ORDEN de 24 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de una explotación porcina de madres reproductoras en el T.M. Undués de Lerda (Zaragoza) y promovida por Agronsella, S.A.
ORDEN de 24 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de una explotación porcina de madres reproductoras en el T.M. Undués de Lerda (Zaragoza) y promovida por Agronsella, S.A.
El promotor Agronsella, S.A. ha solicitado autorización para la instalación de una explotación porcina con capacidad para 2.250 madres reproductoras, 320 de cerdas de reposición y 22 verracos, a ubicar en el municipio de Undués de Lerda (Zaragoza).
Esta capacidad supera el umbral establecido de 750 cerdas reproductoras incluidas en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de forma previa a su autorización debe tramitar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental, lo que se ratifica por el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.
Durante el procedimiento se realizó el periodo de información pública de este expediente mediante anuncio publicado en el B.O.A. nº 35 de fecha 22 de marzo de 2002. Se notificó al Ayuntamiento de Undués de Lerda y se solicitó informe a la Dirección General de Producción Agraria. Posteriormente, con fecha 7 de junio, se solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Durante este trámite de información pública no se produjeron alegaciones al mismo.
Visto el Estudio Impacto Ambiental del Proyecto de explotación porcina de 2.250 madres, a ubicar en el Término Municipal de Undués de Lerda y promovida por Agronsella, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas; el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas: Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias; el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente
DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto de explotación porcina de 2.250 madres, a ubicar en el Término Municipal de Undués de Lerda y promovida por Agronsella, S.A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento del siguiente:
CONDICIONADO AMBIENTAL
1.-La autorización de la instalación porcina de madres reproductoras se concederá para una capacidad de 2.230 reproductoras, 320 hembras de reposición y 22 verracos, para no sobrepasar la capacidad máxima de las 720 UGM, de acuerdo al Real Decreto 342/2000, de 3 de marzo.
2.-La ubicación de la explotación porcina contará con la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
3.-La instalación cumplirá con todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se llevará a cabo el «Programa de Vigilancia Ambiental» con las determinaciones químicas y de otro tipo propuestas.
4.-Se instalará un estercolero impermeable, con la capacidad adecuada para almacenar los sólidos separados en el pretratamiento previsto para los estiércoles fluidos de porcino generados.
5.-La superficie agrícola vinculada a la explotación porcina será como mínimo de 331 hectáreas, indicada en el Estudio de Impacto Ambiental y permanecerá ligada de forma continuada a la explotación ganadera, permitiendo una gestión correcta de las deyecciones líquidas.
6.-En la disposición de las distintas naves de la explotación, se tendrá en cuenta que los distintos núcleos de la explotación ganadera: verracos, transición y gestación-reposición-paritorios, tengan un acceso directo a las fosas de cadáveres.
7.-La diseminación se realizará en días sin viento y guardando las distancias a carreteras, edificios, cauces de agua, fuentes etc, de manera que se ajuste a lo que establece el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas y al Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.
8.-El promotor dispondrá de un Libro-Registro, en el que anotará las fechas, volúmenes y parcelas con su superficie donde han aplicado las deyecciones líquidas, dicho libro estará a disposición de la Administración competente para su comprobación y control.
9.-Los residuos veterinarios producidos en la instalación ganadera (punzantes, cortantes, infecciosos, envases de medicamentos etc.) se evacuaran mediante gestor autorizado de residuos peligrosos, al igual que las baterías, aceites de motor y otros peligrosos que se generen en las instalaciones.
10.-La ampliación de la instalación ganadera se integrará todo lo posible en el entorno, plantando especies propias de las áreas circundantes a la instalación ganadera en todo su perímetro.
Zaragoza, 24 de julio de 2002.
El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS