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ORDEN de 22 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Pase a Concesión de Explotación derivado del Permiso de Investigación «Aragón Fracción 1ª» Nº 5912, sección D), carbón y sección C), arcillas, situado en los términos municipales de Alcorisa y Berge, en la provincia de Teruel, cuyo titular es Arcillas de Teruel, S.A.

Publicado el 16/08/2002 (Nº 97)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 22 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Pase a Concesión de Explotación derivado del Permiso de Investigación «Aragón Fracción 1ª» Nº 5912, sección D), carbón y sección C), arcillas, situado en los términos municipales de Alcorisa y Berge, en la provincia de Teruel, cuyo titular es Arcillas de Teruel, S.A.

Según el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental se han de someter a E.I.A. las extracciones a cielo abierto de hulla, lignito u otros minerales. En el Reglamento (Real Decreto 1131/1988) que desarrolla el citado Real Decreto Legislativo, aparece un Anexo 2 con las especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el anexo del Real Decreto Legislativo 1302/1986 que desarrolla el citado supuesto y que incluye las explotaciones de recursos geológicos que requieran la aplicación de técnica minera y no se realicen mediante labores subterráneas, que se hallen a menos de 2 km. de un núcleo urbano de más de 1000 habitantes, como es el caso de la Explotación objeto de la presente Declaración.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Mediante anuncio de la Dirección General de Calidad Ambiental, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 118, de 2 de octubre de 2000, se sometió a información pública durante un plazo de 30 días hábiles el citado Estudio de Impacto Ambiental. Se informó del citado trámite al Excmo. Ayuntamiento de Alcorisa (Teruel). Dentro del procedimiento administrativo se invitó a informar sobre el expediente a la Dirección General de Medio Natural y a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dentro del procedimiento administrativo presentó alegaciones el Ayuntamiento de Alcorisa e informaron sobre aspectos recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del Pase a Concesión de Explotación derivado del Permiso de Investigación «Aragón Fracción 1ª» nº 5912, sección D), carbón y sección C), arcillas, situado en los términos municipales de Alcorisa y Berge, en la provincia de Teruel, cuyo titular es Arcillas de Teruel, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Pase a Concesión de Explotación derivado del Permiso de Investigación «Aragón Fracción 1ª» nº 5.912, sección D), carbón y sección C), arcillas, situado en los términos municipales de Alcorisa y Berge, en la provincia de Teruel, cuyo titular es Arcillas de Teruel, S.A., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

CONDICIONADO AMBIENTAL

1.-Se incorporarán al Plan de Restauración de la explotación, preceptivo conforme al Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del Medio Ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, las medidas preventivas y correctoras reseñadas en el presente condicionado y, en lo no modificado por éstas, las señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental.

2.-Se circunscribirán las labores estrictamente a las dos zonas definidas en los planos del Anejo al Estudio de Impacto Ambiental, denominadas «las Umbrías», del término municipal de Alcorisa (Teruel), y «la Dehesa», de los términos municipales de Alcorisa y Berge (Teruel). En estas zonas se excluirán como zona afectada por la explotación, el territorio que se halla incluido dentro de los límites del Pinar o de otras manchas de vegetación arbórea del M.U.P. nº 103 de Alcorisa, así como los hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE (Código 5210, Matorrales arborescentes de Juniperus spp.; Código 8211, Pendientes rocosas calcícolas con vegetación y Código 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia).

3.-En aquella zona de Monte de Utilidad Pública que no haya quedado excluida por el anterior condicionado y que se quiera afectar con labores de la Explotación, se deberá tramitar con carácter previo ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel el Expediente de ocupación del monte de utilidad pública. La escombrera planteada en la Corta de las Umbrías no debe afectar a vías pecuarias.

4.-Para la ubicación de la escombrera exterior de la Corta de la Dehesa en la zona propuesta se deberá solicitar autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la posible afección a la zona de protección hidrológica del Embalse de Gallipuén. En esta escombrera en todo caso se respetará una franja suficiente entre la escombrera y la carretera, para amortiguar la visibilidad de la escombrera desde la carretera a Berge.

5.-Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la explotación.

6.-Previo al inicio de cualquier obra o remoción de terreno se debe realizar una prospección arqueológica y paleontológica intensiva para documentar los posibles yacimientos arqueológicos y paleontológicos en la zona y realizar una valoración de su posible afección. Todas las actuaciones en materia de arqueología y paleontología deberán ser supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de este Departamento de Cultura y Turismo.

7.-Las pendientes de los taludes de las escombreras deberán seguir el esquema de construcción propuesto por la empresa, con objeto de evitar los procesos erosivos en una zona con un suelo fácilmente erosionable y con posibilidad de lluvias torrenciales. La red de drenaje estará supeditada a la ejecución del proyecto pero será restaurada convenientemente a lo largo de la vida de la explotación. Se deberá respetar el desagüe natural existente en la actualidad a favor del barranco principal de la zona de la Dehesa y mantener en todo momento su funcionalidad.

8.-El agua recogida por los drenajes de la corta será tratada atendiendo al cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como se señala en el Estudio, y en caso de realizarse vertidos a cauce ser autorizado por el Organo de Cuenca. Respecto a posibles interceptaciones de agua subterránea con las labores de explotación se estará a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En las balsas de recogida de aguas se deberá realizar una plantación, como medida correctora de una posible acidificación, de Tipha angustifolia.

9.-Se aprovecharán al máximo los caminos existentes de llegada a las zonas de explotación, realizando un adecuado mantenimiento de los mismos. Caso de tener que abrir en el futuro nuevos accesos, éstos se habilitarían atendiendo a garantizar su seguridad y estabilidad, así como su integración en el entorno. Se deberá definir, antes de iniciarse la ejecución del proyecto, el camino de acceso al MUP nº 103 de Alcorisa, por ser actualmente la pista que discurre por la vaguada de la futura corta minera el único acceso posible, y éste, deberá permanecer abierto al tránsito permanentemente.

10.-Se controlará, mediante riego, la suspensión de polvo en operaciones de arranque, carga y transporte, prestando especial atención a las plazas y pistas de rodadura, según se regula en la Instrucción Técnica Complementaria del Ministerio de Industria, I.T.C. 07.1.04. Deberán abstenerse de realizar voladuras en la zona de la Corta de las Umbrías entre el 15 de marzo y el 15 de septiembre, época de cría de una rapaz protegida que nidifica en las proximidades.

11.-Antes de la excavación de cada tramo u ocupación del suelo para ubicar las escombreras se procederá a la retirada del suelo fértil existente, a ser posible por horizontes, apilando por separado el horizonte orgánico y el subsuelo, y al transporte a la zona a restaurar o, en su caso, al lugar de almacenamiento, previamente preparado. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, no pudiendo pasar más de un año entre la restauración de terrenos y su revegetación.

12.-Los taludes finales se diseñarán al objeto de conseguir su estabilidad, su integración en el paisaje y la adecuada sujeción del suelo aportado. Durante la explotación no se habilitarán escombreras provisionales fuera de las zonas previstas, depositándose los estériles obtenidos, en cuanto sea posible, en el hueco realizado con las labores de extracción. Se eliminará la montera de material cuaternario de los taludes verticales finales.

13.-El Plan de Restauración se extenderá a todas las superficies alteradas por la explotación (accesos, parque de maquinaria, plataforma, taludes, áreas utilizadas temporalmente para escombreras, etc.), incluyendo escarificado y aporte de tierra vegetal en su caso y revegetación.

14.-En caso de paralización temporal de la explotación por un periodo superior a un año y sin perjuicio de que se vuelvan a iniciar las labores de explotación, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración, preceptivo según el Decreto 98/1994, de la Diputación General de Aragón.

15.-Se desarrollará el Plan de Seguimiento que figura en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. La vigencia del Plan se prolongará hasta tres años después de terminada la explotación, al objeto de garantizar la efectividad de lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental.

Zaragoza, 22 de julio de 2002.

El Consejero de Medio Ambiente, VICTOR LONGAS VILELLAS