ORDEN de 30 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de Santa Engracia» en Osera de Ebro (Zaragoza).
ORDEN de 30 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de Santa Engracia» en Osera de Ebro (Zaragoza).
El artículo 2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que dicho Patrimonio está integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas.
Los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés, aquéllos que, pese a su significación e importancia no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural.
Por Resolución de 27 de junio de 2000 de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación General de Aragón se incoó expediente para la declaración como Bien Catalogado a favor de la «Iglesia de Santa Engracia» en Osera de Ebro (Zaragoza). Dicha Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 29 de junio de 2000.
El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se hicieron alegaciones.
Igualmente se concedió un trámite de audiencia a los interesados en el que tampoco se hicieron alegaciones.
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, el Consejero de Cultura y Turismo, dispone:
Primero.-Objeto.
Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la «Iglesia de Santa Engracia» de Osera de Ebro (Zaragoza)
La descripción y delimitación concreta del citado Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de esta Orden.
Segundo.-Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de Santa Engracia» de Osera de Ebro (Zaragoza) y a su entorno es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tercero.-Publicidad.
La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los propietarios del Bien y al Ayuntamiento de Osera de Ebro.
Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.
Zaragoza, 30 de julio de 2002.
El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO
ANEXO I. DESCRIPCION DEL BIEN.
Se trata de una gran construcción de ladrillo y tapial, perteneciente a la tipología mudéjar de iglesia de nave única sin tribunas, construida en el siglo XVI (hacia 1575). Consta de una sola nave de tres tramos más presbiterio, con capillas laterales entre contrafuertes. La cabecera, poligonal de tres lados en planta en el interior, se manifiesta al exterior mediante cabecera plana en planta y circular en alzado, cuyo paso se realizó mediante trompas angulares. El espacio de la nave se cubre con crucería estrellada, siendo de crucería simple las cubiertas de las capillas.
El sobrio exterior se encuentra abierto en el muro sur por vanos de medio punto sobre las capillas laterales de cada tramo, para iluminación del interior, mientras que el muro opuesto, en el que se abre la portada de medio punto, se culmina en su parte superior por una galería de arquillos de medio punto con doble imposta, una bajo los arcos y otra en el arranque de los mismos.
La torre, erigida en la zona de la cabecera, en el lado del evangelio, es de planta cuadrada en su cuerpo inferior, mientras que el resto de cuerpos a partir de la altura de la cubierta de la nave son octogonales, resolviendo el paso entre ambos por medio de torreoncillos en los ángulos.
Los cuerpos superiores octogonales se hallan recorridos en toda su altura por pilastras verticales en las aristas, que unifican la construcción. El resto de superficie está recorrido por una alternancia de óculos y huecos de medio punto cegados, en sus diferentes cuerpos, y se completa la decoración con piezas cerámicas bicolor en blanco y verde. Remata la torre un chapitel cónico de cerámica verde, blanca y roja.
ANEXO II. DELIMITACION DE LA «IGLESIA DE SANTA ENGRACIA» EN OSERA DE EBRO Y DE SU ENTORNO.