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RESOLUCIÓN de Alcaldía 2021-0330, de 12 de abril de 2021, del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, por la que se aprueba definitivamente la lista de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión mediante promoción interna de dos plazas de Oficial, por el procedimiento de concurso-oposición.

Publicado el 27/04/2021 (Nº 90)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE ALFINDEN

Texto completo:

Vista la Resolución de Alcaldía 2021/0227, de fecha 9 de marzo, en la que se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión mediante promoción interna de dos plazas de Oficial, por el procedimiento de concurso-oposición vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento.

Resultando que en el Informe emitido por Secretaria, se acredita que finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes y examinadas, no se han presentaron alegación alguna, ni por los aspirantes excluidos del proceso, ni de recusación al Tribunal.

De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía 2020-0804, de fecha 13 de octubre, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón en relación con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:

Primero.- Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria referenciada:

Relación de aspirantes admitidos:

1. Báguena Millán, Luis Miguel.

2. Carroquino Barbo, Víctor.

3. Val Casamian, Miguel.

Relación de aspirantes excluidos:

1. Meléndez Castillón, Alberto.

Por las causas siguientes: No reunir el requisito indicado en la base segunda 1.º a) "Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, integrado en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase de personal de oficios, perteneciente al Grupo E de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

Segundo.- Señalar para la celebración del primer ejercicio el día 8 de junio de 2021, a las 9:00 horas, en las oficinas municipales, debiendo presentar los aspirantes la documentación identificativa.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso de selección y el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldesa. de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en otra circunscripción, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

La Puebla de Alfindén, 12 de abril de 2021.- La Alcaldesa, Ana I. Ceamanos Lavilla.