ORDEN de 30 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de San Pedro Apóstol» en Saviñán (Zaragoza).
ORDEN de 30 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de San Pedro Apóstol» en Saviñán (Zaragoza).
El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que dicho Patrimonio está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.
Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.
Por Resolución de 27 de junio de 2000 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón se incoó expediente para la declaración como Bien Catalogado, a favor de la Iglesia de San Pedro Apóstol» de Saviñán (Zaragoza). Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 29 de junio de 2000.
El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.
Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, dispone:
Primero.-Objeto.
Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de San Pedro Apóstol» de Saviñán (Zaragoza).
La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.
Segundo.-Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de San Pedro Apóstol» de Saviñán (Zaragoza) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tercero.-Publicidad.
La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Saviñán.
Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
Zaragoza, 30 de julio de 2002.
El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO
ANEXO I. DESCRIPCION DEL BIEN.
Edificada en el siglo XVI, se trata de una sencilla construcción de ladrillo en la que se dispuso, en la zona superior una arquería a modo de lonja aragonesa. Destaca especialmente la torre, toda ella construida en ladrillo, de cuatro cuerpos, de los que los tres primeros son de planta cuadrada, culminando el conjunto un último cuerpo octogonal.
Los paramentos presentan decoración en ladrillo a base de frisos de esquinillas y rombos; la utilización del ladrillo en esquinilla se remonta al siglo XIII, de precedente califal, perviviendo hasta los ejemplares más tardíos, introduciéndose en el XVI la disposición al tresbolillo; por otro lado, las cruces de múltiples brazos tendrán una gran difusión y se usarán hasta el final, utilizándose desde comienzos del siglo XIV el ladrillo atizonado y la disposición formando rombos.
Los cuerpos segundo y tercero, además, presentan huecos de medio punto, estando cegados los del segundo, mientras que en el tercero y cuarto albergan las campanas. Los cuerpos están separados por imposta nacelada de ladrillo.
ANEXO II. DELIMITACION DE LA «IGLESIA DE SAN PEDRO APOSTOL» DE SAVIÑAN (ZARAGOZA) Y DE SU ENTORNO.