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ORDEN de 30 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Torre del Santuario de la Virgen del Pueyo» en Belchite (Zaragoza).

Publicado el 16/08/2002 (Nº 97)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 30 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Torre del Santuario de la Virgen del Pueyo» en Belchite (Zaragoza).

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que dicho Patrimonio está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 27 de junio de 2000 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Diputación General de Aragón se incoó expediente para la declaración como Bien Catalogado, a favor de la «Torre del Santuario de la Virgen del Pueyo» en Belchite (Zaragoza). Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 29 de junio de 2000.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, dispone:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Torre del Santuario de la Virgen del Pueyo» en Belchite (Zaragoza)

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Torre del Santuario de la Virgen del Pueyo» en Belchite (Zaragoza) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Belchite.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 30 de julio de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I. DESCRIPCION DEL BIEN.

La torre forma parte del conjunto de edificios del santuario. El origen del conjunto se remonta al siglo XIII en el que se construyó una pequeña ermita, a la que en el siglo XVI se le adosó la torre. En 1594 comienzan las obras del monasterio de frailes Agustinos y ya a finales del siglo XVII se construyó un nuevo templo.

La torre consta de cuatro cuerpos realizados en ladrillo, sobre un basamento de sillar. En el interior, el cuerpo inferior aloja una capilla que abría a los pies de la ermita medieval. En el exterior, los tres primeros cuerpos son de planta cuadrada y el superior octogonal; el primer cuerpo y el segundo presentan igual composición, con series de arcos ciegos, ligeramente apuntados y coronados por una banda de esquinillas; el tercer cuerpo, de campanas, abre con un arco de medio punto en cada lado. El cuerpo octogonal, añadido posteriormente, abre con ocho arcos de medio punto enmarcados por rectángulos rehundidos y flanqueados por pilastras que se adosan a los ángulos del octógono; en la zona superior, separada por una sencilla cornisa, se abren pequeños óculos.

ANEXO II. DELIMITACION DE LA «TORRE DEL SANTUARIO DE LA VIRGEN DEL PUEYO» EN BELCHITE (ZARAGOZA) Y DE SU ENTORNO.