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ORDEN PRI/392/2021, de 11 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Confederacion empresarial de la provincia de Huesca (CEOS-CEPYME Huesca), para la implementación de medidas en favor de las lenguas propias de Aragón.

Publicado el 27/04/2021 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0020, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de febrero de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Director General de la Confederación empresarial de la provincia de Huesca (CEOS-CEPYME Huesca), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 11 de marzo de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA CONFEDERACION EMPRESARIAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA (CEOS-CEPYME HUESCA), PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE LAS LENGUAS PROPIAS DE ARAGÓN (ARAGONÉS Y CATALÁN DE ARAGÓN)

En Zaragoza, a 18 de febrero de 2021.

De una parte, Don Felipe Faci Lázaro, nombrado mediante el Decreto, de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo adoptado en la reunión, de fecha 25 de noviembre de 2020.

Y de otra D. Salvador Cored Bergua, como Director General de CEOS-CEPYME Huesca, en nombre y representación de la Confederación empresarial de la provincia de Huesca (CEOS-CEPYME Huesca) con CIF G 22008833 y domicilio en Pza. Luis López Allue 3,2.º de Huesca, autorizado para la firma de este protocolo mediante escritura de poder otorgada ante la Notaria de Huesca D.ª Isabel Rufas de Benito el 7 de noviembre de 2013, número 1885 de su Protocolo.

Las partes, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente protocolo y a tal efecto,

Primero.- El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de política lingüística, colabora con las entidades que han manifestado su interés en apoyar las lenguas propias. En particular, corresponde el ejercicio de estas competencias al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. De acuerdo con el artículo 31 de dicho Decreto corresponde a la Dirección General de Política Lingüística la planificación y ejecución de los programas necesarios para garantizar y normalizar socialmente el uso de las lenguas propias de Aragón, en su caso, así como la dignificación, recuperación, protección, promoción y difusión, entre otros, en el ámbito educativo, de los medios de comunicación y de la vida social, cultural e institucional de Aragón, así como la coordinación con otras administraciones para los mismos fines, según lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 3/2013, de 9 de mayo de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Para el desarrollo de estas competencias le corresponde, entre otras funciones: proteger y recuperar las lenguas propias de Aragón, promover la investigación del patrimonio lingüístico aragonés, potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, promover la creación literaria en las lenguas propias de Aragón así como coordinar y colaborar con las entidades locales y otras administraciones, entidades e instituciones para la implementación de programas y planes específicos para el efectivo uso y normalización social de las lenguas propias de Aragón.

Segundo.- La entidad firmante del presente protocolo se compromete a colaborar en la promoción sociocultural de las personas, así como la promoción de la igualdad entre todos ellos y ellas, incluyendo la igualdad en el uso de las lenguas propias, presentes e incluso de uso mayoritario en algunas comarcas de Aragón, estando interesada en llevar a cabo acciones de promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón, en el ámbito de sus competencias, especialmente entre las empresas y trabajadores de la provincia de Huesca, lo que además es coherente con la responsabilidad social corporativa.

Lo anteriormente expuesto justifica la conveniencia de suscribir este acuerdo de colaboración para la realización de proyectos considerados de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizándolo conforme a las siguientes:

Primera.- Objeto.

El objeto del presente protocolo es establecer la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Política Lingüística y Confederación empresarial de la provincia de Huesca (CEOS-CEPYME Huesca), para la implementación de medidas a favor de las lenguas propias de Aragón, en materias tales como la realización de actividades de difusión y, en general, cualesquiera otras que se consideren de utilidad para el cumplimiento de los fines de las instituciones firmantes.

Segunda.- Actuaciones.

Es voluntad de los firmantes promover y difundir las lenguas propias de Aragón a través de actuaciones como:

Participación en los programas de socialización y especialmente en el programa "Agora x l´aragonés", incorporando el logo de dicho programa.

Incorporación de las lenguas propias de Aragón, en la medida de lo posible, en aquellas campañas y actividades que se lleven a cabo.

Utilización de los aspectos básicos de la representación gráfica de la lengua aragonesa contenidos en la Resolución de 16 de mayo de 2017, del Director General de Política Lingüística ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 28 de junio de 2017 y número 181, de 20 de septiembre de 2017).

Promoción, diseño y organización de actividades de formación para sus integrantes, tales como conferencias, seminarios, cursos, etc. a través de los canales habituales de difusión.

Edición bilingüe o trilingüe, en cualquier soporte, de aquellas publicaciones, cuya difusión multilingüe se considere oportuno por parte de la entidad firmante.

Organización de actividades culturales y de difusión cultural, científica, social o humanística.

Apoyo a la formación en las lenguas propias de Aragón.

Utilización por parte la entidad firmante de aquellas herramientas TIC de uso general de que dispone la Dirección General de Política Lingüística.

Tercera.- Publicidad.

Las partes se conceden mutuamente la autorización para publicitar este acuerdo a través de los medios convencionales disponibles, incluyendo sus páginas web y redes sociales, o cualquier otro soporte que estimen adecuado.

Cualquier documento de difusión que se derive de las actuaciones contempladas en este protocolo que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón exigirá el previo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cuarta.- Vigencia y duración.

El presente Protocolo adquirirá vigencia el día de la fecha de la firma y su duración será cuatro años, siendo prorrogable de forma tácita por períodos anuales sucesivos, hasta un máximo de otros cuatro, siempre que ninguna de las partes manifieste su voluntad en sentido contrario en un plazo no inferior a tres meses antes de la terminación del plazo de vigencia.

Quinta.- Modificación, ampliación y extinción.

Las partes podrán modificar y ampliar el presente protocolo de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y quedar recogida como addenda al presente.

Las actuaciones consecuencia de este protocolo y que requieran colaboración de ambas partes, o aportación económica, deberán ser objeto de un convenio de colaboración.

Asímismo, este protocolo podrá resolverse en los siguientes casos:

Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

Por transcurso del plazo de vigencia

Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses a fin de la vigencia.

Sexta.- Normativa.

Este protocolo de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, así como por la legislación sobre materia objeto del protocolo y demás normas del derecho administrativo aplicables.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente protocolo, lo firman por duplicado las partes, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.