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ORDEN de 29 de julio de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se otroga publicidad al Acuerdo sobre integración del personal transferido del Instituto Nacional de Empleo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/08/2002 (Nº 97)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 29 de julio de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se otroga publicidad al Acuerdo sobre integración del personal transferido del Instituto Nacional de Empleo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ha supuesto, entre otros efectos, la transferencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de parte del personal del citado Organismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Acuerdo de articulación de la negociación colectiva en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. nº 28, de 8 de marzo de 1999), se han negociado en el seno de la Mesa de Transferencias de Personal las condiciones de integración del personal transferido en la Diputación General de Aragón, alcanzándose acuerdo unánime entre los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales.

El artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas determina que los Acuerdos que se adopten por los órganos de negociación requerirán la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno para su validez y eficacia.

El Gobierno de Aragón en su sesión de 23 de julio de 2002 otorgó la En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.2 f) del Decreto 208/1999, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

En su virtud

Artículo único: Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 23 de julio de 2002, cuyo texto se transcribe:

Primero.-Otorgar, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al siguiente Acuerdo de la Mesa de Transferencias de Personal suscrito por unanimidad el día 28 de junio de 2002.

Segundo.-A partir del 1 de julio de 2002, al personal transferido del Instituto Nacional de Empleo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por efecto del RD 646/2002, de 5 de julio, le será de aplicación el régimen jurídico propio y condiciones laborales de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que le corresponda según sea su condición de funcionario o contratado laboral, con inclusión de las condiciones de integración que aquí se detallan.

Tercero: El personal funcionario que resulta afectado por la transferencia acordada en virtud de lo dispuesto en el RD 646/2002, de 5 de julio, se integrará en los Cuerpos y Escalas propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporándose en la función pública de la Comunidad Autónoma con efectos de 1 de julio de 2002.

La integración se realizará conforme a la siguiente tabla de equivalencias: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

CUERPO/ESCALA DE PROCEDENCIA GRUPO CUERPO/ESCALA DE DESTINO

ESCALA TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS A CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES. ESCALA SUPERIOR

DE ADMINISTRACION. ADMINISTRADORES SUPERIORES

CUERPO DE GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO B CUERPO FUNCIONARIOS TECNICOS. ESCALA TECNICA DE

GESTION. TECNICOS DE GESTION GENERAL

TECNICO A.I.S.S., A EXTINGUIR B CUERPO FUNCIONARIOS TECNICOS. ESCALA TECNICA DE

GESTION. TECNICOS DE GESTION GENERAL

ESCALA GESTION DE EMPLEO DEL INEM B CUERPO FUNCIONARIOS TECNICOS. ESCALA TECNICA DE

GESTION. TECNICOS DE GESTION GENERAL

ESCALA MEDIA FORMACION OCUPACIONAL DEL INEM B CUERPO FUNCIONARIOS TECNICOS. ESCALA TECNICA

FACULTATIVA. AGENTES DE APOYO Y FORMACION

CUERPO GENERAL ADMTVO. DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO C CUERPO EJECUTIVO. ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA.

ADMINISTRATIVOS.

ESCALA DE AGENTES DE ECONOMIA DOMESTICA C CUERPO EJECUTIVO. ESCALA DE AGENTES DE ECONOMIA

DOMESTICA. A EXTINGUIR.

ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS C CUERPO EJECUTIVO. ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA.

ADMINISTRATIVOS.

ADMINISTRATIVO A.I.S.S., A EXTINGUIR C CUERPO EJECUTIVO. ESCALA GENERAL ADMINISTRATIVA.

ADMINISTRATIVOS.

CUERPO GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO D CUERPO AUXILIAR. ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

ESCALA AUXILIAR DE ORGANISMOS AUTONOMOS D CUERPO AUXILIAR. ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

ESCALA DE CONDUCTORES Y T. TALLER PMM D CUERPO AUXILIAR. ESCALA AUXILIAR A EXTINGUIR.

AUXILIAR DEL A.I.S.S. A EXTINGUIR D CUERPO AUXILIAR. ESCALA AUXILIAR ADMINISTRATIVA.

AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.

TELEFONISTA DEL A.I.S.S., A EXTINGUIR E CUERPO SUBALTERNO. ESCALA DE ORDENANZAS,

TELEFONISTAS, CONDUCTORES Y MECANICOS, A EXTINGUIR

SUBALTERNOS DEL A.I.S.S., A EXTINGUIR E CUERPO SUBALTERNO. ESCALA DE ORDENANZAS,

TELEFONISTAS, CONDUCTORES Y MECANICOS A EXTINGUIR

La efectiva integración en los Cuerpos y Escalas señaladas se efectuará una vez acreditada en la documentación que obra en el expediente personal los requisitos de titulación necesarios para el acceso al Cuerpo y Escala de integración. Los funcionarios que carezcan de la titulación necesaria para el acceso al Cuerpo correspondiente se integrarán en la Escala a extinguir del Cuerpo de referencia.

El personal laboral transferido por efecto del RD 646/2002, de 5 de julio, se integra en la correspondiente categoría equivalente del VI Convenio Colectivo con efectos de 1 de julio de 2002. PERSONAL LABORAL CATEGORIA PROFESIONAL GRUPO CATEGORIA PROFESIONAL TITULADO SUPERIOR ADMINISTRACION A TITULADO SUPERIOR TITULADO GRADO MEDIO B TITULADO GRADO MEDIO TECNICO ADMINISTRATIVO C ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRACION D AUXILIAR ADMINISTRATIVO ORDENANZA E PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES OPERARIO DE LIMPIEZA E PERSONAL ESPECIALIZADO DE SERVICIOS DOMESTICOS

Cuarto.-Desde la fecha de efectividad de la transferencia (1 de julio de 2002), los funcionarios transferidos pasarán a percibir sus retribuciones de acuerdo con la estructura retributiva de la Diputación General de Aragón de conformidad con la equiparación de conceptos siguiente:

Retribuciones:

-Sueldo Base a Sueldo Base

-Antigüedad a Antigüedad

-C. Destino a C. Destino

-C. Específico a C. Específico

-Productividad a C. Específico

La Relación de puestos de trabajo, negociada en la Mesa de Transferencias de Personal, determinará que Complemento Específico, A o B, corresponde a los nuevos puestos de trabajo a los que se adscriba el personal transferido.

La cuantía anual de las retribuciones y la estructura salarial del personal laboral transferido serán, desde el momento de efectividad de la transferencia, las del Convenio Colectivo vigente de la Diputación General de Aragón (VI Convenio Colectivo).

A estos efectos la integración retributiva se realizará con las características que se indican a continuación.

-Sueldo Base a Sueldo Base

-Antigüedad a Antigüedad

-Complemento personal de antigüedad será absorbido por el valor de los trienios del VI Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón. La diferencia se abonará como Complemento Personal de Antigüedad.

-Complemento de mayor dedicación a complemento de especial dedicación

-Complemento de atención al público a complemento de puesto de trabajo cualificado, en su caso, según lo que determine la Relación de Puestos de Trabajo negociada.

Quinto.-Con relación a las Ayudas de Acción Social solicitadas con anterioridad a la transferencia y no percibidas por el personal, serán abonadas por la Diputación General de Aragón, en el momento en que se tenga conocimiento de las resoluciones estimatorias de las solicitudes, con cargo a los fondos de Acción Social transferidos.

Sexto.-El personal transferido por efecto del RD 646/2002, de 5 de julio, tomará posesión en los puestos de trabajo adjudicados con efectos administrativos y económicos de 1 de julio de 2002. Los puestos adjudicados, con sus características, situaciones y ocupantes serán los pactados en la Mesa de Transferencias de Personal. Ello, salvo error u omisión, se reflejará en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Aragonés de Empleo.

Séptimo.-La interlocución del personal laboral transferido, en el ámbito de las relaciones colectivas, se llevará a cabo por el Comité de Empresa de Zaragoza y Delegados de Personal en Huesca y Teruel del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Las respectivas Juntas de Personal de la Diputación General de Aragón ejercerán sus funciones en relación con el personal funcionario transferido.

A los efectos de poder llevar a cabo la correspondiente acción sindical con relación al personal transferido, se incrementa el número de delegados sindicales pactado en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de derechos y garantías sindicales (B.O.A. nº 38, de 31 de marzo de 2000) en hasta un máximo de dos por Organización Sindical firmante, según tenga o no representación en el ámbito laboral y/o funcionarial.

Octavo.-Los contenidos, cláusulas y condiciones de este Acuerdo serán de general aplicación. Las relativas al personal laboral tendrán el mismo valor que lo pactado en el Convenio Colectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del vigente en este momento.

Zaragoza, 29 de julio de 2002.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE