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RESOLUCIÓN por decreto de Alcaldía número 379/2022, de 20 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sarrión, por la que se aprueban las siguientes bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso y por concurso-oposición.

Publicado el 29/12/2022 (Nº 250)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE SARRIÓN

Texto completo:

Por decreto de Alcaldía número 379/2022, de 20 de diciembre, se han aprobado las siguientes bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso y por concurso-oposición del Ayuntamiento de Sarrión.

La apertura del plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Bases

Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes de los procesos selectivos que va a tramitar el Ayuntamiento de Sarrión con la finalidad de ejecutar la Oferta de Empleo Público Extraordinaria de Estabilización para 2022, aprobada por este Ayuntamiento mediante decreto de Alcaldía 123/2022, de 27 de mayo de 2022, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel", número 102, de 31 de mayo de 2022, y que ha sido objeto de modificación posterior.

Y todo ello, de conformidad con la normativa legal dictada con el objetivo de disminuir el empleo temporal en las Administraciones Públicas y por los procesos de estabilización y consolidación del empleo temporal previstos en concreto por aplicación de los artículos 19.U.6) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado 2017; el artículo 19.U.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018; el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad al empleo público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

Cada proceso concreto tendrá unas bases específicas que desarrollaran estas bases generales para adaptarlas a las circunstancias y necesidades de las plazas objeto de cada una de las convocatorias.

Normativa aplicable.

Los procesos selectivos se regirán, en lo no previsto por estas bases generales ni en las específicas de cada proceso, por el siguiente Ordenamiento Jurídico: la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

También podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del contenido funcional del puesto.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

Poseer la titulación exigida en cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

En caso de aportar o alegar titulación o documentación diferente a la requerida o exigida en las bases, pero que el aspirante entienda que es equivalente, se deberá aportar certificado o documentación oficial acreditativa de la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, se aportará el reconocimiento oficial del título por el órgano que tenga atribuida legalmente la competencia.

Cada convocatoria específica podrá establecer requisitos específicos de admisión, y que tengan una relación objetiva y proporcionada con las funciones y tareas a cumplir correspondientes.

Los requisitos exigidos se deberán tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes que en cada caso se establezcan y mantenerlas durante el desarrollo del proceso y hasta el nombramiento o contratación, en su caso.

Igualdad de condiciones.

Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, siempre y cuando resulte acreditada su capacidad para atender a las funciones de la plaza. Quien concurra al procedimiento selectivo con alguna discapacidad reconocida, deberá presentar una certificación de la administración competente, que acredite tal condición, así como su capacidad para ejercer las tareas correspondientes al objeto de la convocatoria.

El Tribunal establecerá para las personas aspirantes con diversidad funcional que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A estos efectos, las personas interesadas deberán presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria, al efecto de que el Tribunal pueda valorar la procedencia, o no, de la admisión de quien lo solicite. Se adjuntará dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la deficiencia o deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. En todo caso, antes de la incorporación a la plaza, deberá presentarse una certificación de compatibilidad funcional expedida por el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados.

Publicidad y vigencia de las bases.

Estas bases generales, junto con los anexos por las que se aprueba de cada uno de los procesos selectivos, serán publicadas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como también en el boletín o diario oficial correspondiente.

Entrarán en vigor a partir de su publicación, siendo también objeto de publicación las posibles modificaciones.

Las bases estarán vigentes mientras no se modifiquen o se dejen sin efecto por resolución expresa. Quedarán expuestas en la página web de este Ayuntamiento mientras sigan en vigor.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, insertándose un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Forma y plazo de presentación de instancias.

6.1. Las solicitudes de participación en los procesos selectivos deberán cumplimentarse mediante modelo normalizado adjunto a estas bases en el anexo II, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sarrión, sin que sea necesario el abono de ningún tipo de tasa para participar en los procesos.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de este ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, también podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sarrión o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

6.2. Con la presentación de la solicitud requiriendo formar parte del proceso, los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base tercera de las presentes bases para la plaza que se opte, y en el anexo I referente a cada plaza en su caso, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo ir acompañadas en su presentación, por la siguiente documentación:

Original o copia auténtica del DNI, o en su caso del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

Titulación exigida o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios.

Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.

En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.

El aspirante deberá presentar completo el modelo de autobaremación de los méritos conforme al anexo IV. Igualmente incluirán un índice de todos los documentos presentados, ordenados cronológicamente y numerados correlativamente según el autobaremo junto a la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Se presentarán todos los documentos que acrediten los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en estas bases. La documentación se deberá aportar en original o copia auténtica.

Todos los méritos profesionales y académicos se presentarán numerados y ordenados, en un único archivo pdf, con un índice debidamente numerado. En el caso de que se presenten físicamente, igualmente, se incorporará un índice debidamente numerado.

Únicamente se valorarán los méritos reunidos a fecha fin del plazo de presentación de instancias. Los méritos no alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser tenidos en cuenta.

Declaración responsable/jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Deberá aportarse el anexo III debidamente rellenado.

En su caso, certificado acreditativo de la diversidad funcional alegada por el aspirante para su consideración en el proceso selectivo. Además, deberán formular, expresamente, petición en la que especifiquen el tipo de adaptación solicitada.

6.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Si el último día de plazo para la presentación de instancias fuese inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

6.4. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará, en la sede electrónica y en la página web municipal, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

En el caso de los aspirantes excluidos, se indicará la causa de su exclusión concediendo un plazo de diez días hábiles para que puedan presentar reclamaciones, o subsanaciones en su caso. Concluido el plazo anterior, se publicará la relación definitiva por los mismos medios que la relación provisional, con la convocatoria y composición del tribunal.

En el caso del procedimiento selectivo de concurso-oposición, se determinará el lugar, fecha y hora al que los aspirantes admitidos deberán presentarse para ser sometidos a las pruebas selectivas ante el tribunal calificador.

En caso de que no haya aspirantes excluidos, la relación de admitidos provisionales tendrá carácter definitivo y se publicará junto con la convocatoria y composición del tribunal, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.5. En caso de que, en atención a la diversidad funcional del aspirante, requerir adaptación, deberá aportarse documentación acreditativa de su aptitud, así como escrito que especifique cualquier tipo de adaptación necesaria para la realización de las pruebas.

El aspirante asume el compromiso de aportar la documentación acreditativa y demás requisitos que le sean exigidos, cuando sea requerido a estos efectos por el Ayuntamiento, con anterioridad a su contratación en aplicación de la bolsa.

6.6. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.

Admisión de aspirantes.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión, en su caso. Esta lista se adoptará en relación con lo declarado por los aspirantes y la documentación aportada.

La lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

7.2. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación del Tribunal.

Si no se presenta reclamación alguna, la resolución se entenderá elevada automáticamente a definitiva.

En caso de que sí se presenten, resueltas las reclamaciones se dictará resolución definitiva, que se hará pública en los términos señalados en el apartado anterior, sirviendo esta publicación de notificación a los interesados que hayan presentado alegaciones.

Asimismo, y en caso de ser posible, para los procesos que se lleven a cabo por concurso-oposición se fijará en la resolución definitiva la composición del tribunal y el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas, y orden de intervención de los aspirantes.

Tribunal calificador.

8.1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

La designación del Tribunal conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP, por el órgano competente y su composición se incluirá en la Resolución en la que se dé a conocer el listado definitivo de admitidos y excluidos.

8.2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

8.3. El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del Tribunal calificador formado por un mínimo de cinco personas, con voz y voto. Contará con un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales será el secretario. Además, serán nombrados suplentes por cada uno de los miembros del Tribunal.

8.4. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la legislación sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

8.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

Igualmente, podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.

8.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.7. Para la designación de los miembros del Tribunal Calificador se solicitará la asistencia del Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Teruel, y de la Diputación General de Aragón, así como de la Comarca Gúdar-Javalambre, en su caso.

Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

Los procesos selectivos garantizarán, en todo caso, el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad; teniendo en consideración la normativa dictada específicamente en relación a los procesos de estabilización del empleo temporal con el objetivo de disminuir el empleo temporal en las Administraciones Públicas.

El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en estas bases Generales y sus anexos, dónde se fijarán las especialidades de cada proceso selectivo.

Las plazas ofertadas se convocan por los sistemas selectivos de concurso de valoración de méritos y de concurso-oposición.

Sistema selectivo: concurso de méritos.

El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos de conformidad con el artículo 61 del TREBEP, que afectará a aquellas plazas ofertadas de conformidad con la disposición adicional 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que reuniendo los requisitos establecidos para estos procesos, hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016 y las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Plazas afectadas por el sistema selectivo de concurso de méritos:

La fase de concurso será única, obligatoria y no eliminatoria, y se le otorgará una puntuación máxima de 100 puntos.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud de participación o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación.

Los méritos se evaluarán de conformidad con los siguientes baremos:

1. Experiencia Profesional: Puntuación hasta un máximo de 60 puntos.

Se valorarán, genéricamente, los servicios previos que se acrediten con certificado de servicios prestados en los últimos diez años, que deberá incluir la descripción de la plaza/puesto/funciones desarrolladas en la Administración Pública, como funcionario público o personal laboral temporal a razón de 0,50 puntos/mes por servicios prestados por cada mes completo (no se valorará la fracción) en plazas/puestos de categoría igual o similar al objeto de la convocatoria.

2. Otros méritos: Puntuación hasta un máximo de 40 puntos.

1.1. Méritos académicos: Puntuación hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos la posesión de titulaciones académicas iguales o superiores a la requerida, siempre que no sean requisito para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente.

Título de Doctor o Máster: 10 puntos.

Título de Licenciatura o Grado equivalente: 8 puntos.

Título de Diplomatura o Grado equivalente: 6 puntos.

Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 4 puntos.

Título de Bachiller o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos.

Graduado Escolar, ESO: 1 puntos.

1.2. Cursos: Puntuación hasta un máximo de 16 puntos.

Se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, que estén directamente relacionados con las funciones objeto de la plaza a cubrir en la convocatoria, que hayan sido debidamente homologados por INAP, Diputación, Universidades, u otras Administraciones Públicas u organismos oficiales competentes.

Los cursos de colegios, sindicatos y academias privadas, solo se considerarán si han sido homologados por una entidad pública.

Los documentos deberán ser originales o compulsados con el original. En caso contrario, los documentos aportados no serán objeto de valoración.

Los cursos se valorarán de conformidad con los siguientes criterios:

Cursos de 300 horas o superior: 8 puntos.

Cursos de 150 horas o superior: 4 puntos.

Cursos de 75 horas o superior: 2 puntos.

Cursos de 50 horas o superior: 1,75 puntos.

Cursos de 25 horas o superior: 1 puntos.

Cursos de 15 horas o superior: 0,5 puntos.

No se valorarán jornadas, conferencias o seminarios. Tampoco se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

1.3. Conocimiento de idiomas: Puntuación hasta un máximo de 6 puntos.

Se valorará estar en posesión de algún certificado de conocimientos de idiomas extranjeros según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), conforme al siguiente baremo:

Nivel B1: 1 puntos.

Nivel B2: 1,5 puntos.

Nivel C1: 2 puntos.

Nivel C2: 3 puntos.

Solo se valorará el nivel superior de los acreditados. El certificado o equivalente deberá poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

1.4. Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a dicho cuerpo, escala o categoría a la que desea acceder (máximo 8 puntos).

Por haber superado un ejercicio de algún proceso selectivo a una plaza/puesto de igual o similar naturaleza al convocado: 4 puntos.

Por haber superado dos o más ejercicios de algún proceso selectivo a una plaza/puesto de igual o similar naturaleza al convocado: 8 puntos.

No se valorará la superación de ejercicios para la constitución de bolsas de trabajo.

El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.

Sistema selectivo: concurso-oposición.

El sistema de selección será preferentemente el concurso-oposición, salvo que una normativa específica prevea el sistema selectivo de concurso.

La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será del cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

Plazas afectadas por el sistema selectivo de concurso-oposición:

A) Fase de oposición.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud obligatorias para los aspirantes y la puntuación total de esta fase será de hasta 60 puntos.

El contenido de las pruebas a superar en la fase de oposición guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

La fase de oposición constará de dos pruebas:

1. Una prueba teórica: Consistirá en exponer y desarrollar por escrito, una de las dos cuestiones de carácter general planteadas por el Tribunal relacionadas con los temas del temario anexo. En esta prueba se apreciará fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y el rigor en la exposición y la calidad de la expresión escrita.

El Tribunal podrá determinar que sea leída esta prueba por el aspirante posteriormente a su realización en sesión pública.

2. Una prueba práctica: Consistirá en desarrollar por escrito, uno de los dos casos prácticos planteados por el Tribunal directamente relacionados con los procedimientos, tareas y funciones ordinarias y habituales de la plaza objeto de la convocatoria.

El Tribunal podrá determinar que sea leída esta prueba por el aspirante posteriormente a su realización en sesión pública.

El temario contendrá un mínimo de 25 temas. Constan en el anexo I relativo a la plaza objeto de esta convocatoria "Profesor/a Escuela Infantil convocada por el sistema de concurso-oposición".

El Tribunal determinará el tiempo, conjunto o separado, de cada una de las pruebas. Las dos pruebas se puntuarán independientemente. Cada una de ellas se puntuará de 0 a 30 puntos, suponiendo un total máximo de 60 puntos la fase de oposición. Será necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos, como sumatorio de la puntuación obtenida en las dos pruebas, para superar la fase de oposición.

El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.

B) Fase concurso.

De conformidad con el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.

La puntuación total a otorgar en el concurso será de hasta 40 puntos.

Los méritos se evaluarán de conformidad con los siguientes baremos:

1. Experiencia Profesional: Puntuación hasta un máximo de 24 puntos.

Se valorarán, genéricamente, los servicios previos que se acrediten con certificado de servicios prestados en los últimos diez años, que deberá incluir la descripción de la plaza/puesto/funciones desarrolladas en la Administración Pública, como funcionario público o personal laboral temporal a razón de 0,50 puntos/mes por servicios prestados por cada mes completo (no se valorará la fracción) en plazas/puestos de categoría igual o similar al objeto de la convocatoria.

2. Otros méritos: Puntuación hasta un máximo de 16 puntos.

1.1. Méritos académicos: Puntuación hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos la posesión de titulaciones académicas iguales o superiores a la requerida, siempre que no sean requisito para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente.

Título de Doctor o Máster: 4 puntos.

Título de Licenciatura o Grado equivalente: 3,5 puntos.

Título de Diplomatura o Grado equivalente: 3 puntos

Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 2,5 puntos.

Título de Bachiller o título en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 2 puntos.

Graduado Escolar, ESO: 1 puntos.

1.2. Cursos: Puntuación hasta un máximo de 7 puntos.

Se tendrán en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, que estén directamente relacionados con las funciones objeto de la plaza a cubrir en la convocatoria, que hayan sido debidamente homologados por INAP, Diputación, Universidades, u otras Administraciones Públicas u organismos oficiales competentes.

Los cursos de colegios, sindicatos y academias privadas, solo se considerarán si han sido homologados por una entidad pública.

Los documentos deberán ser originales o compulsados con el original. En caso contrario, los documentos aportados no serán objeto de valoración.

Los cursos se valorarán de conformidad con los siguientes criterios:

Cursos de 300 horas o superior: 3,5 puntos.

Cursos de 150 horas o superior: 1,75 puntos.

Cursos de 75 horas o superior: 0,8 puntos.

Cursos de 50 horas o superior: 0,6 puntos.

Cursos de 25 horas o superior: 0,4 puntos.

Cursos de 15 horas o superior: 0,2 puntos.

No se valorarán jornadas, conferencias o seminarios. Tampoco se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.

1.3. Conocimiento de idiomas: Puntuación hasta un máximo de 2 puntos.

Se valorará estar en posesión de algún certificado de conocimientos de idiomas extranjeros según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER), conforme al siguiente baremo:

Nivel B1: 0,5 puntos.

Nivel B2: 1 puntos.

Nivel C1: 1,5 puntos.

Nivel C2: 1,75 puntos.

Solo se valorará el nivel superior de los acreditados. El certificado o equivalente deberá poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

1.4. Por haber superado alguno de los ejercicios para el acceso a dicho cuerpo, escala o categoría a la que desea acceder (máximo 3 puntos).

Por haber superado un ejercicio de algún proceso selectivo a una plaza/puesto de igual o similar naturaleza al convocado: 1,5 puntos.

Por haber superado dos o más ejercicios de algún proceso selectivo a una plaza/puesto de igual o similar naturaleza al convocado: 3 puntos.

No se valorará la superación de ejercicios para la constitución de Bolsas de trabajo.

El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.

El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Calificación.

10.1. En los procesos selectivos realizados a través del sistema de concurso de méritos, la puntuación total de cada aspirante estará constituida por la puntuación obtenida en la única fase del proceso, la fase de concurso.

La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 50 puntos.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

10.2. En el proceso selectivo realizado a través del sistema de concurso-oposición, la puntuación total de cada aspirante estará constituida por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases del proceso, la fase de oposición y la fase de concurso.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición (60%) más el porcentaje establecido para la fase de concurso (40%). El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.

10.3. El Tribunal, a la vista de la Puntuación Total de los aspirantes participantes en el proceso, formulará propuesta de resolución a la Presidencia. El número de aspirantes propuestos y nombrados en cada proceso selectivo no podrá exceder del número de plazas convocadas. Para ser seleccionado, propuesto y, posteriormente, nombrado, el/la aspirante deberá haber obtenido, como mínimo, una Puntuación Total que sea, como mínimo, del 50% de la puntuación total máxima posible.

En caso de que ninguno de los aspirantes la alcance, el proceso selectivo se declarará desierto.

10.4. En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado.

Decimoprimera.- Publicación y comunicación del resultado del proceso selectivo.

Al final del ejercicio de la fase de oposición, el secretario del Tribunal publicará en el tablón de anuncios, sede electrónica, página web del Ayuntamiento de Sarrión, http://sarrion.sedelectronica.es, una relación comprensiva de los aspirantes presentados, ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación del resultado obtenido, estableciendo un plazo de diez (10) días hábiles para las alegaciones. De la misma manera actuará respecto de la fase de concurso.

Si hubiera alegaciones, serán resueltas por el Tribunal, que publicará las resoluciones adoptadas en el tablón de anuncios, sede electrónica, página web del ayuntamiento.

La calificación final del proceso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso, y se formará en orden decreciente de puntuación final únicamente con aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Decimosegunda.- Normas para el proceso de selección.

12.1. Con posterioridad a la convocatoria, todo el proceso, admisión y exclusión de aspirantes, composición del Tribunal, resultados de las pruebas, se expondrá en el tablón de anuncios, sede electrónica, página web del Ayuntamiento. A partir de la convocatoria, la inserción en estos medios de notificaciones del proceso, tanto relativas a actos de trámite como a actos definitivos, incluidos los de resolución de posibles recursos, supondrá la práctica de la notificación plena, efectiva y definitiva de ese acto administrativo a las personas interesadas en el procedimiento, ya sean individuales o colectivas.

12.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos tres, de sus integrantes, titulares o suplentes indistintamente. La secretaría extenderá acta de todas las sesiones, tanto de preparación, realización y corrección de los ejercicios, como de la baremación de los méritos y de las incidencias y decisiones que adopte en los asuntos de su competencia.

12.3. El Tribunal queda autorizado para esclarecer las dudas que se planteen, resolver las reclamaciones que presenten los aspirantes, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y también contra sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Presidencia. La Alcaldía, para resolver, podrá solicitar informe al Tribunal que, en caso de haberse disuelto, se deberá volver a constituir para la emisión del mismo.

12.4. Las reclamaciones o incidencias que se puedan presentar durante el proceso de selección, no interrumpirán la tramitación del procedimiento. Una vez publicado cada uno de los diferentes anuncios del proceso por estos medios, los interesados podrán, durante los diez (10) días hábiles siguientes, examinar la documentación/pruebas y/o formular las reclamaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas en el plazo que se determine.

12.5. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y quedaran decaídos en su derecho si no se personan en el lugar de celebración. Si está motivado por causas justificadas, tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el Tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre que las mismas no hayan finalizado y que dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

12.6. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acredite su personalidad, por lo que deberán ir provistos de DNI, o en su defecto, otro documento oficial que acredite su identidad, así como de bolígrafo.

12.7. En la prueba consistente en el desarrollo de un tema por escrito, en la fase de oposición, el Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído posteriormente por el aspirante en sesión pública. El Tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes. La no presentación del aspirante a la lectura del ejercicio, supondrá su renuncia a continuar participando en el proceso.

12.8. El Tribunal de conformidad con el resultado de las diferentes fases/pruebas del proceso de selección formulará propuesta de resolución que se elevará al Ayuntamiento para que resuelva definitivamente.

Decimotercera.- Constitución de bolsa de trabajo temporal.

13.1. Los participantes del proceso selectivo llevado a cabo por el sistema selectivo de concurso-oposición, que incluyen pruebas de carácter obligatorio, que no habiendo superado el proceso, hayan obtenido una puntuación mínima de 15 puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición, se integrarán en una bolsa de trabajo temporal del Ayuntamiento de Sarrión para atender las necesidades de nombramientos de personal laboral temporal de la categoría profesional correspondiente a la plaza objeto de convocatoria.

Serán ordenados en la bolsa según la puntuación total obtenida en el proceso.

Los aspirantes que no deseen formar parte de la bolsa deberán presentar escrito de renuncia ante esta Administración.

Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación de las fases de oposición y concurso.

12.2. El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por llamamiento al primer aspirante disponible de la lista. Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.

La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo temporal:

Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.

Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

La bolsa constituida permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa resultante de una convocatoria posterior, y dejará sin vigencia las listas derivadas de procesos anteriores. En el caso de que esta bolsa constituida al efecto de esta convocatoria extraordinaria se agotase, quedará activada automáticamente la última que estuviese en vigor con anterioridad.

La bolsa debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal.

Estas normas generales podrán ser modificadas o ampliadas posteriormente, una vez finalizados los procesos selectivos.

Decimocuarta.- Presentación de documentos.

14.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, y en su caso en el tablón de anuncios.

14.2. Las personas que no superen el proceso selectivo de concurso-oposición, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas o ya existentes de conformidad con lo establecido anteriormente en la base 13.ª

14.3. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

14.4. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

En este caso, la Presidencia podrá nombrar al siguiente aspirante que haya superado todas las pruebas, con la mayor puntuación.

Decimoquinta.- Nombramiento.

15.1. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación y siendo esta conforme, la Presidencia efectuará el nombramiento del aspirante seleccionado.

15.2. El nombramiento mencionado se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://sarrion.sedelectronica.es, y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

15.3. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.

15.4. Tratándose de plazas de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca.

15.5. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.

15.6. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

Decimosexta.- Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Decimoséptima.- Información.

El personal laboral interino que ocupa las plazas que sean objeto de alguna de las convocatorias reguladas por estas bases, será informado de esta circunstancia. Podrá participar en la convocatoria y la adjudicación final de las plazas comportará la finalización de la prestación de sus servicios en régimen de interinidad, excepto en el caso de que el proceso quede desierto.

Decimoctava.- Protección de datos de carácter personal.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal en estos procesos es la entidad local el Ayuntamiento de Sarrión con domicilio en plaza España, número 1, 44460 Sarrión.

La finalidad del tratamiento de los datos personales es la gestión de los asuntos relacionados con este proceso de selección de personal por parte de este Ayuntamiento. La legitimación para realizar este tratamiento está basada en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos personales de los aspirantes y de las calificaciones y/o evaluaciones o valoraciones obtenidas en el proceso de selección podrán ser publicadas por el Ayuntamiento de Sarrión en base al principio de transparencia que rige estos procesos. Así mismo, estos datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas, cuya intervención pueda ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades concursantes en la tramitación de los mismos, y en el resto de los supuestos previstos por la Ley.

El Ayuntamiento podrá ejercer la potestad de verificación de identidad como titular de los datos, de conformidad con la Dad 8.ª de esta LOPDGDD, para acreditar la identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria, en cualquier momento del proceso, y siempre antes del nombramiento o contrato, y ello sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que la entidad local pueda dirigir a los aspirantes en caso de no estar disponibles los medios telemáticos de verificación.

Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, y en su caso, retirada del consentimiento prestado.

El personal del Ayuntamiento, los miembros del Tribunal de selección, y en su caso, el personal especializado que dé soporte, tendrá el deber de guardar secreto profesional respecto de la información de los datos personales a que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

Decimonovena.- Recursos.

Las presentes bases y anexos vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso selectivo, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Contra las bases y su convocatoria, cuyos acuerdos de aprobación son definitivos en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados:

1. Recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano municipal que dictó el acto, la Alcaldía-Presidencia.

El plazo para interponer este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las bases. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de su interposición, sin haberse notificado su resolución, en este caso quedará expedida la vía contencioso-administrativa.

2. Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Teruel. El plazo para interponer el recurso es de:

Dos meses desde la publicación de las presentes bases, si no se ha interpuesto el recurso de reposición.

Dos meses, desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.

En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por los aspirantes, el Ayuntamiento podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será debidamente publicado.

Vigésima.- Relación con el anexo I.

Estas bases genéricas son aplicables a ambos procesos selectivos y se completan con el anexo I que establece las características de cada una de las plazas objeto de estabilización.

Vigésimoprimera.- Publicación.

21.1. Estas bases se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Teruel" y quedarán expuestas, permanentemente, en la página web del Ayuntamiento. Estarán en vigor mientras el Ayuntamiento no las modifique o derogue.

21.2. Estas bases regirán las convocatorias de los procesos selectivos. En lo no previsto en ellas, se estará a la legislación aplicable y vigente en esta materia.

21.3. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, el Ayuntamiento podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria, por Resolución que será publicada por los mismos medios oficiales que la convocatoria.

I. Normas específicas

OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES/ALGUACIL

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Operario de Servicios Múltiples/Alguacil incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Operario de Servicios Múltiples/Alguacil, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Agrupación Profesional (AgP): No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo de conformidad con la disposición adicional sexta del RDL 5/2015.

Certificado de Escolaridad.

Además, se exigirá estar en posesión del Permiso de conducción B.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Operario de Servicios Múltiples incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Operario de Servicios Múltiples, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Agrupación Profesional (AgP): No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo de conformidad con la disposición adicional sexta del RDL 5/2015.

Certificado de Escolaridad.

Además, se exigirá estar en posesión del Permiso de conducción B.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

LIMPIADOR/A

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Limpiador/a incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Limpiador/a, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Agrupación Profesional (AgP): No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del RDL 5/2015.

Certificado de Escolaridad.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

AUXILIAR DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de dos plazas de Auxiliar de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Auxiliar de Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

FP Grado Medio de Técnico de Atención a personas en situación de dependencia.

FP Grado Medio de Técnico de atención sociosanitaria.

Grado Medio de Técnico de atención de cuidados auxiliares de enfermería.

FP Primer Grado de Técnico Auxiliar de Clínica (Rama sanitaria).

FP Primer Grado de Técnico Auxiliar de Psiquiatría (Rama sanitaria).

Modulo Profesional Nivel 2 de Auxiliar de Enfermería (Rama sanitaria).

Certificado de profesionalidad de Atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

Certificado de profesionalidad de Auxiliar de ayuda a domicilio.

Certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Certificado de habilitación provisional de Auxiliar de ayuda a domicilio.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

MONITOR DEPORTIVO

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Monitor Deportivo incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Monitor Deportivo, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Título de Bachiller.

FP II.

La titulación tendrá relación con las funciones y la materia de la plaza convocada.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

PROFESOR/A ESCUELA INFANTIL

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Profesor/a Escuela Infantil incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Profesor/a Escuela Infantil, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Grado/Diplomatura en Magisterio de Educación Infantil o equivalente.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

TÉCNICO/A ESCUELA INFANTIL

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de 1 plaza de Técnico/a Escuela Infantil incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Técnico/a Escuela Infantil, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Técnico/a Superior en Educación Infantil.

Técnico/a Especialista en Jardín de Infancia.

Técnico Especialista en Educación Infantil.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

PROFESOR/A ESCUELA DE ADULTOS

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Profesor/a Escuela de Adultos incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Profesor/a Escuela de Adultos, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Máster Universitario en Formación del Profesorado en ESO y Bachillerato, FP, y Enseñanzas de Idiomas.

Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP).

Grado/Diplomatura en Magisterio o equivalente.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO BIBLIOTECA

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar de Biblioteca incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Auxiliar de Biblioteca, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Título Formación Profesional.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

AUXILIAR OFICINA DE TURISMO

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar Oficina de Turismo incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso.

Consistirá en la superación de una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Auxiliar Oficina de Turismo, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Título Formación Profesional.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

PROFESOR/A ESCUELA INFANTIL

Objeto de la convocatoria.

Este anexo tiene por objeto desarrollar, específicamente la cobertura en propiedad de una plaza de Profesor/a Escuela Infantil incluida en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria al amparo del artículo 2 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y de estas bases que rigen las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización del Ayuntamiento de Sarrión.

Las características de esta concreta convocatoria son las siguientes:

Sistema de selección.

En aplicación de la Ley 20/2021 y de estas bases el sistema de selección es el de concurso-oposición.

Consistirá en la superación de una Fase de Oposición y una fase de concurso de conformidad con lo que establecen estas bases.

Funciones y retribuciones.

Las funciones a desarrollar serán todas aquellas correspondientes a la plaza de Profesor/a Escuela Infantil, así como también cualquier otra tarea que, correspondiente a su categoría profesional le pueda ser encomendada.

Las retribuciones a percibir serán aquellas correspondientes a la plaza y puesto de trabajo al que resulte adscrita la persona seleccionada, en atención a la categoría profesional, la legislación y las consignaciones presupuestarias vigentes.

Requisitos de las personas aspirantes.

Los aspirantes deberán contar con los requisitos generales previstos en estas bases con las concretas especificaciones para la plaza objeto de convocatoria:

Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas, o equivalente:

Grado/Diplomatura en Magisterio de Educación Infantil o equivalente.

En caso de titulaciones distintas de las relacionadas o titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estar en posesión de la credencial acreditativa de su homologación o equivalencia. Se acreditará mediante título expedido por la autoridad competente, quien certificará las equivalencias.

Solicitudes, plazo de presentación de instancias y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos exigidos (referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para presentación de instancias), en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las instancias se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sarrion.sedelectronica.es/, presencialmente en las Oficinas de Registro municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y se unirá la documentación acreditativa a considerar en el proceso selectivo de conformidad con estas bases.

Temario.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.

2. La Administración Pública. El acto administrativo. La notificación. La eficacia de los actos administrativos. El procedimiento administrativo. El silencio administrativo. La invalidez del acto administrativo.

3. El régimen local. Legislación de ámbito local. La Administración Local. El municipio. Organización y funcionamiento.

4. Las competencias municipales. Los servicios mínimos. El patrimonio de las entidades locales: bienes y dominio público local.

5. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo público, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

6. El acceso a los empleos locales: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición de empleado público. El régimen de provisión de puestos de trabajo: sistemas de provisión. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.

7. La contratación en el Sector Público. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

8. El Presupuesto General de las Entidades Locales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales.

9. La función del maestro o maestra en educación infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El maestro como miembro del equipo educativo y en su relación con las familias.

10. La programación en el primer Ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos, metodología adecuada para los niños y niñas de 0 a 3 años. La continuidad entre la educación infantil y primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación.

11. Requisitos mínimos de los centros de educación infantil. Organización y funcionamiento interno. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas, la evaluación de los espacios y del tiempo.

12. Equipamiento, material didáctico y curricular en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.

13. Características generales del niño y la niña hasta los 3 años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.

14. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los 3 años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimiento. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.

15. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero a tres años. Aportaciones de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención educativa.

16. El niño descubre a los otros. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. La escuela como institución socializadora. El papel del centro de Educación Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas en situación de riesgo social. La atención a la diversidad del alumnado. Factores de diversidad. Principales conflictos en la vida en grupo.

17. El desarrollo del lenguaje. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.

18. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca del aula.

19. La educación musical en educación infantil. El descubrimiento del sonido y del silencio. Características y criterios de selección de las actividades musicales. Los recursos didácticos. El folklore popular.

20. Evolución de la expresión plástica en los niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje plástico. Objetivos, contenidos, materiales, actividades, estrategias metodológicas y de evaluación de la representación plástica. Modelos y estereotipos.

21. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal. Juego simbólico y juego dramático. Las actividades dramáticas.

22. La influencia de la imagen en el niño. La interpretación de imágenes. El cine, la televisión y la publicidad. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en la educación infantil.

23. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.

24. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.

25. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.

Sarrión, 20 de diciembre de 2022.- La Alcaldesa, Ana Belén de Miguel Sánchez.