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RESOLUCIÓN número 50, de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Puértolas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para proveer, mediante concurso, de las plazas vacantes grupos C2 y E en la plantilla de personal.

Publicado el 29/12/2022 (Nº 250)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE PUÉRTOLAS

Texto completo:

Bases de la convocatoria, para proveer, mediante concurso de las plazas vacantes grupos C2 y E en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Puértolas.

Mediante Resolución de Alcaldía número 50, de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Puértolas, se han aprobado las bases reguladoras de la convocatoria para proveer, mediante concurso, de las plazas vacantes grupos C2 y E en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Puértolas cuyo contenido se hace público.

Las presentes bases se estructuran con unas reglas estipuladas en las bases comunes, que son de aplicación a todas las plazas vacantes, y en unas bases especificas, que son propias, se deben tener en cuenta y añadir a lo exigido en las bases comunes, para cada plaza convocada.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por decreto de Alcaldía número 18/2022, de 25 de mayo, del Ayuntamiento de Puértolas, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de 26 de mayo de 2022, es objeto de la presente convocatoria mediante concurso la provisión de las vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento convocante, con las siguientes características:

El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal. La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en sus disposiciones adicionales sexta y octava establece, para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será excepcionalmente el de concurso si han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016.

De este proceso selectivo, dado su carácter de proceso de estabilización de empleo temporal, no se confeccionará lista de espera/bolsa de trabajo.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este proceso será necesario:

Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estar en posesión de la titulación exigible señalada en el punto 1.º Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para cada vacante/s en las presentes bases, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la convalidación.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Cumplir otros requisitos exigibles señalados en el punto 2.º Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para cada vacante/s en las presentes bases, o estar en condiciones de cumplirlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

Tercera.- Solicitudes.

La convocatoria de la plaza y toda la información sobre la misma está publicada en el portal web del Ayuntamiento https://puertolas.sedipualba.es/

Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

La solicitud (Documento: Modelo I instancia) para formar parte en el proceso selectivo hará constar que se reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán al Alcalde-Presidente, presentándose en el Registro del Ayuntamiento o en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma electrónica o en papel.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", será expuesta en el tablón de edictos y en el portal web institucional, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo, el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario y como Presidente.

Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es la administración convocante, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.

La legitimidad del tratamiento se basa en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). De acuerdo con el artículo 6.1.c) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e), según las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como por la normativa que regula el empleo público y su provisión.

Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables.

Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. No obstante, serán publicados de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria, según los principios de publicidad y transparencia reconocidos en la legislación reguladora del acceso al empleo público, teniendo en cuenta las limitaciones respecto de los datos personales de categoría especial y colectivos vulnerables. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante la Administración convocante, Ayuntamiento de Puértolas, calle Carretera, s/n C.P. 22363 Escalona o a través de la sede electrónica: https://puertolas.sedipualba.es/

En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, C.P. 28001, de Madrid, o a través de su sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: lopd@dphuesca.es.

Cuarta.- Tribunal seleccionador.

El Tribunal seleccionador quedará constituido por:

Presidente.

Tres vocales.

Secretario.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La resolución que designe los asesores especialistas se publicará en la web, estando sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar colaboradores, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal, en función del Grupo, del Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de la plaza convocada tendrá la categoría que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Podrán formar parte de los órganos de selección los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.

Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La pertenencia a los Tribunales u órganos de selección, será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

Los Órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Quinta.- Desarrollo del concurso: (máximo 100 puntos).

Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial (Documento: Modelo I instancia) acompañado de una "Autobaremación de los Méritos", según modelo (Documento: Modelo II autobaremación) que se adjunta a estas bases, acompañándose de los justificantes de los mismos.

Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado).

Se procederá a publicar la valoración de méritos por el Tribunal, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso.

Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos distintos a los presentados por el aspirante en su instancia.

En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo.

El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 100 puntos, con los siguientes criterios:

a) Servicios prestados (máximo 60 puntos). No pueden suponer más del 60% del total de la puntuación.

a-1) 0,60 puntos por mes de servicio prestado en el mismo cuerpo, escala o categoría en el Ayuntamiento convocante con un máximo de 60 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos.

a-2) 0,50 puntos por mes de servicio prestado en el Ayuntamiento convocante en otros cuerpos o escalas (de inferior o superior categoría) con un máximo de 40 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos.

a-3) 0,40 puntos por mes de servicio prestado de servicio prestado en el mismo cuerpo, escala o categoría en otras administraciones públicas locales, con un máximo de 20 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos.

a-4) 0,20 puntos por mes de servicio en el sector privado si se indica en el punto 4.º Desarrollo del concurso: Servicios prestados de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para las vacantes en las presentes bases, con un máximo de 10 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por días completos.

Forma de acreditación de los servicios prestados:

Los servicios prestados en el Ayuntamiento convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado.

Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicará con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada.

Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los períodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañada de copias de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de empresa señalando las funciones prestadas.

b) Formación (máximo 40 puntos).

Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir.

Se indican a continuación los centros oficiales:

FAMCP.

FEMP.

INAP.

IAAP.

Administraciones Públicas Universidades Públicas.

Cursos incluidos en planes de formación financiados con fondos públicos.

Cursos impartidos por el Servicio de Prevención Ajeno en materia de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales relacionados con la/s vacante/s a cubrir.

Cursos de Federaciones Deportivas

Cursos impartidos por centros o personas especializadas y asistencia a jornadas técnicas (se señalan en las bases específicas).

Los cursos directamente relacionados se indican en el punto 5.º Desarrollo del Concurso: Formación de cada uno de los anexos de bases especificas, establecidas para la/s vacante/s en las presentes bases.

La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación por un valor de 1 punto por hora de curso recibida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, masters y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el titulo correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir.

Forma de acreditación de la formación:

Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas.

No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar un máximo de 100 horas de curso para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria.

Sexta.- Empates.

En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizada la fase de concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que la administración convocante requerirá a los aspirantes en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de aspirantes la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:

1.º la mayor calificación obtenida en el apartado a-1) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido.

2.º la mayor calificación obtenida en el apartado a-2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido.

3.º la mayor calificación obtenida en el apartado b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido.

Caso de persistir el empate, se resolvería por sorteo.

Séptima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en el portal web de la administración convocante el nombre de los aspirantes propuestos, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, elevando dicha propuesta a la Alcaldía de la Corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento, en el plazo de un mes desde la formulación de dicha propuesta, una vez haya presentado, dentro del plazo de los veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

2. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4. Documentación acreditativa de la titulación exigida señalada en el punto 1.º Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para las vacantes en las presentes bases.

5. Documentos originales de los méritos aportados en la fase de concurso.

6. Copia compulsada del Carnet de conducir B en caso de indicarse como requisito en el

Punto 2.º Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos de cada uno de los anexos de las bases especificas, establecidas para la/s vacante/s en las presentes bases.

No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.

En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento, (ejemplo: por haber obtenido otra plaza en distinta categoría) o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.

Presentada la documentación preceptiva por los aspirantes seleccionados y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, se considerará que se renuncia a la plaza a todos los efectos.

Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.

Novena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo; el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Décima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Puértolas, 19 de diciembre de 2022.- El Alcalde, José Manuel Bielsa Manzano.

Bases específicas

I

Bases Específicas a tener en cuenta además de las bases comunes establecidas para todos los puestos de trabajo, en las pruebas selectivas para cubrir las vacantes de Auxiliar Administrativo/a (C2).

Punto 1.º Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible.

Estar en posesión de la titulación de: Bachiller, Formación Profesional 2.º, Formación Profesional de Grado Medio, Técnico en FP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

Punto 2.º Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos.

No hay Base Especifica.

Punto 3.º Jornada.

Jornada Completa. 37,5 horas/semana.

Vacantes: 1.

Punto 4.º Desarrollo del concurso: Servicios prestados.

Tiempo de servicios prestados en puestos de similares características en el sector privado: 0,20 puntos por mes de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 10 puntos. Se prorrateará los servicios prestados por días completos.

Punto 5.º Desarrollo del concurso: Formación.

Los cursos directamente relacionados son los que se describen a continuación (a título enunciativo):

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas.

Régimen Local Haciendas Locales.

Protección de Datos.

Transparencia.

Empleo Público.

Subvenciones.

Contratación.

Urbanismo.

Actividades.

Presupuestos.

Ofimática.

LibreOffice.

Aplicaciones Informáticas de uso en las Administraciones Publicas.

II

Bases específicas a tener en cuenta además de las bases comunes establecidas para todos los puestos de trabajo, en las pruebas selectivas para cubrir las vacantes de Peón de Mantenimiento (E)

Punto 1.º Condiciones de los aspirantes: Titulación exigible.

Estar en posesión de Graduado en ESO, Graduado Escolar o Formación Profesional 1er Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso.

Punto 2.º Condiciones de los aspirantes: Otros requisitos.

Estar en posesión de carnet de conducir tipo B.

Punto 3.º Jornada.

Jornada Completa. 37,5 horas/semana.

Vacantes: 1.

Punto 4.º Desarrollo del concurso: Servicios prestados.

Tiempo de servicios prestados en puestos de similares características en el sector privado: 0,20 puntos por mes de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 10 puntos. Se prorrateará los servicios prestados por días completos.

Punto 5.º Desarrollo del concurso: Formación.

Los cursos directamente relacionados son los que se describen a continuación (a título enunciativo):

Conservación de parques, jardines y arbolado.

Conducción de vehículos.

Control de agua potable.

Conservación de edificios municipales.

Albañilería, fontanería y pintura.

Transporte de materiales o correspondencia.

Manejo de diversa maquinaria y herramientas.

Riesgos Laborales.

Seguridad y salud en el trabajo.

Traslados de cargas o mobiliario.

Actividades preparatorias de actos con intervención municipal.

Control de accesos de personal a instalaciones deportivas o dependencias oficiales Protección civil.

Atención frente a emergencias.

Colocación de señalización viaria.

Modelo instancia y autobaremación de méritos descargable en la sede electrónica del Ayuntamiento de Puértolas: https://puertolas.sedipualba.es/