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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convoca la elaboración de lista de espera para cubrir con carácter interino puestos de trabajo de la Clase de Especialidad de Administradores Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 22/11/2016 (Nº 225)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 8 de noviembre de 2016, mediante anuncio se dio publicidad a la convocatoria para la elaboración de lista de espera para la provisión con carácter interino de puestos de la clase de especialidad de Administradores Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Resolución de 20 de octubre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Advertido error material en la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 57 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio), se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En el anexo. Baremo de méritos, apartado 1. Experiencia profesional.

Donde dice:

"1.1 0,40 puntos por mes completo en la misma clase de especialidad (Administradores Superiores) en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.2 0,20 puntos por mes completo en categorías con funciones equivalentes o similares a la de Administradores Superiores.

Debe decir:

"1.1 0,40 puntos por periodo de 30 días en la misma clase de especialidad (Administradores Superiores) en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.2 0,20 puntos por periodo de 30 días en categorías con funciones equivalentes o similares a la de Administradores Superiores".

Asimismo, se elimina en su integridad el apartado relativo a "Normas generales a la valoración de experiencia profesional".