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ORDEN de 24 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo en la partida congustell, sita en el T.M. de Benabarre (Huesca) y promovida por Ganadera El Regal, S.L.

Publicado el 16/08/2002 (Nº 97)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 24 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo en la partida congustell, sita en el T.M. de Benabarre (Huesca) y promovida por Ganadera El Regal, S.L.

El promotor Ganadera El Regal, S.L. ha solicitado la autorización de su explotación porcina de cebo de 2.496 plazas, a ubicar en la partida Congustell, en el municipio de Benabarre. Esta capacidad supera el umbral establecido de las 2.000 plazas para cerdos de engorde incluido en el Anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que de forma previa a su autorización debe tramitar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental, lo que se ratifica por el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

Durante el procedimiento se realizó el periodo de información pública de este expediente mediante anuncio publicado en el B.O.A. nº. 52, de 6 de mayo de 2002, se invitó a informar a la Dirección General de Producción Agraria, a su vez se notificó al Ayuntamiento de Benabarre. Durante este periodo no se produjeron alegaciones de particulares.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del «Proyecto de nueva explotación ganadera de porcino de cebo en la partida Congustell, en el T.M. de Benabarre (Huesca)» y promovida por Ganadera El Regal, S. L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas; el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de Proyecto de nueva explotación ganadera de porcino de cebo en la partida Congustell, en el T.M. de Benabarre (Huesca)» y promovida por Ganadera El Regal, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento del siguiente:

CONDICIONADO AMBIENTAL

1.-La autorización de la explotación se concederá para una capacidad de 2.496 plazas de cerdos de engorde.

2.-La instalación cumplirá con todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se llevarán a cabo los controles indicados en el Programa de Vigilancia Ambiental.

3.-La superficie agrícola vinculada a la explotación, sobre la que se diseminarán los estiércoles fluidos de porcino, será como mínimo de 134'41 hectáreas y permanecerá ligada de forma continuada a la explotación ganadera, permitiendo una gestión correcta de las deyecciones líquidas. Estas parcelas podrán ser sustituidas por otras, siempre y cuando se mantenga la misma capacidad de recepción de fertilizantes porcinos.

4.-La capacidad de la fosa de almacenamiento de los estiércoles fluidos deberá ser de 1.341 m3, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

5.-La diseminación se realizará en días sin viento y guardando las distancias a carreteras, edificios, cauces de agua, fuentes etc, de manera que se ajuste a lo que establece el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas y al Real Decreto 324/2000.

6.-El promotor dispondrá de un Libro-Registro, en el que anotará las fechas, volúmenes y parcelas de aplicación de las deyecciones líquidas, dicho libro estará a disposición de la Administración competente para su comprobación y control.

7.-Los residuos veterinarios producidos en la instalación ganadera (punzantes, cortantes, infecciosos, envases de medicamentos etc.) se evacuaran mediante gestor autorizado de residuos sanitarios. Análogamente las baterías, aceites de motor y otros peligrosos serán evacuados por gestor autorizado.

8.-La instalación ganadera se integrará todo lo posible en el entorno, se plantarán en el perímetro de la explotación especies propias de las áreas circundantes

Zaragoza, 24 de julio de 2002.

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS