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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

Mediante el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), se han establecido un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, habilitando al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de cada subvención o, en su caso, completar las ya existentes. El mismo ha sido recientemente modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y por el que se derogan diversos decretos de bases reguladoras en esta materia («Boletín Oficial de Aragón» nº 184, de 20 de septiembre de 2010).

En virtud de la antedicha habilitación, se publicó la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada («Boletín Oficial de Aragón» nº 23, de 23 de febrero de 2007) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, que fue modificada por la Orden de 11 de agosto de 2008 («Boletín Oficial de Aragón» nº 132, de 26 de agosto de 2008 ).

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, C(2008) 3837. Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de jubilación anticipada para el año 2011.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 del Decreto 2/2007, desarrolla, concreta y barema los criterios de prioridad que establece la Orden de 16 de febrero de 2007 en su artículo 11.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la jubilación anticipara en la actividad agraria.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la jubilación anticipada para el año 2011, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en lo sucesivo, la Orden de 16 de febrero de 2007).

Segundo. Beneficiarios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 16 de febrero de 2007, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Los agricultores que decidan cesar definitivamente en su actividad agrícola cediendo su explotación a otros agricultores.

b) Los trabajadores agrícolas que decidan cesar en todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación al cesionario.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Desarrollo Rural cumplimentando el anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, así como otros datos de los citados organismos necesarios para resolver el procedimiento.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Tercero. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de subvención se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración, teniendo preferencia absoluta aquellos en que el cesionario se instala como joven agricultor:

a) Si el cesionario o destinatario se instala como joven agricultor: 3 puntos.

b) Si el cedente o cesionista es mayor de sesenta años: 3 puntos.

c) Si el cesionario o destinatario es joven agricultor: 2 puntos.

d) Si la explotación del cesionista o cedente está situada en las zonas citadas en el artículo 36 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, letra a), incisos i) zonas de montaña, ii) zonas con dificultades distintas a las de montaña e iii) zonas de la red «Natura 2000», o es una de las relacionadas con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas: 1 punto por cada una de las circunstancias citadas.

4. no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011, y será financiada por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Las subvenciones para la jubilación anticipada se abonarán con cargo a las partidas del presupuesto de gastos 14050/G/5311/770032/12102 (parte financiada por el FEADER en un 27%), 14050/G/5311/770032/91001 (parte financiada por la Comunidad Autónoma en un 36,5%) y 14050/G/5311/770032/34031 (parte financiada por la Administración General del Estado en un 36,5%).

4. Las subvenciones que podrán percibir los beneficiarios serán las siguientes:

a) Los cesionistas percibirán, desde el momento del cese y como máximo hasta que cumplan sesenta y cinco años, una indemnización anual y una prima complementaria por hectárea tipo que transmitan o cedan.

b) Asimismo, los cesionistas podrán percibir, en su caso, un complemento anual de jubilación desde que se jubilen definitivamente y hasta la edad de setenta años.

c) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria podrán percibir una indemnización anual hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta la edad de sesenta y cinco años.

5. Los importes de las subvenciones señaladas en el punto anterior serán los previstos en el artículo 9 de la Orden de 16 de febrero de 2007, actualizados según el citado precepto.

6. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden se someterá al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 13 de la Orden de 16 de febrero de 2007.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se inserta como anexo II, que será facilitado en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación y en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

El modelo oficial de solicitud se halla también disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el catálogo de modelos normalizados de solicitud.

2. Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva conforme a lo indicado en el apartado sexto, se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 21 de diciembre de 2010.

Sexto. Documentación.

Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación, que será original o fotocopia compulsada, que figura en el modelo de solicitud recogido en el anexo II.

Séptimo. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a la tramitación de las solicitudes se realizará por el correspondiente Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación.

Octavo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Tercero.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 16 de febrero de 2007, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Desarrollo Rural, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Noveno. Resolución.

1. El Director General de Desarrollo Rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvenciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a quien se concede.

b) Cuantía máxima concedida y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimo. Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 19 de la Orden de 16 de febrero de 2007, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de la legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural del que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

Undécimo. Justificación de las subvenciones.

1. Una vez concedida la subvención, para hacer efectivo el pago deberá acreditarse documentalmente por el cesionista el cumplimiento de los compromisos adquiridos tanto por él mismo como por el cesionario.

2. El Servicio Provincial correspondiente emitirá una certificación una vez queden justificados los compromisos adquiridos.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación en los términos indicados anteriormente será de seis meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

4. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga, previa solicitud motivada, presentada por el beneficiario ante el Director General de Desarrollo Rural, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación.

Duodécimo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa certificación emitida por el Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación correspondiente del cumplimiento de los compromisos por parte del cesionista y del cesionario y, en su caso, del trabajador agrario.

2. El derecho a la percepción de la subvención de los beneficiarios se generará a partir del día uno del mes siguiente al de la fecha en la que se acrediten los compromisos adquiridos por el cesionista y por el cesionario.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran trascurrido seis meses de validez de las mismas o de la comprobación hecha por la Administración, sin que en este último caso, deban efectuarse nuevas comprobaciones por la Administración.

Decimotercero. Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.