explotaciones agrarias tendrán prioridad las solicitudes de un plan de mejora simultáneo al de instalación como joven agricultor sobre las que soliciten únicamente un plan de mejora. Los criterios de valoración y el baremo a tener en cuenta serán los siguientes:

1º. Los agricultores jóvenes de acuerdo con la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que presenten, antes de cumplir los 40 años, una solicitud de plan de mejora, sin que hayan pasado 5 años desde su instalación: 3 puntos.

2º. Las solicitudes cuyas explotaciones estén situadas en zonas desfavorecidas de montaña: 2 puntos.

3º. Las solicitudes cuyas explotaciones estén calificadas como prioritarias en el momento de la solicitud: 2 puntos.

4º. Las solicitudes cuyas explotaciones están situadas en zonas desfavorecidas distintas de las de montaña: 1 punto.

5º. Las mujeres titulares de explotación: 1 punto.

6º. Las solicitudes cuyas explotaciones, no habiendo sido calificadas como prioritarias, cumplan los requisitos de explotación prioritaria y hayan solicitado su calificación en el momento de la solicitud: 1 punto.

b) Para la instalación de jóvenes agricultores tendrán prioridad las solicitudes que incluyan un plan de mejora simultáneo al de instalación como joven agricultor sobre las que soliciten únicamente un plan de instalación. Los criterios de valoración y baremo a tener en cuenta serán los siguientes:

1º. Los solicitantes que se instalen como cesionarios o destinatarios de la explotación de un agricultor que se acoja como cedente al régimen de subvenciones a la jubilación anticipada en la actividad agraria: 3 puntos.

2º. Los solicitantes que cumplan todos los requisitos y compromisos en el momento de la solicitud: 2 puntos.

3º. Los que generen 1 UTA adicional a la del joven que se instala: 1 punto.

4º. Los solicitantes que se instalen en una explotación que se encuentre en zona desfavorecida de montaña: 1 punto.

5º Las mujeres titulares de explotación: 1 punto.

A igualdad de baremo tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La financiación de las subvenciones será la siguiente:

a) Las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770036/12102 (parte financiada por el FEADER en un 27%), 14050/G/5311/770036/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 36,5%) y 14050/G/5311/770036/34043 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 36,5%).

b) Las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770034/12102 (parte financiada por el FEADER en un 27%), 14050/G/5311/770034/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 36,5%) y 14050/G/5311/770034/34044 (parte financiada por la Administración General del Estado 36,5%).

4. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios y a las prioridades de valoración establecidas en el apartado Quinto, sin que dicha cuantía pueda superar los siguientes límites:

a) Para la modernización de explotaciones agrarias: se aplicarán las cuantías máximas establecidas en el artículo 8 de la Orden de 11 de agosto de 2008.

b) Para la instalación de jóvenes agricultores: la cuantía base de la subvención será de 35.000 euros, pudiéndose incrementar en los porcentajes establecidos en el artículo 11 de la Orden de 11 de agosto de 2008.

5. Las subvenciones previstas en la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado Octavo.

El modelo oficial de solicitud se halla también disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el catálogo de modelos normalizados de solicitud.

2. Las solicitudes, junto con la documentación pertinente, se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Octavo. Documentación.

Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación básica que figura en el modelo de solicitud del anexo II de esta orden, que serán originales o fotocopias compulsadas.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

Décimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden de 11 de agosto de 2008, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario al que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de la subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 26 de la Orden de 11 de agosto de 2008, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural del que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención

Decimotercero. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 11 de agosto de 2008, debiéndose documentar mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación en los términos indicados anteriormente quedará reflejado en la resolución de concesión de la subvención, atendiendo a cada línea de subvención y al tipo de inversiones a ejecutar.

4. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimocuarto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran trascurrido seis meses de validez de las mismas o se hubieren efectuado por la Administración nuevas comprobaciones según los casos.

3. El Director General de Desarrollo Rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. Podrán efectuarse pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada y de acuerdo a los plazos que se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

Decimoquinto. Solicitudes pendientes de resolución.

Las solicitudes que no estuvieran resueltas a la fecha de publicación de esta orden se resolverán conforme a la convocatoria en la que fueron presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 11 de agosto de 2008.

Decimosexto. Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.