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ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre ayudas en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, determina las reglas aplicables a las subvenciones que gestiona la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y alimentación, y regula en su Título II el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Por su parte, la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias («Boletín Oficial de Aragón» nº 117, de 3 de octubre de 2007), la cual ha sido modificada por la Orden de 19 de marzo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 61, de 30 de marzo de 2009).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias para el año 2011.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas al régimen del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» nº L 358, de 16 de diciembre de 2006), habiendo sido asignado al régimen de ayudas por la Comisión Europea el número de registro XA79/2009.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Fomento Agroalimentario, la planificación, coordinación y apoyo de las acciones realizadas por las entidades asociativas agrarias, con la finalidad de potenciar el desarrollo de las medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, a las agrupaciones de productores y a las iniciativas empresariales de vertebración sectorial, así como la promoción de productos con calidad diferenciada.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto y principios.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al apoyo económico de las acciones realizadas por las entidades asociativas agrarias con la finalidad de potenciar su estructura, funcionamiento, y organización, así como para el fomento de los productos con calidad diferenciada, para el año 2011, de conformidad con el Decreto 2/2007, de 16 de enero del Gobierno de Aragón, sobre ayudas en materia de agricultura y alimentación, el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, y la Orden de 24 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de fomento de las estructuras asociativas agrarias (en adelante la orden de bases reguladoras).

2. El régimen de las ayudas se sujetará a los principios recogidos en el artículo 1.2 de la orden de bases reguladoras, que a continuación se reproducen:

a) Favorecer la concentración de la oferta de las organizaciones de productores y sus asociaciones.

b) Incrementar el tamaño de las agrupaciones y asociaciones.

c) Mejorar la comercialización en común por parte de los productores a través de las entidades, incrementando la homogeneización de las normas de comercialización, mejora de calidad y prácticas respetuosas con el medio ambiente.

d) Facilitar el adecuado funcionamiento de las agrupaciones y asociaciones durante sus primeros años de funcionamiento, apoyando a éstas en la asunción de los costes extraordinarios que implican los procesos de fusión, absorción e integración.

Segundo. Actividades subvencionables.

1. De conformidad con el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) Alquiler de locales apropiados.

b) Adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

c) Costes del personal de administración de la entidad.

d) Costes generales y gastos legales y administrativos de la entidad.

e) Compra de locales para la gestión administrativa de la entidad.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Los gastos de alquiler de locales apropiados en los que se desarrolle la gestión administrativa diaria de la entidad.

b) Los gastos derivados de la adquisición de muebles y material ofimático, incluyéndose tanto hardware como software.

c) Los gastos del personal de administración contratado por la entidad. Cuando se incluyan en este punto los costes de director gerente, director comercial o director técnico, se auxiliará, por entidad beneficiada, un único puesto por año.

d) Los gastos derivados de costes generales, legales y administrativos de la entidad. Dichos gastos podrán incluir:

- Auditorías externas de cuentas con informe de gestión, así como aquellas otras relativas a la instauración y mantenimiento de certificaciones o acreditaciones de proceso o de producto ligadas a las exigencias del mercado en calidad agroalimentaria. A las primeras, solo podrán acogerse las entidades asociativas no obligadas a efectuarlas por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditorías de Cuentas.

- Estudios técnicos y de mercado, afectos a la producción y comercialización de los productos agrarios concentrados por la agrupación o asociación de productores.

- En procesos de concentración de entidades (fusión, absorción o integración), aquellos gastos correspondientes a asesorías, informes, estudios, de gestoría, notariales, registrales, licencias y permisos.

e) En los gastos relativos a la compra de locales para la gestión administrativa de la entidad, los gastos subvencionables correspondientes se limitarán a los de alquiler a precios de mercado.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la orden de bases reguladoras podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las agrupaciones o asociaciones de productores con sede social en Aragón, cualquiera que sea su forma jurídica, que se dediquen a la producción y/o comercialización de productos agrícolas, que sean el resultado de procesos de fusión, absorción o integración de entidades asociativas previamente existentes, con independencia también de su forma jurídica, con una cifra de volumen de negocio afecto a la comercialización de productos agrícolas superior a dos millones de euros y constituidas con posterioridad a la publicación de la orden de bases reguladoras.

b) Las agrupaciones o asociaciones de productores con sede social en Aragón, cualquiera que sea su forma jurídica, responsables de supervisar la utilización de indicaciones geográficas y denominaciones de origen o de otros marchamos de calidad sujetos a regulación por las Administraciones públicas. Este tipo de asociaciones de productores únicamente será beneficiario de los gastos subvencionables descritos en las letras a), b), c), primer guión de la letra d) y e) del punto 1 del apartado tercero de esta orden.

2. Para los dos casos previstos en el punto anterior, las normas internas por las que se rija una agrupación o asociación de productores deberán obligar a sus miembros a comercializar la producción de conformidad con normas sobre suministro y comercialización elaboradas por la asociación o agrupación. Dichas normas deberán incluir disposiciones comunes sobre producción, en particular, sobre la calidad de los productos o la utilización de prácticas ecológicas u otras prácticas dirigidas a la protección del medio ambiente, así como disposiciones comunes sobre la comercialización de las mercancías y disposiciones sobre la información relativa a los productos, en especial con relación a la cosecha y a la disponibilidad. No obstante, los productores deberán seguir ocupándose de la gestión de sus explotaciones. Las asociaciones o agrupaciones de productores deberán exigir también, en sus normas internas, que los productores que entren a formar parte de ellas permanezcan afiliados durante al menos tres años, debiendo comunicar su baja con una antelación de doce meses como mínimo.

3. En el caso de los beneficiarios previstos en la letra a) del punto 1, las normas internas a las que alude el punto anterior, podrán permitir que una parte de la producción sea comercializada directamente por el productor.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de ayudas, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará con la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Fomento Agroalimentario mediante la cumplimentación del anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

7. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que consta en el anexo I.

8. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán conforme a la siguiente prioridad y criterios básicos de valoración:

a) Para el caso de los beneficiarios previstos en la letra a) del punto 1 del apartado cuarto, será la siguiente:

- En primer lugar, se priorizará, en atención a su destacado ámbito social y de desarrollo endógeno en el medio rural, las entidades que resulten de la concentración (fusión, absorción o integración) de cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación.

- En segundo lugar, se considerarán valores de carácter económico, relacionados con el volumen de la actividad y repercusión de la misma.

- En tercer lugar, se valorará la generación de puestos de trabajo directos en zonas desfavorecidas.

b) Para el caso de los beneficiarios previstos en la letra b) del punto 1 del apartado cuarto, el orden de prioridad será el siguiente:

- En primera instancia se valorará la importancia del vínculo histórico y geográfico del producto de calidad diferenciada que se proteja en el medio rural.

- En segundo lugar, la repercusión económica potencial del referido producto de calidad diferenciada.

4. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 300.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030 G7121 770098 91002, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto y los tipos de gastos subvencionables previstos en esta orden, y a los porcentajes que se indican conforme a lo señalado a continuación:

a) Para el caso de los beneficiarios de la letra a) del punto 1 del apartado Cuarto, se aplicarán las siguientes reglas:

- En el periodo que se indica en el apartado Séptimo, se aplicará, a cada beneficiario y de forma anual, un porcentaje de subvención decreciente, a partir del primer año en que se conceda la subvención, sobre los gastos subvencionables descritos en el apartado Tercero de esta orden, que será el siguiente: 80% el primer año, 70% el segundo, 60% el tercero, 45% el cuarto y 30% el quinto.

- Para aquellos gastos subvencionables derivados del tercer guión de la letra d) del punto 1 del apartado Tercero de esta orden, que por su propia naturaleza se produzcan durante la anualidad de convocatoria en que se tramite y produzca el reconocimiento de la entidad, se aplicará el porcentaje descrito en el guión anterior para el primer año, pudiendo en ese caso ser presentada la solicitud por una o varias de las entidades que vayan a dar lugar a la concentración y teniéndose en cuenta dichos gastos en la primera anualidad.

- En los supuestos de beneficiarios resultantes de procesos de absorción de entidades, los porcentajes de subvención decrecientes se aplicarán sobre los gastos subvencionables resultantes únicamente del incremento producido en el volumen de negocio de la entidad absorbente debidos a las aportaciones de productos agrícolas de las entidades absorbidas.

b) Para los beneficiarios previstos en la letra b) del punto 1 del apartado Cuarto, las reglas para determinar la cuantía de la subvención serán las siguientes:

- Para los gastos subvencionables contemplados en las letras a), b), c) y e) del punto 1 del apartado Tercero de esta orden, se aplicará un porcentaje de subvención decreciente, aplicable desde el primer año de concesión de la subvención, durante el periodo que se indica en el apartado Séptimo, según el siguiente criterio: 100% el primer año, 80% el segundo, 60% el tercero, 45% el cuarto y 30% el quinto.

- Para los gastos subvencionables contemplados en la letra d) del punto 1 del apartado Tercero, se aplicará, en todo el periodo de los cinco años, un único porcentaje de subvención del 50%.

- Los gastos previstos en el segundo y tercer guión de la letra d) del punto 1 del apartado Tercero no serán computables para cuantificar la ayuda.

4. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el Director General de Fomento Agroalimentario, previo informe de la Comisión de Valoración a que se refiere el apartado undécimo de esta orden, podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. El importe total de la subvención concedida a un beneficiario, durante el periodo subvencionable previsto en el apartado Séptimo de esta orden, no podrá ser superior a 400.000 euros.

Séptimo. Periodo subvencionable y compatibilidad.

1. El periodo máximo durante el que los beneficiarios podrán percibir la ayuda será de cinco anualidades desde la primera convocatoria en que se haya obtenido la ayuda, y siempre dentro de los siete años desde el reconocimiento de la agrupación o asociación de productores.

2. Lo dicho en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de conceder una ayuda para sufragar los gastos subvencionables resultantes únicamente del incremento de año en año del volumen de negocios de los beneficiarios, en una proporción mínima del 30%, que se deba a la adhesión de nuevos miembros o a la inclusión de nuevos productos.

3. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión.

Octavo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II a esta orden, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado Noveno.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el 21 de diciembre de 2010.

Noveno. Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Para los beneficiarios previstos en la letra a) del punto 1 del apartado Cuarto cuyo reconocimiento como nueva entidad se produzca durante la anualidad de esta convocatoria:

- Proyecto de concentración (fusión, absorción o concentración) de entidades asociativas previamente existentes firmado por cada uno de sus representantes que identifique las entidades partícipes precedentes, producciones agrarias valoradas que cada entidad aporta, cifra de negocio previsto después de la concentración y calendario de actuaciones previsto para formalizar legalmente la nueva agrupación o asociación de productores que resulte del proceso de concentración.

- Memoria descriptiva de las acciones o actividades que se van a realizar, conveniencia o necesidad de llevarlas a efecto, presupuesto o coste de los diferentes gastos previstos, plan de financiación y calendario de ejecución.

- Certificados de los órganos competentes de cada una de las entidades partícipes sobre los acuerdos adoptados respecto al proceso de concentración correspondiente, la realización de la acción o actividad y la solicitud de la subvención, así como la representación conferida a la persona que suscribe la solicitud.

- Certificado actualizado de inscripción en el Registro público correspondiente de cada una de las entidades partícipes, y estatutos de la nueva entidad resultante.

- Memoria, balance y cuenta de resultados del último ejercicio económico cerrado de cada una de las entidades partícipes.

- Normas internas por las que se regirá la agrupación o asociación de productores, que deberán contener al menos lo dispuesto en el punto 2 del apartado Cuarto de esta orden.

- Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entes privados o públicos.

- Declaración responsable según se describe en el anexo I de la presente convocatoria.

b) Para los beneficiarios previstos en la letra a) del punto 1 del apartado Cuarto que ya estuviesen reconocidos, cuya solicitud corresponde a anualidades posteriores a la concentración:

- Certificado actualizado de inscripción en el registro público correspondiente y estatutos sociales de la entidad.

- Certificado del órgano competente de la entidad sobre el acuerdo adoptado respecto a la realización de la acción o actividad y la solicitud de la subvención, así como la representación conferida a la persona que suscribe la solicitud.

- Memoria, balance y cuenta de resultados del último ejercicio económico cerrado.

- Memoria descriptiva de las acciones o actividades que se van a realizar, conveniencia o necesidad de llevarlas a efecto, presupuesto o coste de los diferentes gastos previstos, plan de financiación y calendario de ejecución.

- Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entes privados o públicos.

- Declaración responsable según se describe en el anexo I de la presente convocatoria.

c) Para los beneficiarios previstos en la letra b) del punto 1 del apartado Cuarto:

- Memoria descriptiva de las acciones o actividades que se van realizar, conveniencia o necesidad de llevarlas a efecto, presupuesto o coste de los diferentes gastos previstos, plan de financiación y calendario de ejecución.

- Certificado del órgano competente de la entidad sobre el acuerdo adoptado respecto a la realización de la acción o actividad y la solicitud de la subvención, así como la representación conferida a la persona que suscribe la solicitud.

- Declaración de la solicitud, concesión y percepción de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o entes privados o públicos.

- Declaración responsable según se describe en el anexo I de la presente convocatoria.

2. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado le solicite que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Décimo. Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios.

Undécimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto de esta orden.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa del Servicio de Promoción y Mercados Agroalimentarios, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Duodécimo. Resolución.

1. El Director General de Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de ayuda en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero. Información y publicidad.

1. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Fomento Agroalimentario publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará únicamente en la citada página web.

2. En la publicación se indicará la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades.

Decimocuarto. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de la ejecución de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación indicado en el punto 4, salvo en el supuesto previsto en el punto 5 del presente apartado. No obstante y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 2/2007, excepcionalmente serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 8 de noviembre de 2011.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoquinto. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. La Dirección General de Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.