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RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2022, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 22 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad de 3.056 cerdas con lechones hasta 6 kg, 700 cerdas reposición y 6 verracos (863,80 UGM ), a ubicar en el polígono 4, parcelas 99 y 258, del término municipal de Castelflorite (Huesca), promovida por Agropecuaria del Isabena, SL. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2021/10233).

Publicado el 29/12/2022 (Nº 250)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 8 de octubre de 2021, se presenta la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada para cambio de orientación productiva de cebo a producción de lechones, cambio de titularidad e instalación del sistema de contenedores de hidrólisis para la eliminación de cadáveres.

La explotación porcina a ubicar en el polígono 4, parcelas 99 y 258 de Castelflorite (Huesca), dispone de Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 22 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 12 de mayo de 2016, para una capacidad de 864 UGM, equivalentes a 7.200 plazas de cebo (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/01257).

Mediante Resolución de 7 de octubre de 2020, del INAGA, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 232, de 23 de noviembre del mismo año, se otorgó una prórroga de un año del plazo de ejecución del proyecto y de inicio de actividad, teniendo en cuenta la paralización de los plazos administrativos derivada de la crisis sanitaria (Número Expediente INAGA 500202/02/2020/04120).

La modificación puntual solicitada pretende realizar un cambio de orientación productiva de la explotación porcina de cebo a producción de lechones hasta 6 Kg con una capacidad de 3.056 cerdas con lechones hasta 6 kg, 700 cerdas reposición, 6 verracos (863,80 UGM) que conlleva la construcción de nuevas naves ganaderas para el alojamiento de los animales resultantes del cambio de orientación productiva. Además, se modifica el sistema de gestión de cadáveres con la instalación de contenedores de hidrolisis, y el cambio de titularidad de la explotación porcina para producción de lechones resultante a favor de la empresa Agropecuaria del Isábena, S L.

Para realizar todos los cambios propuestos, se solicita una prórroga en los plazos de ejecución e inicio de actividad.

En relación al cambio de orientación productiva, se detectó que la nueva distribución no cumplía con las distancias mínimas a otras explotaciones ganaderas, por lo que se requirió de una modificación en la distribución de las instalaciones. Se solicitó informe a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria para que se pronunciara en lo que se refiere a la aplicación de la normativa sectorial, emitiendo informe favorable con condicionados.

En cuanto a los contenedores de hidrólisis, el material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Se aporta de un contrato firmado entre el titular de la explotación, el suministrador de los contenedores de hidrólisis y el gestor final del producto hidrolizado. Se incluye un plano donde se observa que los contenedores se ubicarán al sur de la nave de maternidad, dentro del vallado de la explotación, un programa de mantenimiento y protocolo de uso.

El día 14 de septiembre de 2022, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de una serie de documentos remitidos por el Ayuntamiento de Castelflorite que contiene, entre otros, un informe desfavorable para la continuidad de las obras iniciadas del cambio de orientación productiva.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubr,e sobre bienestar animal; Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

1. Tomar conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada a favor de Agropecuaria del Isábena, S L, que mantiene los derechos y responsabiliades establecidos en dicha autorización

2. Modificar puntualmente la Resolución de 22 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la construcción de una explotación porcina de cebo para una capacidad de 864 UGM, en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

El punto 2 se sustituye por:

"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Agropecuaria del Isabena, S, con NIF: B22258750, para la construcción de una explotación porcina de producción de lechones con una capacidad de 3.056 cerdas con lechones hasta 6 kg, 700 cerdas reposición y 6 verracos (863,80 UGM), a ubicar en las parcelas 99, 100, 101 y 258, polígono 4, del término municipal de Castelflorite (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) de: X = 748.817 - Y = 4.630.090.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Se deberá respetar rigurosamente la distancia de 1.000 m a las explotaciones ubicadas en polígono 4 parcela 35 del TM de Castelflorite (Referencia catastral 22116A004000350000XK), en el polígono 4 parcela 108 de Castelflorite (Referencia catastral 22116A004001080000XZ) y en el polígono 1 parcela 5001 de Alcolea de Cinca (Referencia catastral 22022B001050010000HE), por lo que se cumplirá con la ubicación de las infraestructuras propuesta, sin margen de modificación.

La edificabilidad de las parcelas destinadas a la explotación, no superará el 20%.

Se modificará el trazado del camino municipal que invade la nueva balsa de purín con autorización del Ayuntamiento.

El acceso de todos los vehículos al recinto de la explotación se ha de efectuar a través de un vado sanitario. Las actividades de carga y descarga de animales, material de cama, pienso, estiércoles y cadáveres se realizará desde fuera del vallado de la explotación.

Las aberturas al exterior de las edificaciones no aptas para el tránsito de vehículos, personas o animales, incluyendo ventanas y huecos de ventilación, se cubrirán con una red de malla que impida el acceso de aves.

Deberá disponer de caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación".

El punto 2.1. se sustituye por lo siguiente:

"Las instalaciones ganaderas proyectadas en la presente modificación puntual a construir para el cambio de orientación productiva de la explotación porcina de cebo a producción de lechones, serán las siguientes:

Nave de Gestación-Control y Primerizas formada a su vez por una nave de Cubrición-Control de dimensiones exteriores 107,60 m. de longitud por 26,88 m. de anchura y una nave de Primerizas de dimensiones exteriores 36,10 m. de longitud por 36,40 m. de anchura.

Nave de Gestación Confirmada de dimensiones exteriores 155,70 m. de longitud por 37 m. de anchura.

Nave de Maternidad de dimensiones exteriores 171,20 m. de longitud por 44,60 m. de anchura.

Nave de Reposición de dimensiones exteriores 52,44 m. de longitud por 23,20 m. de anchura. Adosado a la nave, con unas dimensiones exteriores de 14,80 m. de longitud por 6,20 m. de anchura, se ha previsto instalar un cuarto para cocina y uno para el tratamiento del agua.

Caseta de oficina y vestuarios de dimensiones exteriores 16,90 m. de longitud por 14,20 m. de anchura.

Caseta grupo electrógeno de dimensiones exteriores 9,60 m. de longitud por 6 m. de anchura.

Caseta recepción semen de dimensiones exteriores 1,92 m. de longitud por 1,45 m. de anchura, con cubierta a un agua.

Caseta tractor (cadáveres) de dimensiones exteriores 8,40 m. de longitud por 6,50 m. de anchura.

Almacén de dimensiones exteriores 7 m. de longitud por 6 m. de anchura, con cubierta a dos aguas.

Balsa de purín que ocupará una superficie a nivel del terreno de 4.996 m², tendrá una profundidad de 3,50 m y una capacidad de 11.150 m³.

Balsa de purín filtrado de forma irregular que ocupará una superficie a nivel del terreno de 580 m², tendrá una profundidad de 3,50 m y una capacidad de 800 m³.

Fosa de cadáveres de dimensiones interiores 6 m de largo por 2,50 m de ancho y 2 m de profundidad, con una capacidad de 30 m³.

Tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando 10 tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³ cada uno, en total 95 m³.

Balsa de agua de una capacidad de 6.000 m³.

Vado con arco de desinfección para los vehículos, y vallado perimetral de la explotación.

Sin perjuicio de la adopción de técnicas que consigan rendimientos equivalentes, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, relativo a la reducción de emisiones en la explotación, la explotación contará con las siguientes instalaciones o características de instalaciones:

Desde las naves: Suelo parcialmente emparrillado con paredes inclinadas al menos 45.º, y con un canal de descarga de, como mínimo, 0,3 m en el fondo. De esta forma los fosos tienen forma de V, en cuyo vértice se encontrará el punto de descarga, y retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana, se consigue una reducción en la emisión de amoníaco del 60%, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

Cubierta de la balsa de purín: El sistema que se utilizará será una cubierta flexible flotante compuesta por geomembrana de polipropileno, de espesor no inferior a 1,5 mm, armado (resinas de polipropileno de máxima calidad con malla de poliéster o fibra de vidrio) con sistema de anclaje en coronación al perímetro de la balsa mediante platinas metálicas y banda de neopreno o EPDM con fijaciones al perímetro de la balsa; una línea de plegado, compuesta por una línea de flotadores y una línea de contrapesos equidistante de la anterior, para recoger material sobrante durante el llenado de la balsa y el agua de lluvia; sistema de drenaje de la cubierta consistente en una bomba sumergible, una arqueta de polipropileno perforada y lastrada con hormigón, y elementos de flotación del conjunto; aireadores instalados sobre la cubierta flotante para extraer el aire procedente del proceso de llenado de la balsa o permitir la entrada de aire en el vaciado, sustituibles por tomas para extracción o alivio de gases. Los aireadores tendrán forma acodada para evitar la entrada del agua de lluvia, así como su obstrucción, y se colocarán distribuidos uniformemente por la superficie de la lona, preferentemente en los nodos de una retícula de no más de 10 metros de lado, de forma que la densidad resulte suficiente y, en todo caso, no inferior a un aireador cada 100 m² de superficie de cubierta.

De esta manera la balsa de purines queda cubierta asegurando una reducción de, al menos, un 80 % en las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural)".

El punto 2.2. Consumos, queda redactado como sigue:

"Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 5.913 t.

El abastecimiento de agua provendrá de la red de riego. Se estima un consumo anual de agua de 27.941 m³. El suministro de agua deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El suministro eléctrico se realizará mediante conexión a la red eléctrica. La explotación contará con un grupo electrógeno de gasoil para casos de emergencia de 250 kVA. Se estima un consumo energético anual de la explotación de 1.095.000 kWh, y un consumo anual de carburante para el funcionamiento del grupo de 1.020 l.

La explotación dispondrá de un sistema de calefacción a través de placas eléctricas en la nave de maternidad, colocadas en los boxes de paritorios y en la sala de lechones".

El punto 2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera, se sustituye por lo siguiente:

"La actividad ganadera, con capacidad para 3.056 cerdas, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/ AA 1.922.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector".

El punto 2.3.2. Emisiones difusas, se sustituye por lo siguiente:

"Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de16.929 kg. de metano (CH4); 17.060 kg. de amoniaco (NH3) y 75,24 kg. de óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente".

El punto 2.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano, se sustituye por lo siguiente:

"El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la explotación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, con un contenido en nitrógeno de 51.898 Kg. La cantidad de N producida por los animales alojados en la explotación, con la nueva orientación productiva, es menor que los 52.200 Kg. de N producidos por las 7.200 plazas de cebo inicialmente autorizadas.

Se sigue manteniendo la gestión mixta de los estiércoles. La autogesitón se realiza a través de la aplicación en una superficie de 65,94 has aptas para la valorización de 10.532,76 kg de N, disponiéndose, además, de contratos con las empresas Oscaferti 2020, SL con código SANDACH S22165001 a quien se le entregarán 17.700 kg de N, y con Maite Oses Pardo, con código SANDACH S22099002, quien gestionará los 23.970 kg de N restantes".

El punto 2.5.4. Gestión de cadáveres, se sutituye por lo siguiente:

"A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El promotor sustituye la gestión de los cadáveres anteriormente realizada por el servicio público de recogida de cadáveres, por la instalación de 10 contenedores de hidrólisis.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

Se instala un sistema de tratamiento de los cadáveres mediante hidrólisis, instalando 10 tanques fabricados con resina de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, de 2,20 m. de diámetro interior y 2,50 m. de altura, con una capacidad de 9,50 m³ cada uno, en total 95 m³. Cuentan con tapa circular de fácil manejo, abatible parcialmente para facilitar su llenado, dotado de junta estanca y sistema de cierre. Están equipados con filtro de carbono activo, instalado dentro del tubo de evacuación de gases, desmontable y recambiable. Estos contenedores minimizan la producción de olores y riesgos de contaminación del suelo y aguas subterránea.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En el caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

Al punto 2.10. se le añade el siguiente párrafo:

"Al solicitar la licencia de inicio de actividad, deberá justificar mediante medición topográfica, que se cumple la distancia mínima de 1000 m a las explotaciones de porcino ubicadas en el polígono 4 parcela 35 del TM de Castelflorite (Referencia catastral 22116A004000350000XK), en el polígono 4 parcela 108 de Castelflorite (Referencia catastral 22116A004001080000XZ) y en el polígono 1 parcela 5001 de Alcolea de Cinca (Referencia catastral 22022B001050010000HE). Para la medición de las distancias se tendrán en cuenta los puntos más próximos construidos de las explotaciones, sean los edificios u otro elemento funcional de las mismas susceptible de producir emisiones molestas, nocivas o insalubres".

El punto 3 Inicio de la actividad, se sustituye por lo siguiente:

"El plazo desde la publicación de Autorización Ambiental Integrada y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, quedará anulada y sin efecto.

Teniendo en cuenta la paralización de los plazos administrativos derivada de la crisis sanitaria, se concedió una prórroga de un año para la ejecución del proyecto y el inicio de actividad, a contar desde la publicación de la Resolución por la que se concedió.

Con la presente modificación puntual, el titular de la instalación ha solicitado al órgano competente una prórroga de los plazos por causa justificada, por tanto, se prolonga el plazo de inicio de actividad un año desde la publicación de la presente Resolución".

Para dar efectividad a la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada y otorgar el cambio de orientación productiva a producción de lechones con una capacidad de 3.056 cerdas con lechones hasta 6 kg, 700 cerdas reposición y 6 verracos (863,80 UGM), deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal.

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de octubre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL