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ORDEN de 9 de noviembre de 2010, de la Vicepresidencia del Gobierno, por la que se convocan ayudas destinadas a las Casas y Centros de Aragón correspondientes al ejercicio 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, desarrolla el derecho de estas a participar en la vida social y cultural de Aragón, y para ello prevé que el Gobierno de Aragón, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, preste su apoyo para contribuir a la cobertura de los gastos de funcionamiento y de mejora y mantenimiento de las infraestructuras de las Casas y Centros de Aragón, así como a las actividades y programas que estas desarrollen relacionadas con Aragón o encaminadas a la atención de necesidades asistenciales de sus socios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige como requisito previo para el otorgamiento de subvenciones la aprobación de las bases reguladoras de concesión, por Decreto 104/2009 de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón.

Por su parte, el Decreto 212/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, que es consecuencia del Decreto de la Presidencia de 6 de julio de 2007, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye en el artículo 1.i a la Vicepresidencia las competencias en materia de Comunidades Aragonesas del Exterior.

En el proyecto de Presupuesto de la Vicepresidencia para 2011 se han consignado los créditos para hacer efectivas las ayudas para las Casas y Centros correspondientes a dicho ejercicio presupuestario.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, dispongo:

Primero.-Objeto.

Mediante la presente Orden se convocan las ayudas destinadas a las Casas y Centros de Aragón correspondientes a 2011, para la realización de actividades, la atención a gastos de funcionamiento, mejora y mantenimiento de infraestructuras y equipamiento, así como para atender necesidades asistenciales de sus socios derivadas de situaciones de extrema necesidad.

Las subvenciones se regularan por la Ley General de Subvenciones, su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 y el Decreto 104/2009 de 9 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón.

Segundo.-Créditos presupuestarios y cuantía total estimada de las subvenciones convocadas.

Las subvenciones se imputarán a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 04010/G1216/480005/91002 y 04010/G1216/780002/91002 del presupuesto de la Vicepresidencia del Gobierno para 2011. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas es: 592.000,00 €.

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 400.000,00 € (Capítulo IV).

b) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios: 20.000,00 € (Capítulo IV).

c) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros: 172.000,00 € (Capítulo VII).

Quedando condicionada la concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Tercero.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las Casas y Centros de Aragón, así como sus Federaciones, siempre que estén legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Casas y Centros de Aragón de la Vicepresidencia del Gobierno.

Cuarto.-Modalidades.

Las subvenciones tendrán las siguientes modalidades:

a) La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.

b) La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros.

c) La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.

Quinto.-Determinación de las ayudas.

Para la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

Modalidades a) y b)

Criterios generales:

* La relación de las actividades y programas planteados con los objetivos de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

* Su contribución a la difusión de la cultura aragonesa.

* El impulso de las relaciones sociales, económicas y culturales con Aragón.

* El cumplimiento y desarrollo de los programas de actividades que pongan de manifiesto la trayectoria de la entidad y su presencia y participación en el entramado socio cultural del lugar de implantación.

* La adecuación de los programas a los objetivos y planteamientos socio-culturales de las Casas y Centros.

(El conjunto de estos aspectos se valora de 0 a 10 puntos.)

Criterios específicos modalidad a):

* El carácter innovador de las actividades previstas en la solicitud (0 a 7 puntos)

* La propuesta de actuaciones referidas a la incorporación de los jóvenes a las tareas de las Casas y Centros (0 a 10 puntos)

* El planteamiento de actuaciones que supongan la colaboración e intercambio con otras Casas o Centros (0 a 10 puntos.)

* La propuesta de programas especiales (0 a 10 puntos.)

* Número de socios de la entidad (0 a 5 puntos.)

Criterios específicos modalidad b):

* Utilidad de las obras y equipamientos propuestos que favorezcan la rehabilitación y acondicionamiento de la sede social (0 a 10 puntos.)

* Mejora de la accesibilidad y cumplimiento de la normativa vigente en materia de edificación e instalaciones (0 a 5 puntos.)

Modalidad c):

* La situación de necesidad manifestada por la Casa o Centro de Aragón a través del correspondiente informe (0 a 10 puntos.)

* El compromiso de la Casa o Centro para hacer efectiva la ayuda concedida y el apoyo a los interesados (0 a 5 puntos.)

Las ayudas de la modalidad a) se concederán por una cuantía única que comprenderá la financiación de las actividades y de los gastos de funcionamiento, sin embargo las Casas y Centros solo podrán destinar como máximo el 25% de la cuantía concedida a dichos gastos de funcionamiento.

Sexto.-Cuantía máxima de las ayudas.

La cuantía de la subvención a conceder nunca podrá superar, sola o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actuación subvencionada.

Séptimo.-Solicitudes.

1) Las solicitudes de subvención, ajustadas a los modelos que figuran como anexo, se dirigirán al Vicepresidente del Gobierno de Aragón y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Modalidades a) y b):

a) Programa de actividades para el año 2011.

b) Si se trata de obras de mejora de las infraestructuras, memoria explicativa de dicha mejora a subvencionar, detallando los fines, fechas de ejecución y coste total de la mejora.

c) Presupuesto detallado de las actuaciones a realizar y de los gastos de funcionamiento previstos.

d) Plan de financiación; especificando los ingresos por cuotas de los socios y cualesquiera otros y en especial aquellas ayudas que se hayan solicitado para el mismo fin, características de las concedidas e identificación de la entidad concedente.

e) Relación pormenorizada de las actividades llevadas a cabo durante el año 2010. En el caso de solicitar para más de una modalidad, este requisito sólo se cumplimentará en la solicitud de Realización de Actividades.

Modalidad c):

a) Informe sobre la actuación que se pretende realizar y el apoyo de la Casa o Centro a los beneficiarios.

b) La Vicepresidencia del Gobierno, a través de la Secretaria General Técnica, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta.

Octavo.-Lugar y plazo de presentación.

1) La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro General de la Diputación General de Aragón, Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín, 36 de Zaragoza. Asimismo podrá presentarse por cualquiera de los medios señalados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de enero de 2011 para las modalidades a) y b).

3) Las peticiones de ayudas para atender necesidades asistenciales de la modalidad c) podrán presentarse hasta el

31 de mayo de 2011, cuando así lo justifique la situación que las motiva.

Noveno.-Concesión de las subvenciones.

1) Corresponde al Vicepresidente del Gobierno, previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de Comunidades Aragonesas en el Exterior, dictar la correspondiente Orden de concesión de las ayudas a la que esta convocatoria se refiere.

2) En dicha resolución se hará constar la cuantía máxima de la subvención concedida y la documentación precisa para su justificación.

3) El plazo para adoptar dicha resolución será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para las modalidades a) y b). En la modalidad c) dicho plazo se computara desde la presentación de cada solicitud. Transcurrido este plazo sin que exista resolución expresa, la petición podrá entenderse desestimada

4) La resolución dictada agota la vía administrativa.

Décimo.-Comunicación de la subvención.

La Orden del Vicepresidente del Gobierno será notificada al beneficiario.

Undécimo.-Pago y justificación de la subvención.

1) El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma («Boletín Oficial de Aragón» número 130, de 12 de noviembre, de 1993) y disposiciones concordantes.

2) Podrán autorizarse pagos parciales de forma excepcional cuando existan circunstancias que lo justifiquen.

3)Las ayudas para necesidades asistenciales podrán ser objeto de pago anticipado sin que sea necesario prestar garantía por el beneficiario, salvo previsión legal específica en contrario.

4) La justificación de las subvenciones deberá efectuarse mediante la presentación de facturas, debidamente cumplimentadas, por importe igual o superior a la cuantía de la subvención concedida.

Duodécimo.-Plazo de justificación.

La documentación requerida, para la justificación de la ayuda concedida, deberá tener entrada en el Registro de la Diputación General de Aragón antes del día 15 de noviembre de 2011.

Decimotercero.-Reintegro.

En caso de no presentarse los correspondientes justificantes de las actuaciones subvencionadas en los plazos previstos, o cuando la justificación no se cumplimente debidamente, deberá efectuarse el reintegro de la subvención percibida. Dicho reintegro será total o parcial, de acuerdo con la resolución que se adopte a la vista de las justificaciones presentadas.

Decimocuarto.-Obligaciones del beneficiario.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades, obras o adquisiciones subvencionadas.

b) Dar publicidad de su condición de beneficiario de la subvención.

c) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Orden de concesión.

d) Comunicar a la Vicepresidencia del Gobierno en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida a la actividad subvencionada y que afecte a su realización.

e) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.

f) Devolver el importe de la subvención recibida si la inversión no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.

g) Aquellas otras que se deriven de la aplicación del Decreto 104/2009, del Gobierno de Aragón y de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Vicepresidente del Gobierno,

JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA