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ORDEN de 30 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de San Pedro Apóstol» en Sinués, término municipal de Aisa, en la provincia de Huesca.

Publicado el 16/08/2002 (Nº 97)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO

Texto completo:

ORDEN de 30 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de San Pedro Apóstol» en Sinués, término municipal de Aisa, en la provincia de Huesca.

El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que dicho Patrimonio está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.

Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.

Por Resolución de 17 de abril de 2002 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón se incoó expediente para la declaración como Bien Catalogado, a favor de la «Iglesia de San Pedro Apóstol» de Sinués, en el término municipal de Aísa (Huesca). Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 10 de mayo de 2002.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.

Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, dispone:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de San Pedro Apóstol» de Sinués, en la provincia de Huesca.

La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de San Pedro Apóstol» de Sinués y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Aísa.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 30 de julio de 2002.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I. DESCRIPCION DEL BIEN.

Se trata de una compacta construcción gótica de nave única y ábside poligonal, reforzado exteriormente por contrafuertes. Cuenta, además, a los pies con un atrio de entrada y una torre de planta cuadrada y tres cuerpos en altura, así como una sacristía adosada a la cabecera.

La nave se cubre con bóvedas de crucería de distintos tipos y presenta capillas abiertas en el lado del Evangelio y un coro alto en el último tramo de la nave, cerrado por un antepecho con decoración renacentista.

El actual pavimento de madera que recubre la iglesia está colocado sobre un suelo enmorrillado, que forma motivos florales y geométricos.

Su fábrica es de sillarejo y el exterior muy sobrio, aunque destaca la portada occidental cobijada por el atrio, abierta en arco carpanel rematado por gablete enmarcado por una moldura. A la izquierda de la portada encontramos, empotrado, un tímpano decorado con crismón, perteneciente a la antigua construcción románica, que fue sustituida en el siglo XVI por la actual gótica.

Su estado de conservación es deficiente.

ANEXO II. DELIMITACION DE LA «IGLESIA DE SAN PEDRO APOSTOL» EN SINUES (HUESCA) Y DE SU ENTORNO.